RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre., - Diario Oficial de Extremadura, de 16-02-2022
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 32
F. Publicación: 16/02/2022
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Secretario del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, de 20 de octubre de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el día 25 de octubre de 2021, por el que se solicita calificación de legalidad de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio, acordada en Asamblea General en sesión de 21 de septiembre de 2021, así como su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, en adelante, el Colegio, fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución de 23 de octubre de 2007, con el código S1/15/2007 de la Sección Primera.
Segundo. Los Estatutos del Colegio, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2002 de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados en el Diario Oficial de Extremadura de 18 de septiembre de 2004, por Resolución la Consejera de Presidencia de 13 de septiembre de 2004, y posteriormente modificados por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 28 de febrero de 2008 (DOE n.º 52, de 14 de marzo), por Resolución del Director General de Administración Local, Justicia e Interior de 25 de mayo de 2012, (DOE n.º 115, de 15 de junio), y por Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de 11 de mayo de 2016 (DOE n.º 103, de 31 de mayo).
Tercero. Con fecha 9 de abril de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio remitiendo borrador de sus estatutos con las modificaciones introducidas en adaptación a la normativa vigente, a los efectos de que sean sometidos a una revisión previa antes de su aprobación en Asamblea General.
Cuarto. Con fecha 19 de julio de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de revisión previa de sus Estatutos solicitado por el Colegio.
Quinto. Con fecha 25 de octubre de 2021, tiene entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura, escrito del Secretario del Colegio de 20 de octubre de 2021, por el que se remite documentación relativa a la modificación de sus Estatutos aprobada en Asamblea General en sesión de 21 de septiembre de 2021, solicitando la inscripción y publicación de los mismos.
Sexto. Junto con el escrito de 20 de octubre de 2021, se remite copia de los Estatutos aprobados, certificación del Secretario del Colegio de 19 de octubre de 2021, comprensiva del acuerdo de aprobación de los mismos por la Asamblea General en sesión de 21 de septiembre de 2021, y de su comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, así como certificación del Secretario General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de 8 de octubre de 2021, donde se acredita la aprobación de la modificación estatutaria del Colegio por parte de la Asamblea General del Consejo, en sesión de 8 de octubre de 2021.
Séptimo. Con fecha 28 de enero de 2022, por la jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión Extraordinaria de 21 de septiembre de 2021.
Octavo. Con fecha 3 de febrero de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de Resolución de inscripción y publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión Extraordinaria de 21 de septiembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
- El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
- La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
- El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
- El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
- Los Estatutos particulares del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 13 de septiembre de 2004, en el D.O.E n.º 109, de 18 de septiembre de 2004, conforme con las modificaciones publicadas, respectivamente, por Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 28 de febrero de 2008 (DOE n.º 52, de 14 de marzo), por Resolución del Director General de Administración Local, Justicia e Interior de 25 de mayo de 2012, (DOE n.º 115, de 15 de junio), y por Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de 11 de mayo de 2016 (DOE n.º 103, de 31 de mayo). .
- Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobado por Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, y publicados en el BOE n.º 190, de 8 de agosto de 2016.
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que
'Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico'; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los Estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, 'los Colegios Profesionales comunicarán a la consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley, dentro el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 20.1). 'Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley 4/2002, en su disposición transitoria segunda, dispone que 'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.'
'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de la modificación-adaptación estatutaria acordada por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 19 de octubre de 2021, del Secretario del Colegio y la certificación de 8 de octubre de 2021, del Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado por su Asamblea General en sesión de fecha 21 de septiembre de 2021, de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en adelante Ley 2/1974, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión de fecha 8 de octubre de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior, han sido remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos.
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión de 21 de septiembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1; 2 y 3.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 11; 12; 13; 14; 15 y 16.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 17 y 18.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 8; 9 y 10.
e) Régimen disciplinario: Artículos 9, apartado 7; 20; 21; 22; 23, 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40 y 45, apartado A), puntos 5 y 6.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 41; artículo 42, referido a la Junta de Gobierno; en el artículo 43, referido Asamblea General; en el artículo 44, referido a las Secciones, Vocalías que pudieran constituirse; y en los artículos 17, apartado 1; 45, apartado A), punto 1; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60 y 61 referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 43 y 45 apartado C; referido a la Asamblea General; en los artículos 45 apartados A) y B); y 62 referido a la Junta de Gobierno, y en los artículos 46; 47; 48; 49; 50; y 51, referido a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero-Contador y vocalías).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Conforme dispone el artículo 61.2, referido al voto personal y no presencial en las elecciones periódicas, el ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable, no contemplándose el voto por delegación en las Asambleas Generales.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículo 45, apartado C), punto 4, letra a); y 48.2.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 9, apartados 16 y 17; 10.2; 45, apartado A), puntos 9, 10 y 11; 45, apartado C), punto 4, letras c) y d); 50; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72 y 73.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 9.30.
l) Premios y distinciones: Artículos 45, apartado A), puntos 7 y 8; 74; 75; 76 y 77.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 79 y 80.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 45, apartado A), punto 13; 81 y 82.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 62.2, apartado H); 83 y 84.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 50; 85 y 86.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 45, apartado A), punto 12; 45, apartado C), punto 4, letra b); 87 y 88.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, previsiones tales como:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 8; 9 y 10.
b) Ventanilla única: Artículo 10.1.
c) Memoria anual: Artículos 10.2; y 48, apartado 7.
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 8.6 y 10.3.
e) Visado colegial: Artículos 9, apartado 21 y 10.8.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se aprecian en el texto recomendaciones en tal sentido.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Recogido directa o indirectamente en los artículos 9, apartado 29; 11.1; 21.2, apartado E) y 82.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública . (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de resolución de 3 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 28 de enero de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden:
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, aprobada por su Asamblea General en sesión de 21 de septiembre de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, recogido en anexo a esta resolución.
Tercero. Inscribir en el Registro de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura y publicar en el Diario Oficial de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del Colegio conforme con la modificación aprobada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 4 de febrero de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÁCERES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su art. 36 da cobertura constitucional a los Colegios Profesionales y al ejercicio de las profesiones titulares, estableciendo que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberá ser democrático.
El art. 149 de dicho Texto Constitucional declara la competencia exclusiva de la Administración del Estado para regular las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en consecuencia para establecer las Normas Básicas de los Colegios Profesionales.
La Ley Orgánica de 6 de mayo de 1999 modificó el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica de 25 de febrero de 1983, para acoger dentro del Estatuto las transferencias del Estado a las Autonomías derivadas del Pacto Autonómico de 1992. En virtud de ello, el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que en la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las Profesiones Tituladas.
En el desarrollo de tal competencia se dictó la Ley 4/2020 de 18 de noviembre de 2020, que modifica la Ley 11/2002 de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. En su artículo 18 y siguientes se declara que los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma sin más limitaciones que las impuestas por el Ordenamiento Jurídico.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, tiene aprobados sus Estatutos por Resolución del 10 de septiembres de 2004, DOE 18 de septiembre, habiéndose realizado modificaciones por resolución de 25 de junio de 2012, así como por resolución de 11 de mayo de 2016.
