Legislación

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se modifica la Resolución de 23 de junio de 2020, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/2021., - Diario Oficial de Extremadura, de 22-12-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 245

F. Publicación: 22/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 245 de 22/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Educación, se aprueba el calendario escolar para la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2020/2021. En concreto en el resuelvo segundo establece el calendario escolar para los centros de primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.

Dichos centros a diferencia del resto de centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios, conforme a su resuelvo sexto permanecen abiertos durante Navidad, a excepción de los días fijados como fiesta local o de la Comunidad Autónoma, y los días 24 y 31 de diciembre.

La rápida evolución de los acontecimientos y el acelerado empeoramiento de la situación provocó la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, actualmente prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y que ha propiciado a nivel autonómico la adopción de diferentes medidas con el objetivo de reducir al máximo posible la transmisión del virus en nuestra región, evitando poner en riesgo la capacidad asistencial del sistema que pueda requerir la adopción de medidas más restrictivas de intervención administrativa.

En un escenario de control de la pandemia como el que nos encontramos, sin perjuicio de las medidas que para la celebración de las fiestas navideñas puedan adoptarse en los próximos días, la administración educativa ha detectado el importante riesgo que la apertura de los referidos centros los días 28, 29 y 30 de diciembre puede suponer de cara a su contención, por el incremento de desplazamientos y de interacciones sociales y familiares que tendrán lugar en los días inmediatamente anteriores y posteriores de sus empleados y alumnado.

Conforme a la Guía General para la organización y desarrollo de la actividad educativa para el curso 2020/2021, en todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Educación Infantil, se conformarán Grupos de Convivencia Estables (grupos 'burbuja'), limitando al máximo el número de contactos, dada la dificultad añadida que en niños de tan corta edad tiene el mantener la distancia interpersonal requerida.

La necesidad de mantener esos Grupos Estables de Convivencia, con el personal habitual del centro, que durante esos días tiene derecho al disfrute de sus días de Asuntos Particulares, y todo lo anteriormente expuesto, recomienda por prevención, al objeto de minimizar la expansión del virus en la región que Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y Centros de Educación Infantil y Primaria que tengan autorizado el Programa experimental Aula-Dos permanezcan cerrados los días 28, 29 y 30 de diciembre. No sin antes haber ponderado el posible perjuicio que a algunas familias pueda causar esta medida en la conciliación de su vida familiar y laboral, pero los importantes beneficios que en materia de salud pública se puedan obtener nos obligan a ello para evitar la expansión del virus en la región y evitar daños mayores.

En razón de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2019, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, esta Secretaría General de Educación dicta la siguiente,

R E S O L U C I Ó N :

Único. Se modifica el apartado 5 del resuelvo segundo (Primer ciclo de Educación Infantil) de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020-2021, que queda redactado como sigue:

'5. Serán días no lectivos aquellos que, para cada año, fijen como fiestas locales los respectivos Ayuntamientos y los recogidos en el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo serán considerados no lectivos los días 28, 29 y 30 diciembre de 2020'.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Mérida, 4 de diciembre de 2020.

El Secretario General de Educación,

FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES