Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 05-04-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 66
F. Publicación: 05/04/2022
El 30 de marzo de 2022 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura suscrito, el 11 de marzo de 2022, entre la Junta y los sindicatos más representativos en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.
En consecuencia, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como para su general difusión y conocimiento,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura. Mérida, 31 de marzo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO GENERAL DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Preámbulo
Tanto el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura atribuyen a la formación de los empleados y empleadas públicas la doble naturaleza de derecho y deber.
En tal sentido, los empleados y empleadas públicas gozan del derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y actitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
Por otro lado, estando entre los principios de conducta que deben respetar los empleados públicos el mantenimiento actualizado de su formación y cualificación, a través de su participación en las actividades formativas deberán contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos.
La importancia que la formación continua de los empleados y empleadas públicas tiene en la prestación de los servicios públicos se ha puesto de manifiesto en los diferentes acuerdos suscritos entre las administraciones públicas y las organizaciones sindicales desde el año 1994.
El actual Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas) establece que la misma '… contribuirá al desarrollo de una economía basada en el conocimiento con el fin de facilitar al personal al servicio de las Administraciones públicas asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía'.
En el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, se suscribió el 11 de marzo de 1999 el Acuerdo General de Formación en el que se reconoce que la formación constituye un valor fundamental para afrontar los retos de modernización y una apuesta segura de futuro, convirtiéndose en el instrumento para la mejora de la calidad de los servicios públicos.
Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, unido a otros factores, entre los que pueden destacarse: la posterior asunción de competencias y los traspasos de funciones y servicios en los ámbitos educativos y sanitarios - con sus propios órganos directivos, centros y sistemas de formación; el importante proceso de modernización de la propia Administración autonómica; la imprescindible adaptación de los servicios públicos a las nuevas necesidades organizativas y de prestación de servicios; los nuevos retos que han de ser abordados desde el ámbito de las políticas públicas y el actual contexto económico y social, hacen imprescindible contar con un nuevo acuerdo de formación.
A ello se suma que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto hoja de ruta para la modernización de la economía española y la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, incluye en su componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, los programas de formación de los empleados y empleadas públicas como uno de los instrumentos fundamentales para su consecución.
En este nuevo Acuerdo se incluyen importantes novedades, entre las que pueden destacarse:
- Se parte de un concepto de formación amplio centrado no solo en la actualización y mejora de los conocimientos, sino también de las habilidades y actitudes de los empleados y empleadas públicas y la adquisición de nuevas competencias que permitan el adecuado desarrollo de las funciones o tareas de prestación del servicio público y el incremento de su motivación profesional.
- Teniendo en cuenta que durante la vigencia del anterior Acuerdo, nuestra Comunidad Autónoma ha asumido nuevas e importantes competencias como la sanidad y la educación no universitaria que han venido acompañadas de las correspondientes transferencias de personal, se concreta que el presente Acuerdo será de aplicación a los empleados y empleados públicas del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura. No obstante, se entiende necesario establecer cauces de cooperación y coordinación con los sistemas de formación del profesorado y personal especializado del ámbito educativo así como del personal del Servicio Extremeño de Salud.
- Los planes de formación se configuran como instrumentos de planificación dinámica de la formación continua, que deben sustentarse en la detección de las necesidades organizativas y de modernización de la Administración autonómica, así como en las necesidades formativas de los empleados y empleadas públicas. Estos planes serán impulsados por la propia Junta de Extremadura sin perjuicio de las posibles acciones formativas homologables que impulsen los diferentes promotores de formación.
- Se precisa y define el régimen de homologación de las acciones formativas que, con carácter adicional y complementario a las acciones que integran los correspondientes planes de formación, responderán a una necesidad formativa específica que por su novedad o urgencia no sea abordada por los propios planes de formación.
- Se realiza una clara apuesta por la innovación de la formación, la detección y promoción de buenas prácticas como instrumentos de transmisión de conocimientos así como por la evaluación de la formación en la prestación de los servicios públicos, apostando por la calidad de la formación ofertada.
Conforme a lo expuesto, la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, suscriben el presente Acuerdo General de Formación en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, con el contenido y los términos en el expresados.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales y ámbitos de aplicación.