La Disposición Transitoria Segunda emplaza a la adaptación de los estatutos de las corporaciones colegiales constituidas, como el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, a lo dispuesto en la Ley 4/2020 de 18 de noviembre de 2020, en el plazo de un año tras su publicación.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Artículo 1. Naturaleza y capacidad jurídica.
1. EI IIustre CoIegio OficiaI de Médicos de Cáceres es una Corporación de Derecho PúbIico, amparada y reconocida por Ia Constitución, Ia LegisIación Básica EstataI y Ia LegisIación de Ia Comunidad Autónoma de Extremadura, rigiéndose por taIes Normas y por Ios presentes Estatutos.
2. Dicho CoIegio goza de pIena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo reaIizar cuaIquier acto jurídico sea a títuIo oneroso o Iucrativo, de adquisición o gravamen y contraer obIigaciones de todo tipo.
Así mismo podrá ejercitar o soportar cuaIquier acción judiciaI o recurso en Ios distintos órdenes jurisdiccionaIes y ejercitar todo tipo de actuaciones ante cuaIquiera de Ias Administraciones PúbIicas o de sus organismos, todo eIIo dentro deI ámbito de su competencia.
3. La representación IegaI deI iIustre CoIegio OficiaI de Médicos de Cáceres, tanto en juicio como fuera de éI, recaerá en su Presidente o quien IegaImente Ie sustituya, eI cuaI estará Iegitimado para otorgar todo tipo de poderes, sean generaIes o especiaIes, a favor de Procuradores, Letrados o cuaIquier cIase de mandatarios.
4. EI Presidente deI CoIegio tendrá Ia consideración de Autoridad en eI ámbito corporativo y en eI ejercicio de sus funciones. Su tratamiento será eI de IIustrísimo Señor, de acuerdo con eI tratamiento deI propio CoIegio OficiaI que tendrá eI de IIustre.
CAPÍTULO II
ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y LOGOTIPO.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
1. EI IIustre CoIegio OficiaI de Médicos de Cáceres, tiene su ámbito territoriaI en Ia Provincia de Cáceres.
2. Por acuerdo de Ia Junta de Gobierno y con Ias facuItades y competencias que por Ia misma se determinen, eI CoIegio podrá estabIecer DeIegaciones deI mismo en aqueIIos Municipios que así Io requieran por Ia importancia numérica de Ios CoIegiaIes que ejerzan su actividad en Ios mismos y en su entorno comarcaI y por Ios intereses profesionaIes que Io demanden.
3. No obstante, el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres está abierto a cualquier procedimiento de colaboración, en ámbitos supra provinciales, de los previstos en la Ley de Colegios de la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Extremadura.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio oficial del Colegio, a todos los efectos, se fija en Cáceres, Avda. Virgen de Guadalupe, número 20, Planta Baja. Dicho domicilio podrá ser modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno comunicando el mismo a los Organismos Autonómicos, así como al resto de las Administraciones Públicas relacionadas con el ejercicio de la profesión médica.
Artículo 4. Logotipo.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres ostentará el escudo y el logotipo que tradicionalmente viene utilizando.
CAPÍTULO III
RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 5. Relaciones con la Junta de Extremadura.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos, institucionales o estatutarios del personal y con la Consejería con competencia en el ámbito sanitario, en lo referente al ejercicio de la profesión médica. Todo ello sin perjuicio de las relaciones directas con el Servicio Extremeño de Salud y sus distintas dependencias.
Asimismo, se relacionará con los Organismos de dicha Comunidad Autónoma, en su caso, a través del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, y del resto de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Relaciones con la Administración del Estado.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres se relacionará con la Administración del Estado y sus diferentes Organismos directamente o a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Artículo 7. Relaciones con otras administraciones y Corporaciones Públicas.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, mantendrá con todas las demás Administraciones Provinciales, Locales y sus respectivos Organismos las relaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo con todas las Corporaciones de carácter público.
CAPÍTULO IV FINES Y FUNCIONES.
Artículo 8. Fines.
EI IIustre CoIegio OficiaI de Médicos tiene como fines, entre otros, Ios siguientes:
1. Ordenar eI ejercicio de Ia profesión médica, dentro deI marco IegaI respectivo, en eI ámbito de su competencia, en beneficio tanto de Ia sociedad a Ia que sirve como de Ios intereses generaIes que Ie son propios.
2. Representación institucionaI de Ios médicos y de Ia profesión médica.
3. VeIar y vigiIar por eI adecuado niveI de caIidad de Ias prestaciones profesionaIes de Ios Médicos, Ia saIvaguarda y observancia de Ios criterios éticos y normas deontoIógicas de Ia profesión médica, así como de su dignidad y prestigio, conforme a Ios Códigos DeontoIógicos vigentes en cada momento, así como adoptar Ias medidas necesarias para evitar eI intrusismo profesionaI.
4. La promoción, por todos Ios medios a su aIcance, de Ia constante mejora y actuaIización de Ios niveIes científicos, cuIturaI, económico y sociaI de Ios CoIegiados, a cuyo efecto podrán organizar y mantener toda cIase de actividades, cursos, instituciones cuIturaIes y sistema de previsión y protección sociaI, con arregIo a Ia IegisIación vigente, así como Ia protección y ayuda a Ios Médicos más desfavorecidos en eI ámbito profesionaI.
5. CoIaborar con Ios Poderes PúbIicos, Organismos OficiaIes y Privados, en Ia consecución deI derecho a Ia protección de Ia saIud y Ia más eficiente, justa y equitativa reguIación de Ia asistencia sanitaria y deI ejercicio de Ia medicina.
6. Atender Ias recIamaciones de Ios ciudadanos en reIación con eI ejercicio de Ia profesión médica y darIes eI cauce IegaI pertinente, mediante un servicio de atención a Ios consumidores o usuarios que tramitará y resoIverá Ias quejas y recIamaciones referida a Ia actividad coIegiaI y profesionaI de Ios coIegiados, bien informando sobre eI sistema extrajudiciaI de resoIución de confIictos o remitiendo eI expediente a Ia Comisión DeontoIógica, para eI oportuno expediente.
7. LIevar a efecto Ias actuaciones pertinentes para Ia mejora de Ia saIud, tanto desde eI punto de vista preventivo como curativo.
8. Defensa de Ios intereses profesionaIes de Ios coIegiados y de Ios intereses generaIes de Ia profesión.
9. Y en generaI cuantos corresponden y señaIan Ias Leyes de CoIegios ProfesionaIes, tanto EstataI como Autonómica.
Artículo 9. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Cáceres las funciones atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso, las siguientes:
1. Asumir la representación y defensa de la profesión médica en su ámbito territorial ante las distintas Administraciones Públicas y sus Organismos y Corporaciones, así como ante los Tribunales y ante los particulares; ostentando la legitimación para ser parte en cuantos litigios o reclamaciones afecten a los intereses profesionales del Colegio o de los colegiados, de acuerdo con las Disposiciones vigentes en cada caso.
2. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión de médico.
3. Cooperar con los Poderes Públicos, a todos los niveles competenciales en la planificación y ejecución de la Política Sanitaria, participando en cuantas gestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la propia asistencia sanitaria.
