RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario Anual., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 11-04-2022
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 70
F. Publicación: 11/04/2022
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que «la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».
En relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante Reglamento) señala que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.
La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión y que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.
El artículo 6 del Decreto 21/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la dirección, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos.
El artículo 23 de la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda (modificada por la Orden EYH/651/2021, de 20 de mayo) señala que, para el ejercicio de las funciones anteriores, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, se estructurará en los siguientes servicios Servicio de Gestión Tributaria, Servicio de Inspección Tributaria, Servicio de Valoración Tributaria, Servicio de Recaudación, Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias y Servicio de Organización y Planificación Tributaria.
La citada Orden EYH/651/2021, de 20 de mayo, dota al Servicio de Inspección Tributaria de una nueva Unidad de Inspección Fiscal, a la que se le otorgan funciones dirigidas a garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias en los tributos sobre los que se tiene competencia, y a prevenir conductas que pudieran ser constitutivas de fraude fiscal.
En la Unidad de Inspección Tributaria se han creado 5 nuevas plazas de inspectores F.S y tributos, que se suman a las 4 plazas ya existentes y a los 9 jefes de sección de inspección tributaria, que desempeñan sus funciones en los Servicios Territoriales de Hacienda de las distintas provincias. Por tanto, se ha reforzado la plantilla de trabajadores públicos destinados a la inspección tributaria de la Comunidad con el objetivo de actuar de forma especializada, coordinada y específica en la lucha contra el fraude fiscal.
La Orden EYH/1163/2017, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (modificada por la Orden EYH/1251/2019, de 5 de diciembre), establece en sus artículos 5 a 7 las competencias que ejercen cada una de las secciones en que se estructuran estos servicios territoriales en materia de gestión de los tributos propios y cedidos.
Mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Junta de Castilla y León, (modificado por Acuerdo de 4 de abril de 2019 y Acuerdo de 11 de abril de 2019) se modificó la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores y constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad.
El Plan de Control incide en la lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de incrementar el número de actuaciones orientadas a perseguir dicho fraude, especialmente el incumplimiento de la obligación de declarar y la deslocalización fraudulenta por motivos fiscales. Estas actuaciones se desarrollarán en colaboración con otras Administraciones y, especialmente, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT).
En el Plan de Control no solamente se definen las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración tributaria, sino también las distintas actuaciones de esta Administración encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Como novedad este año, y con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, a partir del 1 de enero de 2022, la base imponible del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del Impuesto sobre sucesiones y donaciones está constituida por el valor de referencia de Catastro (salvo que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada fueran superiores a este valor). Tras este cambio, la valoración por precios medios de mercado se seguirá realizando exclusivamente para valorar aquellos bienes inmuebles rústicos y urbanos referidos a hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022.
En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las cuatro grandes áreas en que se estructura el Plan inspección tributaria, gestión tributaria, valoración tributaria y recaudación. Estas Directrices Generales tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.
Las directrices generales detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas de actuación a seguir en el ámbito de los procedimientos de inspección, de gestión, de valoración y de recaudación.
1. El procedimiento de inspección tributaria.
La inspección tributaria, de acuerdo con el artículo 141 de la LGT, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.
En el marco de colaboración entre Administraciones, las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras se concretan en el conjunto de los planes parciales de inspección que se integran en el Plan de Control Tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 del Reglamento.
1.1. Selección de contribuyentes.
Las actuaciones comprendidas en el Plan Parcial de la Inspección Tributaria se efectuarán mediante un proceso de selección de contribuyentes que será realizado por el Servicio de Inspección Tributaria, con el apoyo de las distintas unidades de ámbito regional a través, entre otros, de los siguientes medios
1. La información obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios ante los distintos órganos gestores de tributos cedidos de la Comunidad.
2. La información obtenida a través de la AEAT y, específicamente, mediante la colaboración en los procedimientos de selección con la Inspección de la AEAT.
3. La utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.
4. La colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.
5. La información remitida por otros órganos de la administración de la Comunidad de Castilla y León relativa a actuaciones susceptibles de entrar en el ámbito de la imposición de los tributos propios de la Comunidad.
6. La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
Para el correcto y eficiente cumplimiento de estas funciones se hace necesaria la colaboración administrativa y, especialmente, con la AEAT por ser la administración responsable de las principales bases de datos tributarias a nivel de todo el territorio nacional.
