Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre., - Diario Oficial de Extremadura, de 08-04-2021
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 65
F. Publicación: 08/04/2021
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, de 22/01/2021, con entrada en el Registro Único de documentos de la Junta de Extremadura, el 26 de enero de 2021, por el que se solicita calificación de legalidad de la modificación-adaptación de los estatutos del Colegio, acordada en Asamblea General Ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2020, así como su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (en adelante el Colegio) fue creado por Real Decreto 2973/1980, de 22 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.(BOE n.º 20, de 23 de enero de 1981), por segregación y posterior fusión de las Delegaciones de Cáceres y Badajoz, de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Madrid y de Andalucía Occidental y Badajoz, respectivamente.
Segundo. El Colegio fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 11 de septiembre de 2007, con el número de inscripción S/11/2007 de la Sección Primera.
Tercero. Los Estatutos del colegio, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2002 de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de febrero de 2005, por Resolución de 21 de enero de 2005, del titular de la entonces Consejería de Presidencia, y posteriormente fueron modificados en los años 2007, 2013 y 2014 y 2015 siguiendo los trámites legalmente establecidos.
Cuarto. Junto con el escrito de 22/01/2020, mencionado en el encabezamiento, se adjunta certificación de 22 de enero de 2020, expedida por el Secretario del Colegio, en la que se acredita que la Asamblea General Ordinaria en sesión de 14 de diciembre de 2020, acordó una modificación parcial de los Estatutos del Colegio para su adaptación a la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, así como una copia de los estatutos comprensivo de las modificaciones introducidas.
Quinto. Con fecha 17/03/2021, por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, se emite informe de legalidad donde se exponen determinadas observaciones al texto estatutario modificado, supeditando su calificación favorable, a la subsanación de dichas observaciones.
Sexto. Con fecha 23/03/2021, tiene entrada en el Sistema Integrado de Registros, escrito del Decano del Colegio donde se informa del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del COADE, en sesión de 22 de marzo de 2021, por el que se tienen en consideración las recomendaciones propuestas por la Junta de Extremadura y la subsanación de las mismas mediante su incorporación al texto estatutario.
Séptimo. Con fecha 26/03/2021, tiene entrada en el Sistema Integrado de Registros, escrito del Decano del Colegio, por el que se remite certificación del Secretario General del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, acreditativa de la adopción por el Pleno de dicho Consejo, en sesión de fecha 25 de marzo de 2021, del acuerdo de informar favorablemente la modificación de los estatutos particulares del COAE, aprobada por su Asamblea General Ordinaria en sesión de 14 de diciembre de 2020, adjuntando igualmente el informe favorable emitido por la asesoría Jurídica del CSCAE.
Octavo. Con fecha 31/03/2021, por la Jefatura de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, se emite informe de legalidad favorable a la modificación-adaptación del los estatutos del COAE.
Noveno. Con fecha 31/03/2021, por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se emite Propuesta de Resolución favorable a la publicación de los Estatutos del COAE, conforme a la modificación-adaptación de sus estatutos aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas aplicables. En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (en adelante Ley 2/1974).
3. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre (en adelante Ley 11/2002).
4. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8. El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
9. El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
10. Los Estatutos del colegio publicados en el Diario Oficial de Extremadura de 8 de febrero de 2005, por Resolución de 21 de enero de 2005, conforme con las modificaciones practicadas en los años 2007, 2013 y 2014 y 2015.
11. Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobado por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo (BOE n.º 89, de 12 de abril de 2018), (en adelante EGCAyCS).
Segundo. Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones. Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que 'Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, 'los Colegios Profesionales comunicarán a la consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 20.1). 'Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en su disposición transitoria segunda, dispone que 'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.'
'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciónes y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio. 1. Modificaciones Estatutarias introducidas:
Al margen de las reformas parciales del texto estatutario, las cuatro modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio, así como las modificaciones introducidas a la ley 11/2002, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, aconsejaron la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar con carácter general el grado de adaptación del texto a las modificaciones introducidas en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales, y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del Colegio, y de conformidad con la documentación aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1.b) y 80 de sus vigentes Estatutos, por su Asamblea General, en sesión de 14 de diciembre de 2020, así como, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto punto 4 de la Ley 2/1974, y 51.2.b) de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, informado favorablemente por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en sesión plenaria de 25/03/2021; siendo remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura), de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, junto con las certificaciones de 22 de enero de 2021, y de 25 de marzo de 2021, acreditativas, respectivamente, del acuerdo de aprobación de la modificación estatutaria adoptado por la Asamblea General del COADE, en sesión de 14/12/2020, y del acuerdo favorable a dicha modificación adoptado por el pleno del CSCAE, en sesión de 25/03/2021.
3. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.
El estudio y calificación de las modificaciones acordadas en los estatutos del colegio, se realizó sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado, tanto al contenido
mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley, por la Ley 4/2020.
3.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre,.
3.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: Los fines y obligaciones de los Colegios,(artículo 5); La Ventanilla única.(artículo 5, dentro de las obligaciones del Colegio, letra a, y en el artículo 6); Memoria anual (artículo 5, dentro de las obligaciones del Colegio letra b, y en el artículo 7); Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. (artículo 5, dentro de las obligaciones del Colegio letra c, donde se hace una remisión a los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura; Visado colegial.(artículo 46); Prohibición de recomendaciones sobre honorarios. (artículo 52); Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación.(artículo 35)
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de fecha 31/03/2021, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe favorable previo, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2020, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, recogido en anexo a esta resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con arreglo al texto reproducido en mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 31 de marzo de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) tiene por objeto primordial promover la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos sirviendo al interés general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Naturaleza.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es una corporación de derecho público constituida con arreglo a la Ley e integrada por quienes ejercen la profesión de arquitecto y tienen fijado el domicilio profesional, único o principal, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados al mismo.
2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos y bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
3. Su estructura interna y funcionamiento, serán democráticos.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es único en su ámbito territorial de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales promulgada por la Junta de Extremadura.
3. El COADE tiene su sede en la ciudad de Mérida, en la calle Trajano, n.º 2 planta 3ª distrito postal 06800.
Sin perjuicio de realizar sus fines y funciones en cualquiera de los domicilios de sus Unidades Administrativas.
Artículo 4. Fines del COADE.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
b) Ordenar y promover, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.
c) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
d) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros.
e) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados g) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley, con el alcance, contenido, medios materiales y económicos que, en su caso, se atribuyan.
h) Contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada como función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales.
i) Implicar la actividad de los arquitectos en la colaboración y acción solidaria dentro y fuera de los límites administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región y del trabajo de los arquitectos colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
k) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
l) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Artículo 5. Funciones y obligaciones del COADE.
Para la consecución de los fines previstos en el Artículo 4, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
1. De registro:
La función registral, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos y medidas de seguridad de ficheros, consistirá en:
a) Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional. También llevará al día el Registro de Sociedades y otras Entidades de Arquitectos.
b) Llevar la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos para su identificación.
c) Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en el Título V de los presentes Estatutos.
d) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda.
2. De representación:
a) Representar a los Colegiados ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y restantes Administraciones Públicas, en orden a los intereses profesionales y a prestar su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación haya de ejercitarse ante órganos cuyo ámbito territorial de competencias sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura las actuaciones se realizarán con conocimiento del Consejo Superior.
b) Ejercitar cuantas acciones y derechos correspondan dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los intereses profesionales de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, cuando sea requerido para ello.
d) Cooperar en la mejora de la enseñanza e investigación de la arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio, colaborando con las instituciones docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Participar y representar a la profesión en congresos, jurados y órganos consultivos a petición de la Administración o de particulares.
f) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión de Arquitecto.
g) Mantener y coordinar las relaciones con otros colegios profesionales y organismos supracolegiales.
h) Proponer a las Administraciones Públicas competentes, las reformas de la normativa vigente y la elaboración de los planes, programas, directrices u orientaciones que considere pertinentes para la mejora del servicio de la arquitectura y el urbanismo y para el desarrollo sostenible de los núcleos urbanos. Igualmente, promover las normas que sean convenientes para la mejor formación de los profesionales competentes en dichos procesos.
i) Pronunciarse sobre los proyectos y disposiciones administrativas de carácter general que elabore la Administración Autonómica y que afecten a la profesión.
