Legislación

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza el uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio y posteriores modificaciones, para la temporada de caza 2020-2021. [2020/8084], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 05-10-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8919

F. Publicación: 05/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8919 de 05/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero. Considerando la publicación de la Resolución de 23 de diciembre 2010, de la directora general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se autorizó el uso de pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II, de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, para la temporada de caza 2010-2011, y sucesivas autorizaciones a través de las correspondientes resoluciones hasta la campaña de caza 2019/2020.

Segundo. Considerando que respecto a la Influenza Aviar que ni en la Comunitat Valenciana ni en el resto de España se han producido focos en al menos los últimos 12 meses.

Tercero. Con fecha 21.07.2020 de registro de entrada y número GVRTE/2020/1115920 se presentó a través del registro telemático de la Generalitat, solicitud del presidente de la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana, en la que solicitaba en base a la Orden ARM/3301/2008 que modifica la Orden APA/2442/2006 la autorización para la utilización de aves como reclamo de caza en los municipios incluidos en el anexo II de la Orden APA/2242/2006. Además incluye el compromiso de verificar sobre los cazadores autorizados, su empadronamiento en los municipios del citado anexo II, su ubicación, identificación individual mediante anillado de los reclamos, y de velar por el cumplimiento de las normas de bioseguridad, indicando la veterinaria colegiada responsable de la vigilancia activa y pasiva de la Influenza Aviar en estas aves.

Cuarto. Con fecha 11.08.2020 de registro de entrada y núm. GVRTE/2020/1213678 se presentó a través del registro telemático de la generalitat el informe de altas y bajas de los cimbeles para la próxima temporada de caza de aves acuáticas, con la relación de cazadores, su dirección, número de cimbeles, población, y número de anillas identificativas, por lotes de las muestras tomadas y presentadas en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para su análisis frente a Influenza Aviar, en cumplimiento de la Resolución de 24 de septiembre de 2019, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quinto. La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana tiene la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, de acuerdo al convenio marco de colaboración suscrito entre la Generalitat y la Federación de caza en el ámbito de la fauna cinegética y la protección de los hábitats y las especies amenazadas de fecha 26 de septiembre de 1994 en cuyo objeto consta entre otros la prevención de epizootias de la fauna cinegética.

Fundamentos de derecho

Primero. La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar establece en su artículo 5 las medidas de bioseguridad en los municipios incluidos en el anexo II, entre ellas en su apartado a se establece que queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriformes como reclamo durante la caza de aves.

Segundo. La Orden ARM/3301/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar; la cual en el apartado dos de su artículo único añade el apartado 4.d al artículo 5 de la orden APA/2442/2006 por el cual la autoridad competente podrá autorizar en los municipios incluidos en el anexo II la utilización de señuelos para caza de aves, o para muestreo en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para su uso como reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistema de anillado y supervisadas por la autoridad competente.

Tercero. La Orden ARM/1936/2011, de 5 de julio, en su artículo único apartado uno modifica la letra d del apartado 4 del artículo 5 de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, permitiendo la utilización de señuelos, previa autorización de la autoridad competente, identificándolos mediante sistema de anillado, registrados ante la autoridad competente y supervisados por dicha autoridad, para atraer aves silvestres destinadas a muestreo en virtud de los programas de vigilancia de influenza aviar y para la realización de proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad autorizada por la autoridad competente.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus modificaciones, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca la competencia en materia de sanidad animal.