Este intercambio de información se concretará para cada impuesto de la siguiente forma
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio los procedimientos de selección se centrarán en la realización de cruces de información para identificar a contribuyentes no declarantes del impuesto y que estén obligados a hacerlo, y a aquellos en los que existan diferencias entre el patrimonio declarado no exento y el comprobado por la Administración.
2. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cruzarán los datos de información sobre titularidad de bienes y derechos disponibles en las bases de datos de la AEAT así como en las propias de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se cruzarán los datos de fallecidos con los causantes declarados.
3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la colaboración se centrará en la comprobación de la correcta repercusión del IVA, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria el 17 de abril de 2008.
4. De forma común para los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, se recabará información sobre cambios de domicilio fiscal que no respondan a cambios reales de residencia habitual.
1.2. Áreas de actuación.
Sin perjuicio de que los procedimientos de inspección tributaria puedan, por motivos de eficacia y oportunidad, incluir otras áreas de actuación de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, apartado 6, del Reglamento, se establecen a continuación las principales áreas de actuación en las que se centrarán las actuaciones inspectoras, clasificadas por impuestos
1.2.1. Impuesto sobre el Patrimonio.
En relación con este impuesto, se realizarán actuaciones tendentes a la identificación de los contribuyentes no declarantes del mismo y que estén obligados a hacerlo, así como a la localización de diferencias entre el patrimonio declarado no exento y el comprobado, de los ejercicios no prescritos.
Si en el curso de las anteriores actuaciones, se detectasen supuestos que puedan incidir en autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán las oportunas actuaciones en dicho Impuesto.
1.2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso.
Se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante que se desprenda de la información obtenida en las bases de datos tributarias.
Se efectuarán comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales tanto estatales como autonómicos relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones y establecidos tanto en el concepto sucesiones como en el de donaciones. Se incidirá en la correcta aplicación de las reducciones establecidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos y en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1.2.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto que tengan obligación de declaración e ingreso.
Se efectuarán comprobaciones sobre las operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015.
Se investigarán y comprobarán las concesiones administrativas y las operaciones análogas.
Se analizará el cumplimiento de requisitos para la aplicación de los tipos reducidos regulados en la normativa autonómica.
Se investigarán y comprobarán todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como, renuncias a la exención del IVA no declaradas, que puedan dar lugar a la aplicación de tipos incrementados en actos jurídicos documentados.
1.2.4. Tributos sobre el juego.
Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados de los que tenga conocimiento la administración tributaria.
1.2.5. Impuestos propios.
Las actuaciones se centrarán sobre hechos imponibles no declarados en el Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (IAM) y en el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos (IER) de los que tenga conocimiento la administración tributaria. Podrán realizarse, asimismo, actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de la obligación tributaria de ejercicios no prescritos.
1.2.6. Cambios de domicilio.
Las actuaciones se centrarán en la investigación de las circunstancias que permitan demostrar qué cambios de domicilio fiscal no responden a auténticos cambios de residencia habitual.
1.3. Actuarios.
Los actuarios de la Unidad de Inspección Fiscal ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Sin perjuicio de ello, el Jefe del Servicio de Inspección tributaria, atendiendo a la ubicación de las respectivas plazas y siguiendo criterios de eficiencia, podrá establecer actuaciones preferentes por área territorial para cada actuario.
2. Los procedimientos de gestión tributaria.
La gestión tributaria, entendida como el conjunto de actuaciones administrativas orientadas a la cuantificación y comprobación de las deudas tributarias, tiene carácter masivo o extensivo, a diferencia de las actuaciones de inspección tributaria, y se concreta en la comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estos procedimientos pueden ser llevados a cabo por los órganos de gestión y por la Unidad de Inspección Fiscal encuadrada en el Servicio de Inspección Tributaria.
2.1. Control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se llevará a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a través, entre otros medios, de la información suministrada por los notarios, para detectar aquellos documentos notariales que no se hayan presentado ante la Administración tributaria.
Se efectuará el control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras comunidades autónomas cuya competencia corresponda a nuestra Comunidad.
Se establecerán los mecanismos adecuados para que los supuestos de riesgo fiscal detectados sean valorados respecto de su posible inclusión en el Plan Parcial de Inspección.
