Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda, de quinta modificación de la Resolución de 4 de julio de 2006, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. [Cód. 2020-02837], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 31-03-2020
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 63
F. Publicación: 31/03/2020
El artículo 21 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), establece que la estructura de los Presupuestos Generales del Principado se elaborará con criterios que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado, y habilita al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para determinar esa estructura. En ejecución de estas previsiones legales se dictó la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, Resolución que ya ha sido objeto de cuatro modificaciones.
La citada codificación de la clasificación económica de gastos e ingresos requiere una nueva modificación que afectaría al Capítulo I del presupuesto de gastos. En concreto, se crean varios subconceptos de gastos, para atender la necesidad de codificar de forma separada aquellos ligados a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La modificación no altera la clasificación económica de gastos en los niveles de capítulo, artículo y concepto, que mantienen sus definiciones, pero se introducen nuevos subconceptos cuya denominación es descriptiva de los gastos que amparan.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyendo el instrumento necesario para determinar la estructura de los presupuestos y así crear los mencionados subconceptos de gastos, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la disposición desarrolla lo imprescindible y resulta acorde con su finalidad, siendo proporcionada y eficaz. Por último, la misma se integra de modo coherente en el ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, claro y de certidumbre, que proporciona seguridad jurídica, al igual que la necesaria información sobre la estructura del presupuesto, posibilitando así la trasparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
La presente resolución prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, justificándose la urgencia en la necesidad de codificar los gastos que ya se están produciendo por razón de una epidemia cuya virulencia ha motivado que por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se haya declarado el estado de alarma.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21 del TRREPPA, el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y los Decretos 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, por la presente
DISPONGO
Artículo único.-Modificación de la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Se modifica el anexo II de la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en los siguientes términos:
Se añaden, en el anexo II 'Códigos de la clasificación económica de gastos', dentro del capítulo I. Gastos de personal, los siguientes subconceptos:
1.º) En el artículo 12. Personal funcionario y estatutario.
En el Concepto 120. Retribuciones de personal funcionario y estatutario:
'Subconcepto 120039 COVID-19 Retribuciones por ensayos clínicos.'
En el Concepto 121. Sustituciones de personal funcionario y estatutario:
'Subconcepto 121009 COVID-19 Sustituciones de personal funcionario.'
'Subconcepto 121019 COVID-19 Sustituciones de personal funcionario docente.'
'Subconcepto 121029 COVID-19 Sustituciones de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.'
'Subconcepto 121039 COVID-19 Sustituciones de personal estatutario. Instituciones Sanitarias.'
2.º) En el artículo 13. Personal laboral.
En el Concepto 131. Sustituciones de personal laboral:
'Subconcepto 131009 COVID-19 Sustituciones de personal laboral.'
'Subconcepto 131019 COVID-19 Sustituciones de personal laboral docente.'
3.º) En el artículo 14. Personal temporal.
En el Concepto 140. Retribuciones de personal funcionario nombramiento temporal:
'Subconcepto 140009 COVID-19 Personal funcionario con nombramiento temporal.'
'Subconcepto 140019 COVID-19 Personal funcionario docente con nombramiento temporal.'
'Subconcepto 140029 COVID-19 Personal funcionario con nombramiento temporal al servicio de la Administración de Justicia.'
En el Concepto 141. Retribuciones de personal laboral temporal:
'Subconcepto 141009 COVID-19 Retribuciones de personal laboral temporal.'
'Subconcepto 141019 COVID-19 Retribuciones de personal laboral temporal docente.'
En el Concepto 142. Retribuciones personal temporal Instituciones Sanitarias:
'Subconcepto 142009 COVID-19 Retribuciones de personal estatutario temporal. Instituciones Sanitarias.'
4.º) En el artículo 15. Otras retribuciones e incentivos al rendimiento.
En el Concepto 151. Gratificaciones:
'Subconcepto 151009 COVID-19 Gratificaciones.'
En el Concepto 152. Conceptos variables de personal funcionario y estatutario:
'Subconcepto 152009 COVID-19 Conceptos variables de personal funcionario.'
'Subconcepto 152029 COVID-19 Conceptos variables de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.'
'Subconcepto 152039 COVID-19 Conceptos variables de personal estatutario.'
En el Concepto 153. Productividad de personal funcionario y estatutario:
'Subconcepto 153019 COVID-19 Productividad de personal funcionario docente.'
'Subconcepto 153029 COVID-19 Productividad de personal funcionario al servicio de la Administración Justicia.'
'Subconcepto 153039 COVID-19 Productividad de personal estatutario. Factor Fijo.'
'Subconcepto 153049 COVID-19 Productividad de personal estatutario. Factor variable.'
En el Concepto 154. Conceptos variables de personal laboral:
'Subconcepto 154009 COVID-19 Conceptos variables de personal laboral.'
En el Concepto 155. Productividad de personal laboral:
'Subconcepto 155019 COVID-19 Productividad de personal laboral docente.'
5.º) En el artículo 16. Cuotas sociales a cargo del empleador.
En el Concepto 166. Cuotas sociales a cargo del empleador:
'Subconcepto 166009 COVID-19 Cuotas sociales.'
Disposición final única.-Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 30 de marzo de 2020.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2020-02837.