3. De ordenación:
a) Velar por la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional.
b) Hacer cumplir las normas a que debe someterse la actuación profesional de los Colegiados.
c) Velar por la independencia facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.
d) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
e) Establecer, en el ámbito de su competencia, criterios sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
f) Visar los trabajos profesionales de los arquitectos con el alcance dispuesto por las normas legales, estatutarias y las corporativas.
g) Impedir la competencia desleal entre los arquitectos.
h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
i) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los arquitectos.
j) Proteger el régimen de atribuciones profesionales que legalmente asiste a los colegiados.
k) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.
l) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.
m) Mantener relaciones permanentes con las instituciones públicas y en especial con la Comunidad Autónoma.
4. De servicio:
a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de intervención.
b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.
c) Establecer, dentro del ámbito colegial, las condiciones necesarias para la agrupación de arquitectos, como cauce participativo, de expresión y representación de las diferentes formas de entender el ejercicio profesional.
d) Organizar cauces para facilitar el acceso de los nuevos titulados a la vida profesional.
e) Fomentar las acciones encaminadas a mejorar la aptitud profesional de los arquitectos. f) Intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
g) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y a sus propios Reglamentos de procedimiento, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la actuación profesional de los arquitectos.
h) Emitir dictámenes sobre honorarios o coste de los trabajos de los Arquitectos, a requerimiento judicial, utilizando los instrumentos o fuentes que legalmente puedan servir de referencia para su determinación.
i) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales.
j) Asesorar a los arquitectos en sus relaciones con las Administraciones públicas.
k) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a los arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio profesional.
l) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas. Asimismo, colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
m) Recibir de la sociedad civil sus demandas sobre la profesión, generando la información, el análisis y el debate necesario para su sensibilización y poder dar respuesta oportuna a tales demandas sociales.
n) Realizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para sus colegiados y la sociedad, así como desempeñar las funciones que le atribuya la legislación vigente.
o) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
p) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con ella, o que les sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
5. De organización y administración:
a) Aprobar los Estatutos Particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta de Extremadura.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales y administrar el patrimonio colegial.
c) Dictar Reglamentos de organización y funcionamiento que definan la infraestructura necesaria para el desarrollo de una estructura administrativa y de servicios que conduzca al cumplimiento de los fines y objetivos del colegio.
d) Fijar los servicios colegiales y establecer los derechos de intervención colegial o cuotas a satisfacer por razón de la prestación de los mismos, y proceder a su cobro y reclamación en su caso.
e) Establecer los servicios que garanticen como mínimo el control de índole administrativo, el desarrollo y perfeccionamiento de los profesionales y la puesta en marcha de la información, las actividades culturales y asesoramiento y formación del arquitecto, y redunden en los fines y objetivos colegiales relacionados con la sociedad, las relaciones institucionales, la defensa de la Arquitectura, el Urbanismo, el Medio Ambiente, el Patrimonio Histórico y Artístico y otros de carácter general.
Asimismo, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura. d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a través de la ventilla única.
e) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
Los órganos colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
Artículo 6. Ventanilla única.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación. a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
b) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura ofrecerá la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 7. Memoria Anual
1. El Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tiene legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporación de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, CARGOS COLEGIALES Y RÉGIMEN ELECTORAL.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 8. Organización.
1. La organización del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura se estructura con los siguientes órganos que actuarán de forma coordinada:
a) La Asamblea General de los Colegiados.
b) La Junta de Gobierno del Colegio.
c) La Comisión Permanente.
d) El Decano.
2. El Colegio actuará asegurando la acción coordinada de sus órganos con arreglo a sus respectivas competencias y la igualdad de trato de todos sus miembros.
Artículo 9. Descentralización de servicios.
1. Dentro del ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura se establecen inicialmente dos Unidades Administrativas, una en la ciudad de Badajoz y otra en la ciudad de Cáceres.
2. Las Unidades Administrativas son oficinas destinadas a prestar, al menos, la atención básica en materia de gestión administrativa e información que exige el ejercicio profesional de los colegiados. Entre sus funciones se encontrarán las de registro y despacho ordinario de los documentos propios de éste. Podrán, además, albergar los servicios, departamentos, u órganos colegiales que se determine.
Se mantendrán tantas Unidades Administrativas como sean necesarias para la más adecuada prestación de los servicios colegiales. Reglamentariamente se determinará el régimen interno y de funcionamiento de las Unidades Administrativas, así como las normas por las que se constituyan otras distintas a las determinadas por el presente Artículo.
La creación o eliminación de Unidades Administrativas requerirá la aprobación de la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios de los asistentes que representen, al menos, al veinticinco por ciento de los colegiados.
El emplazamiento de servicios, departamentos, u órganos colegiales en poblaciones distintas de las que alberguen Unidades Administrativas requerirá de la aprobación de la Asamblea General por igual proporción de votos y quórum al anterior.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CARGOS COLEGIALES DEL COADE.
Sección 1.º DE LA ASAMBLEA DEL COADE.
Artículo 10. La Asamblea General de los Colegiados.
1. La asamblea de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del colegio y se regirá por los principios democráticos de igualdad y participación.
2. La participación podrá ser personal, por representación o a través de los medios telemáticos que correspondan.
3. La participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control, y el anonimato, en los casos en que éste sea exigido.
4. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias.
5. Se celebrará, al menos, una asamblea general ordinaria al año, en el mes de diciembre.
6. Se celebrará asamblea general extraordinaria cuando así lo considere necesario la junta de gobierno o cuando lo soliciten con su firma el cinco por ciento de los colegiados.
Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.
1. Son competencias de la Asamblea General.
a) Aprobar las Actas de las sesiones de Asambleas Generales.
b) Aprobar los Estatutos Particulares, los Reglamentos de Régimen Interior, así como las demás normas colegiales y sus modificaciones, con la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta de Extremadura
c) Conocer y sancionar la Memoria Anual de Gestión.
d) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los presentes Estatutos, los recursos económicos del Colegio.
e) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
f) Autorizar los actos de enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
g) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
h) Otros asuntos sometidos por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud, con las firmas correspondientes de un cinco por ciento de los colegiados, en tiempo y forma establecidos reglamentariamente.
i) Establecer o alterar las Unidades Administrativas, y el emplazamiento de servicios y departamentos en los términos señaladas en el Artículo 9.
j) Modificar el número o competencias de los vocales de la Junta de Gobierno, por el procedimiento de modificación de Estatutos previsto en el Artículo 82.
2. Las Asambleas Ordinarias tratarán, como mínimo, los asuntos relacionados en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior. Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.
Las Asambleas generales extraordinarias solo podrán adoptar acuerdos de los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 12. Convocatoria de la Asamblea General y quórum.
1. Las Asambleas Generales ordinarias se convocarán al menos con treinta días de antelación incluyendo el orden del día y se remitirá la información correspondiente al menos diez días antes de la fecha de celebración, hallándose la misma, desde dicho momento a disposición de los colegiados en la Sede y Unidades Administrativas.
2. Se constituirán en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados o en su defecto en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los colegiados que asistan, bien personalmente, bien mediante representación o mediante conexión telemática.
3. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán al menos con diez días de antelación con el orden del día y la documentación correspondiente.
4. La constitución y quórum de las Asambleas Extraordinarias serán los mismos que los establecidos para las ordinarias.
5. La adopción de acuerdos se realizara por mayoría simple excepto en los asuntos para los que se requiere mayoría cualificada en los términos previstos en los presentes Estatutos. 6. Las propuestas de los colegiados para la inclusión de asuntos en el orden del día de las Asambleas Ordinarias, deberán ser recibidas en el COADE con treinta días de antelación. Artículo 13. Funcionamiento.
1. Las asambleas generales se celebrarán el día y la hora señalados en primera, o en su caso, media hora más tarde, en segunda convocatoria. Todos los colegiados no suspendidos en tal derecho podrán asistir con voz y voto, bien personalmente, bien mediante representación o mediante conexión telemática.
2. La mesa presidencial estará compuesta por el Decano, el Secretario y el Tesorero. El presidente será el Decano, quien, además, dirigirá el orden de las intervenciones en los debates. 3. Abierta la sesión por el Decano, el Secretario dará lectura al borrador del acta de la Asamblea ordinaria anterior, así como de las extraordinarias si se hubieran celebrado. Sólo podrán hacer observaciones o formular objeciones quienes hubieran intervenido en la sesión correspondiente. Los colegiados podrán presentar por escrito textos parciales alternativos al contenido del borrador, que habrán de recibirse en el Colegio o en la mesa con anterioridad al inicio de la sesión de la Asamblea donde se dé lectura al citado borrador. Oídas las observaciones u objeciones formuladas y recibidos por la mesa los textos parciales alternativos, tras las aclaraciones que correspondan, se procederá a la votación.
