Resolución de 30 de octubre de 2020, por la que se establece el desarrollo de la actividad lectiva en los centros educativos no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los días del 2 al 6 de noviembre de 2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-10-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION PROFESIONAL Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 209
F. Publicación: 30/10/2020
El Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, dictado con carácter básico al amparo de lo pre- visto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, establece las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles brotes, con vistas a la superación de la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y, la expiración de la vigencia del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Es- tado de Alarma para la Gestión de la situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
Por su parte, el Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la situación de nueva norma- lidad y determina la aplicación en este territorio de las medidas contempladas en los capítulos II,III,IV, V, VI y VII del Real Decreto Ley 21/2020 ya citado, así como las que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria o cuales- quiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.
El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, la Consejería de Sanidad dicta la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias apli- cables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad que, en su apartado 75.1, establece 'la actividad lectiva de carácter presencial en los centros do- centes no universitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Canta- bria se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de Educación, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública'. Esta previsión se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020 que atribuye la competencia para la adopción de medidas en los centros docentes a las administraciones educativas.
En el ejercicio de estas competencias, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo dictó el 'Protocolo General de Organización para el Desarrollo de la Actividad Edu- cativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2020-2021', publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 63, de 7 de agosto de 2020 y su actualización de 31 de agosto de 2020 con el fin de proceder a su adaptación a la Orden comunicada del Mi- nisterio de Sanidad de 27 de agosto por la que se aprueba la declaración de actuaciones coor- dinadas en salud pública frente al Covid-19 para centros educativos durante el curso escolar 2020-2021, tras la reunión conjunta celebrada ese mismo día del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Conferencia Sectorial de Educación. En esta Orden Comunicada se dispone dentro de su apartado primero I dedicado a las medidas referidas a centros educa- tivos la necesidad de que exista una coordinación efectiva entre las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Educación a nivel autonómico.
Con fechas 28 y 29 de octubre de 2020 por parte de la Dirección General de Salud Pública se han emitido informes en los que se pone de manifiesto que 'dado el nivel de alerta exis- tente, viendo que la evolución de los indicadores sigue siendo creciente y estando ya vigente el conjunto de medidas asociadas al nivel 3(BOC 23 de octubre), se considera necesario refor- zar las mismas en especial ante dos hechos: de una parte la celebración del Día de Todos los Santos ( 1 de noviembre), que genera habitualmente un número amplio de desplazamientos derivados de dicha festividad; de otra, la semana del 2 al 8 de noviembre, es no lectiva en el ámbito educativo, lo que afecta a una comunidad con 120.000 miembros'.
Como medida asociada al primer hecho referido en dichos informes, los desplazamientos origi- nados con ocasión de la celebración del Día de Todos los Santos, se ha procedido a la aprobación del Decreto 5/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Y a la vista de dichas consideraciones sanitarias, el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, ha valorado modificar el calendario escolar para el curso 2020/2021 con la finalidad de transformar en periodo lectivo los días del 2 al 6 de noviembre de 2020, previsto inicialmente como periodo no lectivo. La Dirección General de Salud ha informado favorablemente dicha medida al entender que 'la medida es acorde con los objetivos expuestos en el Informe de evaluación del riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 28/10/2020'.
El día 28 de octubre de 2020 la referida medida fue objeto de análisis con los vocales de las Comisiones Permanentes de Directores de la Enseñanza Pública y Concertada, así como con la Junta de Personal Docente, el Consejo Escolar de Cantabria, la Mesa de Familias y la Mesa de la Enseñanza Concertada.
Por todo lo cual,
RESUELVO
Primero.- Determinar que los días del 2 al 6 de noviembre se desarrollará actividad lectiva en los centros educativos no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo.- Al objeto del correcto funcionamiento de la actividad lectiva se mantendrán todos los servicios complementarios (comedor, transporte, limpieza, etc) y programas o planes de refuerzo que estuvieran en funcionamiento a fecha de la presente resolución.
Tercero.- Se procederá a la modificación del calendario escolar aprobado por Orden EFT/22/2020, de 24 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2020- 2021 para centros docentes no universitarios.
Cuarto.- Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Quinto.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el mismo órgano que la dicta.
Santander, 30 de octubre de 2020.
La consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, Marina Lombo Gutiérrez.
