RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se crea la Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados. [2021/7326], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 05-07-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9120
F. Publicación: 05/07/2021
El artículo 191 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en su apartado primero, letra b, se establece que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los foros específicos de negociación, se creará una comisión de participación institucional para el diálogo social denominada Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados.
Tal y como indica el apartado segundo del citado artículo, para su constitución se atenderá a los criterios de representatividad a los que se refieren los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
En consecuencia, al objeto de dar cumplimiento a dicha previsión normativa se procede a crear la Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados.
De conformidad con lo anterior, resuelvo:
Primero
Constituir la Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados con la función de realizar los estudios oportunos que permitan, de acuerdo con las posibilidades legales y presupuestarias, la reversión de los servicios públicos externalizados.
Del resultado de su estudio, la Comisión presentará un informe en el que se pondrá de manifiesto sus conclusiones.
Segundo
La Comisión estará compuesta por:
Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de administración pública.
Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general con competencia en materia de función pública.
Secretaria: el servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de relaciones sindicales, de la dirección general competente en materia de función pública.
Vocales:
Una persona en representación de la Presidencia y de las distintas consellerias:
Presidencia de la Generalitat
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Una persona en representación de:
Abogacía de la Generalitat Intervención General
Una persona en representación de los siguientes centros directivos:
Dirección General del Sector Público y Patrimonio
Dirección General de Presupuestos
Una persona en representación de los siguientes organismos:
Institut Valencià de la Joventut
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias LABORA, Servei Valencià d? Ocupació i Formació
Institut Cartogràfic Valencià
Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
Agencia Tributaria Valenciana
Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències
Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia
Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Agencia Valenciana de Protección del Territorio
Dos personas en representación de UGT-PV
Dos personas en representación de CCOO-PV
Tercero
La persona que ostente la presidencia de la Comisión dispondrá, de acuerdo con los miembros de la Comisión, el calendario de sesiones así como el sistema y método de trabajo. Adoptará cuantas decisiones en su ámbito, considere adecuadas, para la consecución del objetivo y la finalidad de la misma.
Cuarto
El régimen jurídico de funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Quinto
La resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda hacer uso, en su caso, de cualquier otro que se estime procedente.
València, 30 de junio de 2021.- La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: M.ª Gabriela Bravo Sanestanislao.
