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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2019, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante la que se da publicidad a la aprobación de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, conforme a lo establecido en el apartado segundo del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 17-01-2019

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 14

F. Publicación: 17/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 14 de 17/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En su reunión de 27 de noviembre de 2018 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, la Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los planes de gestión de residuos y los programas de prevención tendrán carácter público y las autoridades competentes los pondrán en una página web accesible al público.

Dado que la mencionada Estrategia ha sido sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formulándose la preceptiva Declaración Ambiental Estratégica, procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.2 de la mencionada Ley 21/2013 mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Resolución, en la que se incluyen como Anexo I el texto del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Estrategia de residuos, como Anexos II y III la información indicada respectivamente en los epígrafes b y c del apartado 2 del mencionado artículo 26.

Madrid, a 4 de enero de 2019.-El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Luis del Olmo Flórez.

ANEXO I

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2017- 2024

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, que orientará la política regional en materia de residuos, estableciendo las medidas necesarias para cumplir con los objetivos fijados en este ámbito por la normativa europea y española y por el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

Como instrumento básico de planificación regional, la Estrategia coordina el conjunto de acciones que desarrollan tanto las Administraciones y los poderes públicos como los ciudadanos y las entidades privadas para asegurar la consecución de los objetivos mínimos a cumplir en materia de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, dispone que la Comunidad de Madrid elaborará y aprobará Planes en materia de residuos, con un contenido mínimo que incluye su ámbito material territorial y temporal, análisis y diagnóstico de la situación existente, y las directrices y criterios que deben regir la gestión de los residuos afectados por el Plan, entre otras cuestiones.

Según establece el artículo 11.1 de la citada Ley, los Planes en materia de residuos aprobados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid serán de obligado cumplimiento para Administraciones Públicas y particulares, constituyendo, en especial, un límite vinculante para cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico, cuyas determinaciones no podrán modificar, derogar o dejar sin efecto aquéllos.

Por medio del Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, se aprobó la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, que comprendía el período 2006-2016. Una vez finalizada su vigencia, es necesaria la aprobación de una nueva Estrategia que la sustituya.

Por otro lado, los artículos 12.4 y 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establecen que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos, estableciendo también su contenido mínimo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado el proyecto de Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, y lo ha sometido al trámite de información pública y, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la preceptiva declaración ambiental estratégica.

Finalmente, también ha sido informado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y por las distintas Secretarías Generales Técnicas, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y sus Comisiones, aprobado mediante el Decreto 210/2003, de 16 de octubre.

Con posterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno, la Estrategia deberá ser remitida a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, el Plan se aprobará mediante Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 27 de noviembre de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, que se inserta a continuación.

Segundo

Remitir el texto íntegro de la Estrategia a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 5/2003, 20 de marzo, de Residuos.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos jurídicos desde el día de su publicación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno, junto con la Estrategia de residuos, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 5 de diciembre de 2018 (http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID/2018/12/05/BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-20181205-1.PDF).

La Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 se encuentra también disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace:http://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/estrategia-residuos-comunidad-madrid.

ANEXO II

1. Integración en el plan de los aspectos ambientales

La Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la adopción, aprobación o autorización de planes y programas, así como el análisis y selección de alternativas ambientalmente viables, y el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Conviene resaltar que la elaboración de la Estrategia de residuos y la del Estudio Ambiental Estratégico discurrieron en paralelo y de manera coetánea, de tal forma que los objetivos y principios de sostenibilidad que la conforman fueron integrados progresivamente a lo largo de todo este proceso.

Asimismo, se debe remarcar que el marco conceptual y estratégico en el que se ha definido la Estrategia de residuos 2017-2024 se focaliza en el desarrollo de medidas que inciden en la prevención de la generación de residuos y en una adecuada gestión de los que se generen, priorizando la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización, por este orden, frente a la eliminación de los mismos, lo que permitirá avanzar en la sostenibilidad medioambiental de la utilización de los recursos naturales y de los sistemas de gestión de los residuos, minimizando las posibles afecciones sobre el medio ambiente y la salud humana, especialmente en lo que se refiere a la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos.