Artículo 1. La formación de los empleados y empleadas públicas.
1. Los empleados y empleadas públicas tienen derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y actitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional, y el deber de colaborar en la mejora de la calidad de los servicios públicos a través de su participación en la formación.
2. La formación de los empleados y empleadas públicas comprende el conjunto de acciones y demás actividades que, desarrolladas en el marco del presente Acuerdo e integrada en la política de planificación y gestión de los recursos humanos de la Junta de Extremadura, tienen por objeto su progresión profesional, la actualización y adquisición de competencias y la mejora de la calidad de los servicios públicos.
Artículo 2. Principios inspiradores.
El presente Acuerdo y las medidas y actuaciones que en su desarrollo se aprueben, se regirán por los principios rectores que ordenan la función pública extremeña, como instrumento para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tiene encomendados la administración y que se establecen en el artículo 2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como por los siguientes principios inspiradores:
a) Formación continua y actualización permanente de los conocimientos, capacidades y competencias profesionales de los empleados y empleadas púbicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Prestación de unos servicios públicos de calidad a la ciudadanía así como la adaptación de los servicios públicos a las nuevas necesidades organizativas y de prestación de servicios.
c) Detección permanente de las necesidades formativas de los empleados y empleadas públicas y de la propia Administración Autonómica que permita ofrecer una oferta formativa diversa y funcional adaptada a las necesidades existentes.
d) Avance y contribución, mediante la formación continua, a la modernización digital de la Administración Autonómica en consonancia con los planes de modernización digital de la Junta de Extremadura.
e) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, por razón de orientación sexual o identidad de género, así como por cualquier tipo de discapacidad o circunstancia personal o social, en el acceso y participación en las acciones formativas y respecto al resto de medidas y actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.
f) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados y empleadas públicas, mediante el desarrollo de la formación preferentemente durante el horario laboral.
g) Incorporación e impulso de la formación continua en los distintos procedimientos de provisión de puestos y promoción profesional.
h) Formación de los empleados y empleadas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que les permita obtener la información y formación necesarias para una protección eficaz.
i) Coordinación entre las diferentes Consejerías en las que se estructura la Junta de Extremadura que permita una adecuada detección de las necesidades formativas, organizativas y funcionales, su implicación en la planificación y ejecución de las diferentes acciones formativas así como el impulso a los mecanismos de información y coordinación.
j) Cooperación y coordinación entre la Junta de Extremadura, otras Administraciones públicas y las organizaciones sindicales, que permita una adecuada planificación de las acciones formativas y una gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la formación de los empleados y empleadas públicas.
k) Innovación en la oferta formativa y en sus metodologías así como la promoción de la investigación y detección de buenas prácticas de mejora de las competencias profesionales.
l) Divulgación y conocimiento de los principios éticos y de conducta que configuran el Código de Conducta del personal empleado público a través de las diferentes acciones formativas.
Artículo 3. Ámbito personal, funcional y territorial.
1. El presente Acuerdo será de aplicación a los empleados y empleadas públicas del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.
2. Asimismo, también será de aplicación a los empleados y empleadas públicas de los ámbitos educativos y sanitarios de la Junta de Extremadura en los términos que se establezcan en los acuerdos que se adopten.
Con objeto de que los empleados y empleadas públicas de la Junta de Extremadura puedan participar en acciones formativas de otros ámbitos se promoverá la adopción de acuerdos de cooperación, colaboración y coordinación en esta materia, basados en el principio de reciprocidad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán participar en las acciones formativas que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los acuerdos o convenios de colaboración que se adopten, el siguiente personal:
a) Los empleados y empleadas públicas de las Administraciones de las Entidades locales de Extremadura, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las mismas.
b) El personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.
c) El personal de la Asamblea de Extremadura.
d) El personal de otras administraciones públicas o cualquier otro organismo público, siempre que tengan la condición de empleado o empleada pública.
4. La inclusión en las correspondientes acciones formativas del personal enumerado en los apartados segundo y tercero, requerirá el acuerdo previo de la respectiva Comisión Paritaria de Formación.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá una vigencia indefinida.