4. Seguidamente se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La mesa podrá modificar el orden de los asuntos por motivos justificados y designar ponente para un asunto concreto. Puesto a discusión un asunto del orden del día, el presidente cederá la palabra al ponente del tema, quien lo expondrá con la propuesta de acuerdo, si la hubiere. Finalizada la exposición, el presidente abrirá un turno de aclaraciones que será contestado facultativamente por la mesa o el mismo ponente. Considerado por el presidente al asunto suficientemente aclarado, se solicitará de los asistentes la presentación por escrito de enmiendas, avaladas por, al menos, cinco asistentes.
Para la discusión de la propuesta de acuerdo o de cada enmienda se establecerán un máximo tres turnos a favor y tres en contra, de cinco minutos de duración cada uno. No consumirán turno y podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente los miembros de la mesa.
Por alusiones que afecten a la dignidad o al decoro y que representen juicios de valor o inexactitud en relación con alguno de los colegiados, se concederá el uso de la palabra durante cinco minutos sin turno de réplica.
Si a juicio del presidente, la propuesta de acuerdo o alguna de las enmiendas no estuvieran suficientemente debatidas, podrá establecer nuevos turnos de intervención.
Finalizado el debate se procederá a la votación. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple, salvo aquellos que exijan un quórum especial a tenor de lo dispuesto en estos estatutos.
5. No se podrá interrumpir al orador excepto por cuestiones previas (la que tiene por objeto resolver un punto que permite encauzar la discusión) o por cuestiones de orden (exceder el tiempo de la intervención o apartarse del punto de debate). Tras tres llamadas al orden el orador perderá el uso de la palabra.
6. Podrá concederse el uso de la palabra, durante cinco minutos, por aclaraciones o rectificaciones una vez consumidos los turnos y antes de la votación.
7. Los participantes podrán solicitar que conste en acta su voto particular en contra de la propuesta sometida a votación; y si interesaran que figure literalmente su intervención y el sentido de su voto, lo harán constar por escrito, debidamente firmado, que será entregado al Secretario durante la celebración de la Asamblea para que se incorpore como anexo al acta de la sesión.
8. Los ruegos y preguntas podrán formularse oralmente a la mesa presidencial al finalizar los puntos previstos en el orden del día. En el caso de proposiciones, deberán constar por escrito en la mesa antes del inicio del último punto del orden del día. Estas proposiciones serán sometidas a la Asamblea General para su consideración por Junta de Gobierno previo debate de un turno a favor y otro en contra. Si fuese aceptada la proposición esta será estudiada por la Junta de Gobierno y se incluirá en el orden del día de la próxima Asamblea General.
9. Los acuerdos tomados en la Asamblea General obligan a todos los colegiados y a los demás arquitectos que realicen trabajos profesionales en el ámbito del COADE
Artículo 14. Votaciones.
1. Forma en que se realizarán las votaciones. Las votaciones se harán de los siguientes modos:
a. Quienes estén presentes en la asamblea votarán a mano alzada o por medio de papeleta anónima.
El voto a mano alzada se empleará como norma general. Se empleará el voto mediante papeleta anónima siempre que lo solicite uno de los presentes en la asamblea y, en todo caso, en las mociones de censura.
b. Quienes participen en la asamblea mediante conexión telemática votarán empleando el procedimiento de voto digital.
El procedimiento de voto digital se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control, y anonimato, en los casos en que sea exigido.
c. La representación del voto por otro colegiado presente en la asamblea se formalizará en los modelos que, en cada caso, apruebe la junta de gobierno, y se presentarán por quien la ostente en la mesa presidencial, ante el secretario, antes del inicio de la asamblea.
d. La representación del voto por otro colegiado por vía telemática, se adaptará a lo que estipule el procedimiento de voto digital para esta opción.
2. Voto por Representación.
a. Los colegiados que no participen en la asamblea podrán, sin embargo, votar los asuntos del orden del día de la convocatoria mediante representación por otro colegiado que, para ejercerla, habrá de estar presente en ella o hacerlo de forma telemática.
b. La representación faculta al colegiado que la ejerce para votar todos los asuntos del orden del día, libremente.
c. El número máximo de representaciones que podrá ostentar un colegiado será de tres.
d. Ningún cargo colegial ni arquitecto que tenga relación laboral con el colegio podrá ostentar representación de voto alguna.
Artículo 15. Actas.
1. De cada reunión de la Asamblea General levantará acta el secretario, en la que constarán lugar y fecha de celebración, el orden del día, la composición de la mesa que la preside y la relación de los asistentes. En el acta se resumirán los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido constancia por escrito, el resultado de las votaciones, y los acuerdos adoptados.
2. El borrador del acta deberá obrar en la secretaría del colegio a disposición de los colegiados que soliciten su consulta, desde el quinto día siguiente al de celebración de la Asamblea.
3. Aprobada un acta en la reunión siguiente a aquella de la que da fe, deberá ser rubricada con el visto bueno del Decano y pasará al libro de actas foliado que debe obrar en la secretaría a disposición de los colegiados.
4. Los acuerdos serán efectivos a partir del día siguiente al de su publicación, que se realizará en los veinte días que siguen al de celebración de la Asamblea.
Artículo 16. Mociones de censura.
1. Podrá solicitarse moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros mediante escrito firmado y dirigido al Decano, por los Arquitectos que sumen al menos el 10% de los colegiados.
2. Tendrán legitimación para plantear mociones de censura:
a. La propia Junta de Gobierno respecto de algún o algunos de sus miembros.
b. El diez por ciento de los colegiados.
3. Quienes hayan suscrito mociones de censura no podrán plantear ninguna otra en el plazo de un año contra la misma Junta de Gobierno o miembros de ella.
4. Las mociones de censura sólo podrán debatirse en la asamblea general extraordinaria convocada al efecto y para su aprobación se requerirá el voto de los dos tercios de los colegiados, asistentes, representados, o con participación mediante conexión telemática. 5. La aprobación de la moción de censura contra un miembro de la Junta de Gobierno supondrá el cese de éste y la celebración de elecciones a ese cargo. Si es contra toda la Junta de Gobierno, se nombrará una Junta de Edad que deberá convocar elecciones en un plazo máximo de treinta días.
Sección 2.º DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO.
Artículo 17. La Junta de Gobierno del Colegio.
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de los fines y realización de las funciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
Asimismo, ejecutará las directrices establecidas y acuerdos adoptados por la Asamblea General y propondrá a ésta las que estime oportunas, y adoptará las medidas que sean procedentes; y coordinará las actividades, cuando proceda, de los distintos órganos del Colegio.
2. Bajo la presidencia del Decano, estará integrada por los cargos nominativos de Secretario y Tesorero, y los Vocales en número de cinco tres.
3. Cada vocal tendrá asignada, por acuerdo de la junta de gobierno, un área específica de responsabilidad que corresponderá a alguna actividad o departamento colegial.
Artículo 18. Sesiones y Convocatorias.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces lo disponga el Decano por propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros, la cual podrá hacerse de forma presencial o telemática.
2. La convocatoria la cursará el secretario por escrito con tres días de antelación, al menos, acompañada del orden del día y de la documentación que proceda.
3. Las reuniones de Junta de Gobierno se celebrarán dentro de los límites de la comunidad autónoma de Extremadura, donde ella disponga.
Artículo 19. Constitución y Funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que se encontrarán el Decano y el Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Presidirá la sesión el Decano.
3. El Secretario levantará acta de la sesión, cuyo borrador se someterá a aprobación al finalizar la sesión. El acta se someterá a aprobación definitiva en la siguiente reunión.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos, con voto de calidad del Decano en caso de empate. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos del Orden del Día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
5. La asistencia a las sesiones de la Junta será obligatoria; la falta a tres sesiones consecutivas o seis alternas sin justificar, implicará la renuncia obligatoria al cargo.
Artículo 20. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por el Decano, el Secretario y el Tesorero. Ejercerá las competencias que le delegue la Junta de Gobierno y dará cuenta de sus actuaciones en la primera Junta de Gobierno que se celebre, a efectos de su validación en asuntos de especial trascendencia que se fijen reglamentariamente.
Sección 3.º DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES DEL COADE.
Artículo 21. El Decano.
Corresponde al Decano:
1. Ostentar la representación legal e institucional del Colegio.
2. Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta de Gobierno velando por la debida ejecución de sus acuerdos.
3. Adoptar en los casos de urgencia las medidas procedentes, debiendo dar cuenta de las mismas, según proceda, a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno para su ratificación.