2.2. Comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones.
Se desarrollarán actuaciones de control de cuantas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria se presenten en la administración tributaria, verificando los siguientes extremos
Que no incurren en defectos formales o errores aritméticos.
La adecuada calificación jurídica del hecho imponible, acto o negocio realizado.
La correcta cuantificación de los valores declarados.
La procedencia de los beneficios fiscales aplicados por el obligado tributario en su autoliquidación.
Que las declaraciones en los impuestos propios (IAM e IER) se ajustan a los datos recogidos en los censos de estos impuestos.
En cuanto al control de la aplicación de los beneficios fiscales, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos en cuanto
a) A los tipos de gravamen bonificados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado, con especial incidencia en los límites de renta.
b) A las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto estatales como autonómicas. Se efectuará un control específico de las reducciones por donación para la adquisición de vivienda habitual y para la constitución o ampliación de empresa individual o negocio profesional.
c) A la aplicación de exenciones o declaraciones de no sujeción en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones e impuestos propios (IAM e IER).
d) A la aplicación de tarifas y tipos de gravamen reducidos, reducciones y bonificaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava máquinas recreativas o aparatos automáticos, bingo y casinos.
Como consecuencia de estas comprobaciones, se elaborarán las propuestas de regularización que sean procedentes y se girarán las liquidaciones provisionales oportunas.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cruzarán los datos declarados en las deducciones autonómicas con la información disponible en la Comunidad al objeto de realizar una selección de contribuyentes para la verificación, por parte de la AEAT, de la correcta aplicación del beneficio fiscal.
Asimismo, se comprobarán los datos declarados por los particulares en las solicitudes de abono de deducciones pendientes presentadas en aplicación de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificada por la Orden EYH/920/2020, de 17 de septiembre).
En relación con las Tasas y los Precios Públicos se efectuará un control de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas y de la aplicación de los beneficios fiscales que corresponden a estas figuras.
2.3. Coordinación con otras Consejerías y Censos de los impuestos propios.
Las actuaciones de gestión en materia de impuestos propios de la Comunidad (IAM e IER) se desarrollarán mediante la adecuada coordinación entre los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad y los órganos con competencias en materias relacionadas con la gestión de estos impuestos en las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y energía.
Esta coordinación se extenderá a las actuaciones necesarias para la correcta formación y mantenimiento de los censos de estos impuestos.
2.4. Actuaciones de comprobación de domicilios declarados.
Con la finalidad de evitar deslocalizaciones fraudulentas por motivos fiscales, la Administración tributaria autonómica continuará realizando actuaciones de comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones, en colaboración con la AEAT, al amparo de lo previsto en los artículos 148 y 152 del Reglamento.
Se colaborará activamente con la AEAT para poner en conjunto toda la información que sea posible recabar para determinar el domicilio efectivo en Castilla y León en el planteamiento de los procedimientos de comprobación de domicilios fiscales.
Para realizar esta labor en el año 2000 se creó en el seno del Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria de Castilla y León un grupo de trabajo de deslocalizados.
3. Los procedimientos de valoración tributaria.
3.1. Suministro de información sobre valores tributarios.
Las actuaciones en materia de valoración tributaria tienen como principal finalidad propiciar la realización, por parte de los obligados tributarios, de declaraciones de valor de los bienes transmitidos ajustadas a la normativa.
Para ello, se instrumentan medios de asesoramiento a los ciudadanos y se suministra la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles que carezcan de Valor de Referencia de Catastro previsto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.
3.1.1. Obtención de información sobre valores tributarios a través del servicio on-line del Portal Tributario.
Este suministro de información se realiza mediante un sistema de valoración automático basado en los precios medios de mercado, accesible a cualquier persona a través del Portal Tributario y que funciona solamente para fechas de devengo anteriores a 1 de enero de 2022, en el caso de bienes urbanos y rústicos, dada la entrada en vigor ese mismo día del Valor de Referencia de Catastro previsto en la citada Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude.
Para la obtención de los valores tributarios no es necesario que el interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información que incorpore el usuario al sistema informático, bajo su responsabilidad.
Mediante este sistema puede obtenerse información sobre valores tributarios anteriores a 1 de enero de 2022 de los siguientes tipos de bienes
Bienes urbanos pisos, garajes, trasteros, viviendas en edificios unifamiliares, casas rurales, oficinas, locales, naves, almacenes y locales anejos.
