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RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 31-12-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 251

F. Publicación: 31/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 251 de 31/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

(2020063008)

Habiéndose aprobado, en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2020, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUEL VE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.

Mérida, 31 de diciembre de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

ACUERDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, EL COMERCIO, LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y LOS DISPOSITIVOS RESIDENCIALES SOCIOSANITARIOS EN EXTREMADURA

En las últimas fechas, por parte de las autoridades competentes de esta región, como consecuencia de la evolución desfavorable de la situación epidemiológica en Extremadura, de conformidad con los distintos informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Con fecha 30 de diciembre de 2020 ha sido emitido informe desde la Dirección General de Salud Pública en el que, siguiendo los criterios establecidos en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se pone de manifiesto que en Extremadura los indicadores de riesgo por COVID-19 se mantienen en una tendencia muy desfavorable. En concreto se indica que las tasas de incidencia acumuladas a los 14 y 7 días, respectivamente, a fecha 29 de diciembre de 2020, se sitúan en 457 y 250 casos por cada cien mil habitantes, con una marcada propensión al aumento. Asimismo, se añade que el actual nivel de alerta de la Comunidad Autónoma es el 3, ya que prácticamente todos los indicadores del bloque I de la tabla de indicadores que se contiene en el citado acuerdo presentan valores de riesgo muy alto, con una clara tendencia al incremento, aunque los indicadores del bloque II se encuentran en valores de riesgo medio y alto. No obstante, teniendo en cuenta otros valores adicionales que permiten determinar la tendencia en la evolución de la transmisión tales como los indicadores de evolución, y de velocidad de cambio y de tendencia, que también presentan una evolución muy desfavorable, se concluye que Extremadura se aproxima a un nivel de alerta 4.

En el referido informe se propone, asimismo, el establecimiento de una serie de medidas para reducir la tendencia señalada durante, al menos, un plazo inicial de 14 días, período máximo de incubación de la COVID-19. A tal fin, mediante el presente Acuerdo se implementan una serie de medidas de intervención administrativa que se añaden a la ampliación del 'toque de queda' que se instaura mediante el Decreto del Presidente 32/2020, de 30 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2, decreto adoptado tras la emisión del referido informe.

En primer lugar, respecto a los establecimientos de hostelería y restauración se establece que en las mesas o agrupaciones de mesas podrá haber un máximo de cuatro comensales. Se mantiene la reducción de aforos al cuarenta por ciento en interiores y al cincuenta por ciento en exteriores y se procede a la supresión de la medida de cierre de estos establecimientos y asimilados los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021 como consecuencia del adelanto del horario de inicio de la restricción de la movilidad nocturna a las 22.00 horas en lugar de a las 00.00 horas, actualmente existente, de conformidad con el ya citado Decreto del Presidente 32/2020.

Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la nueva medida, junto con aquellas medidas y las recomendaciones excepcionales que durante este período se recogían en diversos acuerdos en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, se aglutinan bajo un mismo epígrafe, dejando sin efectos los apartados correspondientes de los acuerdos donde estas se recogían, a saber, el apartado quinto del Anexo del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas (Suplemento núm. 238, del DOE de 11 de diciembre de 2020), modificado por sendos Acuerdos de 20 de diciembre de 2020 (Suplemento núm. 244, del DOE de 21 de diciembre de 2020)y de 26 de diciembre de 2020 (DOE extraordinario núm. 12, de 26 de diciembre de 2020), y el apartado sexto del Anexo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario núm. 11, de 7 de noviembre de 2020), modificado por el Acuerdo de 25 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (Suplemento n.º 230, del DOE de 27 de noviembre de 2020) y por el Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 y cuya vigencia se extiende hasta el 10 de enero de 2021, por Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (Suplemento n.º 233, del DOE de 2 de diciembre de 2020).

En todo caso, en la ciudad de Cáceres y en las localidades de Torreorgaz y Casar de Cáceres persiste la limitación de aforo en el interior de los locales al treinta por ciento hasta el día 2 de enero de 2021, limitación recogida en la letra a) del ordinal tercero del ya referido Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 por el que se modifican los acuerdos anteriores de 6 de noviembre y 9 de diciembre, y se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres.

La segunda de las medidas es la relativa a los establecimientos comerciales, limitándose los aforos en los comercios minoristas al treinta por ciento, como ya se había establecido en los parques y centros comerciales a través del Acuerdo de 26 de diciembre de 2020. En este caso también se procede a aglutinar en un mismo epígrafe las medidas y recomendaciones excepcionales actualmente vigentes en relación con el comercio, dejando sin efecto los apartados cuarto y octavo, respectivamente, de los Anexos, de los ya mencionados Acuerdos del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre y 9 de diciembre en sus versiones consolidadas.