2. El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de cada año natural. En caso de denuncia, las partes se comprometen a suscribir un nuevo Acuerdo, considerándose tácitamente prorrogado el presente Acuerdo hasta que aquel sea aprobado.
3. Las partes podrán determinar, si así lo consideran, modificaciones parciales del presente
Acuerdo, las cuales se incorporarán como adenda al mismo.
CAPÍTULO II.
La formación para el desarrollo profesional.
Artículo 5. La formación.
A los efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, tendrá la consideración de formación toda aquella acción planificada que tenga por objeto la actualización y mejora de los conocimientos, habilidades y actitudes de los empleados y empleadas públicas así como la adquisición de nuevas competencias, que permitan el adecuado desarrollo de las funciones o tareas de prestación del servicio público y el incremento de su motivación profesional.
Artículo 6. La detección de necesidades formativas.
La formación responderá a un proceso de detección de las necesidades organizativas y de modernización de la administración autonómica así como de las necesidades formativas de los empleados y empleadas públicas. Esta detección, que se desarrollará con la debida frecuencia y periodicidad, facilitará una planificación formativa que contribuya a la mejora de la prestación de los servicios públicos.
Artículo 7. Acciones Formativas.
1. La formación se articulará a través de las correspondientes acciones formativas que, basadas en la detección de las necesidades, se integrarán en los correspondientes planes de formación.
Las acciones se adaptarán a las necesidades de los diferentes grupos y categorías profesionales, así como a las competencias profesionales, funciones y tareas a desarrollar e incorporarán, cuando proceda, la adquisición de competencias de carácter transversal.
2. Las acciones formativas se desarrollarán a través de diferentes metodologías de enseñanza y aprendizaje, flexibles e innovadoras, potenciando los entornos virtuales de aprendizaje.
3. La planificación de las correspondientes acciones formativas deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Denominación.
b) Modalidad.
c) Área/s competenciales.
d) Objetivos.
e) Contenidos.
f) Número de plazas.
g) Destinatarios.
h) Duración.
i) Criterios específicos, si los hubiera, de asistencia/participación o aprovechamiento.
4. La duración de las correspondientes acciones formativas se expresará en número de horas conforme lo establecido en este Acuerdo.
5. Las acciones formativas podrán ser elegibles por los empleados y empleadas públicas a través de las diferentes convocatorias que se realicen; o, no elegibles, en función de los objetivos, contenidos y requisitos establecidos.
6. En las acciones de carácter no elegibles las personas participantes serán propuestas por las Secretarias Generales de las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o por el órgano competente en materia de personal de los organismos públicos, con sujeción a los principios de publicidad y transparencia. Estas acciones no elegibles podrán tener la consideración de acciones de carácter obligatorio cuando la adquisición o actualización de conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas asignadas derive de la normativa reguladora de un determinado procedimiento, de una modificación o innovación normativa o técnica, o de los procedimientos de evaluación del desempeño.
Artículo 8. Áreas competenciales.
Las acciones formativas de los correspondientes planes de formación se clasificarán en diferentes áreas competenciales en función de sus objetivos y contenidos. A tales efectos, se entiende por área o áreas competenciales la agrupación de acciones formativas de una o más temática con objetivos y contenidos tendentes a la adquisición de conocimientos y competencias comunes para el desempeño de unas determinadas funciones y/o tareas profesionales.
Artículo 9. Planes de formación.
1. La formación de los empleados y empleadas públicas se articulará a través de los correspondientes planes de formación, configurados como el instrumento de planificación que integrará el conjunto de acciones formativas a desarrollar durante un período de tiempo determinado.
2. Los planes de formación incorporarán, al menos, el siguiente contenido:
a) Objetivos del plan.
b) Empleados y Empleadas públicas destinatarios.
c) Modalidades de formación.
d) Requisitos generales de participación.
e) Criterios generales de selección de los participantes.
f) Criterios de certificación de las acciones formativas.
g) Calendario de ejecución previsto.
h) Sistema de evaluación.
i) Modificación del plan.
3. Con carácter general, la vigencia de los planes de formación coincidirá con el año natural. No obstante, en función de las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias, podrán aprobarse planes de carácter plurianual.