4. Presidir las reuniones de los demás órganos colegiales cuando asista, y ejercer cuantas otras funciones le asignen estos Estatutos.
5. Expedir los libramientos y órdenes de pago e ingresar y retirar fondos de los establecimientos financieros junto con el Tesorero.
En caso de ausencia del Decano ejercerá sus funciones el Tesorero, y en su defecto el Secretario.
Sección 4.º DE LOS CARGOS COLEGIALES DEL COADE.
Artículo 22. El Secretario.
Corresponde al Secretario:
1. Tramitar las citaciones y convocatorias para todas las reuniones de los órganos generales, con la antelación necesaria y de conformidad con la Junta de Gobierno.
2. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno.
3. Llevar los libros necesarios para el servicio: uno para las actas de la Asamblea General, otro para las Juntas de Gobierno, y otro para los Acuerdos, así como los libros de correcciones disciplinarias, el de registro de altas y bajas colegiales y el de sociedades o asociaciones de arquitectos.
4. Recibir, tramitar y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban y disponer su registro.
5. Tener a su cargo todos los archivos y sellos del Colegio.
6. Librar todos los certificados que se soliciten y proceda su expedición de acuerdo a la normativa aplicable y a estos Estatutos.
7. Organizar, coordinar y dirigir las Unidades Administrativas del Colegio ejerciendo la jefatura de todo el personal.
8. Llevar un registro de colegiados con su historial en el COADE.
9. Revisar y establecer, de forma permanente, la lista de arquitectos colegiados y habilitados, con indicación de las fechas de nacimiento, título y colegiación, así como domiciliación profesional.
10. Redactar cada año la Memoria de Gestión de la Junta de Gobierno.
En caso de enfermedad o ausencia del Secretario ejercerá sus funciones el miembro de Junta de Gobierno que ésta designe.
Artículo 23. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
1. Materializar la recaudación y tener a su cargo los fondos del COADE.
2. Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano o la Junta de Gobierno.
3. Informar periódicamente al Decano para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.
4. Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente presupuesto.
5. Elaborar el proyecto de Presupuesto del COADE.
6. Llevar la documentación contable que sea necesaria de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
7. Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro junto con el Decano o miembro delegado de la Junta de Gobierno.
8. Tener a su cargo y mantener un inventario actualizado de los bienes del COADE.
9. Dirigir la contabilidad y verificar la caja del COADE.
10. Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de cualquier servicio del COADE.
11. Suplir al Decano en los casos establecidos.
En caso de enfermedad o ausencia del Tesorero ejercerá sus funciones el miembro de Junta de Gobierno que ésta designe.
Artículo 24. Los Vocales.
Corresponde a los vocales:
1. Las competencias necesarias para dirigir el departamento, área o actividad asignada a su vocalía, que se determinarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, que habrá de adoptarse y ser publicado en circular colegial en plazo no mayor de treinta días, a contar desde su toma de posesión.
2. Cualquier alteración en las facultades otorgadas, requerirá del mismo procedimiento seguido para su otorgamiento.
3. Resolver, en primera instancia, los asuntos de su vocalía informando de ello a la Junta de Gobierno.
4. Integrase en las Comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.
5. Desempeñar los cargos de Decano, Secretario o Tesorero, o los de vocalías distintas a la propia, en los supuestos de producirse vacante.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ELECTORAL DEL COADE.
Artículo 25. Derechos electorales.
1. Sólo tendrán derecho a voto y a ser candidatos en las elecciones que se celebren para los cargos de cualquiera de los órganos de este Colegio, los arquitectos colegiados que se hallen en plenitud de sus derechos con antelación a la convocatoria de elecciones. Para el cargo de Decano, el candidato deberá estar incorporado al COADE como mínimo con cuatro años de antelación.
2. Quedarán excluidos de cualquier cargo electivo quienes se encuentren sancionados con arreglo a lo previsto en el Artículo 51.2. de los Estatutos Generales del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, suspendidos de empleo o cargo público o inhabilitados por resolución judicial firme.
3. Las listas alfabéticas de todos los colegiados con derecho a voto estarán expuestas en la Secretaría del Colegio durante los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de celebración de las elecciones. Durante los primeros veinte días de estos cuarenta y cinco se podrán
presentar reclamaciones, que serán resueltas por el Secretario del Colegio en los diez días siguientes, exponiéndose las listas definitivas quince días antes de la fecha de celebración de las elecciones.
Artículo 26. Candidaturas.
1. Los arquitectos colegiados que, reuniendo los requisitos previstos en estos Estatutos, y en las demás normas vigentes que le sean de aplicación, deseen ser elegidos para ocupar algún cargo colegial, presentarán sus candidaturas en los plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.1.
2. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del COADE dentro de los plazos señalados en el Artículo 25, debiendo contener una manifestación de los componentes de que reúnen las condiciones exigidas para cada cargo respectivo, y si lo desean un programa de la gestión que se proponen desarrollar.
3. Ningún candidato podrá serlo a la vez en dos o más candidaturas distintas, considerándose nulas en cuanto a ese candidato las que presenten dicha irregularidad. La candidatura deberá expresar la opción al cargo.
4. Las candidaturas para los cargos de Decano, Secretario y Tesorero serán cerradas y completas, entendiendo por ésta la relación nominal de todos y cada uno de estos tres cargos. 5. Las candidaturas para los cargos de vocales serán abiertas y podrán ser parciales o completas. Se entiende por candidatura parcial la que contenga candidatos solamente para algún o algunos cargos de vocales; y por candidatura completa la relación nominal que comprenda candidatos para todos los cargos de vocales, para los que la Junta de Gobierno haya convocado elecciones.
6. La Junta de Gobierno proclamará y publicará en circular colegial, en forma de papeleta para la votación, todas las candidaturas presentadas a los cargos colegiales junto con sus respectivos programas electorales, excepto aquellas que deban anularse por incumplimiento de lo preceptuado en estos Estatutos.
Artículo 27. Regulación.
1. Renovación.
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno y la duración del mandato será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán en el mes de mayo.
Todo colegiado que ostente el cargo colegial de Decano, Secretario o Tesorero, podrá ser elegido para un nuevo periodo, en ese u otro cargo, cumplido el cual no podrá volver a
presentarse para ningún otro, hasta que haya transcurrido al menos un primer mandato independientemente de la duración del mismo, no siendo aplicable esta limitación a los cargos de Vocales.
La Junta de Gobierno tomará el acuerdo de proceder a la renovación mediante la correspondiente convocatoria, en los siguientes términos:
2. Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno se cubrirán, hasta que se celebren las elecciones, con los vocales que designe ésta, o con los colegiados que resulten elegidos, si la Junta decidiese convocar elecciones para cubrirlas.
Para desempeñar los cargos vacantes para los que se convoquen elecciones durante el periodo que va desde el momento en que la vacante se produzca hasta el de la toma de posesión de quién resulte elegido, los cargos vacantes serán desempeñados por quien designe la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. Cuando la vacante se produzca a consecuencia de la aprobación de la moción de censura, será preciso convocar elecciones para cubrirla, en el plazo no mayor de un mes contado desde el día en que la vacante se produjera. Igual regla se seguirá en caso de que la vacante fuese la del cargo del Decano, cualquiera que fuera la causa que motivara la vacante. Quien sea elegido o designado para cubrir una vacante desempeñará el cargo el tiempo que en él restara a quien sustituye.
En caso de que se produjeran vacantes en número tal que la Junta de Gobierno quedase formada por menos de cuatro miembros, cesarán éstos en sus cargos y asumirá la dirección del Colegio la Junta de Edad, que convocará elecciones en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se produjera tal contingencia.
En el caso de que, convocadas elecciones, no se presentaran candidaturas para cubrir los cargos nominativos y, al menos, una vocalía, asumirá la dirección del colegio la junta de edad, que volverá a convocar elecciones dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del cierre del plazo de presentación de las candidaturas.
3. Junta de Edad.
La Junta de Edad estará formada por los cuatro colegiados en activo de mayor antigüedad en la colegiación entre los que cumplan ese año 25 años continuados en el colegio.
Asumirán las funciones de Decano y Secretario los de mayor y menor edad respectivamente. Los dos restantes, por la misma regla, asumirán los cargos de tesorero y de vocal.
Verificados los hechos que determinan la asunción del gobierno por la junta de edad, ésta queda designada, sin necesidad de manifestación, orden o acuerdo alguno, por aplicación automática y directa de los estatutos colegiales.
Artículo 28. Votaciones.
1. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto.
La votación se realizará mediante papeleta impresa aprobada por la Junta de Gobierno, que contendrá los candidatos para cada cargo que, por reunir los requisitos exigidos, hayan sido proclamados por la Junta de Gobierno.
Cuando las listas sean abiertas el elector señalará en la papeleta los nombres de los candidatos a los que otorgue su voto. Cuando las listas sean cerradas el elector votará una sola de ellas.
2. El voto podrá ejercitarse de forma personal, por correo, y también mediante votación telemática.
El voto personal lo ejercerá el elector el mismo día de las elecciones, entregándolo al Presidente de la Mesa que le corresponda.
La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la Mesa Electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
El procedimiento de votación por correo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito, a través de cualquier medio que permita el acuse de recibo o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, previa solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial por correo certificado. Así mismo, podrá remitirse por servicio de mensajería o por cualquier otro medio, asumiendo el riesgo de su retraso o pérdida.
La votación por vía telemática o cualquier otro canal que pueda desarrollarse en virtud de nuevas tecnologías, se llevará a cabo a través de la plataforma que se establezca, y bajo los principios electorales que garanticen que el voto sea directo, secreto y personal. El procedimiento deberá ser comunicado al menos con siete días de antelación al día de las elecciones.
Artículo 29. Mesas electorales.
Las mesas electorales se constituirán el día señalado para las elecciones, y estarán formadas por un presidente, un secretario y dos vocales escrutadores o sus correspondientes suplentes, todos ellos designados por la Junta de Gobierno. Su designación se realizará con una semana de antelación a la fecha de celebración de las elecciones.
Se dispondrán, por lo menos, tantas mesas electorales como Unidades Administrativas tenga el colegio.
La relación de mesas electorales y el censo de los electores adscritos a cada una de ellas se hará público del modo que se determina en el Artículo 27 de estos Estatutos.
La adscripción de los electores a las diferentes mesas se hará siguiendo el criterio de proximidad a sus domicilios.
Artículo 30. La Comisión Electoral Central.
La Comisión Electoral Central reunirá las distintas actas, dirimirá los incidentes o reclamaciones que se produzcan y proclamará los resultados.
La Comisión Electoral Central estará formada por los Presidentes de las Mesas electorales y el Secretario del Colegio o persona designada por la Junta de Gobierno, que ostentará el cargo de Presidente de la Comisión. Actuará como secretario de esta Comisión el miembro más joven de la misma.
Artículo 31. Celebración de elecciones.
Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto, ante las Mesas Electorales que se constituirán a las 10 horas, momento en que se iniciará la votación, hasta las 17 horas, en la
que se dará por terminada la votación personal, así como la telemática. En dicho momento el Presidente introducirá en las urnas los sobres de los electores que hubieran votado por correo, siempre y cuando no lo hubieran hecho personalmente.
En caso de duplicidad, se anularán las papeletas recibidas por correo.
El Presidente, antes de introducir el voto correspondiente en la urna, indicará a los componentes de la Mesa que procedan a comprobar la identidad del votante, verificar si está incluido en las listas electorales, anotar su nombre, apellidos y número de Colegiado, anotación a la que prestará el votante su conformidad mediante su firma.
El control de voto por correo se realizará mediante la conservación de los sobres en los que se haya remitido el voto.
El voto telemático se conservará asimismo en el soporte digital previsto al efecto.
Introducidos en la urna los votos remitidos por correo, se dará por terminada la votación, momento en que se iniciará el escrutinio.
La Mesa Electoral considerará como votos válidos los que cumplieren todos los requisitos establecidos en estos Estatutos, considerándose nulos todos los demás. En estos supuestos recogerá en el Acta todas las circunstancias, así como la resolución adoptada.
Artículo 32. Escrutinio.
1. Las Mesas Electorales, finalizada la votación realizará los escrutinios y los Secretarios de las mismas redactarán un acta suscrita por los componentes de la mesa en la que consten: -- Número de electores.
-- Número de votos válidos obtenido por candidato.
-- Número de votos nulos.
-- Número de votos en blanco.
-- Nombre o nombres, en caso de empate, del candidato elegido para cada cargo renovable.
-- Las incidencias de la votación si las hubiere.
Estas actas serán remitidas dentro de las veinticuatro horas siguientes al Secretario de la Comisión Electoral Central.
2. El Secretario de la Comisión Electoral Central realizará el cómputo total de los resultados parciales dentro de las veinticuatro horas siguientes a la del recibimiento de la última acta, comunicando por Circular el resultado a todos los colegiados.
3. En caso de producirse empate de votos entre varios candidatos a un mismo cargo, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 31.3.
Artículo 33. De la proclamación de los cargos.
1. Los cargos electos serán proclamados y tomarán posesión, sustituyendo automáticamente a quienes cesan, en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se convoque para después de la celebración de las elecciones. A ella asistirán los cesantes, los electos y los demás miembros de la Junta. Su celebración no se demorará más de treinta días tras la celebración de las elecciones.
2. En el supuesto de no existir nada más que una candidatura para cada cargo renovable, no se celebrará elección alguna, proclamándose dicha candidatura electa por la Junta de Gobierno.
3. En los casos de empate se procederá a convocar nuevas elecciones para el cargo o candidatura empatado.
4. Elegidos los órganos de gobierno, se comunicará su composición a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a partir de su proclamación.
Artículo 34. Reclamaciones e impugnaciones.
1. Desde el siguiente día hábil a la celebración de las elecciones se expondrán en cada Unidad Administrativa sus resultados, así como copia de las actas de cuantas mesas electorales se hubieran dispuesto. La exposición se mantendrá un período de diez días hábiles, pudiendo presentar dentro en él ante la comisión electoral central las reclamaciones que se estimen oportunas.
Contra la resolución de la Comisión Electoral, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición. 2. Si de alguna reclamación se derivase resolución firme anulándose alguno o todos los cargos electos, se procederá a la convocatoria de nuevas Elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos, computándose los plazos establecidos a partir de los treinta días siguientes al que se dictare la resolución.
TÍTULO III. COLEGIACIÓN.
Artículo 35. Deber de incorporación y colegiación.
1. El ejercicio de la profesión por parte de aquellos arquitectos que tuvieren su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá como condición previa indispensable la incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
Se considerarán arquitectos domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los que tuvieran su despacho único o principal o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el arquitecto figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los arquitectos que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación; y cualquier otro que esté legalmente habilitado para ejercer la profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.
2. Para los arquitectos pertenecientes a otros Colegios de Arquitectos españoles, la realización de actuaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña requerirá únicamente la comunicación al COADE de los encargos correspondientes, junto con la acreditación de su habilitación para el ejercicio profesional expedida por el Colegio de procedencia, quedando así sujetos a las competencias del COADE en materia de ordenación profesional, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
La colegiación en el ámbito territorial del COADE es única y obligatoria, excepto en los supuestos previstos en la legislación vigente.
3. El requisito de la colegiación obligatoria, no será exigible a aquellos arquitectos que sean funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo caso será precisa su colegiación.
Artículo 36. Requisitos para la incorporación.
Son requisitos necesarios para obtener el alta como colegiado:
a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de arquitecto.
b) No hallarse incapacitado legalmente, ni suspendido o inhabilitado judicialmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos de incorporación.
El requisito a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de nacionales de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
El requisito b) se entenderá acreditado por declaración del interesado.
El requisito c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Registro General de Arquitectos obrante en el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.
Artículo 37. Tramitación.
1. Las solicitudes de incorporación al COADE deberán formalizarse siempre por escrito, adjuntando en todo caso la documentación necesaria señalada en el Artículo 36 de estos Estatutos.
2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de treinta días, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en los requisitos de incorporación. El transcurso del plazo para resolver podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo máximo de treinta días, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que fueran necesarias a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.
La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.
La Junta de Gobierno podrá delegar en su Secretario la resolución provisional de los expedientes de colegiación.
3. La comunicación contemplada en el apartado 2 del Artículo 35 surtirá sus efectos desde que se realice, correspondiendo al COADE verificar que el arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que podrá requerir en todo momento la información necesaria del Colegio de procedencia, bien directamente o por mediación del registro general de arquitectos del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
El régimen de comunicación se concretará mediante norma aprobada por el Consejo Superior de Colegios a fin de garantizar el derecho de ejercicio legítimo de la profesión.
