Legislación

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se prorroga el plazo establecido para la solicitud de la habilitación excepcional provisional en la Resolución de 1 de diciembre de 2017 por la que se regula acreditación de la cualificación profesional y la habilitación excepcional del personal de atención directa en centros y servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. [Cód. 2019-13102], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 16-12-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 240

F. Publicación: 16/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 240 de 16/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia vino a establecer en su artículo 14.2 que las prestaciones serán proporcionadas por centros y servicios públicos o privados debidamente acreditados, encomendando al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su artículo 34.2, la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades.

Segundo.-Cumpliendo el citado mandato legal, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fijaba los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluidos los relativos a la cualificación profesional del personal de atención directa (cuidadores, gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio). Una primera modificación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene lugar con fecha 7 de octubre de 2015, publicada mediante Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. En esa modificación se introducía como mecanismo de cualificación la habilitación excepcional para las categorías de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio, dirigida a quienes el 31 de diciembre de 2015 tuvieran 55 o más años con ciertos requisitos de experiencia laboral en las categorías señaladas, tres años trabajados con un mínimo de 2.000 horas en los últimos diez.

Tercero.-En un segundo momento, con fecha 18 de octubre de 2017 y con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo, se adopta un nuevo Acuerdo del Consejo Territorial que flexibiliza las condiciones establecidas en los anteriores. Concretamente, fija un nuevo plazo de exigibilidad de la cualificación profesional hasta el ejercicio 2022, amplía el ámbito de la habilitación excepcional -diferenciando entre definitiva y provisional en función de la experiencia y/o formación que se acredite-, y articula un régimen especial para el medio rural.

Cuarto.-En cumplimiento de esta modificación del Acuerdo se dicta en nuestra Comunidad Autónoma la Resolución de 1 de diciembre de 2017 de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales por la que se regula la acreditación de la cualificación profesional y la habilitación excepcional del personal de atención directa en centros y servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Quinto.-Para las dos modulaciones de habilitación excepcional, la definitiva y la provisional, se establecen sendos plazos de presentación de solicitudes, 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2019, respectivamente. El resuelvo cuarto de la citada Resolución, dedicado a la habilitación excepcional provisional establece en su punto 4.º que las solicitudes de habilitación excepcional podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, dicho plazo podrá ser objeto de prórroga.

Sexto.-Próximo a expirar el plazo de presentación de solicitudes de habilitación excepcional provisional y toda vez que siguen presentando solicitudes de habilitación excepcional provisional, se considera oportuno prorrogar dicho plazo por dos años hasta el 31 de diciembre de 2021, habida cuenta del límite temporal de exigibilidad de los requisitos relativos a acreditaciones profesionales fijado para el 31 de diciembre de 2022 en el resuelvo segundo de citada resolución de 1 de diciembre de 2017, así como del compromiso de los/as solicitantes mediante declaración responsable, establecido en el punto 1.º del resuelvo cuarto de la meritada resolución, de participación en procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral o de realizar formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Fundamentos de derecho

En uso de la competencia exclusiva que el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía confiere al Principado de Asturias en materia de asistencia y bienestar social, lo dispuesto en el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar; el Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de los Centros y Servicios Sociales; la Resolución de 1 de diciembre de 2017 de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales por la que se regula la acreditación de la cualificación profesional y la habilitación excepcional del personal de atención directa en centros y servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO

Único.-Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de presentación de solicitudes de habilitación excepcional provisional para las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares educadoras o auxiliares de ayuda a domicilio que hubieran trabajado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en los términos del resuelvo cuarto de la Resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de 1 de diciembre de 2017 por la que se regula acreditación de la cualificación profesional y la habilitación excepcional del personal de atención directa en centros y servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Oviedo, a 4 de diciembre de 2019.-La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.-Cód. 2019-13102.