4. Defender los derechos de los Colegiados a los que representa, proporcionándoles el debido amparo colegial frente a cualquier desconsideración, menoscabo o vejación que puedan sufrir en el ejercicio de su profesión médica.
5. Examinar y denunciar ante los distintos Tribunales y Organismos según los casos, las cuestiones relacionadas con el intrusismo profesional y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo.
6. Colaborar en la definición y actualización de los criterios de buena práctica profesional, aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la medicina, requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos y legales de contenido profesional.
7. Ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora en el orden profesional y colegial, imponiendo en su caso las sanciones a que hubiera lugar conforme al procedimiento recogido en estos Estatutos y a la tabla de infracciones y sanciones.
8. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos se estimen necesarios para una mejor información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes y todo ello con respecto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
9. Facilitar a los Tribunales y en su caso, a las Administraciones Públicas la relación de los Colegiados que por su preparación y experiencia puedan ser elegidos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancias de la Autoridad Judicial, así como para emitir informes y dictámenes médicos que se le soliciten.
10. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior y Electorales, así como sus modificaciones.
11. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a la profesión.
12. Suscribir todo tipo de Acuerdos y Convenios y establecer relaciones de cooperación con las Administraciones y Entidades Públicas, así como con Entidades, Fundaciones o Empresas Privadas, siempre que redunden en beneficio general de la profesión.
13. Colaborar con las Instituciones Universitarias y otras Entidades Docentes en la elaboración de planes de estudio y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
14. Asesorar a los Colegiados en todo lo que se refiere a la problemática profesional, laboral, jurídica y económico fiscal mediante la constitución, en su caso, de los respectivos servicios.
15. Mantener informados a los colegiados de todos los temas relacionados con la profesión medica y la asistencia sanitaria a cuyos efectos la Junta Directiva podrá aprobar las medidas necesarias.
16. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Colegio, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
17. Regular y fijar las aportaciones de los Colegiados, así como exigir el cobro de las mismas, incluso en vía judicial.
18. Intervenir por vía de conciliación, mediación o arbitraje en aquellas cuestiones profesionales que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
19. Organizar actividades de formación y perfeccionamiento, y en general cuantas otras estén relacionadas con los fines del Colegio.
20. Subscribir acuerdo con otros Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el art 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
22. Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas que puedan ser solicitadas o acuerden por la propia iniciativa del Colegio.
23. Participar en los órganos consultivos de la Administración.
24. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
25. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión, y otros análogos.
26. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
27. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
28. Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que le sean atribuidas por Ley o por otras normas de rango reglamentario.
29. Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación.
30. Encargarse de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición libre y expresa de los colegiados interesados, siempre y cuando el Colegio tenga creados los oportunos servicios destinados a tal fin, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
31. Todas las demás funciones que le sean atribuidas por Leyes o Disposiciones Legales.
Artículo 10. Obligaciones:
1. Disponer de la ventanilla única. El Colegio dispondrá de una página web para que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un punto único, por vía electrónica y a distancia, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. Elaboración de la memoria anual. Se elaborará una memoria anual con el informe de gestión económica, sanciones, quejas y reclamaciones, estadísticas, actividades, en los términos y con los contenidos previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura. Dicha información se hará pública en la página web del Colegio.
3. Establecer un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
4. Dar a los colegiados la información necesaria para acceder a la profesión, y para su ejercicio.
5. Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género y la implementación de planes de igualdad.
6. Llevar un registro de los colegiados en el que conste el título académico, la fecha de alta en el colegio, domicilio profesional y/o residencia y datos personales de contacto sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
7. En sus actuaciones el colegio fomentará la igualdad efectiva entre hombres y mujeres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y proporcionar en su desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el lenguaje inclusivo. Se promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad.
8. El Colegio visará los trabajos profesionales cuando se solicite por parte de los clientes.
TÍTULO II
COLEGIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS CAPÍTULO I
DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 11. Sobre la obligatoriedad de la colegiación.
1.-En los términos y de conformidad con la legislación estatal de aplicación, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en la provincia de Cáceres, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de Cáceres.
2. A tal efecto, se considerará como ejercicio de la profesión médica:
- La prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, ya sea por cuenta propia o ajena.
- El desempeño de un cargo o puesto de trabajo para cuyo ejercicio se exija, como requisito indispensable, el título de licenciado/Grado en medicina y que el mismo conlleve la prestación de una actividad profesional médica.
Artículo 12. Solicitudes de colegiación.
1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original o testimonio notarial del mismo, así como acreditar el pago de la cuota de entrada colegial y cuantos otros documentos o requisitos puedan estimarse necesarios por el Colegio.
2. El solicitante hará constar el lugar en que va a ejercer la profesión y la modalidad de ejercicio, aportando en su caso, los correspondientes títulos de especialista o certificados oficialmente expedidos.
3. La Junta de Gobierno acordará en el plazo máximo de un mes lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción colegial, pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.
4. En el caso de los médicos recién graduados que no hubieran recibido aún el título de Licenciado/Grado en Medicina, la Junta de Gobierno podrá conceder una colegiación transitoria siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente o certificado suficiente de haber terminado sus estudios de licenciatura/Grado.
5. Cuando el solicitante de colegiación proceda de otro Colegio deberán acompañar certificación del Colegio de origen en la que se exprese que no está inhabilitado por dicho colegio, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión.
6. La colegiación de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea que se hallaren previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la legislación Comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento, en desarrollo de dicha legislación. Para la colegiación de médicos de otros países se estará a lo que determinen las legislaciones vigentes.
Artículo 13. Denegación de la colegiación y recursos.
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes, conforme a lo expuesto en el artículo anterior, y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto. Asimismo, cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas sobre su legitimidad y veracidad.
b) Cuando en el momento de la solicitud estuviere inhabilitado por sentencia judicial, suspendido disciplinariamente para el ejercicio profesional o hubiese sido expulsado de otro Colegio. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
2. Si en el plazo de un mes, previsto en el artículo 12.3, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y, en su caso, los recursos que procedan contra tal acuerdo.
Artículo 14. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante, el Colegio le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción a los Organismos o Entidades pertinentes.
Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes, actuación profesional, domicilios y datos personales de interés profesional. El Colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos datos.
Artículo 15. Suspensión y Pérdida de la condición de Colegiado.
1.-Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
A) La inhabilitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
B) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
2.-La condición de Colegiado se perderá:
A) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno y siempre que se den los requisitos para cursar y aprobar la misma.
B) Por sanción de expulsión impuesta en expediente disciplinario.
Artículo 16. Clases de Colegiados.
1. A los fines de estos Estatutos los Colegiados se clasificarán:
- Con ejercicio.
- Sin ejercicio.
- Honorífico.
2. Serán Colegiados con ejercicio cuantos practiquen la medicina en cualquiera de sus modalidades o desempeñen un cargo o puesto de trabajo para cuyo ejercicio se le exija el título de licenciado/Grado en medicina y entrañe prestación sanitaria. Tendrán también esta consideración los que voluntariamente se colegien aun estando legalmente exentos de la obligación de colegiarse.
