Legislación

Resolución de 30 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano por la que se dictan instrucciones para la aplicación y ejecución del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el cual se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-10-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 233

F. Publicación: 07/10/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 233 de 07/10/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios prevé en su artículo 79.1 que los enfermeros pueden, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional, correspondiendo al Gobierno la regulación de la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de aquellos, así como la fijación de los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.

En desarrollo del anterior, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte del personal de enfermería, en su redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, establece, en su artículo 8.1, que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de los profesionales de enfermería responsables de cuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos regulados, en el artículo 9 del referido Real Decreto.

En dicho artículo 9 se recogen los requisitos que deben reunir las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados, contemplando, además de la posesión del correspondiente título, la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración de manera gratuita.

El artículo 5 del Decreto 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, dispone que corresponde a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano la competencia en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, incluida la acreditación de profesionales.

Dicha acreditación viene a ser una medida de ejecución de lo dispuesto en la normativa estatal, y considerando el elevado número de dichos profesionales sanitarios que ejercen su labor asistencial y que están en condiciones de obtener la acreditación, se estima oportuno articular un mecanismo de acreditación que sea lo más ágil, sencillo y eficaz, para que se ofrezca por el sistema sanitario, una respuesta eficiente a la asistencia sanitaria que requieren los usuarios de sus servicios, en el marco de los principios de la atención integral de salud y seguridad del paciente.

Así por un lado, con fecha 15 de enero de 2021 (publicada en el BORM, n.º 14, de 19 de enero) se dictó una Resolución de la titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano por la que se delegó en el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la competencia de la acreditación respecto al personal que hayan ejercido o ejerzan su actividad en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, pues existen razones organizativas, de gestión y de conocimiento a través de sus aplicaciones informáticas, bases de datos y acceso a los Sistemas de Información Sanitaria de Profesionales Sanitarios, que les permite conocer de forma suficiente y contrastada, los requisitos a los que se refiere el citado artículo 9.

Respecto al resto de profesionales de la enfermería, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en estas instrucciones, con el fin de que también puedan desarrollar, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, la labor de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

En definitiva, existen razones de interés público, social y técnico que sugieren agilizar el proceso de acreditación de esta competencia a aquéllos profesionales que se encuentren en disposición de obtenerla, adecuando de este modo la actividad administrativa a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales y colaboración a nivel asistencial, con el menor coste tanto para la organización como para el colectivo profesional al que va destinado, lo que sin duda alguna conllevaría una mejoría en el servicio asistencial que prestan dichos profesionales, especialmente necesaria en esta situación de emergencia sanitaria derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.

Por tanto, en virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por la normativa aplicable y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a continuación se dictan las siguientes:


Instrucciones

Primera. - Estas Instrucciones tienen por objeto la aplicación y ejecución del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, a fin de acreditar para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, a las enfermeras y enfermeros que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del citado Real Decreto tanto en cuidados generales como en cuidados especializados.

Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de dicho Real Decreto, lo dispuesto en estas Instrucciones se aplicará tanto si dichas actividades se desarrollan en los servicios sanitarios públicos como si se desarrollan en el ámbito de la sanidad privada.

No obstante lo anterior, la acreditación de aquellos profesionales que ejerzan o hayan ejercido su actividad en el Servicio Murciano de Salud, se realizará por dicho ente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15 de enero de 2021 (publicada en el BORM, n.º 14, de 19 de enero) de delegación de la titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano en el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de la competencia para la acreditación de dichos profesionales. No obstante, para los profesionales de dicho ente que no acrediten la experiencia profesional mínima de 1 año, les será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción Quinta respecto a los cursos de adaptación.

Segunda.- Los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación son los recogidos en el artículo 9 del mencionado Real Decreto 954/2015, a saber:

a) En el ámbito de los cuidados generales:

1. Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y

2. Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

2.1. Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

2.2 Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita. Para ello se estará a lo dispuesto en la Instrucción Quinta.

b) En el ámbito de los cuidados especializados:

1. Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y

2. Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

2.1. Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

2.2 Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita. Para ello se estará a lo dispuesto en la Instrucción Quinta.

Tercera.- Para obtener la acreditación, la enfermera/o interesado deberá presentar una solicitud por vía telemática en el Registro electrónico único de la Sede Electrónica de la CARM, conforme al modelo específico de solicitud que esté disponible en la “Guía de Procedimientos y Servicios”, código de procedimiento n.º 3460, publicada en dicha Sede, en la dirección: http://www.sede.carm.es.

Para justificar los requisitos exigidos en esta Resolución sobre titulación y experiencia profesional mínima de 1 año en el ámbito de cuidados generales o cuidados especializados, deberá presentarse documentación acreditativa del título/s, así como certificado de la entidad empleadora justificativa de dicha experiencia o, en su caso, informe de vida laboral, de acuerdo con lo especificado en la citada Guía.

Si la experiencia mínima de un año resulta de la prestación de servicios en dos o más entidades deberán presentarse las certificaciones acreditativas de la experiencia en cada uno de ellos.

En defecto de la experiencia profesional mínima de 1 año, se presentará documentación acreditativa de la superación del curso de adaptación a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.

Cuarta.- El órgano competente para la tramitación y la resolución es la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano. Este órgano analizará la solicitud y su documentación al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo recabar la información y documentación necesaria para ello.

El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se deberá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado/a. Podrá acceder al sistema de notificación electrónica de la DEH con su certificado digital/DNI electrónico en la Sede Electrónica de la CARM.

Quinta.- Para la acreditación de aquellos profesionales de la enfermería que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no acrediten una experiencia profesional mínima de 1 año, serán válidos los cursos de adaptación para la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, siempre que dichos cursos hayan sido acreditados al efecto por una Administración sanitaria según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, o bien por la Universidad a través de créditos ECTS y el contenido de su programa formativo sea el adecuado para adquirir las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. Asimismo, deberán presentar la documentación acreditativa de su experiencia profesional de conformidad con los modelos previstos para cada supuesto en el procedimiento código 3460 de la Guía de Procedimientos y Servicios.

Sexta. La presente Resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de septiembre de 2022. El Director General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención Al Ciudadano, Jesús Cañavate Gea.