Resolución de 30 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan medidas excepcionales de intervención sanitaria mientras se prolongue la declaración del estado de alarma para garantizar la prestación de servicios en materia sanitaria en los centros de mayores de carácter residencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 03-04-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 66
F. Publicación: 03/04/2020
Con fecha 14 de marzo de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose medidas imprescindibles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, intensificando las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se habían ido adoptando en todos los niveles de gobierno.
El citado Real Decreto 463/2020, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno, precisando en su apartado 2.d) que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo, y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de dicho real decreto.
En este marco normativo, el Ministerio de Sanidad, ha aprobado distintas órdenes ministeriales adoptando medidas en materia de recursos humanos y de carácter organizativo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tanto en el ámbito sanitario como en el ámbito de los servicios sociales.
En el ámbito sanitario, con fecha de 15 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden 232/2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.
En el ámbito social, se han publicado en Boletín Oficial del Estado, con fecha 21 de marzo de 2020, la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; con fecha 24 de marzo fue publicada la Orden SND/275/2020 de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo,
así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitarias ocasionada por el COVID19; y con fecha 28 de marzo se publicó la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19; todas ellas con el objeto de adoptar medidas de contención del virus y para garantizar los recursos humanos en este ámbito, debido a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en dichos centros.
Las referidas órdenes ministeriales facultan a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia adoptar las medidas oportunas para garantizar y contribuir a la adecuada prestación de los servicios.
Así pues, dadas estas circunstancias especiales que concurren en estos centros de mayores de carácter residencial y con objeto de dar respuesta a las necesidades sanitarias que puedan surgir y de preservar al máximo la protección de las personas residentes y de los trabajadores encargados de su cuidado, se considera necesario, facultar al Servicio Extremeño de Salud a través de sus órganos y unidades competentes a la adopción de un conjunto de medidas coordinadas de intervención en todos estos centros existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual modo, la evolución de la situación epidemiológica y las nuevas circunstancias objetivas concurrentes, hacen necesaria la adopción de medidas extraordinarias, de carácter temporal y urgente, a fin de garantizar la adecuada prestación y funcionamiento de los centros residenciales, y ello en relación al personal que presta servicios en los mismos que están siendo llamados desde las distintas Bolsas de Trabajo del Servicio Extremeño de Salud para ofertarles diferentes tipos de nombramientos al formar parte de las mismas, lo que puede derivar a que acepten estas ofertas dejando de prestar servicios en los citados centros residenciales de mayores, lo que conlleva una peligrosa situación de desatención de estos centros, habida cuenta de la gravedad de la situación por la que atravesamos actualmente con el COVID-19, siendo necesaria la corrección de esta situación de desatención de manera temporal mediante la adopción de medidas urgentes y extraordinarias.
En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el ordinal duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, el ordinal cuarto de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, el ordinal séptimo de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y el ordinal tercero de Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
R E S U E L V E :
Primero. Objeto.
En atención a lo dispuesto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, la consejería competente en materia de salud y servicios sociales establecerá entre sus distintos órganos mecanismos de coordinación adecuados para implementar las medidas que deban aplicarse en relación con la gestión de la crisis sanitaria en los centros de carácter residencial de mayores, de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Centros afectados.
Se faculta al Servicio Extremeño de Salud, a través de sus órganos competentes, para adoptar las medidas de intervención sanitaria previstas en las Órdenes Ministeriales mencionadas en el artículo anterior en los supuestos de sospecha de contagio por COVID-19 que se produzcan en los centros residenciales objeto de esta resolución.
Esta intervención, que deberá atender a principios de necesidad y proporcionalidad y dirigirse a garantizar los máximos niveles de protección para residentes y trabajadores, podrá suponer, entre otras, la adopción de las siguientes actuaciones:
-- Asunción de la dirección de los centros residenciales de mayores públicos y privados.
-- Reubicación y aislamiento de pacientes.
-- Selección y disposición de medios humanos y su vinculación asistencial al Área de Salud correspondiente sin perjuicio de su movilidad en función de las necesidades.
-- Determinación del uso de los centros y sus medios materiales.
-- Designación del empleado público a que se refiere el artículo Tercero. c) de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo.
Tercero. Centros no afectados.
En los centros residenciales de mayores sin afectación de sospecha de casos por COVID-19, el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) al objeto de garantizar la continuidad asistencial necesaria, empleará cualesquiera de las medidas previstas en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. Protección de datos.
Por lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal que se derive de la aplicación y gestión de la presente resolución y de las medidas y actuaciones que se adopten, los respectivos responsables de tratamientos de datos de carácter personal del Servicio extremeño de Salud y el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en todo aquello que afecte a la gestión de esta crisis sanitaria, deberán adoptar las medidas de protección y salvaguarda necesarias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Quinto. Medidas excepcionales en relación a las ofertas de la bolsa trabajo.
Las ofertas que pudieran realizarse para los tres tipos posibles de vinculaciones temporales se realizarán por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo, excepto en el caso de que se detecte que el/la aspirante que ocupe la primera posición en esa Bolsa de Trabajo en el momento de realizar la oferta se encuentra prestando servicios en centros de mayores de carácter residencial, en cuyo caso pasará a ofertarse ese nombramiento al/la siguiente aspirante de esa bolsa con más puntuación, siempre que no se encuentren prestando servicios en esos centros.
Una vez terminada la crisis sanitaria, aquellos/as aspirantes de las Bolsas de Trabajo que hayan sido afectados/as por la medida adoptada en el párrafo anterior, volverán a estar disponibles en las bolsas de trabajo en la posición que les corresponda en ese momento y siempre que les hubiera correspondido el llamamiento, los periodos de servicios prestados en dichos centros de mayores en los que se encontraban se valorarán como prestados en el Servicio Extremeño de Salud.
Por otra parte, aquellos aspirantes que sean llamados de la Bolsa de Trabajo del Servicio Extremeño de Salud para prestar servicios en centros de mayores de carácter residencial, los servicios prestados se valorarán como prestados en el Servicio Extremeño de Salud.
Sexto. Vigencia.
Las medidas excepcionales adoptadas en la presente Resolución se extenderán hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.
Séptimo. Efectos y publicidad.
La presente resolución producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de marzo de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