4. La incorporación a los Colegios de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.
5. Los arquitectos colegiados en el COADE quedarán sujetos a los presentes Estatutos y a sus normas de desarrollo así como a los actos y acuerdos de los órganos de gobierno colegiales, con los derechos y deberes reconocidos en estos Estatutos, normas de desarrollo, actos y acuerdos citados para aquellos trabajos que se realicen en ámbito territorial del mismo, y conforme a lo establecido en la legislación vigente para los trabajos que se realicen fuera de dicho ámbito.
El arquitecto colegiado podrá exigir del COADE un documento o certificado relativo al hecho y a la fecha de su incorporación, siendo esta la fecha que determina el inicio del cómputo de la antigüedad del colegiado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 38. Suspensión de la incorporación. Bajas.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
2. Los arquitectos perderán la condición de colegiado y causarán baja en el Colegio.
a) Por pérdida, o inexactitud comprobada, de alguno de los requisitos exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España.
b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c)
del número anterior.
En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
3. La situación de ejerciente en el ámbito del COADE por parte de aquellos arquitectos procedentes de otros colegios, cesa con la terminación del trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio de la persistencia de la competencia del COADE para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes hasta su extinción, liquidación o resoluciones definitivas.
Artículo 39. Reincorporación
Los arquitectos que hayan pertenecido al COADE y deseen reincorporarse a él, deberán cumplimentar los trámites establecidos en el apartado 1 del Artículo 37.
Artículo 40. Colegiados de Honor.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o suscrita por el diez por ciento de los colegiados y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar discrecionalmente Colegiados de Honor a personas que méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la arquitectura en general.
Artículo 41. Registro General de Arquitectos.
El COADE dará cuenta inmediata al Consejo Superior para su constancia en el Registro General Consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los arquitectos colegiados.
TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS.
Artículo 42. Principios generales.
1. La incorporación al COADE confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.
2. El COADE protegerá y defenderá a los arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
3. Todos los arquitectos colegiados son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.
Artículo 43. Derechos de los colegiados.
1. La colegiación en el COADE en los términos previstos en el presente título confiere a los arquitectos adscritos al mismo los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión de arquitecto en España y obtener los certificados del Colegio que le sean requeridos.
b) Participar en el gobierno del Colegio al formar parte de la Asamblea General y ejercer el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
c) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y quejas.
d) Dirigirse a todos los colegiados a través del correspondiente órgano colegial.
e) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
f) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos que determinan estos Estatutos.
g) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.
h) Utilizar los servicios que tenga establecidos el COADE, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
i) Ser asesorado o defendido por el COADE en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
j) Solicitar la mediación o arbitraje del COADE en los conflictos profesionales que le afecten en su relación con otros colegiados.
k) Ver reconocidos sus trabajos como propios y protegidos sus derechos de propiedad intelectual.
l) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del COADE, dentro del marco de estos Estatutos, y con sometimiento en todo caso a los Órganos del Gobierno del COADE.
m) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos establecidos en estos Estatutos.
n) Promover mociones de censura a los titulares de los Órganos de Gobierno.
o) Formar parte de las agrupaciones existentes en el COADE sin más exigencia que el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos que regulen el funcionamiento de las mismas.
p) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a estos Estatutos.
2. Los arquitectos procedentes de otros Colegios, con relación a sus actuaciones profesionales en el ámbito territorial del COADE tendrán los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en los párrafos b), l), m) y n) del apartado anterior.
Artículo 44. Deberes de los colegiados.
1. Son deberes de todo arquitecto colegiado en el COADE.
a) Observar la deontología de la profesión
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
c) Cumplir los presentes Estatutos, las normas que los desarrollen y los acuerdos y resoluciones dictados por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
d) Comunicar al COADE los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales tales como los cambios de domicilio o de despacho profesional y los vínculos de cualquier clase que mantenga a título individual, o de las sociedades de que forma parte el arquitecto.
e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma, salvo cuando se efectúen como consecuencia de la relación de empleo con una Administración Pública.
f) Comunicar al COADE tanto el hecho de haber recibido un encargo profesional como el de su conclusión o desistimiento, declarando los datos necesarios para la identificación del promotor, localización del trabajo y clasificación del mismo.
g) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales reguladas en los títulos V y VIII de estos Estatutos.
3. Los arquitectos procedentes de otros colegios, en relación con sus actuaciones profesionales en el ámbito territorial del COADE, tendrán los mismos deberes que los colegiados, excepto los que figuran en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este Artículo.
TÍTULO V. COMPETENCIA COLEGIAL
EN RELACIÓN CON LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Artículo 45. Funciones de ordenación.
La Junta de Gobierno del Colegio es titular de las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los arquitectos, las cuales y, en todo caso, las previstas en este título, son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios. Dichas competencias se extienden a la actividad de los Arquitectos en los casos siguientes:
a) Arquitectos inscritos en el COADE.
b) Arquitectos inscritos en otros colegios de Arquitectos cuando su actividad profesional radique en Extremadura, o deban surtir en su ámbito efectos ante órganos administrativos o judiciales.
En estos casos el COADE dará cuenta a los Colegios que resulten afectados por la actuación profesional de que se trate.
Artículo 46. Visado colegial.
1. Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de su relación de servicio los arquitectos adscritos a las Administraciones públicas bajo régimen funcionarial o laboral.
2. El visado tendrá por objeto:
a) Acreditar la identidad del arquitecto o arquitectos responsables, y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.
b) Comprobar la integridad formal de la documentación en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de obligado cumplimiento de pertinente aplicación en cada caso.
c) Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general vigentes.
3. En todo caso, el plazo para resolver no excederá de veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolución fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.
4. El procedimiento de visado se regulará por el reglamento aprobado por la Asamblea General del Colegio.
Artículo 47. Ejercicio profesional asociado.
1. Los arquitectos incorporados al Colegio podrán asociarse entre ellos y con otras personas físicas o jurídicas bajo cualquier forma de sociedad reconocida por el ordenamiento jurídico. 2. Toda colaboración profesional entre arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio.
3. El COADE llevará un Registro de Sociedades y otras entidades de arquitectos cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros arquitectos, en el que podrán inscribirse aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en las normas aprobadas a este efecto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y el
Colegio. Dichas normas atenderán en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. 4. La inscripción en el Registro de Sociedades y otras entidades del Colegio es requisito indispensable para la admisión a visado de los trabajos profesionales y de la tramitación de cualquier documento relativo a la sociedad o entidad.
Artículo 48. Actuación Profesional.
Los arquitectos ejercerán la profesión con libertad de actuación e independencia de criterio, con sujeción al ordenamiento jurídico, a los presentes Estatutos y a la normativa colegial que los desarrolle.
Artículo 49. Incompatibilidades.
El ejercicio de la profesión de Arquitecto queda sometido a las incompatibilidades que se establecen en el ordenamiento jurídico y en las normas deontológicas de la profesión.
Artículo 50. Comunicación de encargo.
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, a desarrollar en el ámbito territorial del COADE, todo arquitecto comunicará este hecho al Colegio, mediante oficio que se facilitará a tal efecto y que contendrá los datos necesarios para la identificación del promotor, localización del trabajo y clasificación del mismo.
La comunicación de encargo es requisito necesario para el visado del trabajo. Asimismo es deber de los colegiados comunicar la conclusión o desistimiento del encargo.
Recibida una comunicación o desistimiento de encargo en el Colegio, éste podrá formular observaciones si apreciase circunstancias que pudieran condicionar el desarrollo profesional de los trabajos o su conclusión, así como comunicar el hecho a otros arquitectos que pudieran estar afectados si se advirtieran signos de duplicidad del encargo.
Artículo 51. Sustitución de arquitectos.
1. La sustitución de un arquitecto por otro en la realización de un mismo trabajo profesional, o en la continuidad de uno ya iniciado por otro compañero, requiere la previa comunicación al Colegio por el arquitecto que asume el encargo, que informará de la situación a los arquitectos afectados, para su conocimiento, poniéndose a su disposición para defender, si procede, los derechos e intereses profesionales del que se sintiera menoscabado en ellos. 2. Cuando la sustitución se produzca en la dirección facultativa de una obra en curso de ejecución, deberá existir comunicación del arquitecto cesante, acompañada de certificación o
informe que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente. En su defecto, será el nuevo arquitecto contratado quién podrá presentar certificación o informe que refleje el estado de las obras al día de su incorporación, dando el COADE traslado de ello al arquitecto sustituido para su conocimiento y efectos oportunos.
Artículo 52. Honorarios profesionales. Gestión colegial de cobro.
a) Honorarios profesionales.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el arquitecto se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el cliente, pudiendo venir definido en el contrato o en la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos. Todo ello constituirá el contrato o la nota de encargo del trabajo profesional, que podrá ampliarse a los extremos que las partes consideren oportunos.
b) Gestión colegial de cobro.
