Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de julio de 2014 por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2014-2015 en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 14-08-2014
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Agosto de 2014
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 109
F. Publicación: 14/08/2014
Preambulo
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
ANEXO 1. Instrucciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Finalidad
Artículo 3. Objetivos
Artículo 4. Contenido de la formación profesional dual
Artículo 5. Requisitos de las empresas y de las entidades públicas o privadas
Artículo 6. Centros educativos
Artículo 7. Destinatarios de la formación profesional dual
Artículo 8. Actividad formativa de la formación profesional dual
Artículo 9. Duración y estructura curricular
Artículo 10. Número de alumnos por grupo
Artículo 11. Acceso a la modalidad de formación profesional dual
Artículo 12. Personas que pueden solicitar una plaza en los ciclos formativos en la modalidad de formación profesional dual
Artículo 13. Admisión a la formación profesional dual con propuesta de idoneidad de empresa
Artículo 14. Actuaciones previas al proceso de admisión
Artículo 15. Solicitud de admisión a la formación profesional dual
Artículo 16. Presentación de solicitudes de admisión
Artículo 17. Documentación que se tiene que aportar para la admisión a la formación profesional dual
Artículo 18. Recepción de solicitudes de admisión y traslado de datos a la aplicación informática
Artículo 19. Procedimiento para determinar qué personas se tienen que admitir
Artículo 20. Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate
Artículo 21. Publicación de las listas provisionales
Artículo 22. Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones
Artículo 23. Resolución y publicación de las reclamaciones y rectificaciones
Artículo 24. Publicación de la lista definitiva de personas admitidas
Artículo 25. Matrícula de las personas admitidas
Artículo 26. Solicitudes que se presenten fuera de plazo
Artículo 27. Procedimiento para la adjudicación de las plazas vacantes después de la matrícula
Artículo 28. Información y conformidad de las personas admitidas a la formación profesional dual
Artículo 29. Asignación de alumnos al puesto de trabajo
Artículo 30. Asistencia obligatoria
Artículo 31. Profesorado
Artículo 32. Programaciones
Artículo 33. Evaluación
Artículo 34. Promoción
Artículo 35. Memorias e inserción laboral
Artículo 36. Anulación de matrícula y/o de contrato laboral
Artículo 37. Exención
Artículo 38. Incompatibilidades
Artículo 39. Vacaciones escolares y laborales
Artículo 40. Autorización
Artículo 41. Comisión de Garantías de Admisión
Artículo 42. Aspectos que no se prevén en estas Instrucciones
ANEXO 2. Oferta formativa de formación profesional dual para el curso 2014-2015
ANEXO 3. Calendario del proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional enla modalidad dual para el curso 2014-2015