Bienes rústicos fincas rústicas que no estén excluidas del sistema de valoración mediante precios medios de mercado.
En el caso específico de vehículos automóviles de turismo, vehículos todo terreno, vehículos comerciales e industriales ligeros, ciclomotores y motocicletas, su valoración se puede seguir obteniendo a través del servicio on-line del Portal tributario.
3.1.2. Obtención de información de valor de bienes inmuebles a efectos fiscales.
La solicitud de esta información se realiza por el interesado a los órganos de la Administración tributaria y se emite con los efectos previstos en el artículo 90 de la LGT y en el artículo 44 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado.
3.1.3. Obtención de acuerdos previos de valoración.
La solicitud de estos acuerdos se realiza por el interesado a los órganos de la Administración tributaria, y se emiten con los efectos previstos en el artículo 91 de la LGT y en el artículo 43 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado.
3.2. Los procedimientos de comprobación de valores.
El artículo 134 de la LGT regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley. De entre los medios regulados en este artículo, contempla el apartado 1.c) los «precios medios en el mercado», el apartado 1.e) el «dictamen de peritos de la Administración» y el apartado 1.b) «la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal».
3.2.1. El sistema de precios medios de mercado.
Este sistema de valoración es aplicable a
Los bienes inmuebles de naturaleza urbana y las fincas rústicas, salvo los expresamente excluidos a continuación y los previstos en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución, cuya valoración se refiera a hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022.
Los vehículos y otros bienes muebles cuya valoración a efectos tributarios esté determinada normativamente.
3.2.1.A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana excluidos de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.
Están excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado, los siguientes bienes inmuebles de naturaleza urbana
Los edificios en obra nueva y en división horizontal.
Los terrenos situados en los municipios relacionados en el Anexo 1 de esta Resolución cuya valoración se refiera a hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022.
Los locales comerciales con superficie superior a 250 metros cuadrados.
Las naves con superficie superior a 2.000 metros cuadrados.
3.2.1.B. Bienes inmuebles de naturaleza rústica excluidas de valoración mediante el sistema de precios medios de mercado.
Están excluidos del sistema de valoración mediante precios medios de mercado los siguientes tipos de fincas rústicas
Las situadas en alguno de los municipios relacionados en el Anexo 2 de esta Resolución cuya valoración se refiera a hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022.
Las dedicadas a viñedo.
Las dedicadas a secano, cuando su superficie sea superior a 50 hectáreas.
Las dedicadas a regadío, cuando su superficie sea superior a 15 hectáreas.
Las colindantes con suelo urbano o urbanizable.
Para la obtención de los precios medios de mercado, los órganos de valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica efectuarán actualizaciones de los módulos, coeficientes y valores unitarios medios necesarios, mediante el análisis de los valores declarados por los obligados tributarios, de los precios del mercado y/o de las muestras de valoraciones de empresas del sector independientes. Estas actualizaciones tienen por objeto adaptar las cuantías obtenidas a través de este sistema de valoración a los precios de mercado.
3.2.1.C. Actualización de los Precios Medios de Mercado.
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones
Actualización de los módulos de suelo y construcción.
Mantenimiento y actualización de los coeficientes de áreas/zonas, de vías públicas, tramos de vías, grupo de usos y, en su caso, de usos en función de la categoría de la localidad y de las vías públicas de las distintas entidades urbanas existentes en la Comunidad.
Altas de nuevas vías públicas para el adecuado mantenimiento de los callejeros.
Creación de nuevas áreas geográficas, en el caso que resulte conveniente.
b) Bienes de naturaleza rústica.
Se efectuará el seguimiento de los resultados de este sistema de valoración y el análisis comparativo con los valores declarados. En concreto, se realizarán las siguientes actuaciones
Mantenimiento y actualización de los valores unitarios medios en cada localidad para cada tipo de cultivo.
Mantenimiento y, en su caso, actualización de los coeficientes de intensidad productiva.
La coordinación de los valores unitarios medios para cada tipo de cultivo, por provincias, comarcas y municipios y entidades.
c) Otros bienes.
Se efectuará el mantenimiento y actualización de los valores tasados de vehículos y otros bienes muebles cuya valoración a efectos tributarios esté determinada normativamente.