La tercera de las medidas es la relativa a la práctica deportiva. En concreto, dada la necesidad de reducir las interacciones sociales fuera de los núcleos de convivencia se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja o en grupo, salvo aquellas que se efectúen en los centros deportivos, tradicionalmente conocidos como gimnasios, o academias, dada las medidas de seguridad interpersonal que en ellos se establecen. Asimismo, se exceptúan de esta prohibición las competiciones oficiales de liga regular y los entrenamientos necesarios para la participación en aquellas, quedando prohibida la celebración de todas las competiciones o torneos deportivos que no pertenezcan a una competición oficial de liga regular cualquiera que sea su régimen de organización o convocatoria.

En todo caso no tendrán la consideración de actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas cuya práctica es individual y en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, tales como ciclismo, senderismo, etc, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se trata de convivientes.

Con la implementación de esta medida se deja sin efectos la establecida en relación con las competiciones deportivas no oficiales implementadas en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres, dado el alcance más generalizado de la que ahora se establece, al extenderse no sólo a los torneos o competiciones no oficiales organizadas, sino a la práctica deportiva generalizada en espacios abiertos al público.

Finalmente, se introduce una medida relativa a los dispositivos residenciales sociosanitarios para garantizar que se obtiene el grado de inmunidad máximo establecido en la ficha técnica de la vacuna Cominarty, comercializada por las empresas Pfizer-BioNTech cuyo ciclo completo está previsto para un total de 28 días desde la administración de la primera dosis. A tal fin, se suspenden las visitas y se insta a que las salidas sean las más reducidas posibles con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión por COVID-19 para garantizar la obtención óptima de la inmunidad que, en otro caso, se interrumpiría por los procesos infecciosos que pudieran producirse.

En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.

En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que 'Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.

En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.

Las medidas que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas o alzadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 30 de diciembre de 2020, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2020, adopta el presente

ACUERDO:

Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en Extremadura relativas a los establecimientos de hostelería y restauración, comercio y actividades deportivas.

En Extremadura, además de las medidas excepcionales de intervención administrativa de alcance generalizado existentes, se establecen adicionalmente las siguientes restricciones:

1. De los establecimientos de hostelería y restauración:

1.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.

1.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.

1.3. En los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2 del ordinal primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

1.4. Asimismo, en estos establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

1.5. Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.

2. De los establecimientos y centros comerciales.

2.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del treinta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

2.3. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a los titulares de establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

3. De las actividades deportivas en pareja y en equipo.

Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales de liga regular o los entrenamientos relacionados con estas, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.

No tienen la consideración de actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una confrontación de uno contra uno. Asimismo, no se consideran actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se trata de convivientes.

En el ámbito privado, en el que es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de seis personas, excepto cuando se trate de convivientes, se recomienda que no se desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del núcleo de convivencia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de las medidas de seguridad interpersonal.

Segundo. Del cierre de los dispositivos residenciales sociosanitarios como consecuencia de la estrategia de vacunación frente a la COVID-19.

1. Los dispositivos residenciales sociosanitarios en los que se desarrolle la estrategia de vacunación de la COVID-19, salvo que la autoridad sanitaria disponga lo contrario, se mantendrán cerrados durante veintiocho días a contar desde el día siguiente al que se complete la administración colectiva de la primera dosis de la vacuna en el centro.

2. El cierre del centro comportará la aplicación del siguiente régimen:

a) Suspensión de las visitas durante el período referido.

b) Mantenimiento del régimen de ingresos y de salidas previsto en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

No obstante, las salidas diarias previstas en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo antedicho deben restringirse a los supuestos estrictamente necesarios, debiéndose aplazar aquellas salidas que admitan demora hasta que finalice el período de cierre antedicho e intentar evitar cualquier contacto con personal ajeno al centro.

Tercero. Pérdida de eficacia de la medida de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados entre las 18.00 horas y las 20.00 horas los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021 y de otras medidas de intervención administrativa.

1. Se deja sin efectos los apartados quinto y octavo del Anexo del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

2. Se deja sin efectos los apartados cuarto y sexto del Anexo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se deja sin efectos la letra b), c) y d) del ordinal tercero del Acuerdo de 26 de diciembre de 2020 por el que se modifican losAcuerdos de 6 de noviembre y 9 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, y se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres.

Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.

Quinto. Publicación y efectos.

El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:

a) Las medidas contenidas en el ordinal primero del presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 14 de enero de 2021.

b) La medida prevista en el segundo ordinal producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta que sea acordada su supresión o sustitución posterior por disposición o acto adoptado por la autoridad competente.

c) Las medidas previstas en el ordinal tercero producirán efectos desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2021.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.