De este modo, en la identificación y valoración llevada a cabo de las posibles afecciones esperadas como consecuencia de la implementación de la Estrategia de residuos, se pudo verificar que la mayor parte de las mismas tienen un carácter positivo. En este sentido, entre los numerosos efectos positivos de la misma cabe destacar aquellos que se refieren a su incidencia en la lucha contra el cambio climático, tanto por lo que supondrán las medidas de prevención en la generación de residuos para el fomento de la economía baja en carbono, al reducir significativamente las emisiones de CO2, como por los efectos del resto de medidas orientadas a la gestión de los residuos en sentido estricto, especialmente aquellas dirigidas a reducir la cantidad de residuos destinada al vertido, y en particular la fracción biodegradable de los residuos domésticos.

Estos impactos relacionados fundamentalmente con la construcción de nuevas infraestructuras previsiblemente tendrán una incidencia de ámbito local y se deberán analizar en cualquier caso dentro de los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de autorización ambiental integrada establecidos en la normativa vigente.

No obstante, se ha considerado apropiado formular una serie de recomendaciones y determinaciones ambientales con objeto de establecer una convergencia con los criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica, tomando especialmente en consideración su incidencia para mitigar el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

Finalmente, es importante destacar que la Estrategia de residuos se ha elaborado con la finalidad de aplicar las políticas de sostenibilidad más avanzadas, ya que su principal objetivo es minimizar las repercusiones medioambientales que la generación y gestión de residuos ocasionan tanto a escala global como en la Comunidad de Madrid, por lo que ésta desarrolla contenidos de carácter claramente ambiental.

En este contexto, la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 pretende avanzar en su gestión integrada y dotar a la Comunidad de Madrid de las medidas necesarias para afrontar el desafío que supone armonizar el crecimiento económico y el desarrollo tecnológico sin comprometer el futuro, incrementar la competitividad sin agotar los recursos, mejorar la calidad de vida, maximizar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos y contar con productos innovadores con la mínima repercusión ambiental.

2. Información pública y declaración ambiental estratégica

La Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024) ha sido sometida, conforme a lo establecido en el artículo sexto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En septiembre de 2016, según lo previsto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley 21/2013, se remitió a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el borrador de Estrategia, denominado Documento preliminar para la definición de la Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017- 2024. Adicionalmente ambos documentos fueron puestos a disposición de todos los ciudadanos y entidades interesadas en el Portal de Transparencia y en el portal de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2018 del Director General del Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 62, de 13 de marzo, se procedió a someter al trámite de información pública, durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, el Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de la citada Ley 21/2013.

Asimismo, y para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 21.5 de la Ley y garantizar que la documentación sometida a información pública tuviera la máxima difusión entre el público, ambos documentos fueron publicados en el Portal de Transparencia y en el portal de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, de forma simultánea al trámite de información pública, la entonces Dirección General de Medio Ambiente sometió la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley. En total, se remitió la información por medios electrónicos a 384 entidades.

Las alegaciones recibidas se agruparon por los correspondientes capítulos de la Estrategia, identificando la entidad o persona alegante, así como la justificación de su estimación o desestimación. Esta información se encuentra incluida como Anexo IV de la Declaración Ambiental Estratégica, disponible en la página web de la Comunidad de Madrid en la URLhttp://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/evaluacio....

3. Justificación de la alternativa seleccionada

La propuesta de alternativas contempladas en la elaboración de la Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 de alternativas parte del particular contexto de gestión y de regulación de cada tipo de residuos, homogeneizando la formulación de los previsibles escenarios de futuro de cada Plan de gestión de Residuos que integra la Estrategia en función de tres alternativas de referencia:

- Alternativa cero : Mantenimiento de los modelos de gestión actualmente existentes y su probable evolución en caso de no aplicarse un nuevo instrumento de planificación.

- Alternativa uno : Aplicar las medidas y actuaciones contempladas en los instrumentos de planificación y legislación vigente para dar cumplimiento a los objetivos normativos establecidos.