3.2.2. La valoración mediante dictamen de perito.
El procedimiento de valoración mediante dictamen de perito se aplicará en los siguientes casos
En aquellos supuestos en que se excluye la aplicación del sistema de precios medios de mercado.
En las valoraciones solicitadas por los órganos de inspección tributaria para ser incluidas en sus expedientes.
Cuando los interesados hayan interpuesto recursos o efectuado alegaciones contra los proyectos de liquidación en los que se opongan a las valoraciones realizadas mediante el sistema de precios medios de mercado.
En los expedientes de acuerdos previos de valoración.
En las valoraciones de bienes que requieran un perito financiero-económico, tales como participaciones, acciones, negocios y similares. Éstas serán llevadas a cabo por la Unidad de Inspección Tributaria.
La valoración del técnico estará correctamente individualizada y motivada conforme los criterios establecidos por la Dirección General.
3.3. Técnicos de valoración.
Los técnicos medios con funciones de valoración de los Servicios Territoriales de Hacienda actuarán bajo la dirección de un técnico superior de valoración del Servicio de Valoración Tributaria, que podrá encomendarles la realización de cuantas actuaciones de valoración sean necesarias.
El jefe del Servicio de Valoración Tributaria establecerá los ámbitos provinciales adscritos a cada técnico superior de valoración.
Cuando las circunstancias lo requieran, y así se determine por el jefe de Servicio de Valoración Tributaria, los técnicos de valoración podrán realizar actuaciones de valoración respecto de bienes situados en cualquier provincia de la Comunidad.
3.4. Colaboración con la Dirección General del Catastro de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Se continuará realizando la labor de comunicación y colaboración con la Dirección General del Catastro con la finalidad de intercambiar información sobre la valoración de bienes inmuebles y la implementación del valor de referencia.
3.5. Valoración de bienes y derechos de naturaleza económica.
El Servicio de Inspección Tributaria lleva a cabo las valoraciones de bienes y derechos que tengan naturaleza económica acciones y participaciones en entidades, así como la valoración de negocios.
4. Los procedimientos de recaudación.
La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.
Las actuaciones que se incluyen en el Plan de Recaudación tienen carácter extensivo, abarcando acciones de gestión recaudatoria para todo tipo de deudas derivadas de tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad, y para todos los obligados al pago.
Las principales líneas de actuación a desarrollar por los órganos de recaudación de la Comunidad son las siguientes
4.1. Ingresos realizados a través de Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.
La Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito, estableció el procedimiento de tramitación para la recaudación de los ingresos tributarios y otros de derecho público a través de las entidades autorizadas, basado en la centralización de este tipo de ingresos.
Se efectuará en cada quincena de recaudación el seguimiento y control de los ingresos realizados a través de entidades de depósito que sean entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y de la observancia de los procedimientos establecidos.
4.2. Expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, suspensiones y recursos.
Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, de las suspensiones, de la constitución y ejecución de las garantías, de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y de todos los procedimientos de revisión contra los actos de gestión recaudatoria.
4.3. Expedientes de compensación de deudas.
Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de la gestión de los expedientes de compensación de deudas a entidades públicas y privadas, evaluando la deuda así recuperada.
4.4. Expedientes de derivación de responsabilidad.
La Orden EYH/651/2021, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden EYH/1188/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Unidad de Inspección Fiscal la competencia para «la tramitación y resolución de los procedimientos de derivación de responsabilidad». Esta función era desarrollada hasta el momento de su entrada en vigor por las secciones de tesorería y recaudación de los Servicios Territoriales de Hacienda.
Este cambio competencial supone que el Servicio de Recaudación, en el seguimiento de la recaudación ejecutiva a través de la A.E.A.T., comunicará a la nueva Unidad de Inspección Fiscal los expedientes de fallido a efectos de iniciación, en su caso, del procedimiento de derivación. Posteriormente realizará la gestión y el seguimiento de las deudas que resulten de la derivación, en coordinación con las secciones territoriales de tesorería y recaudación.
4.5. Convenio de Recaudación Ejecutiva.
En el marco de una especial coordinación con la AEAT, dentro del Grupo de Recaudación creado en el seno del Consejo Territorial para la Gestión Tributaria en Castilla y León se realizarán las actuaciones necesarias para la eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo del Convenio de Recaudación suscrito entre ambas Administraciones.
Se realizarán actuaciones dirigidas al examen del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la AEAT para mejorar el tratamiento de la información y los resultados de la gestión.