3. Serán Colegiados sin ejercicio aquellos médicos que deseando pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Cáceres no ejerzan la profesión.
4. Aquel colegiado que demande estar colegiado en dos colegios provinciales podrá ejercer tal derecho. La colegiación principal será en el Colegio de la provincia donde desarrolle su actividad laboral principal, que será en la que trabaje en el sector público, y en caso de ejercicio privado exclusivamente donde elija prioritariamente el colegiado, manteniendo el número de colegiado del Colegio Principal.
5. Serán Colegiados Honoríficos, y por tanto exentos de pagar las cuotas colegiales, los colegiados que no continúen en el ejercicio de la profesión por jubilación y suspendan toda actividad laboral. Igualmente, los que se encuentren en estado de invalidez o de incapacidad física total. Deben hallarse al corriente de las cuotas colegiales y ser aprobado por la Junta de Gobierno, la cual le distinguirá con tal categoría en un acto público y solemne.
Los que se jubilen, conforme a la legalidad vigente, en el ejercicio de la medicina pública, pero sigan en el ejercicio privado de la profesión, seguirán pagando las cuotas colegiales hasta que cesen en su actividad profesional, en que pasaran a ser Colegiados Honoríficos.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 17. Derechos de los Colegiados.
Los Colegiados que estén al corriente de las cuotas tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer el derecho de petición y el de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de sus Órganos de Gobierno.
2. Ser representados y apoyados por el Colegio y sus Asesorías cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las Autoridades, Entidades Públicas o Privadas y con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales, siendo en este caso a cargo del Colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que ocasionen los respectivos procedimientos, salvo acuerdo contrario de la Junta de Gobierno.
3. Participar, en su caso y conforme a la legislación vigente, en las Instituciones Colegiales de Previsión o Asistencia Social a los Médicos.
4. Participar en las actividades organizadas por el Colegio y beneficiarse de los convenios subscritos por este, con otras organizaciones o entidades.
5. No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste se realice fuera de los cauces deontológicos o con incumplimiento de las normas de este Estatuto.
Artículo 18. De los deberes de los Colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y actuar de conformidad con los principios y contenidos del Código de Ética y Deontología Médica, respetando, asimismo las decisiones de los Órganos de Gobierno del Colegio sin perjuicio del derecho a impugnar tales decisiones.
2. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
3. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás Colegiados, comunicando al Colegio cualquier vejación o atropello al ejercicio profesional de cualquier compañero.
4. Comunicar al Colegio los cargos que ocupe en relación con su profesión y especialidad a efecto de su constancia en el expediente profesional.
5. Comunicar, igualmente, sus cambios de residencia o domicilio así como la domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales o cualquier otra obligación pecuniaria derivada de su condición de Colegiado.
6. Cumplir los requerimientos del Colegio en orden a su participación Colegial prestando el correspondiente apoyo a la constitución de Comisiones o Grupos de Trabajo a los que fuera llamado a participar.
7. Los médicos con ejercicio libre deberán comunicar al Colegio la póliza de responsabilidad civil contratada.
Artículo 19. Divergencias entre los Colegiados.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados, podrán ser sometidas por acuerdo de los Colegiados al arbitraje de la Junta de Gobierno del Colegio.
Si los Colegiados pertenecieran a diversos Colegios se someterán al arbitraje de las personas que designen las Juntas de Gobierno de los Colegios afectados.
TÍTULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I COMPETENCIA, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 20. Competencia y plazos.
1. Los Colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en este Estatuto.
2. EI régimen discipIinario estabIecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de Ias responsabiIidades civiIes y penaIes en que Ios CoIegiados puedan incurrir.
3. La potestad sancionadora corresponde a Ia Junta de Gobierno. No obstante, eI enjuiciamiento y sanción de Ias faItas cometidas por Ios miembros de Ia Junta de Gobierno será competencia deI Consejo de CoIegios ProfesionaIes de Médicos de Extremadura.
4. La resoIución deI procedimiento sancionador deberá emitirse dentro deI pIazo máximo de seis meses desde Ia fecha en que Ie sea notificada aI Instructor su designación como taI.
Dicho pIazo, a petición deI Instructor y cuando Ias circunstancias Io requieran podrá ser prorrogado por eI Órgano competente para resoIverIo por un periodo máximo de tres meses más. La prórroga acordada será notificada aI interesado.
5. Las sanciones discipIinarias se harán constar en eI expediente personaI deI afectado aI que eI mismo tiene derecho de acceso.
Se comunicarán a Ia Consejería con competencia en eI ámbito sanitario de Ia Administración autonómica, aI Consejo GeneraI de CoIegios OficiaIes de Médicos y, en su caso, aI Consejo de CoIegios ProfesionaIes de Médicos de Extremadura todas Ias sanciones que se impongan por faItas graves y muy graves y que entrañen suspensión de Ia coIegiación. La comunicación se efectuará cuando exista resoIución firme.
EI coIegio IIevará un registro de Expedientes sancionadores.
Artículo 21. Faltas.
Las faItas discipIinarias se cIasificarán en Ieves, graves y muy graves. 1. Son faItas Ieves:
A/EI incumpIimiento de Ias normas estabIecidas sobre documentación coIegiaI, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.
B/La negIigencia en comunicar aI CoIegio Ias vicisitudes profesionaIes, cambios de domiciIio y demás datos referentes aI expediente personaI.
C/La desatención a Ios requerimientos o peticiones de informes soIicitados por eI CoIegio.
D/- EI incumpIimiento Ieve de Ias normas deontoIógicas y cuaIquier incumpIimiento de esta naturaIeza de Ias presentes normas estatutarias.
2. Son faltas graves:
A/El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General salvo que constituya falta de mayor entidad.
B/Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión o sean contrarios al respeto debido a los Colegiados.
C/La infracción grave del secreto profesional con perjuicio para terceros.
D/La emisión de informes o la expedición de certificados contrarios a la verdad o faltando a ella.
E/Ejercer la profesión sin haber cumplido las normas de colegiación cuando ésta sea necesaria; y respecto de las Sociedades Profesionales, la constitución o no adaptación de la misma incumpliendo de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
F/Los actos constitutivos de competencia desleal.
G/Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Órganos del Colegio o supongan incumplimiento de los acuerdos del mismo.
H/Indicar y comunicar al Colegio una especialidad o titulación de la que se carezca.
I/El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes y tratamiento de toxicomanía.
J/Los actos y omisiones que infrinjan las normas deontológicas de manera grave.
k/La reiteración de faltas leves durante el año siguiente a su corrección.
L/Facilitar, colaborar, prescribir o dispensar sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva o propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en sus respectivas normas de actuación y en las previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
3. Son faltas muy graves:
A/Cualquier conducta constitutiva de delito, sea consecuencia de actividad profesional o extraprofesional.
B/La violación dolosa del secreto profesional.
C/La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.
D/Las infracciones al Código Deontológico que por su importancia y repercusión no puedan ser calificadas ni de leves ni de graves.
E/El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
F/Tolerar, encubrir o colaborar con quien, sin poseer el título de Médico, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio.
G/La reiteración de faltas graves durante el año siguiente a su corrección.