A la gestión colegial de cobro de honorarios establecida en el Colegio podrán acogerse aquellos colegiados que así lo soliciten.
Artículo 53. Agrupaciones u organizaciones de arquitectos.
1. Podrán inscribirse en el Registro colegial, agrupaciones o entidades asociativas de arquitectos, de adscripción voluntaria y vinculadas al Colegio, creadas o que puedan crearse como cauce participativo, de expresión, de representación y defensa de las diferentes modalidades de ejercicio profesional, especialidades y sensibilidades de los colegiados. No podrá existir más de una agrupación o asociación por cada forma de ejercicio o especialidad profesional.
2. La iniciativa de creación de una nueva agrupación podrá acordarse por la Asamblea General, la Junta de Gobierno del Colegio o por un grupo de colegiados no inferior a 20. En dicha propuesta de creación de la agrupación deberá motivarse suficientemente la conveniencia u oportunidad de creación de la misma.
3. Tales agrupaciones y asociaciones no tendrán personalidad jurídica propia y no podrán afectar ni suponer limitación a las atribuciones y derechos de los colegiados no integrados en las mismas.
4. La inscripción en el Registro del COADE dará derecho a hacer constar tal circunstancia en la denominación de tales agrupaciones, pero no al uso del nombre del Colegio, ni de sus abreviaturas o logotipos.
5. El Colegio establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción, los derechos y obligaciones y el régimen presupuestario. Dichas agrupaciones y asociaciones, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus Reglamentos que se concederá por la Asamblea General cuando cumplan las condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica del COADE, sin perjuicio de las precisiones que en desarrollo de la misma puedan adoptar en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los arquitectos en la Agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
6. Las agrupaciones no podrán desempeñar funciones colegiales pero podrán ser tenidas en cuenta para el asesoramiento sobre temas específicos de su especialidad.
7. Las Agrupaciones reconocidas por el Colegio podrán federarse en Uniones de ámbito estatal bajo homologación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, con las de su misma forma de ejercicio o especialidad profesional, en las condiciones definidas en el Artículo 17.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
Artículo 54. Otras entidades de interés profesional.
El COADE por sí mismo, o con la coordinación del Consejo Superior, podrá instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras de análogo carácter.
Artículo 55. Premios o distinciones.
El COADE podrá otorgar premios y distinciones a colegiados y a terceros, por obras, trabajos o trayectorias profesionales relevantes, y con independencia de los que se puedan conceder con motivo de su colaboración con las administraciones públicas, y muy en concreto con la Junta de Extremadura, de los premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por notable aportación al campo de la Arquitectura. La Junta de Gobierno establecerá, en su caso, las bases para acceder a los mismos, y aprobará su concesión.
TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL COLEGIO.
Artículo 56. Normativa aplicable.
El COADE se rige por las normas siguientes:
a) Sus Estatutos particulares, los Reglamentos de régimen interior y los acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b) Los Estatutos Generales del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
c) La Legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones del COADE con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 57. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Excepto lo dispuesto en el artículo 78.1, los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. Los Reglamentos del COADE y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de arquitectos determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.
Artículo 58. Recursos contra los actos y acuerdos.
1. Los actos y acuerdos, sujetos al Derecho Administrativo, emanados del COADE, pondrán fin a la vía administrativa; y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, previo recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO.
CAPÍTULO I. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL COADE
Artículo 59. Recursos económicos.
El COADE dispondrá de los siguientes recursos económicos:
1. Ordinarios:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Los ingresos por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos que se le requieran.
c) Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, o por prestaciones derivadas del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los ingresos que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.
e) Las contribuciones económicas de los arquitectos con arreglo a lo dispuesto en el Artículo siguiente.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y fomento de la Arquitectura.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
Artículo 60. Cuotas y otras aportaciones económicas de los arquitectos.
1. Las contribuciones económicas de los arquitectos colegiados constarán en el Presupuesto Anual y requerirán la previa sanción de la Asamblea General. Estarán constituidas por:
a) Los derechos de entrada o de incorporación al COADE, con los límites establecidos en el artículo 11.1 k) de la Ley 11/2002, de 12 de Diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos basados en los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad. c) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales La Asamblea General puede establecer reducciones o exenciones de cuota y de otras aportaciones económicas en atención a circunstancias especiales de los colegiados.
2. A los pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles aportaciones económicas superiores a las de los colegiados por cualquier otro concepto.
CAPÍTULO II. DEL PRESUPUESTO DEL COADE.
Artículo 61. Sistema presupuestario.
1. El régimen económico del COADE es presupuestario. El presupuesto será único y nivelado, comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 62. Del régimen del presupuesto.
1. El presupuesto del COADE constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que han de realizar sus órganos y de los recursos económicos que se prevé percibir durante el ejercicio correspondiente.
2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y al mismo serán imputados:
a) Los recursos económicos percibidos o que se prevea percibir durante el propio ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
b) Las obligaciones de pago aprobadas hasta el mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes del término del ejercicio presupuestario y a cargo de los respectivos créditos.
c) Las inversiones que se efectúen y su financiación, respetando siempre el principio del devengo en los términos en los que lo define el Plan General de Contabilidad.
3. El presupuesto será equilibrado en gastos e ingresos.
4. Las cuentas y presupuestos se elaborarán con arreglo a lo establecido en estos Estatutos y a los correspondientes acuerdos de los órganos colegiales.
5. El presupuesto se referirá con el detalle que lo haga directamente comprensible al programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales.
6. La Junta de Gobierno podrá acordar, por causa debidamente justificada, ajustes del Presupuesto en los que se varíen las dotaciones de algunas partidas a tenor del desarrollo real del ejercicio y siempre dentro de un límite máximo del 20% sobre el importe general presupuestado. Podrá, bajo análogas limitaciones, acordar la concertación de créditos para atender necesidades de tesorería. En todo caso, dará cuenta de la naturaleza y alcance de dichas operaciones a la Asamblea General.
7. El presupuesto deberá incluir el desglose correspondiente a todos los órganos, unidades administrativas, departamentos y agrupaciones dependientes del Colegio.
Artículo 63. Contenido del presupuesto.
1. El presupuesto contendrá:
-- El estado de gastos e inversiones previstas, que incluirá, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago.
-- El estado de ingresos, que relacionará las estimaciones de los distintos recursos económicos, ordinarios y extraordinarios, que se prevea percibir durante el ejercicio
2. El presupuesto reflejará las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas.
3. Así mismo, se formularán anualmente los planes de inversiones y las provisiones y obligaciones económicas previsibles.
Artículo 64. Elaboración y aprobación del presupuesto.
La elaboración y aprobación del presupuesto se ajustará al siguiente calendario:
Establecimiento de las bases, contenido y directrices del presupuesto del Colegio, por parte de la Junta de Gobierno en el mes de octubre de cada año.
Elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Tesorero en el mes de noviembre.
El presupuesto, sobre la base del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno, será sometido a la Asamblea General del mes de diciembre para su aprobación.
Artículo 65. Prórroga presupuestaria.
1. Si el presupuesto del COADE no fuera aprobado por la Asamblea General ordinaria del mes de diciembre, quedará automáticamente prorrogado desde el día uno de enero siguiente el presupuesto del año anterior.
No obstante, los gastos que afecten a las partidas del personal, funcionamiento ordinario, intereses y amortizaciones, se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos, incrementando el IPC en aquellos conceptos que corresponda.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.
3. La Junta de Gobierno habrá de someter a la Asamblea General del mes de mayo la propuesta de nuevos presupuestos relativos al ejercicio en curso.
Artículo 66. Liquidación del presupuesto.
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al presupuesto correspondiente. 2. La liquidación del presupuesto irá acompañada de una propuesta de aplicación de resultado, con la modificación de presupuesto a que hubiera lugar, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
3. En el caso de que la liquidación del presupuesto produzca superávit, éste se aplicará en la forma siguiente:
a) La Asamblea General Extraordinaria podrá aprobar créditos extraordinarios financiados con el superávit.
b) Si no fuera así, el superávit pasará a ingresos del presupuesto correspondiente.
4. En el caso de que la liquidación del presupuesto produzca déficit, éste se enjugará mediante las operaciones de carácter presupuestario que procedan, dando cuenta a la Asamblea General.
CAPÍTULO III. DEL CONTROL DEL PRESUPUESTO.