4. Los planes de formación se articularán a través de las diferentes convocatorias, las cuales definirán el conjunto de acciones formativas a desarrollar, el plazo y forma de presentación de solicitudes y el plazo de comunicación por parte de la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Durante la vigencia de un plan podrán efectuarte diferentes convocatorias en función de las necesidades formativas detectadas y de las disponibilidades presupuestarias.
5. Los planes de formación se configuran como un instrumento de planificación dinámica, por lo que una vez aprobados y efectuadas las correspondientes convocatorias, las acciones formativas podrán ser objeto de modificación o concreción y realización de varias ediciones con objeto de adaptarlas a las necesidades que puedan producirse.
6. Los diferentes planes de formación podrán establecer itinerarios formativos mediante la integración de diferentes acciones formativas de manera que su realización permita obtener una competencia específica en un determinado ámbito de la administración.
Los itinerarios formativos podrán desarrollarse en un único plan de formación o, en su caso, mediante la participación en diferentes acciones formativas que se desarrollen en un máximo de dos planes de formación, siempre que los planes sean temporalmente consecutivos.
Artículo 10. La aprobación de los planes de formación.
1. Los planes de formación serán aprobados por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación en el ámbito de la correspondiente Comisión Paritaria de Formación y a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. Las convocatorias de las diferentes acciones formativas que incluyen los planes de formación serán aprobadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, previa negociación en la pertinente Comisión Paritaria de Formación y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Con objeto de darles la mayor difusión y divulgación posible los planes de formación y las diferentes convocatorias también se harán públicas en la página web de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
Artículo 11. Evaluación de los planes de formación.
Los planes de formación incluirán el sistema de indicadores que se utilizará para su evaluación. Cada plan de formación contará, tras su finalización, con una memoria evaluativa, en la que se incluirá, entre otras, las acciones formativas desarrolladas, el número de participantes y las modificaciones producidas durante su ejecución. Dicha memoria deberá ser aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura y se presentará a la Comisión Paritaria de Formación que proceda.
Artículo 12. Financiación de los planes de formación.
1. La financiación de los diferentes planes de formación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que podrán incluir fondos de carácter finalistas procedentes de otras Administraciones Públicas o cualesquiera otros organismos y/o instituciones públicas o privadas. Se priorizará la financiación de acciones formativas y de los correspondientes planes de formación a través de los fondos destinados a la financiación de la formación de los empleados púbicos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrán financiarse determinadas acciones formativas y planes de formación específicos con cargo a determinados fondos de carácter público o privado en los que participe la Junta de Extremadura.
2. Los diferentes planes de formación indicarán la fuente de financiación de las acciones formativas que incorpora y podrá establecer y priorizar, en su caso, criterios de participación y selección de los participantes, así como determinadas obligaciones adicionales tales como la información y publicidad, en función de la fuente de financiación.
Artículo 13. La función docente.
1. Las acciones formativas que incluyan los diferentes planes de formación serán desarrolladas por personas físicas o jurídicas expertas en las materias específicas de que se trate, debiendo acreditarse su formación académica y profesional, así como en habilidades o experiencia docente, a fin de garantizar la calidad de las acciones que se desarrollan.
2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura dispondrá de un fichero de personas físicas que reuniendo los requisitos establecidos, puedan participar en la ejecución de las correspondientes acciones formativas.
Las personas físicas que participen en las acciones formativas que desarrolle la Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrán la consideración de personas colaboradoras. Su designación precisará del correspondiente nombramiento para actividades docentes conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público y serán remuneradas, en función de su actividad docente, conforme al baremo de remuneraciones que a tales efectos tenga aprobado la Consejería competente en materia de función pública.
Igual consideración tendrán las personas físicas que sean nombradas como coordinadoras de las acciones formativas cuya función sea necesaria para su correcta planificación, ejecución y evaluación.
3. La Escuela de Administración Pública de Extremadura fomentará la implicación y participación, en la ejecución de las acciones formativas de los correspondientes planes de formación, de los empleados y empleadas públicas de la Junta de Extremadura y de otras administraciones públicas, que sean expertos en diferentes materias por su cualificación y experiencia profesional y docente,
La participación de los empleados y empleadas públicas en la ejecución de las diferentes acciones formativas de los planes de formación generará derecho a las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan y a la certificación de las horas de docencia o coordinación desarrolladas.