Artículo 22. Sanciones disciplinarias.
1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:
A/Amonestación privada.
B/Apercibimiento por escrito.
C/Suspensión temporal de la colegiación y, en su caso, del ejercicio profesional.
D/Expulsión del Colegio.
2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de Amonestación privada o apercibimiento por escrito.
3. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación y, en su caso, del ejercicio profesional por un tiempo inferior a un año.
4. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación y, en su caso, del ejercicio profesional por un tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión del Colegio.
5. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio salvo que lo autorice expresamente el Consejo General.
6. Para la imposición de las sanciones se graduará la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, transcendencia de ésta y demás circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad vigente en el ámbito sancionador.
7. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la sanción por falta muy grave podrá ser anunciada en las Publicaciones Generales, lo cual deberá ser acordado por la Junta de Gobierno en el momento de imponer dicha sanción.
8. El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, dispondrá de un registro donde se anotarán todas las sanciones disciplinarias impuestas a sus colegiados y el tiempo de duración de estas. Dicho registro público será controlado por el Secretario General de Colegio.
9. Todas las sanciones disciplinarias, que conlleven suspensión del ejercicio profesional, serán comunicadas a la Consejería con competencia en el ámbito sanitario de la Administración autonómica, al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. La comunicación se efectuará cuando exista resolución firme.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 23. Principios.
1. La imposición de cualquier sanción requerirá en todo caso la tramitación del correspondiente procedimiento, respetando los principios fundamentales del orden sancionador recogidos en los arts. 24 y 25 de la Constitución así como lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento que se regula en este Título y, en su defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a las normas que la desarrollan tanto Estatales como Autonómicas.
Artículo 24. Concurrencia de procedimientos sancionadores.
1. En cumplimiento del principio non bis in ídem no podrán sancionarse hechos que hayan sido ya objeto de sanción penal o administrativa, siempre que se dé identidad de sujeto, de hecho y de fundamento y que el bien jurídico protegido sea el mismo.
2. Cuando se esté tramitando un proceso penal o administrativo por unos mismos hechos, se suspenderá el procedimiento sancionador que haya instruido el Colegio de Médicos, siempre que concurra la identidad a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior. El procedimiento disciplinario se reanudaría cuando hubiese recaído pronunciamiento judicial o administrativo firme.
3. Una vez iniciado el procedimiento sancionador y en cualquier momento de su tramitación, si el Instructor apreciase que los hechos que motivaron el inicio del expediente puede ser constitutivo de infracción penal, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la incoación del expediente para que tal órgano decida sobre la comunicación de tales hechos al Ministerio Fiscal o al Juzgado correspondiente, acordando en ese caso la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el procedimiento penal.
Artículo 25. Medidas de carácter provisional.
1. La Junta de Gobierno que hubiese acordado la incoación del procedimiento disciplinario podrá en cualquier momento de su tramitación acordar, también, como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión del médico afectado por el expediente. Tal decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, debiendo tener un carácter excepcional y necesitándose para su aprobación acuerdo de las dos terceras partes de los componentes de la Junta.
2. La Resolución que acuerde la suspensión deberá ser notificada al colegiado afectado, según lo establecido en el artículo siguiente, a los efectos de que ejercite los recursos pertinentes.
Artículo 26. Notificaciones.
1. Los afectados tendrán derecho a que se les notifique todas las resoluciones que se produzcan en el procedimiento sancionador, así como a la Vista y Audiencia de dicho expediente, de acuerdo con las normas que regula este procedimiento.
Deberá incorporarse al expediente las correspondientes acreditaciones de las notificaciones efectuadas.
2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio que el colegiado tenga comunicado al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse por no haber comunicado el cambio de domicilio. De no encontrarse el interesado presente en el momento de la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Cuando el interesado o quien se encuentre en su domicilio rechazara la notificación se hará constar en el expediente, especificándose la circunstancia del intento de la notificación y, en tal caso, se considerará evacuado el trámite de la notificación por su publicación durante quince días en el tablón de anuncios del Colegio.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de publicación en el tablón de anuncios pudiera lesionar derechos o intereses legítimos del afectado, se limitará a publicar una sucinta indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del acto.
3. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
4. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso procedente.
Artículo 27. Derechos de los Colegiados en el procedimiento disciplinario.
Los Colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios, tendrán los siguientes derechos:
1. A la presunción de inocencia.
2. A no ser sancionados por hechos no tipificados como infracciones en estos estatutos y a que dichas sanciones se adecuen a lo establecido en el art. 22 de estos estatutos; todo ello en virtud del respeto al principio de legalidad consagrado en el art. 25 de la Constitución.
3. A ser notificados de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso se les pudiera imponer, así como la identidad del Instructor, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
4. A abstenerse de declarar del procedimiento seguido en su contra, a ser asistido de Letrado de su libre designación a lo largo del procedimiento y a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico procedente.
5. A los demás derechos reconocidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 28. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya por propia iniciativa, ya a propuesta de la Comisión Deontológica o ya por denuncia o comunicación de otras personas u organismos.
El inicio del mencionado procedimiento dará lugar directamente a la apertura del expediente disciplinario o, en su caso, a la apertura de un periodo de información previa en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. Por excepción a lo establecido en el número anterior, si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, siendo competencia de dicho Consejo el acuerdo de apertura de expediente disciplinario, la instrucción de la información previa y, en su caso el archivo de las actuaciones o la continuación del procedimiento sancionador.
Artículo 29. Información previa.
1. La Junta de Gobierno podrá, con carácter previo a iniciar el procedimiento, abrir un periodo de información con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario. Para esta información previa se podrá solicitar, entre otros órganos, a la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos un informe sobre los hechos denunciados. Finalizadas las actuaciones de tal información la Junta de Gobierno dictará resolución decidiendo la apertura del expediente disciplinario o el archivo de las actuaciones.
2. Los acuerdos señalados en el epígrafe precedente serán notificados al colegiado afectado, en todo caso.
3. También se notificarán al denunciante o comunicante dichos acuerdos, a los efectos de su conocimiento.
Artículo 30. Del Instructor y Secretario del expediente disciplinario.
1. En el acuerdo de apertura del expediente disciplinario se designará Instructor y Secretario del mismo. La Junta de Gobierno sólo podrá sustituir al Instructor o al Secretario de un expediente disciplinario, una vez aceptados los cargos, en los supuestos de fallecimiento, renuncia o resolución favorable a la abstención o recusación.
2. La apertura del expediente disciplinario, con el nombramiento de Instructor o Secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente, así como a los designados para dichos cargos.
3. La aceptación o renuncia a los cargos del Instructor o Secretario, así como la apreciación de causas de abstención o recusación, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.
4. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario designados, pudiendo promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por circunstancias sobrevenidas.
5. El Instructor deberá tener siempre la condición de Colegiado.
EI Secretario podrá ser o un CoIegiado, o un administrativo cuaIificado deI CoIegio.
6. Serán de apIicación en materia de abstención y recusación deI Instructor y deI Secretario deI expediente discipIinario, Ias normas contenidas en Ios arts. 23 y 24 de Ia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico deI Sector PúbIico.
