RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se adecúan las medidas excepcionales a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Generalitat con motivo de la Covid-19. [2020/9137], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 02-11-2020
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8941
F. Publicación: 02/11/2020
Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de la Nación ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2. En el real decreto se establece que la presidencia de cada comunidad autónoma será la autoridad competente delegada a la que habilita para dictar órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en el mismo. Y respecto a la prestación de servicios, su artículo 12 prevé que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias.
En el ámbito autonómico, el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, dicta determinadas medidas en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del nuevo estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, limitando la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el decreto mantiene en vigor la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana en relación con la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de las personas, adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81. 1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, y con el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
El apartado Decimotercero del anexo II del mencionado Acuerdo de 19 de junio prevé que la conselleria competente en materia de función pública impulsará una nueva regulación en el ámbito de la Administración de la Generalitat que sustituya o complemente la contemplada en el Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, con la finalidad de incorporar las fórmulas más adecuadas para hacer posible la adopción de modalidades no presenciales de prestación de servicios, tal como prevé la disposición adicional décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
En cumplimiento de dicho mandato, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha iniciado la tramitación de un nuevo proyecto de decreto de regulación del teletrabajo. Dicho proyecto contempla a su vez otras modalidades no presenciales de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat en situaciones de crisis. La puesta en marcha de tales modalidades no presenciales requerirá una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, previa determinación o reconocimiento de la situación de crisis por el Consell, o, a los mismos efectos, previa declaración del estado de alarma, excepción o sitio cuyo ámbito de aplicación incluya algún territorio de la Comunitat Valenciana. En tales casos, la resolución de la conselleria competente en materia de función pública mediante la que se acuerde la modalidad no presencial de prestación de servicios, deberá concretar su periodo de duración y las directrices para la organización del personal, atendiendo a las necesidades organizativas y de protección de la salud previstos por el Gobierno de la Nación o la Generalitat, con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad administrativa para la adecuada prestación del servicio público.
La evolución actual de la Covid-19 y su incidencia en la prestación del servicio público obliga a adoptar nuevas medidas preventivas que garanticen dicha prestación sin menoscabo de la seguridad y la salud del personal empleado público durante el tiempo necesario que requieran las nuevas circunstancias de la pandemia.
Así pues, declarado el estado de alarma mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Gobierno de la Nación, reconocida la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 mediante el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, y en tanto se aprueba la normativa correspondiente a la regulación del teletrabajo y otras modalidades no presenciales de prestación de servicios en situaciones de crisis en el ámbito de la Administración de la Generalitat, dada la extraordinaria situación de emergencia de salud pública, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y la disposición final primera del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, habiendo dado conocimiento de las medidas contenidas en la presente Resolución a la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado Decimosexto del anexo II del Acuerdo de 19 junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19,
DISPONGO
Primero. Objeto
El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento y las medidas organizativas para el mantenimiento de la actividad administrativa, tanto presencial como no presencial, en la prestación de servicios en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sirviendo de marco general que garantice la homogeneidad en las distintas consellerias y organismos de la Administración de la Generalitat a la hora de establecer las medidas correspondientes, para evitar los riesgos de exposición al SARS_CoV_2 (Covid-19) de su personal en los centros de trabajo, sin perjuicio de las especificidades y especialidades de tipología de personal y servicios públicos a prestar por cada conselleria u organismo y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan desde las autoridades sanitarias y su actualización.
Segundo. Ámbito de aplicación
La presente Resolución se aplicará a todo el personal empleado público de la Administración de la Generalitat, cuya gestión corresponda a la dirección general con competencias en materia de función pública.
No obstante, el personal funcionalmente dependiente de los servicios sociales o socio-sanitarios, el personal que tenga la consideración de servicio esencial de intervención, así como el personal del resto de unidades administrativas que han venido prestando servicios esenciales de forma presencial desde el inicio de la crisis, seguirán desarrollando su actividad en las mismas condiciones hasta que se recupere la normalidad.
Tercero. Plan de actuación
En lo referente a la presente resolución continuarán siendo de aplicación los apartados 3 a 11 del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
En dicho marco, la persona titular de la Subsecretaría de la presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, podrán organizar turnos rotatorios presenciales y no presenciales del personal a su cargo, de manera que pueda reducirse la presencialidad en los puestos de trabajo hasta un 30 por cien como máximo del total de efectivos, y se garantice la presencia de al menos el 70 por cien, ya sea en horario de mañanas o en horario voluntario de tardes, sin que ello suponga merma alguna en la prestación del servicio.
Las personas que en cada caso realicen el turno no presencial de trabajo desde sus domicilios u otros lugares a su elección, contarán con los medios técnicos mínimos necesarios para hacer efectiva su prestación, para lo que desde la Administración se facilitará su acceso a los sistemas informáticos institucionales mediante las aplicaciones o procedimientos que correspondan en cada caso.
El personal que preste sus servicios bajo la modalidad no presencial de trabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial. Asimismo, la prestación de servicios en modalidad no presencial no supondrá menoscabo de la jornada y horario, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario y correspondiendo la supervisión del trabajo desarrollado a las personas responsables de las diferentes unidades administrativas.
Las correspondientes medidas organizativas que se adopten para implementar la modalidad de trabajo no presencial deberán recogerse en un Plan de Actuación en el que se indicarán asimismo los efectivos asignados a cada turno y por cada centro directivo, así como los puestos de trabajo cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. De dicho plan de actuación deberá darse cuenta al correspondiente Comité de Seguridad y Salud, siendo objeto de consulta y participación con la representación sindical de las y los trabajadores, las sucesivas modificaciones de este que puedan realizarse.
Una copia del plan, y de cada una de sus modificaciones, se remitirá a la Dirección General de Función Pública a través del Servicio de Relaciones Sindicales a efectos de su posterior seguimiento por la comisión prevista en el apartado Cuarto. Asimismo, los días 1 y 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente, se comunicarán los efectivos que en cada centro directivo se acogen a cada una de las modalidades.
Cuarto. Comisión de Seguimiento
El seguimiento de las medidas contempladas en la presente resolución se realizará por la Comisión prevista en el apartado Decimosexto del anexo II del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, a la cual la Dirección General de Función Pública deberá remitir los planes elaborados por las consellerias y organismos.
Quinto. Efectos y entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día 2 de noviembre de 2020 y sus efectos tendrán carácter temporal extendiéndose en función de la evolución de la crisis sanitaria desencadenada por la pandemia de la Covid-19.
València, 30 de octubre de 2020.- La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.