Por todo lo anterior esta Dirección General, resuelve:

Autorizar a los cazadores incluidos en la solicitud el uso pájaros del orden de las Anseriformes como reclamo durante la caza de aves en los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, bajo las siguientes condiciones:

1. Únicamente podrán acogerse a esta autorización los cazadores de la Comunitat Valenciana:

a) Que estén en activo (con las correspondientes licencias y permisos en vigor)

b) Cuyas aves estén ubicadas en los municipios incluidos en el anexo II de la Orden APA/2242/2006 y acompañen a sus propietarios en el momento de realizar la actividad de la caza.

c) Dispongan de instalaciones para sus reclamos que cumpla con las condiciones mínimas de bioseguridad siguientes: Las aves silvestres, no tendrán contacto directo con los reclamos, ni acceso al agua de bebida, estanques, o comederos, tampoco tendrán contacto con otras aves de granja. Además, ante la declaración de foco, el cerramiento de todo el techado impedirá que las heces de las aves silvestres lleguen al suelo de las jaulas o parques de los reclamos.

2. La Federación de caza de la Comunitat Valenciana proporcionará los medios necesarios para la correcta aplicación de las medidas de control previstas.

3. Se deberá disponer de un veterinario.

4. Los cazadores con aves que vayan a utilizar como señuelos en la campaña 2020-2021 deberán de atenerse a lo dispuesto en las directrices establecidas en el programa nacional de vigilancia de la influenza aviar para el año 2020. Se deberá de chequear con el criterio de garantizar la identificación de al menos una ubicación infectada suponiendo una prevalencia mínima del 5 % y un intervalo de confianza del 99 %. Siendo muestreadas para su análisis la totalidad de aves de cada instalación seleccionada.

5. Finalizada la temporada de caza y con carácter previo a la siguiente, se volverán a chequear las aves de las instalaciones correspondientes, con los mismos criterios de prevalencia y confianza del punto anterior. El nuevo muestreo incluirá al menos un 50 % de las aves muestreadas en el último en chequeo.

6. En el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización de la temporada 2020-2021, deberá de presentarse por registro de entrada telemático, un informe detallado que contemple la situación de los cimbeles con indicación de: número de identificación individual reflejado en la anilla o en el medio de identificación que se haya utilizado, datos de titularidad (nombre completo, NIF, dirección y teléfono de contacto), ubicación de las aves, así como cualquier otra información, en especial la referida a altas/bajas de cimbeles durante la temporada que resulten de especial interés para el seguimiento epidemiológico.

7. Todas las aves que vayan a ser utilizadas como reclamo por primera vez deberán estar identificadas con sistema de anillado, o anillado/microchip.

8. Durante el curso de la temporada, se estará obligado a informar en todo momento a la Dirección General competente en materia de Sanidad Animal de las bajas de cimbeles que se produzcan indicando número de identificación individual reflejado en la anilla o en el medio de identificación que se haya utilizado, datos de titularidad (nombre completo, NIF, dirección y teléfono de contacto) y ubicación de las aves. Las bajas podrán ser reemplazadas por nuevos cimbeles a lo largo de la temporada, siempre y cuando se cumplan los requisitos analíticos previstos en el punto 4. Dicho reemplazo deberá de ser comunicado a la Dirección competente en materia de Sanidad Animal con todos los datos especificados en este punto.

9. La autorización tendrá validez para la temporada de caza 2020-2021 y se acreditara mediante un documento reconocido de control sanitario de señuelos firmada y sellada por los servicios veterinarios oficiales que contenga los siguientes datos, nombre y apellidos del titular, domicilio, teléfono, ubicación de los cimbeles, población y coordenadas datum ETRS89, identificación y fecha anillado, fechas toma de muestras, fecha muerte.

10. En los demás aspectos no recogidos en los puntos anteriores se cumplirá lo dispuesto en el vigente Programa Nacional de Vigilancia de la Influenza Aviar aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por los cazadores implicará la no autorización para el uso de reclamos en la próxima temporada, previa trámite de audiencia, sin menoscabo de las posibles sanciones a que hubiere lugar por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana.

12. Los servicios veterinarios oficiales de la comarca que corresponda por ubicación las instalaciones que alojen anseriformes como reclamo durante la caza de aves podrán llevar a cabo las medidas de control necesarias para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 30 de septiembre de 2020.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.