7. EI Instructor, bajo Ia fe deI Secretario, ordenará Ia práctica de cuantas diIigencias sean adecuadas para Ia determinación y comprobación de Ios hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su escIarecimiento, así como Ia determinación de Ias responsabiIidades susceptibIes de sanción. Podrá recabar eI asesoramiento que precise de Ia Asesoría Jurídica deI CoIegio.
Artículo 31. Pliego de Cargos.
1. En eI pIazo máximo de treinta días naturaIes desde Ia notificación aI Instructor de su designación como taI y a Ia vista de Ias actuaciones practicadas, eI Instructor formuIará y notificará eI correspondiente PIiego de Cargos.
2. EI PIiego de Cargos deberá redactarse de modo cIaro y preciso, comprenderá Ios hechos imputados aI expedientado, en párrafos separados y numerados cada uno de eIIos, y expresará Ia infracción o infracciones presuntamente cometidas y Ias sanciones que cabrían imponer, con cita concreta de Ios preceptos jurídicos apIicabIes, incIuyendo Ia identidad deI Instructor y eI órgano competente para imponer Ia sanción.
Artículo 32. Contestación al Pliego de Cargos.
1. EI PIiego de Cargos se notificará aI expedientado, concediéndoIe un pIazo improrrogabIe de diez días hábiIes a Ios efectos de que pueda impugnarIo formuIando Ias aIegaciones que crea pertinentes y aportando Ios documentos que considere de interés.
2. EI expedientado podrá proponer en su escrito de impugnación a PIiego de Cargos Ia práctica de cuaIquier medio de prueba admisibIe en Derecho y que crea necesario.
Artículo 33. Periodo de prueba.
1. EI Instructor aperturará un pIazo de prueba de diez días hábiIes para Ia práctica de aquéIIas que estime pertinentes o que hayan sido propuestas por eI expedientado. EI mencionado pIazo se computará desde que se conteste eI PIiego de Cargos o transcurra eI pIazo estabIecido para eIIo.
2. EI Instructor, en resoIución que habrá de ser siempre motivada, podrá denegar Ia admisión y práctica de Ias pruebas que considere improcedentes. TaI resoIución será recurribIe ante Ia Junta de Gobierno cuando determine Ia imposibiIidad de continuar eI procedimiento o produzca indefensión, debiendo en Ios demás casos manifestar su oportuna protesta a fin de su consideración en Ia resoIución que ponga término aI procedimiento y, en su caso, en Ia impugnación de dicha resoIución en vía de recurso.
3. Para Ia práctica de Ias pruebas que haya de efectuar eI propio Instructor, se notificará aI interesado eI Iugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.
4. A Ia práctica de Ias pruebas podrá asistir eI Asesor Jurídico deI CoIegio cuando así Io soIicite eI Instructor.
Artículo 34. Propuesta de resolución.
EI Instructor, dentro de Ios quince días hábiIes siguientes a Ia expiración deI periodo de práctica de Ia prueba, formuIará y notificará Ia correspondiente propuesta de resoIución, en Ia que se fijará con precisión Ios hechos, Ia caIificación jurídica de Ios mismos a Ios efectos de determinar Ia infracción o infracciones que considere cometidas, señaIando Ia posibIe responsabiIidad imputabIe aI expedientado, así como Ia propuesta de sanción o sanciones a imponer, teniendo en cuenta en todo caso eI principio de tipicidad tanto en Ia caIificación de Ios hechos como en Ia propuesta de sanción.
Artículo 35. Alegaciones del interesado.
La propuesta de resoIución se notificará aI interesado para que, en eI pIazo improrrogabIe de quince días hábiIes, con vista deI expediente, pueda aIegar ante eI Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.
Artículo 36. Elevación del expediente al órgano competente para resolverlo.
1. EI Instructor, transcurrido eI pIazo de aIegaciones remitirá Ia propuesta de resoIución junto con eI expediente compIeto, en eI pIazo de diez días hábiIes, ante Ia Junta de Gobierno. Ésta podrá ordenar aI Instructor Ia práctica de Ias diIigencias compIementarias que considere necesarias o convenientes.
2. Cuando se acuerde devoIver eI expediente para Ia práctica de nuevas diIigencias, eI Instructor, una vez practicadas y antes de remitir Ias actuaciones de nuevo a Ia Junta de Gobierno, dará vista aI interesado para que aIegue cuanto estime conveniente en reIación con dichas diIigencias en eI pIazo improrrogabIe de cinco días.
Artículo 37. Resolución del expediente.
1. Antes de resolver el expediente, la Junta de Gobierno solicitará informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Comisión de Deontología; estos informes deberán ser emitidos en el plazo máximo de diez días hábiles.
2. La resolución que ponga fin al expediente disciplinario deberá ser acordada en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la recepción de la propuesta del Instructor y tendrá que ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, sin que se puedan aceptar ni sancionar hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
3. Cuando la propuesta de resolución contenga sanción de suspensión por más de un año, el acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno en votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes, advirtiéndose en la convocatoria de la Sesión acerca de la obligatoriedad de la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
4. La resolución que se dicte deberá ser notificada al interesado, habrá de respetar lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y expresará los recursos que contra la misma proceda con indicación de los Tribunales ante los que hubiera que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 38. Recursos en vía administrativa.
Contra la resolución que se dicte en el expediente disciplinario podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, conforme se establece en el art. 34 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
CAPÍTULO IV PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Artículo 39. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Respecto al cómputo del plazo de prescripción y su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 40. Rehabilitación por caducidad de la anotación.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado, consecuencia de la imposición de las mismas, caducará al año si hubiese sido por falta leve, a los dos años si hubiese sido por falta grave y a los tres años si hubiese sido por falta muy grave, con excepción de la sanción de expulsión colegial.
2. El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.
3. Los sancionados, sin perjuicio de que pueda procederse de oficio, podrán solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación una vez transcurridos los plazos de caducidad, lo que se acordará sin más trámites y una vez efectuada la comprobación pertinente, siempre que durante dicho periodo no se hubieran cometidos nuevas infracciones.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO: DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN; FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS; FORMAS DE ELECCIÓN
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN
Artículo 41. Denominación.
Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de Colegiados.
Artículo 42. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
A) El Pleno. El Pleno estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Tres Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero-Contador.
f) Los Vocales que representen a las diversas secciones colegiales.
B) La Comisión Permanente: dicha Comisión estará integrada por:
a) EI Presidente.
b) Los tres Vicepresidentes.
c) EI Secretario.
d) EI Vicesecretario.
e) EI Tesorero-Contador.
Artículo 43. La Asamblea General de Colegiados.
Estará constituida por todos Ios coIegiados adscritos aI CoIegio de Cáceres. Es eI órgano supremo de representación coIegiaI, a niveI provinciaI, y a Ia misma deberá dar cuenta de su actuación si fuesen requeridos para eIIo Ia Junta de Gobierno.
La AsambIea GeneraI se reunirá como mínimo dos veces aI año y en todo caso cuando Io estime conveniente Ia Junta de Gobierno o a petición deI 25% de Ios coIegiados.
Artículo 44. De las secciones colegiales. Vocalías.
