Legislación

Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se rectifican errores advertidos en la publicación de la 'Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica el horario y los días hábiles para la extracción del percebe' (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 277, de 29 de noviembre de 2018). [Cód. 2018-12279], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 12-12-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 286

F. Publicación: 12/12/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 286 de 12/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores materiales en la Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica el horario y los días hábiles para la extracción del percebe (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 277, de 29 de noviembre de 2018), se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a su rectificación en el siguiente sentido:

- En el apartado Primero de la Resolución:

Donde dice:

'Primero.-Horario de extracción.

En orden a la aplicación para todo el litoral asturiano de la Norma de carácter general Quinta, apartado 3, de la Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la campaña 2018/2019 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación (BOPA de 27 de septiembre de 2018), cuando por las horas del art. y del ocaso existan dificultades de tiempo para la extracción, podrá prolongarse o anticiparse la jornada hasta completar como máximo las tres horas disponibles.'

Debe decir:

'Primero.-Horario de extracción.

En orden a la aplicación para todo el litoral asturiano de la Norma de carácter general Quinta, apartado 3, de la Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la campaña 2018/2019 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación (BOPA de 27 de septiembre de 2018), cuando por las horas del art. y del ocaso existan dificultades de tiempo para la extracción, podrá prolongarse o anticiparse la jornada hasta completar como máximo las tres horas disponibles.'

- En el apartado Segundo de la Resolución:

Donde dice:

'Segundo.-Días hábiles.

Se habilitan para la extracción del percebe en los planes de explotación los días 15, 16, 22 y 23 de diciembre de 2018, excepto en el plan de explotación de Cabo Peñas y en el plan de explotación de San Juan de La Arena/Avilés, en los que sólo se habilitan el 15 y 16 de diciembre.'

Debe decir:

'Segundo.-Días hábiles.

Se habilitan para la extracción del percebe los días 15, 16, 22 y 23 de diciembre de 2018, excepto en el plan de explotación de Cabo Peñas y en el plan de explotación de San Juan de La Arena/Avilés, en los que sólo se habilitan el 15 y 16 de diciembre.'

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 4 de diciembre de 2018.-La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.-Cód. 2018-12279.