Legislación

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte por la cual se acuerda la continuación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de acceso al régimen de conciertos, modificación y/o prórroga de los conciertos educativos para el curso 2020-2021. [2020/2830], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 07-04-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8783

F. Publicación: 07/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8783 de 07/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación, regula el procedimiento para el acceso o renovación de los conciertos educativos.

El anexo del Decreto 6/2017 recoge Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, que en el artículo 7 establece que la aprobación o denegación de la incorporación al régimen de conciertos, renovación de conciertos generales, prórroga o modificación de los conciertos se debe hacer por resolución de la conselleria competente en materia de educación y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del director general de Centros Docentes, se dictan instrucciones relativas a la solicitud de acceso al régimen de conciertos, modificación y/o prórroga de los conciertos educativos en la Comunidad Valenciana durante el mes de enero de 2020.

El 14 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición Adicional Tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera y habilita la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El artículo 27 de la Constitución española consagra como derecho fundamental el derecho a la educación, y concreta en su apartado quinto que 'los poderes públicos garantizan el derecho de todos en la educación, mediante una programación general de la enseñanza [&]'.

La programación del servicio público educativo se revisa y se adecua cada curso con el objetivo de hacer efectivo el derecho fundamental a la educación y cumplir el mandato constitucional a los poderes públicos de garantizar este derecho mediante una programación general de la enseñanza. Esta programación se debe realizar, necesariamente, muchos meses antes de que empiece cada curso escolar.

La resolución de la conselleria competente en materia de educación por la cual se realiza la aprobación o denegación de la incorporación al régimen de conciertos, renovación de conciertos generales, prórroga o modificación de los conciertos que se dicta cada año es indispensable para el interés general y es básica para la prestación del servicio educativo, puesto que la oferta de puestos escolares de los centros privados concertados se integra de manera efectiva dentro de la programación del servicio educativo que realiza la Administración educativa a través de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

Además, la programación de cada curso escolar incluye procesos tan importantes como la admisión y posterior matriculación del alumnado.

La admisión y la posterior matrícula del alumnado constituye la base de la prestación del servicio educativo. Sobre la existencia efectiva y real del alumnado se realizan toda una serie de procesos que completan el ejercicio efectivo del derecho a la educación, como, por ejemplo, la planificación del profesorado que tendrá que prestar sus servicios en los centros docentes, tanto de titularidad pública como privados concertados o la gestión de ayudas en el estudio, que permite acceder al derecho en la educación a las familias que se encuentran en situaciones más desfavorecidas.

En la actualidad se está realizando la programación del curso escolar 2020-2021. Se trata de un proceso que no puede parar porque de otra manera no se podría iniciar el curso en condiciones de normalidad, cosa que tendría una consecuencia directa en el cumplimiento del derecho a la educación.

En el caso de los conciertos educativos nos encontramos en la fase de comunicación a la titularidad de cada centro solicitante de la propuesta del director general de Centros Docentes respecto de las nuevas solicitudes de aprobación o denegación de la incorporación al régimen de conciertos, renovación de conciertos generales, prórroga o modificación de los conciertos ya existentes que se presentaron durante el mes de enero de 2020. Esta propuesta es previa a la resolución de la conselleria competente en materia de educación a la que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020 establece que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Además, durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Mediante la Resolución de 23 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda con carácter transitorio la medida excepcional consistente en el cierre, desde el día 24 de marzo del corriente, de todos los centros educativos hasta nueva orden, y ello sin perjuicio de que los equipos directivos estén a disposición de los requerimientos que les haga la administración para realizar las tareas específicas que se les indiquen y que, a su vez, todo el personal del centro estará a disposición del equipo directivo de forma que la atención al alumnado y a sus familias esté garantizada y se puedan llevar a cabo las actividades educativas de manera no presencial.

La Resolución de 11 de diciembre de 2019, del director general de Centros Docentes establece que para el año 2020 el modelo de solicitud de acceso, modificación y/o prórroga de los conciertos educativos, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la dirección https://sede.gva.es y que no se aceptarán solicitudes presentadas por otros medios. Por lo tanto, nos encontramos ante un trámite completamente telemático, desde la presentación de solicitudes hasta la comunicación de la propuesta de resolución y la presentación, si es el caso, de alegaciones a esta propuesta.

El interés general que concurre en este supuesto es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la prestación del servicio educativo como garantía del derecho a la educación, por lo tanto, se considera imprescindible la continuación del trámite iniciado con la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del director general de Centros Docentes para realizar la programación del curso escolar 2020-2021 con las garantías y condiciones necesarias, y evitar los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma.

Por todo ello,

RESUELVO

Acordar la continuidad del procedimiento administrativo por el que se resuelven los conciertos educativos regulado en el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación y en la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones relativas a la solicitud de acceso al régimen de conciertos, modificación y/o prórroga de los conciertos educativos en la Comunidad Valenciana durante el mes de enero de 2020.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 31 de marzo de 2020.- El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.