4.6. Expedientes concursales.
Se realizarán actuaciones de gestión y seguimiento de la recaudación de las deudas referidas a personas naturales o jurídicas declaradas en concurso de acreedores, en coordinación con los Servicios Jurídicos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.7. Justificación de insolvencias y derivaciones de responsabilidad.
La justificación de las datas por insolvencia de las deudas sujetas al Convenio de recaudación ejecutiva con la AEAT se realizará en los mismos términos que para las del Estado. Se realizará el control y seguimiento de este tipo de datas.
La derivación de responsabilidad en las deudas tributarias le corresponde a la AEAT. En deudas no tributarias la competencia es de la Administración autonómica, como se ha indicado en el punto 4.4, el Servicio de Recaudación realizará un control y seguimiento de las deudas derivadas de estos expedientes.
5. Actuaciones específicas de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Mediante la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
El apartado V de estas Directrices está dedicado a la colaboración entre la Agencia Tributaria estatal y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas.
Los principales aspectos que se recogen en el plan para 2022 dentro de su apartado V son las siguientes
La Agencia Tributaria estatal potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido y la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.
Se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las administraciones tributarias, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2022 se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las administraciones tributarias.
Se potenciará la colaboración entre la AEAT y las administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras tributarias gestionadas por otra Administración.
Se prevé un trato preferente a las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo especialmente de la información suministrada por las Comunidades. Se utilizará intensivamente la información remitida por las comunidades autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizará el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
Atendiendo al marco de colaboración establecido por las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT para 2022, las actuaciones de coordinación específica para el año 2022 entre la administración tributaria autonómica y la AEAT se centrarán en las siguientes figuras tributarias.
5.1. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La administración tributaria autonómica analizará la información procedente de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para diseñar, en colaboración con los órganos de la AEAT en Castilla y León, los controles específicos sobre la correcta aplicación de las deducciones autonómicas en este impuesto.
5.2. Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
La administración tributaria autonómica utilizará la información proporcionada por la AEAT sobre las declaraciones de bienes y derechos situados en el extranjero para comprobar la posible existencia de hechos imponibles no declarados en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Patrimonio.
Anexo 1. Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de suelo urbano y urbanizable (hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022).