Además de Ios Órganos de Gobierno enumerados en Ios artícuIos anteriores, podrán constituirse en eI CoIegio OficiaI de Médicos de Cáceres Secciones que representen a distintos coIectivos coIegiaIes.
Dichas Secciones podrán ser incrementadas o disminuidas según Ias necesidades de cada momento. Cada Sección tendrá un responsabIe que se denominará VocaI de Ia Sección correspondiente y que se integrará como taI en Ia Junta de Gobierno.
Las Secciones se determinarán por acuerdo de Ia Junta de Gobierno, estabIeciéndose como criterios orientativos a dichos efectos Ios siguientes:
1. Sección CoIegiaI de Atención Primaria que integraría Ios siguientes coIectivos:
a) Médicos de Atención Primaria.
b) Pediatras de Centros de SaIud.
c) EstomatóIogos de Centro de SaIud.
d) Médicos de Urgencias Extra-HospitaIaria.
2. Sección CoIegiaI de Atención HospitaIaria que integraría Ios siguientes coIectivos:
a) FacuItativos EspeciaIistas de Área.
b) Médicos de Cupo y Zona.
c) Médicos de Urgencia HospitaIaria.
3. Sección de Medicina Privada, que integraría a los siguientes colectivos:
a) Médicos de ejercicio libre.
b) Médicos de asistencia colectiva.
c) Médicos de Medicina de Trabajo y Riesgo Laboral.
e) Médicos Peritos Judiciales y Expertos en Valoración del Daño Corporal.
4. Sección de Médicos Postgraduados y/o en Formación, que integraría los siguientes colectivos:
a) Médicos en Formación vía MIR.
5. Sección de Médicos Jubilados, que integraría a los médicos que se encuentren en situación administrativa de jubilados y sin ejercicio, así como honoríficos.
6. Sección de Médicos de Otras Administraciones Públicas, que integraría al siguiente colectivo:
a) Médicos de Prisiones.
b) Médicos Forenses.
c) Médicos Documentalistas.
d) Médicos Inspectores.
e) Médicos con Cargo de Gestión Pública o Privada.
f) Médicos Militares y de los Cuerpos de Seguridad.
g) Médicos de los Cuerpos Docentes.
h) Cualquier otro médico no designado que preste sus servicios como tal en las diversas Administraciones Públicas ya sea estatal, autonómica o local y sus Organismos Autónomos.
7.-Sección Tutores y Docentes, que integrarán al siguiente colectivo.
a) Tutores de médicos en formación hospitalaria.
b) Tutores de médicos en formación extrahospitalaria.
8. Vocal de Formación Continuada. Podrá ser designado por el Presidente del Colegio entre los colegiados.
CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS
Artículo 45. Funcionamiento de los Órganos Directivos.
A) Pleno de la Junta de Gobierno.
El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente. Este órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los medios telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se realicen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las convocatorias para las reuniones se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia que fijará el orden del día y deberán efectuarse, al menos con ocho días de antelación. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá facultad para convocar en cualquier momento, con carácter de urgencia al Pleno, si las circunstancias así lo exigiesen. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito imprescindible que concurra la mitad más uno de los miembros que integran el Pleno de la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente.
Será obligatoria la asistencia a las Sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas o cuatro en un año se estimarán como renuncia al cargo. La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado o al Letrado del Colegio, sin derecho a voto.
Son funciones del Pleno de la Junta de Gobierno:
1. La Convocatoria de elecciones para cubrir cargos de la Junta
2. La creación o suspensión de Secciones Colegiales y Comisiones.
3. Conocer y aprobar las actividades de las distintas vocalías y grupos de trabajo.
4. El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica; de otras Comisiones, así como de cualquier otro cargo no atribuido a otro Órgano de Gobierno.
5. La apertura de expediente disciplinario y la designación de Instructor y Secretario.
6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados, resolviendo los correspondientes expedientes.
7. Otorgar distinciones y premios.
8. Proponer a la Asamblea General la creación de nuevos premios y distinciones.
9. Proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
10. Proponer a las Asamblea General la aprobación y liquidación de las cuentas presupuestarias.
11. Proponer a la Asamblea la aprobación, en su caso, de suplementos de créditos o modificaciones presupuestarias durante el ejercicio anual.
12. Impulsar el procedimiento de reforma de Estatutos.
13. Impulsar el procedimiento, en su caso, de fusión, absorción o integración en una entidad colegial de ámbito territorial superior al provincial.
14. Acordar la suspensión del colegiado en el ejercicio de su profesión y de sus derechos como colegiado en caso de impago de las cuotas colegiales, tras tres meses desde su requerimiento de pago.
15. Autorizar la cancelación de sanciones.
16. Dictar las disposiciones que procedan para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
17. Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, los miembros de la Junta de Gobierno que formaran parte del Pleno del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
18. Conocer los planes de formación y docencia que se lleven a efecto directamente o a través de la Fundación del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres (FUMECA).
19. Cualquier otra competencia que, siendo necesaria para el normal funcionamiento del Colegio, no venga atribuida a ningún otro Órgano de Gobierno.
B) La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses o con mayor frecuencia, cuando los asuntos así lo requieran o lo solicite por escrito tres de sus miembros. Este órgano colegiado igualmente se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los medios telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se realicen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La convocatoria se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, y deberá hacerse por escrito, quedando no obstante facultado el Presidente para convocar con carácter de urgencia, en cuyo caso se prescindiría del plazo y de la formalidad de hacerlo por escrito.
Los acuerdos y la forma de deliberación se ajustarán a lo previsto para el Pleno de la Junta de Gobierno.
Cuando hayan de tratarse en la Comisión Permanente asuntos que afecten a alguna de las Secciones previstas en estos estatutos, se convocará al Vocal de la misma.
Son competencias de la Comisión Permanente las siguientes:
1. Proponer al Presidente el nombramiento de Comisiones, así como de los miembros que deben integrarla.
2. Autorizar las colegiaciones.
3. Autorizar los gastos derivados de procedimientos judiciales.
4. Autorizar los anuncios y publicidad en el ejercicio de la actividad profesional.
5. Resolver divergencias profesionales entre colegiados, cuyo conocimiento no corresponda a otros Órganos o Comisiones del Colegio.
6. Conceder aplazamiento en el pago de las cuotas colegiales.
7. Ordenar la apertura de información reservada, previa a la instrucción de cualquier expediente disciplinario.
8. Proponer al Pleno de la Junta de Gobierno el nombramiento de los miembros de las Comisiones y otros cargos de designación.
9. Conocer las distintas actividades realizadas por el Colegio y por los miembros de las distintas Comisiones.
10. La autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del Presidente a Procuradores, Letrados o Mandatarios.
11. La Convocatoria de Asamblea General y la confección del correspondiente orden del día.
12. Organizar los servicios colegiales que redunden en beneficio de los colegiados, estableciendo las condiciones operativas, económicas y de participación que sean precisas.
13. Cualquier otra actividad que no siendo competencia del Pleno ni de ningún otro Órgano Colegial, sea necesaria para el normal funcionamiento del Colegio y de la actividad colegial.
C) La Asamblea General.