4. Respecto a las personas jurídicas, la participación en el desarrollo de las acciones formativas se realizará conforme a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
CAPÍTULO III
La homologación de acciones formativas.
Artículo 14. Entidades promotoras.
1. Las diferentes Consejerías u organismos de la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo y con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y Comisión Negociadora para el personal laboral de la Junta de Extremadura, podrán promover, en el marco del mismo, la realización de acciones formativas de carácter adicional y complementario a las que integran los propios planes de formación, que precisarán la correspondiente homologación.
2. Las entidades promotoras serán las responsables de la selección de los empleados y empleadas públicas participantes y del adecuado desarrollo de la acción formativa propuesta, así como de la emisión de los correspondientes certificados acreditativos de la formación conforme a lo regulado en este Acuerdo y en los correspondientes planes de formación, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
Artículo 15. Acciones homologables.
1. Las acciones formativas objeto de homologación responderán a una necesidad formativa específica que por su carácter novedoso o urgente no sea abordada por el correspondiente plan de formación y su realización no pueda posponerse para su inclusión en el próximo plan de formación.
No precisarán homologación las acciones formativas realizadas por los diferentes promotores de formación al amparo de los Acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
2. Las acciones formativas objeto de homologación deberán cumplir lo establecido en el presente Acuerdo y reunir los siguientes requisitos:
a) Estar dirigida, exclusiva o preferentemente, a los empleados y empleadas púbicas a los que es de aplicación el presente Acuerdo. A tales efectos, se considera que la acción formativa está dirigida con carácter preferente a los empleados y empleadas públicas cuando al menos representen el 80 por 100 del total de participantes.
b) La modalidad, objetivos y contenidos de la acción formativa responderá a la necesidad formativa detectada y será coherente con los principios rectores de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
c) La detección de la necesidad formativa justificará el número mínimo de empleados y empleadas públicas destinatarios, de manera que quede acreditada la necesidad de su realización para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos por su carácter novedoso y urgente.
d) La programación de la acción formativa deberá recoger los contenidos establecidos para la acción formativa en el apartado tercero del artículo 7 de este Acuerdo, establecer los criterios de selección de los participantes y utilizar los medios necesarios para su correcta difusión y publicidad, los cuales, en todo caso, serán similares a los recogidos en los correspondientes planes de formación, así como para garantizar su transparencia.
e) Los docentes de la acción formativa deberán contar con la formación académica y experiencia profesional adecuada a los objetivos y contenidos propuestos así como con la formación en habilidades o experiencia docente.
f) La acción formativa propuesta se desarrollará dentro del período de ejecución del plan de formación vigente de la Escuela de Administración Pública de Extremadura al que se vincule.
g) Contemplará un sistema de evaluación de la participación en la acción formativa y, en su caso, de superación y acreditación de los contenidos establecidos con un carácter similar a los establecidos en los planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Igualmente, contemplará un sistema de evaluación de los docentes participantes.
3. Las acciones formativas objeto de homologación no podrán establecer, como requisito de acceso ni criterio de selección, la afiliación, o no, a una determinada organización sindical.
Artículo 16. Procedimiento de homologación.
1. El procedimiento de homologación de acciones formativas se iniciará con la presentación, por parte de la entidad promotora de la misma, de la solicitud de homologación acompañada de la correspondiente programación que se dirigirá a la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. La solicitud se presentará con una antelación mínima de dos meses al inicio de la acción formativa, sin que pueda ser objeto de homologación una acción formativa ya finalizada o iniciada con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de homologación.
3. La programación contendrá, como mínimo:
a) Datos de la entidad promotora.
b) Justificación de la acción formativa.
c) Sistema de detección de la necesidad formativa utilizado y las conclusiones obtenidas.
d) Acción formativa, con el contenido establecido en el apartado tercero del artículo 7 de este Acuerdo.
e) Criterios de participación y selección, así como los medios de difusión y publicidad.
f) Docentes, con indicación de su formación académica, experiencia profesional y experiencia docente o formación en habilidades.
g) Lugar/es y fecha/s de celebración.
h) Sistema de evaluación.
i) Coste estimado de la acción formativa.