Artículo 67. Derecho de información de los colegiados.
Los colegiados tendrán derecho a solicitar de la Junta de Gobierno toda la información, explicaciones y detalles que consideren oportunos acerca de los presupuestos y de su liquidación. Artículo 68. Intervención.
1. Las actuaciones de los órganos colegiales de las que se deriven recursos económicos o compromisos de gasto, será intervenida por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero.
2. La función interventora comprenderá:
a) La intervención previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos o gastos o movimientos de fondos y valores.
b) La intervención formal de las órdenes de pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá el examen documental.
3. No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Artículo 69. Contabilidad.
1. La actuación del Colegio estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los colegios profesionales en tanto que corporaciones de derecho público.
2. La cuenta de ingresos y gastos comprenderá:
a) La liquidación del presupuesto de los órganos centrales.
b) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los ingresos pendientes de percibir y de los pagos por realizar, procedentes de ejercicios anteriores.
c) La cuenta de tesorería, que muestre la situación de la caja y las operaciones efectuadas durante el ejercicio.
d) La cuenta de endeudamiento.
e) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios.
f) El detalle de los gastos, con indicación de su destino.
g) Documento que integre los conceptos presupuestarios con los apuntes contables.
3. La cuenta de ingresos y gastos se ajustará al siguiente calendario:
a) El tesorero elaborará la Cuenta de ingresos y gastos del COADE antes del 15 de marzo de cada año.
b) La citada cuenta, previo informe favorable de la Junta de Gobierno, será sometida a la Asamblea General.
Artículo 70. Auditorias.
De conformidad con lo establecido en los arts. 19. o) y 36.3. de la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio deberán ser fiscalizadas por entidades o personas expertas en temas contables, antes de ser sometidos a la consideración de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO DEL COADE
Artículo 71. El patrimonio del COADE.
El COADE ostenta la titularidad del patrimonio del Colegio, que está integrado por el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, y los derechos y obligaciones de contenido económico que son de su propiedad.
Los edificios del palacio de Camarena de Cáceres y de plaza de España 4 de Badajoz, no podrán enajenarse ni gravarse sin la aprobación de la asamblea general, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática, y que constituyan al menos el 50 % de los arquitectos colegiados.
Los bienes inmuebles restantes, y los bienes muebles cuyo valor supere el 10 % del patrimonio, necesitarán para enajenarse o gravarse, el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática, a la asamblea general.
Artículo 72. Administración.
1. El patrimonio del COADE será administrado por la Junta de Gobierno.
2. La Junta de Gobierno acordará sobre el depósito y custodia de los correspondientes bienes.
Artículo 73. Inventario.
1. Los bienes integrantes del patrimonio del Colegio serán registrados en un inventario, al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en coordinación con el mantenimiento del régimen económico del Colegio.
2. El inventario comprenderá una relación descriptiva y valorada de los elementos patrimoniales que posee el Colegio y su estructura y contenido serán sancionados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I. DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
Artículo 74. Ámbito y competencia del COADE
1. El COADE sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los arquitectos que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, sus Estatutos y Reglamentos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.
2. En el COADE ejercerá la función disciplinaria la Junta de Gobierno.
3. Corresponde al Consejo Superior de Colegios la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros del Pleno de Consejeros mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de la competencia del Consejo los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.
Además el Consejo ejercerá la competencia sancionadora en iguales términos respecto de los miembros de la Junta de Gobierno del COADE.
El Consejo Superior ejercerá, asimismo la potestad sancionadora sobre aquellos arquitectos que realicen actuaciones profesionales fuera del ámbito de sus colegios con omisión del deber de comunicación a que se refiere el artículo 35.2.
CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 75. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. Tendrán en principio la calificación de graves las infracciones que correspondan a alguno de los tipos siguientes:
a) Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales en el ámbito del Colegio o encontrándose inhabilitado o suspendido en dicho ejercicio. b) Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.
c) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.
d) Actuaciones con infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesionales.
e) Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al Colegio.
f) Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
g) Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto con daño del prestigio de la profesión o de los legítimos intereses de terceros.
h) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.
i) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional y de fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos.
j) Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del Colegio.
k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificables como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
d) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros arquitectos, del Colegio o de terceras personas.
e) Existencia de un lucro ilegítimo. Propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.
f) Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.
g) Hallarse en el ejercicio de una cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se hay cometido prevaliéndose de dicho cargo.
h) Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave no cancelada.
4. Son leves las infracciones no comprendidas en el apartado 2 de este artículo y las que, aún estándolo, revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el contrario, las faltas calificables en principio como leves, serán graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 76. Las sanciones y su clasificación.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
1º. Apercibimiento por oficio.
2º. Represión pública.
3º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo de hasta seis meses.
4º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre seis meses y un día y un año. 5º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre un año y un día y dos años. 6º. Suspensión en el ejercicio profesional por una plazo entre dos años y un día y cuatro años.
7º. Expulsión del Colegio.
2. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª, a las graves las sanciones 3.ª, 4.ª y 5.ª, y a las muy graves las sanciones 6.ª y 7.ª.
Las circunstancias a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo anterior operan, además de cómo determinantes, en un primer momento, para la calificación de la infracción en muy grave, grave o leve, como dato para precisar, seguidamente, la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para ésta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción más gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos gravosa de entre las previstas para dicha calificación.
Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Artículo 77. Ejecución y efectos de las sanciones.
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 3.ª a 7.ª implican accesoriamente la suspensión de derechos electorales por el mismo periodo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, excepto de la 1ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios. Artículo 78. Prescripción, cancelación y caducidad.
1. Las infracciones y las sanciones prescriben.
a) Las leves, a los seis meses.
b) La graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los cuatro años.
El plazo de prescripción de la falta comienza a contarse desde el día en que se hubiera cometido, y el plazo de prescripción e la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
La prescripción se interrumpe por cualquier acto colegial expreso dirigido a investigar la presunta infracción o a ejecutar la sanción con conocimiento del interesado.
2. Las sanciones se cancelarán:
a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.
b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.
c) Si fuese por infracción muy grave, a los cuatro años.
d) Las de expulsión, a los seis años.
Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente de aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.
La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.
3. La caducidad se producirá si no se hubiere dictado resolución transcurridos 6 meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de cómputo por causas imputables a los interesados, o por suspensión del procedimiento en virtud de causas legalmente establecidas.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 79. Procedimiento.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia del Decano, o bien por denuncia, ya sea de un arquitecto o de un particular. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.
2. La Junta de Gobierno, a la vista de los antecedentes disponibles y previa, en su caso, la información sucinta que se precise, podrá acordar el archivo de las actuaciones o disponer la apertura de expediente designado, en este caso, a un instructor. El acuerdo de apertura de expediente se notificará al arquitecto a arquitectos expedientados.
3. Tras las diligencias indagatorias oportunas, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten los hechos imputados, los deberes que se presumen infringidos por relación a los artículos 44 y 75 y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo al artículo 76, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez días hábiles para contestar por escrito.
Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes o él mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta.
4. Concluida la instrucción del expediente, el instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno ante la cual, se concederá al expedientado trámite de audiencia para que por sí o por medio de otro colegiado o asistido de letrado, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.
Artículo 80. Las resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con arreglo al artículo 75, con calificación de su gravedad según los criterios del artículo 76. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.
2. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a lo previsto en el artículo 58 y plazos para interponerlos. TÍTULO IX. FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.
Artículo 81. Fusión, absorción y disolución.
1. Para la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Colegios y Consejos Profesionales de Extremadura.
2. La propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y requerirá la aprobación en Asamblea General, especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Asamblea quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A estos efectos, para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio, se requiere la asistencia de al menos, el setenta y cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en primera convocatoria; y del setenta por ciento y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria.
4. Previamente a la convocatoria de la Asamblea General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de treinta días.
TÍTULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 82. Procedimiento de modificación de los Estatutos
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso, que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática.
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Asamblea General, requerirá para su aprobación de iguales requisitos.
El Colegio de Arquitectos comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de legalidad e inscripción en el registro regulado en la Ley de Colegio y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
1ª. Todos los preceptos de los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, que utilizan la forma del masculino genérico, se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
2.ª. Todas las agrupaciones de arquitectos pertenecientes en la actualidad al Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, adecuarán sus Reglamentos a estos Estatutos Modificados y aprobados, en el plazo de un año.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se autoriza expresamente al Ilmo. Sr. Decano para que, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y una vez aprobados en Asamblea General los presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de la Junta de Extremadura para su aprobación.
2.ª. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