| 1. Provincia de ÁvilaÁVILAADRADA (LA)ARENAS DE SAN PEDROAREVALOBARCO DE AVILA (EL)CANDELEDACEBREROSNAVAS DEL MARQUES (LAS)SANTA MARIA DEL TIETARSOTILLO DE LA ADRADATIEMBLO (EL) | 2. Provincia de BurgosBURGOSALFOZ DE QUINTANADUEÑASARANDA DE DUEROBELORADOBRIVIESCABUNIELCARDEÑADIJOCARDEÑAJIMENOCONDADO DE TREVIÑOFUENTESPINAIBEAS DE JUARROSLERMAMEDINA DE POMARMIRANDA DE EBROQUINTANAR DE LA SIERRAQUINTANILLA VIVARROASALAS DE LOS INFANTESVALLE DE MENAVILLAGONZALO PEDERNALESVILLALBILLA DE BURGOSVILLALMANZOVILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJAVILLARIEZO | 3. Provincia de LeónLEÓNASTORGABAÑEZA (LA)BEMBIBRECACABELOSCAMPONARAYACISTIERNAHOSPITAL DE ÓRBIGOMOLINASECAONZONILLAPONFERRADARIAÑOROBLA (LA)SAN ANDRÉS DEL RABANEDOSARIEGOSVALENCIA DE DON JUANVALVERDE DE LA VIRGENVILLABLINOVILLAFRANCA DEL BIERZOVILLAQUILAMBRE |
| 4. Provincia de PalenciaPALENCIAAGUILAR DE CAMPOOCARRIÓN DE LOS CONDESCERVERA DE PISUERGADUEÑASGUARDOHERRERA DE PISUERGAMAGAZ DE PISUERGAOSORNO LA MAYORSALDAÑAVENTA DE BAÑOSVILLALOBÓNVILLAMURIEL DE CERRATO | 5. Provincia de SalamancaSALAMANCAALBA DE TORMESALDEATEJADABÉJARCABRERIZOSCARBAJOSA DE LA SAGRADACIUDAD RODRIGODOÑINOS DE SALAMANCAGUIJUELOSANTA MARTA DE TORMESVILLAMAYORVILLARES DE LA REINA | 6. Provincia de SegoviaSEGOVIAARCONESAYLLÓNBERNUY DE PORREROSBOCEGUILLASCANTALEJOCANTIMPALOSCARBONERO EL MAYORCOCACUÉLLARESPINAR (EL)LASTRILLA (LA)NAVA DE LA ASUNCIONNAVAFRIAOTERO DE HERREROSPALAZUELOS DE ERESMAPEDRAZAPRADENARIAZASAN CRISTÓBAL DE SEGOVIASAN ILDEFONSOSANTA MARÍA LA REAL DE NIEVASEPULVEDATORRECABALLEROSTRESCASASTURÉGANOVALVERDE DEL MAJANOVEGAS DE MATUTEVILLACASTÍN |
| 7. Provincia de SoriaSORIAÁGREDAALMAZÁNBURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMAGARRAYGOLMAYOSAN LEONARDO DE YAGÜE | 8. Provincia de ValladolidVALLADOLIDALDEAMAYOR DE SAN MARTÍNARROYO DE LA ENCOMIENDABOECILLOCABEZÓN DE PISUERGACIGALESCIGUÑUELACISTÉRNIGAFUENSALDAÑAGERIAÍSCARLAGUNA DE DUEROMEDINA DE RIOSECOMEDINA DEL CAMPOMOJADOSMUCIENTESNAVA DEL REYOLMEDOPEDRAJA DE PORTILLO (LA)PEDRAJAS DE SAN ESTEBANPEÑAFIELPORTILLORENEDO DE ESGUEVARUEDASANTOVENIA DE PISUERGASIMANCASTORDESILLASTUDELA DE DUEROVIANA DE CEGAVILLANUBLAVILLANUEVA DE DUEROZARATÁN | 9. Provincia de ZamoraZAMORABENAVENTEFERMOSELLEFUENTESAUCOMORALES DEL VINOMORALEJA DEL VINOTOROPUEBLA DE SANABRIAVILLARALBOVILLALPANDO |
Anexo 2. Municipios en los cuales no es de aplicación el sistema de precios medios de mercado para la valoración de las fincas rústicas (hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2022).
| 1. PROVINCIA DE ÁVILAÁVILAARENAS DE SAN PEDROCANDELEDAEL TIEMBLOSOTILLO DE LA ADRADA | 2. PROVINCIA DE BURGOSBURGOSARANDA DE DUEROCARDEÑAJIMENOMIRANDA DE EBROVILLAGONZALO PEDERNALES | 3. PROVINCIA DE LEÓNLEÓNCAMPONARAYAONZONILLAPONFERRADASAN ANDRÉS DEL RABANEDOVALVERDE DE LA VIRGEN |
| 4. PROVINCIA DE PALENCIAPALENCIAAGUILAR DE CAMPOOCARRIÓN DE LOS CONDESGRIJOTAHUSILLOSSALDAÑAVENTA DE BAÑOSVILLALOBÓNVILLAMURIEL DE CERRATO | 5. PROVINCIA DE SALAMANCASALAMANCAALDEATEJADACABRERIZOSCALVARRASA DE ABAJOCALVARRASA DE ARRIBACARBAJOSA DE LA SAGRADADOÑINOS DE SALAMANCAPELABRAVOSANTA MARTA DE TORMESVILLAMAYORVILLARES DE LA REINA | 6. PROVINCIA DE SEGOVIASEGOVIACUÉLLARSAN CRISTÓBAL DE SEGOVIALA LASTRILLAPALAZUELOS DE RESMA |
| 7. PROVINCIA DE SORIASORIAALMAZÁNBURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA | 8. PROVINCIA DE VALLADOLIDVALLADOLIDARROYO DE LA ENCOMIENDABOECILLOCABEZÓN DE PISUERGACISTÉRNIGAFUENSALDAÑAÍSCARLAGUNA DE DUEROMEDINA DEL CAMPOPEDRAJAS DE SAN ESTEBANSANTOVENIA DE PISUERGASIMANCASTRASPINEDOTUDELA DE DUEROZARATÁN | 9. PROVINCIA DE ZAMORAZAMORABENAVENTECORESESTORO |
Valladolid
2022-03-31
La Directora General, Fdo.: Heidi Millán Arceo
