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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, del director general de Función Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre la adscripción orgánica del personal no docente que está adscrito a los servicios psicopedagógicos escolares. [2021/8531], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13-08-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9150

F. Publicación: 13/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9150 de 13/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El 30 de julio de 2021, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, se firmó entre la Administración de la Generalitat y las organizaciones sindicales allí representadas, el Acuerdo sobre la adscripción orgánica del personal no docente que está adscrito a los servicios psicopedagógicos escolares.

De conformidad con lo que dispone el artículo 38.6, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, resuelvo:

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, de 30 de julio de 2021, sobre la adscripción orgánica del personal no docente que está adscrito a los servicios psicopedagógicos escolares.

València, 4 de agosto de 2021.- El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre la adscripción orgánica del personal no docente que está adscrito a los servicios psicopedagógicos escolares

Reunidas en València, el 30 de julio de 2021, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las personas representantes de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), y en el artículo 188 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (LFPV),

Manifiestan:

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, se regula la organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano establece que en el sistema educativo valenciano, hasta el momento actual, habían coexistido estructuras de la orientación educativa y profesional claramente diferenciadas entre las diferentes etapas. Así, los centros de educación infantil y primaria contaban con la intervención de los servicios psicopedagógicos escolares de titularidad de la Generalitat, como equipos de sector externos a los centros, y con los gabinetes psicopedagógicos municipales dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores. Los centros de educación secundaria, por otro lado, disponían de departamentos de orientación académica y profesional como equipos internos.

En el preámbulo, se expresan los retos que tiene que afrontar la escuela actual, que requieren avanzar hacia nuevas formas de organización, con el objetivo de implantar un sistema integrado de la orientación a lo largo de todas las etapas educativas que implique a las diferentes administraciones, servicios y agentes de la orientación, aprovechando las ventajas y la experiencia acumulada de todas las estructuras. En la nueva organización que establece este decreto, los equipos de orientación educativa, en las etapas de educación infantil y primaria, y los departamentos de orientación educativa y profesional, en educación secundaria, como órganos de coordinación interprofesional, contribuyen a dinamizar los cambios y las transformaciones desde dentro del centro, sin renunciar en las redes externas de coordinación y de apoyo a su intervención. Las agrupaciones de orientación de zona interconectan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, facilitando así los procesos de transición y el establecimiento de líneas conjuntas de actuación que promuevan la prevención y el desarrollo integral del alumnado desde la infancia y el acompañamiento a lo largo de su proceso formativo. Complementariamente, las coordinaciones periódicas con otros profesionales dentro de un mismo ámbito territorial posibilitan la cohesión, el trabajo horizontal, el intercambio de información, experiencias y recursos, la formación especializada, el establecimiento de estrategias de gestión conjunta y el enriquecimiento profesional. Las unidades especializadas de orientación, junto con la inspección de educación, los centros de educación especial como centros de recursos, la red de centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE) y los diferentes dispositivos del entorno sociocomunitario, ofrecen asesoramiento, intervención y recursos complementarios a las intervenciones que, desde la proximidad, realizan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional.

Asimismo, establece que los equipos de orientación educativa de los centros de educación infantil y primaria de titularidad de la Generalitat estarán constituidos por el profesorado de la especialidad de orientación educativa y por el personal especializado de apoyo, docente y no docente, que interviene en el centro.

Al efecto, la entrada en vigor de este decreto comporta la necesitar de adscribir al personal no docente que actualmente está adscrito a los servicios psicopedagógicos escolares. La disposición adicional primera del nuevo Decreto 72/2021, determina que el personal no docente adscrito actualmente a los servicios psicopedagógicos escolares se adscribirá a los centros docentes de titularidad de la Generalitat, en las condiciones que se negocien, de acuerdo con las previsiones de la ley reguladora de la función pública valenciana y del resto de normativa vigente en materia de función pública, respetando los pactos subscritos en materia de condiciones de trabajo para el personal educador de educación especial y personal fisioterapeuta.

Con esta propuesta se pretende garantizar el carácter permanente de los puestos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se da publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones del personal educador de educación especial y personal fisioterapeuta respectivamente.

Por otro lado, el artículo 14 del Decreto 72/2021 determina que las unidades especializadas de orientación estarán constituidas por personal docente y por personal no docente de atención educativa y otro personal no docente que la conselleria competente en materia de educación determine, de acuerdo con las necesidades existentes y los ámbitos de especialización.

Como consecuencia, y fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, las partes

Acuerdan

Primero. Ámbito del acuerdo

1. Ámbito personal

El acuerdo será aplicable a los procesos de adscripción orgánica del personal educador de educación especial, personal fisioterapeuta y personal trabajador social que actualmente está adscrito a los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE).

2. Ámbito funcional

El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a los artículos 37 y 38 del TRLEBEP y el artículo 188 de la LFPV.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Generalitat en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.

