RESOLUCION de 30 de mayo de 2016, del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolucion de 4 de diciembre de 2015, del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobo el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ambito de la Comunitat Valenciana para el año 2016. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 20-06-2016
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7809
F. Publicación: 20/06/2016
Vistas las solicitudes formuladas de modificación de las fechas de fiestas locales para el año 2016 por parte de los ayuntamientos de las localidades de Llanera de Ranes y Ademuz y teniendo en cuenta que las modificaciones pretendidas por los municipios, lo son a partir de las fechas establecidas en su momento por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en la Resolución de 4 de diciembre de 2015, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2016 (DOCV 22.12.2015), proponiendo que sean sustituidas por las siguientes:
Llanera de Ranes: 4 de marzo y 2 de septiembre. Ademuz: 4 de abril y 11 de agosto.
Fundamentos jurídicos Respecto a las propuestas solicitadas, y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, resulta de aplicación en primer lugar el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que:
«Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
(...) Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de los catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes (...)».
Por su parte el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente:
«Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el boletín oficial de la provincia».
En virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, la determinación de los días que tienen el carácter de fiestas locales en el municipio correspondiente.
A estos efectos, los ayuntamientos efectuaron las correspondientes propuestas a la autoridad laboral, siendo publicados en fecha 22.12.2015 (DOCV 7683), los días que debían considerarse inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en las localidades citadas, determinación que se efectuó mediante Resolución de 4 de diciembre de 2015.
Considerando que por razones de orden público y de seguridad jurídica procede la modificación pretendida respecto a las mismas, aprobadas en su momento mediante Resolución de 4 de diciembre de 2015, sustituyéndose por las solicitadas por las corporaciones locales respectivas.
Vista la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:
Primero
Modificar la Resolución de 4 de diciembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2016, a los efectos de sustituir las fiestas locales de los municipios de Llanera de Ranes y Ademuz, manteniéndose inalterada la Resolución de 4 de diciembre de 2015 en el resto de sus términos.
Segundo
Declarar como festividades locales en los municipios de Llanera de Ranes y Ademuz, para el año 2016 los días que a continuación se exponen, dejando sin efectos los aprobados para los mismos en su día mediante resolución:
Llanera de Ranes: 4 de marzo y 2 de septiembre. Ademuz: 4 de abril y 11 de agosto.
Tercero
La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente a la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad del acuerdo ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
Valencia, 30 de mayo de 2016.- El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.
