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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. [2020/9220], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 06-11-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8946

F. Publicación: 06/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8946 de 06/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Conforme establece la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, en su disposición final primera, la persona titular de la conselleria competente en materia de pesca continental, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, puede modificar las especies objeto de captura, los cupos de especie por pescador o los periodos hábiles de pesca, así como los anexos en los que se concretan los acotados de pesca y las zonas en las que está prohibida.

En este sentido se van a introducir modificaciones en las especies pescables destacando la prohibición de la pesca recreativa de la anguila y la inclusión como especie pescable del cangrejo azul.

Por otra parte, se aprovecha para actualizar el desglose de tramos de ríos mediante modificación del anexo I y la relación de las zonas de pesca controlada en el anexo II.

Finalmente, en el anexo III se delimita el área de distribución donde se encontraban presentes las especies exóticas invasoras con aprovechamiento piscícola con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, con el fin de que su pesca extractiva sea una medida más en aras a la erradicación de estas especies.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto resuelvo modificar la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana en los siguientes términos:

Primero

El artículo 2 queda con la siguiente redacción:

1. Medición de ejemplares. Se entenderá por longitud en los peces, la distancia existente desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida (longitud horquilla), y para el cangrejo, la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola, también extendida.

2. Especies con limitación de talla. Las especies y tallas mínimas, en centímetros, cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunitat Valenciana son:

Especie Talla mínima Cupo diario

Trucha común (Salmo trutta) Pesca sin muerte -

Barbos (Barbos sp.) Pesca sin muerte -

Cacho (Squalius valentinus) Pesca sin muerte -

Llobarro-lubina (Dicentrarchus labrax) 25 cm. 4

Mugílidos (Chelon sp., Liza sp., Mugil sp.) 25 cm. 4

Gobio ibérico (Gobio lozanoi) Sin talla Sin cupo

Carpín (Carassius auratus) Sin talla Sin cupo

Cangrejo azul (Callinectes sapidus) Sin talla Sin cupo

Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos.

3. Las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras se regirán por lo establecido en el artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio y por el artículo 7.3 del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

La delimitación del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se refleja en el anexo III de la presente orden. Fuera de estas áreas no está permitida la pesca de estas especies. En caso de pesca accidental, no se podrán devolver al medio natural.

4. Especies marinas. Las especies propias del medio marino que se adentren en las aguas continentales podrán ser pescables. La talla mínima será la establecida en las normativas de pesca marítima de recreo.

Segundo

Se suprime el punto 5 del artículo 4.

Tercero

Se modifica el punto 1 del artículo 6 referente al río Cabriel, en el tramo común con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

1. Con carácter general, se prohíbe la pesca de la trucha común, salvo las excepciones contempladas a continuación:

Provincia de Valencia

Río Cabriel

Tramo común con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El periodo hábil abarca del 1 de abril hasta el 30 de agosto. Del periodo indicado todos los días serán hábiles salvo las normas propias de los cotos de pesca limítrofes.

Modalidades de pesca. Para todas las especies autóctonas, incluida la trucha común, se practicará la pesca sin muerte, desde la entrada en la Comunitat, hasta el puente de Villatoya (Crta. N322).

Cebos. Los únicos cebos autorizados para la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras del tramo limítrofe son señuelos artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta, en todos los casos, con un solo anzuelo sin muerte.

Cuarto

Se modifica el punto 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:

1. La relación de zonas de pesca controlada se refleja en el anexo II. Para la pesca en estos tramos es necesaria, además de la licencia de pesca, el permiso intransferible expedido por el titular de la zona de pesca controlada.

Las adjudicaciones del aprovechamiento piscícola de las zonas de pesca controlada corresponderán a las direcciones territoriales competentes en materia de pesca continental.

Quinto

Se modifica el anexo I con un nuevo desglose de tramos de ríos

Sexto

Se modifica el anexo II, «Acotados de pesca», con la relación de las zonas de pesca controlada.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 30 de octubre de 2020.- La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

ANEXO III

Especies exóticas invasoras, áreas de distribución

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