Segundo. Objeto del acuerdo

Este acuerdo tiene como objetivo establecer los criterios que tendrán que regir las adscripciones orgánicas del personal educador de educación especial, personal fisioterapeuta y personal trabajador social que actualmente está adscrito a los SPE.

Tercero. Adscripción orgánica del personal educador de educación especial

Los puestos del personal educador de educación especial actualmente adscrito a los SPE se adscribirán orgánicamente a los centros de educación especial como centros de recursos (CEE-CR) según la estructura establecida en el anexo II o en los centros educativos.

a) La adscripción orgánica a los CEE-CR se realizará de la forma siguiente:

- En las localidades donde existan SPE y CEE-CR, los puestos adscritos al SPE se adscribirán al CEE-CR.

- En las localidades donde existan SPE y no existan CEE-CR, los puestos adscritos al SPE se adscribirán al CEE-CR más próximo, tomando como referencia la adscripción funcional del lugar.

- Los puestos que se adscriban a los CEE-CR de las localidades de Castelló, València, Alicante y Elche tendrán como ámbito de actuación la localidad.

- En las localidades donde existan unidades específicas habilitadas y CEE-CR, los puestos adscritos en estas unidades se adscribirán a los CEE-CR.

- En las localidades donde existan unidades específicas habilitadas y no existan CEE-CR, los puestos adscritos en estas unidades se adscribirán al CEE-CR más próximo a estas.

b) La adscripción orgánica en centros educativos se realizará de la siguiente forma:

- Los puestos actualmente adscritos a CEE.

- Los puestos adscritos a centros de atención preferente al alumnado con discapacidad motriz.

- Los puestos adscritos en centros docentes ordinarios con unidades específicas de catálogo.

Cuarto. Adscripción orgánica del personal fisioterapeuta

Los puestos del personal fisioterapeuta actualmente adscrito a los SPE se adscribirán orgánicamente a los CEE-CR según la estructura establecida en el anexo II o a los centros educativos.

La adscripción orgánica a los CEE-CR se realizará de la forma siguiente:

- En las localidades donde existan SPES y CEE-CR, los puestos adscritos al SPE se adscribirán al CEE-CR.

- En las localidades donde existan SPE y no existan CEE-CR, los puestos adscritos al SPE se adscribirán al CEE-CR más próximo, tomando como referencia la adscripción funcional del puesto.

- Los puestos que se adscriban a los CEE-CR de las localidades de Castelló, València, Alicante y Elche tendrán como ámbito de actuación la localidad.

La adscripción orgánica en los centros educativos se realizará de la forma siguiente:

- Los puestos adscritos a los CEE

- Los puestos adscritos a centros de atención preferente al alumnado con discapacidad motriz.

Quinto. Modificaciones de adscripciones de puestos de trabajo como consecuencia de situaciones sobrevenidas

Ante situaciones sobrevenidas que requieran movilidad del personal educador de educación especial y fisioterapeuta afectado por el presente Acuerdo, en la tramitación de los instrumentos correspondientes para llevar a cabo las modificaciones de adscripción de puestos que sean necesarios, serán de aplicación los criterios vinculantes sobre movilidad, reasignación y redistribución de efectivos que se recogen en el anexo III.

Sexto. Adscripción orgánica del personal trabajador social

Los puestos del personal funcionario trabajador social actualmente adscritos a los SPE se adscribirán orgánicamente a las unidades especializadas de orientación (de ahora en adelante UEO) y dependerán de la dirección de dichas unidades. La adscripción funcional respetará el ámbito de intervención actual, teniendo en cuenta la localidad donde está situado el SPE al cual está adscrito orgánicamente y continuará realizando las detecciones de intervención en los centros educativos dependientes de la UEO dentro del ámbito geográfico de cada puesto (anexo I).

Séptimo. Comisiones de servicios del personal funcionario de carrera

El personal funcionario de carrera podrá participar en los procesos de solicitud de comisión de servicios.

Antes de finalizar el curso académico y antes del inicio del curso escolar, los puestos vacantes se ofrecerán al personal funcionario de carrera para que pueda ocuparlos en comisión de servicios y los que quedan vacantes se cubrirán por personal funcionario interino.

Octavo. Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento con las funciones de interpretación y control del presente acuerdo que estará compuesta por una persona integrante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, o adheridas al mismo, y un número igual de personas representantes de la Administración.

Presidirá la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o en quién esta delegue y la secretaría corresponderá al Servicio de Relaciones Sindicales de la citada dirección general, que actuará con voz pero sin voto.

Noveno. Vigencia del acuerdo

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y se entenderá prorrogado por períodos anuales si no se procede a la denuncia del mismo, con un plazo de antelación mínima de un mes.

Décimo. Incidencia presupuestaria

El presente acuerdo no comporta incremento de gasto. Si bien, será durante las aprobaciones de las diferentes ofertas de ocupación pública donde se detallarán las medidas presupuestarias necesarias.

El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque

La directora general de Inclusión Educativa: Raquel Andrés Gimeno

La subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte: Eva María Coscollá Grau

Por UGT-PV: Sergio Mauro Barea Feliu

Por CSIF: M.ª del Mar Auñón Martínez

Por INTERSINDICAL: Rubén Moreno Martín

Por CCOO-PV: José Cloquell Mascarell

ANEXO III

Criterios para la adscripción del personal educador de educación especial y fisioterapeuta ante situaciones sobrevenidas

Primero. Criterios para la adscripción ante situaciones sobrevenidas de personal educador de educación especial

Ante situaciones sobrevenidas que requieran movilidad del personal educador de educación especial, se procederá de la siguiente manera:

' Cuando en un centro educativo desaparezca la necesidad del personal educador de educación especial:

a) Si solo hay un educador/a de educación especial:

- Si el puesto está adscrito al centro, se estudiarán las necesidades dentro de la misma localidad y si no existiesen, se le ofrecerá un cambio de adscripción en otra localidad y se planteará la reubicación del puesto en el CEE-R de referencia.

- Si el puesto está adscrito a un CEE-R, se revisarán las necesidades de la localidad. Si no hubiera necesidad en la localidad, se analizarán las necesidades del alumnado en las localidades más próximas dentro del ámbito del CEE-R.

b) Si hay más de un personal educador de educación especial:

- Se ofrecerá el cambio de adscripción al personal educador de educación especial, de manera voluntaria, en otro centro educativo donde exista necesidad.

- Si hay más personal educador de educación especial que solicita voluntariamente el cambio de adscripción se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo en la Administración de la Generalitat.

- Si no hay ningún funcionario que voluntariamente acepte el cambio, será propuesto para el cambio de adscripción, el que tenga menos antigüedad en el cuerpo.

' Cuando sea necesario reubicar al personal:

- Personal funcionario de carrera: se le ofrecerá la adscripción de su puesto en la misma localidad o localidad más próxima donde hubiera necesidad y esta no esté cubierta por titular.

- Personal funcionario interino: se le ofrecerá un cambio de adscripción del puesto que ocupa dentro del ámbito de intervención funcional y en caso de no estar conforme se amortizará el puesto.

- Los cambios de adscripción no superarán los 30 km entre la adscripción funcional y la nueva propuesta teniendo en cuenta el radio de 30 km desde el CEE-R. (adscripción orgánica)

- Los cambios de adscripción se notificarán al trabajador, al centro y a la Dirección Territorial correspondiente.

Segundo. Criterios para la adscripción ante situaciones sobrevenidas del personal fisioterapeuta

Ante situaciones sobrevenidas que requieran movilidad del personal fisioterapeuta, se procederá de la siguiente manera:

' Cuando en un centro educativo desaparezca la necesidad del personal fisioterapeuta:

a) Si solo hay un fisioterapeuta:

- Si el puesto está adscrito al centro, se estudiarán las necesidades dentro de la misma localidad y si no existieron, se le ofrecerá un cambio de adscripción en otra localidad y se planteará la reubicación del puesto en el CEE-R de referencia.

- Si el puesto está adscrito a un CEE-R, se revisarán las necesidades de la localidad. Si no hubiera necesidad en la localidad, se analizarán las necesidades del alumnado en las localidades más próximas dentro del ámbito del CEE-R.

b) Si hay más de un fisioterapeuta:

- Se ofrecerá el cambio de adscripción al personal fisioterapeuta, de manera voluntaria, en otro centro educativo donde exista necesidad.

- Si hay varios fisioterapeutas que solicitan voluntariamente el cambio de adscripción se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo en la Administración de la Generalitat.

- Si no hay ningún funcionario que voluntariamente acepte el cambio, será propuesto para el cambio de adscripción, el que tenga menos antigüedad en el cuerpo.

' Cuando sea necesario reubicar al personal:

- Personal funcionario de carrera: se le ofrecerá la adscripción de su puesto en la misma localidad o localidad más próxima donde hubiera necesidad y esta no esté cubierta por personal titular.

- Personal funcionario interino: se le ofrecerá un cambio de adscripción del puesto que ocupa dentro del ámbito de intervención funcional y en caso de no estar conforme se amortizará el puesto.

' Los cambios de adscripción no superarán los 30 km entre la adscripción funcional y la nueva propuesta teniendo en cuenta el radio de 30 km desde el CEE-R (adscripción orgánica).

' Los cambios de adscripción se notificarán al trabajador, al centro y a la dirección territorial de educación correspondiente.

Tercero. Ámbito territorial de los centros de educación especial como centros de recursos a efectos de aplicación de los criterios de adscripción funcional, ante situaciones sobrevenidas del personal educador de educación especial y fisioterapeuta (anexo II)

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