Resolución de 31 de enero de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las determinaciones para la expedición de la tarjeta identificativa del personal docente al servicio de la Consejería. [Cód. 2019-01071], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 07-02-2019
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 26
F. Publicación: 07/02/2019
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad educativa, dice, en su artículo 104, apartados 1 y 2, que las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea y que prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
En el apartado 3 de ese mismo artículo se recoge que, debido a la exigencia de formación permanente y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos, disponiendo, para ello, que los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente.
Por Resolución de 15 de enero de 2009, de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, se establecieron las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal docente al servicio de la Consejería (BOPA del 9 de febrero), como una iniciativa en respuesta a una demanda del personal docente con el fin de facilitar la relación con diferentes entidades y profesores de otras comunidades y países, cuando realizan cursos o viajes culturales y educativos, tanto en territorio nacional como extranjero, así como al acceso a bibliotecas o museos. Además, con esta medida se pretendía potenciar el símbolo de identidad del profesorado, que tiene encomendada una tarea imprescindible para el desarrollo y la mejora constante de la sociedad.
Con el trascurso del tiempo y el avance de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas se incorporan una serie de mejoras en la expedición de la tarjeta respecto a la regulación anterior entre las que destacan la introducción de un código QR, la simplificación del documento identificativo y del procedimiento de solicitud y expedición, iniciándose procedimiento previa solicitud por parte de la persona interesada del referido documento a través de la aplicación SAUCE, siempre que no obre en su poder y no haya causado baja definitiva en la administración docente del Principado de Asturias.
Otras novedades respecto a la regulación anterior son los cambios en la vigencia de esta tarjeta, y la desaparición de la distinción relativa al personal que ejerce funciones de dirección.
Con todo ello se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa citada en aras a facilitar a todo el personal docente los beneficios de esta acreditación de la condición de docente que ostentan, para el acceso gratuito a museos e instituciones nacionales y asturianas e incluso entradas reducidas en algunos museos públicos de otros países.
En virtud de lo expuesto, al amparo de lo previsto en el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, y en el artículo 24 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.-Ámbito subjetivo.
Todo el personal docente que tenga dependencia orgánica y funcional de la Administración del Principado de Asturias, siempre que se halle en situación de servicio activo o situación análoga, para su utilización como acreditación en el exterior de las dependencias docentes.
Segundo.-Tarjeta identificativa.
La tarjeta identificativa del personal docente incluirá los datos personales y de DNI, la condición de personal docente, así como la fecha de caducidad, la normativa de aplicación y el código QR.
Tercero.-Procedimiento para solicitar la tarjeta identificativa y su entrega.
1. El personal docente que preste servicios en un centro docente público no universitario deberá entrar en la aplicación SAUCE, en la opción de menú correspondiente, y registrar su solicitud de expedición de la tarjeta identificativa.
Una vez registrada la solicitud, la Dirección del centro educativo, siguiendo las instrucciones del apartado 'Tratar solicitudes', procederá a imprimir y entregar la tarjeta identificativa a la persona interesada.
2. El personal inspector docente deberá entrar en la aplicación SAUCE, en la opción de menú correspondiente, y registrar una solicitud de expedición de la tarjeta identificativa.
3. El personal docente que no preste servicios en un centro docente público no universitario deberá solicitar dicha tarjeta identificativa en la Consejería competente en materia de educación.
Una vez registrada la solicitud, el Servicio de Gestión Administrativa y Relaciones Laborales, siguiendo las instrucciones del apartado 'Tratar solicitudes', procederá a imprimir y entregar la tarjeta identificativa a la persona interesada.
Cuarto.-Caducidad.
La tarjeta identificativa tendrá una validez máxima desde la fecha de su expedición y hasta la edad ordinaria de jubilación, para el personal funcionario de carrera, personal laboral indefinido o asimilado y funcionarios en prácticas, debiendo iniciarse el procedimiento de solicitud de una nueva tarjeta, en su caso, si tal situación de prestación de servicio activo se prorrogase con posterioridad a dicho momento.
La tarjeta identificativa de las personas funcionarias interinas, laborales temporales y asimilados, tendrá una validez de dos años.
Quinto.-Carácter de la tarjeta.
La tarjeta identificativa es personal e intransferible y corresponde a su titular su custodia.
En caso de pérdida, sustracción o deterioro, su titular deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de personal docente, e iniciar una nueva solicitud siguiendo el procedimiento establecido en el apartado cuarto de esta resolución. En este caso la caducidad será computada desde la fecha de expedición de esta última.
Sexto.-Transitoriedad.
A partir de la fecha de publicación de esta resolución la citada Dirección General anunciará en el portal educastur las instrucciones precisas para solicitar y entregar, con la máxima celeridad, las correspondientes tarjetas identificativas.
Séptimo.-Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que pudieran constar en las solicitudes del personal docente, serán objeto de protección de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de protección de datos, toda vez que son los mismos que obran en poder de la aplicación SAUCE.
Octavo.-Validez.
Dejar sin efectos la Resolución de 15 de enero de 2009, de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecieron las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal docente al servicio de la Consejería (BOPA del 9 de febrero).
Noveno.-Publicidad y Eficacia.
Por estimarse conveniente su divulgación, se ordena la publicación de esta resolución en el portal educastur y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos al día siguiente al de su publicación.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante los mismos órganos que lo dictaron, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 31 de enero de 2019.-El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.-Cód. 2019-01071.