4. La solicitud y programación presentada será objeto de estudio y valoración por parte de la Escuela de Administración Pública de Extremadura que emitirá informe favorable o desfavorable en atención a los criterios establecidos en este Acuerdo. En el supuesto de que el informe sea favorable, se someterá a la Comisión Paritaria de Formación Propia, quién acordará, en su caso, la homologación de la correspondiente acción formativa.
5. En todo caso, la homologación de una acción formativa tendrá carácter provisional y estará condicionada a la realización de la acción conforme a lo solicitado y al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. La programación de la acción formativa solo podrá ser modificada cuando concurran causas debidamente justificadas y, en todo caso, la misma no podrá afectar a sus objetivos, contenidos o duración.
6. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la acción formativa, la entidad promotora presentará una memoria final, en la que se recogerá, entre otros, los apartados incluidos en su programación con indicación de las principales variaciones y modificaciones, acompañada de una relación certificada de los participantes en la misma. Corresponderá al Comité de Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura homologar, con carácter definitivo, las correspondientes acciones formativas.
Artículo 17. Efectos de la homologación.
1. La homologación de una acción formativa supondrá el reconocimiento de dicha formación, teniendo los mismos efectos que el resto de acciones formativas desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo y se considerará parte del plan de formación al que se vincule.
2. Los certificados de formación de las acciones formativas homologadas emitidos por las entidades promotoras tendrán la misma validez para su consideración en los correspondientes procedimientos que los emitidos por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
3. La Escuela de Administración Pública de Extremadura incorporará al registro de formación las acciones formativas homologadas y podrá emitir certificados de conformidad con lo que obre en el citado registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.
CAPÍTULO IV.
La acreditación de la formación.
Artículo 18. La acreditación.
1. La participación de los empleados y empleadas públicas en las acciones formativas desarrolladas en el marco del presente Acuerdo se acreditará mediante la oportuna certificación.
2. La certificación acreditará la asistencia o participación a la acción formativa y, cuando así esté establecido en la programación de la misma, su aprovechamiento conforme a los criterios que se hayan establecidos.
3. La realización de itinerarios formativos generará derecho a su acreditación con independencia de la certificación de cada acción formativa que integre el correspondiente itinerario.
4. La duración de las acciones formativas se expresará en número de horas. A los efectos de este Acuerdo se establece la equivalencia de un crédito de formación por cada diez horas lectivas, pudiéndose establecer fracciones de créditos inferiores a razón de cero con diez centésimas de créditos por hora de formación.
5. Corresponde a la Escuela de Administración Pública de Extremadura la emisión de los correspondientes certificados acreditativos de la formación conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y, en su caso, en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 19. Criterios generales de certificación.
1. La certificación de la correspondiente acción formativa implicará la asistencia y participación en la misma, la realización de las actividades exigidas o la superación de las pruebas de evaluación - si estuvieran establecidas -, sin perjuicio de los criterios de certificación específicos que puedan establecerse.
2. Las acciones formativas que se desarrollen de manera presencial, ya sea de manera física o en línea a través de las tecnologías de la información y comunicación, requerirán la asistencia de carácter obligatorio a las mismas y la realización de las actividades que, en su caso, se determinen. En estas modalidades, para obtener la correspondiente certificación la inasistencia no podrá ser superior al 20 por 100 del total de horas de presencialidad establecidas y, en todo caso, la inasistencia deberá estar siempre debidamente justificada.
3. Las acciones formativas que no requieran presencialidad o que combinen ambas modalidades (presencial y no presencial), establecerán en su programación los requisitos y actividades necesarios para acreditar la participación en las mismas.
4. La programación de la acción formativa podrá incluir pruebas de adquisición de conocimientos, cuya superación dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de aprovechamiento.
Artículo 20. Registro de formación.
1. La formación realizada por los empleados y empleadas públicas y la docencia impartida en el marco del presente Acuerdo será inscrita de oficio por la Escuela de Administración Pública de Extremadura en el correspondiente registro de formación, quién facilitará la emisión de los correspondientes certificados en los procedimientos en los que sea exigido por la Junta de Extremadura y otras administraciones públicas.
2. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que dicha información se incorpore en el Registro General de Personal de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO V.
La participación de los empleados y empleadas públicas en la formación.
Artículo 21. Requisitos generales de participación.
1. Con carácter general y, sin perjuicio de los requisitos específicos de participación que puedan establecer los correspondientes planes de formación, para participar en las diferentes acciones formativas los empleados o empleadas públicas deberá encontrarse en situación de servicio activo. La situación de incapacidad temporal impedirá la participación en las acciones formativas que se desarrollen.
Podrán participar en las mismas los empleados o empleadas públicas durante los permisos por conciliación de la vida familiar, laboral y por razón de violencia de género, así como los que se encuentren en situación de excedencia por cuidado familiar, por razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista.
2. Las diferentes acciones formativas podrán concretar los empleados y empleadas públicas destinatarios y establecer criterios de participación específicos en función de los objetivos y contenidos así como de las funciones y tareas a desarrollar por los diferentes grupos y categorías profesionales.
Artículo 22. La participación en acciones formativas.
1. La participación del empleado y empleada pública en una acción formativa que requiera presencialidad dará derecho al correspondiente permiso, conforme a la regulación existente para el personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de
Extremadura que estará condicionado a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio, cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo. En todo caso dichas necesidades deberán estar justificadas adecuadamente.
2. Los empleados y empleadas públicas con jornada y horarios especiales o específicos que deban asistir a acciones formativas de carácter obligatorio en sus días de descanso, tendrán derecho a ser compensados con tiempo de descanso, según lo establecido por la normativa vigente.
3. El tiempo de asistencia a las acciones formativas de carácter presencial se considerará tiempo de trabajo efectivo.
4. La participación en las acciones formativas de carácter presencial generarán el derecho, a las indemnizaciones en concepto dietas y/o gastos de viaje conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio. Dichas indemnizaciones serán abonadas por la Consejería u organismo en el que presta servicios el empleado o empleada pública.
Artículo 23. Participación de empleados y empleadas públicas con discapacidad.
La Escuela de Administración Pública de Extremadura a través de los diferentes planes de formación potenciará todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la participación de los empleados y empleadas públicas con cualquier tipo de discapacidad en igualdad de oportunidades al resto de empleados públicos. Asimismo, podrán ofrecerse acciones formativas dirigidas a las necesidades de los empleados y empleadas públicas con discapacidad y, de manera específica, a la discapacidad intelectual.
Artículo 24. La valoración de la formación en los procedimientos de provisión de puestos y promoción profesional.
La valoración de la formación recibida y de la función docente desarrollada por los empleados y empleadas públicas en los distintos procedimientos en materia de provisión de puestos y promoción profesional se realizará de conformidad con lo que se establezca en la normativa reguladora, en la correspondiente convocatoria o en los planes de ordenación, actuación o evaluación aprobados.
Artículo 25. Formación de empleados y empleadas públicas en teletrabajo.
1. La Junta de Extremadura, a través de los correspondientes planes de formación de la Escuela de Administración Pública, garantizará la participación de los empleados y empleas públicas autorizadas para la prestación del servicio en modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
2. Los planes de formación incluirán acciones formativas específicas para los empleados y empleadas públicas autorizadas para la prestación del servicio en modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, con objeto de que puedan desarrollar la prestación del servicio en las mejores condiciones. Se priorizará la formación en prevención de riesgos laborales asociados a la prestación de su trabajo en régimen no presencial así como la relativa al manejo de herramientas informáticas, incluida la seguridad en la información.
CAPÍTULO VI.
Órganos de dirección, negociación, participación y coordinación.
Artículo 26. Órganos de dirección.
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, constituyen órganos de dirección en materia de formación, impulso y seguimiento del presente Acuerdo, la Consejería y la Dirección General competentes en materia de función pública, conforme a las competencias atribuidas a cada una de ellas.
Artículo 27. Comisiones Paritarias de Formación.
1. Como órganos de naturaleza paritaria, de negociación, seguimiento y participación de los empleados y empleadas públicas a través de sus representantes sindicales, se constituyen las Comisiones Paritarias de Formación Continua y de Formación Propia.
2. La Comisión Paritaria de Formación Continua es el órgano de negociación y seguimiento de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones encomendadas en el citado Acuerdo.
Formará parte de la misma un representante de cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
3. La Comisión Paritaria de Formación Propia se constituye, en el marco del presente Acuerdo, como órgano de negociación y seguimiento de los planes de formación propia así como de resolución de cuantas discrepancias se produzcan en el ámbito de desarrollo del presente Acuerdo que no estén atribuidas expresamente a la Comisión Paritaria de Formación Continua. Específicamente le corresponde resolver las discrepancias relacionadas con los planes de formación propia así como aprobar la homologación provisional de acciones formativas impulsadas en el marco del presente Acuerdo.
Formará parte de la misma un representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo y con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y Comisión Negociadora para el personal laboral de la Junta de Extremadura
4. Ambas Comisiones Paritarias de Formación estarán integradas por un representante de cada una de las Consejerías que, en cada momento, conformen la Administración General de la Junta de Extremadura y un representante de la Escuela de Administración Pública.
Estarán presididas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública o persona en quien delegue y actuará como secretario un empleado o una empleada pública que preste servicios en la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
Las Comisiones Paritarias de Formación dispondrán de su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 28. Comisiones de coordinación de formación.
La Dirección General competente en materia de función pública, a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Extremadura e informadas las Comisiones Paritarias de Formación, podrán crear comisiones de coordinación de formación en función de las necesidades formativas y organizativas que se detecten. La composición y funciones de las citadas comisiones se establecerán en el propio acto de constitución y el régimen de funcionamiento en los reglamentos de organización y funcionamiento que, a tal efecto, se aprueben.
Artículo 29. Responsables de formación.
En el ámbito de cada una de las Consejerías u organismos que integran la Junta de Extremadura, se designará por las personas titulares de las correspondientes Secretarías Generales u órgano competente a un empleado o empleada pública que actuará como responsable de formación, actuando como interlocutor en materia formativa con la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Entre sus funciones estará la promoción de actuaciones que permitan la identificación y definición de las necesidades formativas específicas, la realización de propuestas de acciones formativas y la divulgación y publicidad de las mismas.
CAPÍTULO VII.
Innovación de la formación, transmisión del conocimiento y calidad de los servicios públicos.
Artículo 30. La innovación de la formación.
1. Los diferentes planes de formación tenderán a la innovación de las metodologías de enseñanza y aprendizaje así como de las correspondientes acciones formativas que permitan abordar los retos de futuro de la prestación de los servicios públicos, fomentando metodologías de aprendizaje colaborativo, cooperativo y las comunidades de aprendizaje.
2. La Junta de Extremadura fomentará la constitución y participación de los empleados y empleadas públicas en proyectos y/o trabajos de investigación, innovación y/o calidad relacionados con la actividad de la Administración, fomentando y potenciando espacios de colaboración con la Universidad de Extremadura.
Artículo 31. Buenas prácticas y transmisión de conocimientos.
La Escuela de Administración Pública de Extremadura seleccionará aquellas acciones formativas y demás actividades que puedan constituir buenas prácticas que permitan la transmisión de conocimientos al conjunto de empleados y empleadas públicas de la Junta de Extremadura y contribuya a la mejora de la calidad de los servicios públicos, potenciando, entre otros, la publicación de materiales didácticos y de difusión de conocimientos a través de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 32. Evaluación de la formación en la prestación de los servicios públicos.
La Junta de Extremadura impulsará el desarrollo de instrumentos y herramientas que permitan evaluar el impacto de la formación realizada a través de los correspondientes planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura en la mejora de la prestación de los servicios públicos.
Disposición derogatoria única.
Queda sin efectos el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura de 11 de marzo de 1999, publicado por Orden de 17 de marzo de 1999 en el Diario Oficial de Extremadura número 37, de 27 de marzo.
Por la Administración:
LA DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA,
María del Carmen Vicente Rivero
Por las centrales sindicales:
CSI-F
JUAN JOSÉ SAMINO CORTÉS
UGT-SP
Mª. ÁNGELES RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
CCOO
JOSÉ SÁNCHEZ CARROZA
SGTEX
JUAN AGUSTÍN TROCOLÍ TORRES
