Legislación
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Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Consejería de industria, empleo y Promoción económica, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del CoViD-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Dirección General de empleo y Formación., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 30-03-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 62

F. Publicación: 30/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 62 de 30/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Segundo.-El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. En aplicación de este artículo, por real decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes y Memoria democrática, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVid-19. La duración del estado de alarma sería inicial-mente de 15 días naturales (del 14 al 28 de marzo), pudiendo adoptarse las prórrogas que las autoridades competentes determinen. Así por real decreto 476/2020, de 27 de marzo, se dispone prorrogar el estado de alarma declarado por el mencionado real decreto 463/2020, prórroga que se extenderá hasta las 00.00 horas del 12 de abril de 2020.

Tercero.-El artículo 22 del real decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece unas medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVid-19, incluida la declaración del estado de alarma.

Son medidas que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Como señala la exposición de motivos del citado real decreto-Ley, 'este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos'.

El citado artículo 22 contiene una serie de especialidades, respecto del recogido en la normativa reguladora de estos procedimientos, que resultan de aplicación en aquellos supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor con base en las descritas en el apartado 1 de dicho precepto:

'1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre'. Una de estas medidas especiales que afecta al citado procedimiento es la referida al plazo de resolución contenida en el artículo 22.2. c) del Real Decreto-Ley, al disponer que 'La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor'.Sin perjuicio de la flexibilidad y agilidad administrativa que pretenden las medidas señaladas, el elevado número de las solicitudes formuladas en el Principado de Asturias derivadas de la suspensión de actividades hacen presuponer, un difícil cumplimiento del plazo máximo de resolución.

En efecto, son numerosos los equipamientos, locales, establecimientos y actividades cuya apertura al público ha que-dado suspendida con arreglo a lo dispuesto en el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que afecta a todo el territorio nacional, así como en diversas resoluciones de la Consejería de Salud del Principado de Asturias por las que se adoptan medidas en materia de salud pública: de 11 de marzo, en relación con los centros sociales de personas mayores; de 12 de marzo, en relación con la actividad presencial en centros educativos así como actividades complementarias y extraescolares y de 13 de marzo, en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias.

Una suspensión de actividad tan extensa y generalizada que afecta a gran parte del tejido económico del Principado de Asturias ha motivado la presentación de un gran número de solicitudes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tienen su causa directa en los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.

El volumen de las solicitudes presentadas en el Principado de Asturias y, sobre todo, de aquellas que se pudieran presentar en el futuro, hacen imposible la resolución de los procedimientos en el plazo de cinco días señalado en el artículo 22 del real decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Si bien la Consejería de industria, Empleo y Promoción Económica ha utilizado todos los medios personales y materiales de los que dispone para la tramitación y resolución de estos expedientes, adscribiendo más personal funcionario para que desarrollen funciones administrativas y de tramitación en apoyo de la Dirección General de Empleo y formación, órgano competente en la materia, tanto de forma presencial como mediante teletrabajo, el volumen de solicitudes, que se incrementa cada día, nos hace pensar que resultará muy difícil cumplir con el plazo de resolución establecido y con los mínimos requisitos de seguridad jurídica que la resolución de estos expedientes exige.

Por otra parte, no debemos olvidar que los procedimientos de regulación de empleo, aunque sea temporal, tienen un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía, y sobre todo, para los trabajadores y los empresarios. Por este motivo, la Administración debe ser rigurosa en su aplicación; es obligado que examine y constate la existencia, caso por caso, de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas, para evitar que se puedan producir autorizaciones no ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de los trabajadores y del interés público. Este análisis y verificación de datos relativos a las numerosas empresas que han presentado solicitudes es una tarea que requiere de un tiempo importante que puede llevar a sobrepasar el plazo legal establecido. Por todo ello, resulta necesario adoptar una decisión que dé una res-puesta extraordinaria y razonable para el conjunto de tales expedientes que se tramitan en la dirección General de Empleo y Formación y enfocar el cumplimiento regular de los plazos de una manera global respecto a todos ellos.

Fundamentos de derecho

Primero.-En virtud de lo previsto en el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral, en el decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de industria, Empleo y Promoción Económica, y en la resolución de 5 de septiembre de 2019 de la Consejería de industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se delega la competencia del titular de la Consejería en el titular de la dirección General de Empleo y Formación en materia de expedientes de regulación de empleo, el órgano competente para emitir la presente resolución es el titular de la dirección General de Empleo y Formación.

Segundo.-El artículo 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que de manera excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles referidos en el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. El apartado 2 del mismo artículo, precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

De acuerdo con dicho precepto, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVid-19 y de la situación de estado de alarma, con motivación en las circunstancias descritas en esta resolución que suponen la imposibilidad de cumplir el plazo de resolución de cinco días establecido en el artículo 22 del real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y con la finalidad de resolver, con las debidas garantías y seguridad jurídica que el procedimiento de regulación temporal de empleo exige, las solicitudes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVid -19, se considera que concurren los requisitos y razones de interés público para proceder a la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos estos procedimientos que se tramiten en la Dirección General de Empleo y Formación, conforme se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha ampliación de plazo, por las especiales circunstancias descritas y el interés público concurrente, de acuerdo con los principios de eficacia y agilidad que presiden la actuación de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a efectos de su notificación a todos los interesados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en la página web corporativa del Gobierno de Asturias, para general conocimiento de todos los ciudadanos.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien-to Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de industria, Empleo y Promoción Económica.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación, en consecuencia, por la presente se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.-Declarar aplicable la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que se tramiten por la dirección General de Empleo y Formación, ampliando cinco días el plazo previsto en el 22 del real decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Segundo.-Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a efectos de su notificación a to-dos los interesados en aplicación de lo dispuesto el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la página web corporativa del Gobierno de Asturias para su conocimiento general.

Tercero.-Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 30 de marzo de 2020.-El Consejero de industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández