Resolución de 4 de enero de 2021, por la que se determina la relación alumnos/profesor por unidad escolar en los centros concertados a partir del curso 2021-2022., - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-01-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION PROFESIONAL Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 6
F. Publicación: 12/01/2021
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y el Apartado decimoséptimo de la Orden ECD/1/2017 de 2 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, esta Dirección General ha resuelto establecer la relación mínima de alumnos por unidad escolar para los centros concertados de Cantabria.
Los centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán mantener una relación de alumnos por unidad escolar no inferior a la establecida en la presente resolución.
Por todo lo cual, y con arreglo al Apartado decimoséptimo de la Orden ECD/1/2017, de 2 de enero, esta Dirección General,
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las relaciones mínimas de alumnos por unidad escolar para el mantenimiento de unidades escolares concertadas, según se detalla a continuación:
1. Las relaciones mínimas de alumnos por unidad en los niveles educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se detallan en el Anexo I
2. Las relaciones mínimas de alumnos en los Ciclos Formativos de Formación Profesional que se detallan en el Anexo II.
3. Las relaciones de alumnos/profesor por unidad escolar en los Centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a los mismos.
Las cifras reflejadas en los citados Anexos no eximen del cumplimiento de la relación máxima de alumnos por unidad escolar para los distintos niveles establecida en la legislación vigente.
Segundo. Las relaciones mínimas que por la presente Resolución se determinan serán de aplicación a los Centros docentes privados que renueven el concierto educativo para el curso 2021/2022.
Igualmente les serán aplicables para sucesivas modificaciones a los centros que suscriban concierto por primera vez.
Tercero. La Dirección General de Centros Educativos podrá apreciar, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias de aplicación del artículo 17 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Cuarto. La presente Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo y en el BOC.
Santander, 4 de enero de 2021.
El director general de Centros Educativos,
Jesús Miguel Oria Díaz.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