- Alternativa dos : Definir objetivos más exigentes que los establecidos en la normativa y en el PEMAR y/o aplicar medidas y actuaciones adicionales o complementarias a las contempladas en los instrumentos de planificación y legislación vigente, que se consideran estratégicas para avanzar hacia el modelo de economía circular en la Comunidad de Madrid.

La no aprobación de una nueva planificación en materia de residuos, identificada como Alternativa Cero , conllevaría a la continuidad de la planificación vigente (Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, 2006-2016), pero con grandes dificultades de desarrollo de esta última.

La continuidad de la planificación vigente daría lugar a un escenario de futuro caracterizado por no contar con el marco adecuado para dar respuesta a la problemática futura que genera la gestión de los residuos, el incumplimiento de la Directiva marco de residuos, la Ley 22/2011 y las normas que la o el mantenimiento de políticas que no posibilitan avanzar en la recuperación de recursos tanto materiales como energéticos contenidos en los residuos.

En consecuencia, la alternativa cero resultó desestimada, tanto por su incapacidad para dar satisfacción a los objetivos que la normativa vigente contempla en materia de gestión de residuos como por los aspectos negativos que comportaría la continuidad del modelo actualmente existente desde el punto de vista ambiental y socioeconómico. No obstante, sí resultaba apropiada como punto de referencia porque reflejaba fielmente la situación inicial de partida.

Para realizar la selección de las alternativas restantes se estimó apropiado utilizar una metodología semejante a la empleada con este mismo objetivo en el PEMAR, es decir, la aplicación de un sistema de evaluación que se fundamenta en que Las alternativas a valorar se focalizan en los resultados potenciales de aplicar el Plan en su conjunto en vez de evaluar los resultados de aplicación de las medidas específicas .

Teniendo en cuenta el contenido de los objetivos y las medidas contenidas en cada uno de los diez Planes de Gestión de Residuos y en el Programa de Prevención de Residuos, se concluyó que la mejor opción era la denominada alternativa dos en todos ellos, salvo en el Plan de Gestión de Lodos de Depuración de Aguas Residuales, conclusión que se estima razonablemente coherente con el planteamiento formulado para su definición, máxime si se tiene en cuenta que conceptualmente se trata de introducir mejoras en un planteamiento estratégico de base, el PEMAR, que ya ha resultado seleccionado entre otras propuestas formuladas en un anterior proceso de evaluación ambiental estratégica. En el Plan de Gestión de Lodos de Depuración de Aguas Residuales se ha adoptado la alternativa uno , optimizándola con algunas medidas complementarias tendentes a disminuir la contaminación de los lodos y mejorar la aplicación agrícola de estos, consiguiendo una adecuada valorización de su contenido en materia orgánica a un coste asumible, por lo que se ha considerado esta alternativa la más adecuada.

ANEXO III

MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MEDIO AMBIENTE

La Estrategia de residuos establece en cada uno de sus planes de gestión y en el programa de prevención de residuos un sistema de indicadores ambientales de seguimiento que proporcionarán información de cada objetivo ambiental de vigilancia, sintetizando y permitiendo controlar, en diferentes periodos de tiempo, el grado de intensidad del impacto y la eficacia de las medidas preventivas y/o reductoras adoptadas.

En el caso de los Residuos domésticos y comerciales, teniendo en cuenta tanto su magnitud como trascendencia social y ambiental, se ha considerado conveniente incluir no solo datos relativos al control y seguimiento de su gestión si no también aquellos parámetros que faciliten información sobre su comportamiento en relación con las diferentes variables medioambientales.

El Plan de Seguimiento también incluye la elaboración de una serie de informes periódicos que deberán remitirse a la administración ambiental competente:

- Informes ordinarios, cuya periodicidad será anual durante las diferentes fases de desarrollo de la planificación,

- Informes extraordinarios, que se emitirán cuando exista alguna afección no prevista que, por su significación, merezca la emisión de un informe especial, e

- Informes específicos, que, en su caso, sean exigidos de forma expresa en el Informe Ambiental Estratégico.

(03/573/19)