1.-La Asamblea General se reunirá, como mínimo, dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen o hayan de tomar acuerdos sobre temas de estricta competencia de la Asamblea General. Será la Junta de Gobierno la que determine la necesidad de dichas reuniones de carácter extraordinario o cuando vengan solicitadas por el 25% de los médicos colegiados, debiendo acompañar los solicitantes, en dicho caso, el orden del día a tratar. Este órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los medios telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se realicen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.-Las Asambleas Generales ordinarias se convocarán al menos con treinta días de antelación incluyendo el orden del día y se remitirá la información correspondiente al menos diez días antes de su celebración, hallándose la misma desde dicho momento a disposición de sus colegiados.
Se constituirán en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus colegiados o en su defecto en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los colegiados que asistan, bien personalmente, bien mediante representación o conexión telemática.
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán al menos con diez días de antelación con el orden del día y la documentación correspondiente, siendo necesario para su constitución y quórum los mismos requisitos que para las ordinarias.
3.-Sólo podrán adoptarse acuerdos, tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, sobre los asuntos que figuren en el orden del día. Para su adopción será necesaria la mayoría simple, excepto en los casos que conforme a estos Estatutos se establezca una mayoría cualificada.
4.-Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales.
b) Aprobar los Estatutos Particulares, los Reglamentos de Régimen interior, así como demás normas colegiales y sus modificaciones, con la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo, sin perjuicio de la calificación de la legalidad de la Junta de Extremadura.
c) Conocer y sancionar la Memoria Anual de Gestión.
d) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los presentes Estatutos, los recursos económicos del Colegio.
e) Autorizar los actos de enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Controlar la gestión de los órganos de gobierno.
g) Cualquier otro asunto que no siendo competencia de otro órgano le fuese sometido por la Junta de Gobierno.
4.-En la reunión ordinaria anual de la Asamblea General se procederá al examen y aprobación en su caso, de los presupuestos y de las cuentas correspondientes del Colegio de Médicos de Cáceres, quedando esta competencia en dicha Asamblea juntamente con la referente a la toma de acuerdos sobre absorción, fusión, segregación y disolución, así como cualquier otro acuerdo asociativo colegial.
Artículo 46. Del Presidente.
El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos que se adopten por los Órganos Colegiados, así como por el cumplimiento de la normativa vigente.
Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones legales que procedan. En todo caso, en el ámbito provincial, le corresponderán las siguientes funciones:
1. Presidir los Órganos de Gobierno del Colegio en cuantas reuniones ordinarias o extraordinarias se celebren sin perjuicio de que pueda delegar en otro miembro de la Junta de Gobierno en determinados casos.
2. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones de dichos Órganos y dirimir con su voto de calidad los empates que pudiera haber en las correspondientes votaciones.
3. Firmar las correspondientes actas de las reuniones después de ser aprobadas, juntamente con el Secretario.
4. Nombrar Comisiones de Estudios o Investigación a propuesta de los Órganos de Gobierno y presidirlas si lo estimase conveniente.
5. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Administraciones, Corporaciones o particulares.
6. Autorizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, la incorporación al Colegio de los Médicos.
7. Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques que se expidan para retirar cantidades juntamente con el Tesorero.
8. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.
9. Aprobar los libramientos u órdenes de pago así como diligenciar con el Tesorero, los distintos libros de contabilidad.
10. Formalizar, tramitar y firmar todo contrato de personal al servicio del Colegio, previo informe de la Junta de Gobierno, así como la tramitación de la documentación necesaria a tales efectos.
11. Formalizar y firmar cualquier contrato o compromiso que exija el funcionamiento normal de la actividad colegial, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
12. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio, recabando los pertinentes informes de los Colegiados.
13. Cualquier otra competencia que le sea encomendada por la Junta de Gobierno o la Asamblea General, así como por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o el Consejo General de Colegios Oficiales de la Profesión Médica y en todo caso que sea necesaria para el buen funcionamiento del colegio.
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación y protocolo de la Presidencia del Colegio.
Artículo 47. De los Vicepresidentes.
Existirá un Vicepresidente Primero que asumirá las funciones del Presidente, en su ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.
Este Vicepresidente Primero, vacante la Presidencia por cualquier causa, asumirá las funciones de Presidente previa ratificación de Asamblea hasta la celebración de elecciones en la forma estatutariamente prevista.
Las otras dos Vicepresidencias, que figurarán como segunda y tercera, ejercerán las funciones que expresamente les encomiende el Pleno de la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.
No obstante, ejercerán también por el orden indicado las funciones del Vicepresidente Primero en caso de ausencia o vacante de Presidencia.
Artículo 48. Del Secretario General.
Sin perjuicio de otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de las Disposiciones Vigentes y de las Órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario General:
1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio y de sus Órganos Directivos, según las órdenes que reciba del Presidente.
2. Redactar las actas de las reuniones de los Órganos Colegiados, en las que el Secretario hará constar lugar y fecha de celebración, el orden del día y relación de asistentes. En el acta se resumirán los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido constancia por escrito, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, cuidando que se trasladen y copien las mismas, una vez aprobadas, en el libro correspondiente de actas, firmándolas con el Presidente. Los acuerdos adoptados serán efectivos a partir del día siguiente de su registro.
3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, entre ellos el libro de sanciones.
4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
5. Firmar con el Presidente el documento acreditativo de la incorporación del Médico al Colegio, así como los correspondientes carnets de Colegiados.
6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados, con el visto bueno del Presidente.
7. Redactar anualmente la Memoria del Colegio, que refleje las vicisitudes del año y que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria, remitiendo copia a los Órganos y Administraciones pertinentes.
8. Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura del personal del Colegio, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas, horario al público y despacho con la secretaría. De la misma manera fijará la jornada laboral del Colegio, con respecto a la normativa vigente.
El cargo de Secretario será retribuido con una asignación que será aprobada por el Pleno de la Junta de Gobierno.
Artículo 49. Del Vicesecretario.
EI Vicesecretario, conforme acuerde Ia Junta de Gobierno, auxiIiará en su trabajo aI Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
EI cargo de Vicesecretario podrá ser retribuido si así Io acordase Ia Junta de Gobierno.
Artículo 50. Del Tesorero-Contador.
Corresponde aI Tesorero-Contador Ias siguientes funciones:
1. Disponer Io necesario para que Ia contabiIidad deI CoIegio se IIeve con adecuadas garantías y con arregIo a Ias Normas LegaIes y Estatutarias.
2. Recaudar y custodiar Ios fondos deI CoIegio.
3. Firmar, conjuntamente con eI Presidente, todos Ios gastos e inversiones que, de acuerdo con eI presupuesto, se ejecuten en eI coIegio, así como Ias cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan, Iibrando aI efecto Ios cheques y demás instrumentos de pago para Ia disposición de fondos.
4. Presentar aI PIeno de Ia Junta de Gobierno y a Ia AsambIea GeneraI, Ia Memoria Económica juntamente con eI BaIance, Cuenta de ResuItados y Liquidación Presupuestaria; todo eIIo cerrado aI 31 de diciembre deI año anterior.
5. Redactar anuaImente eI proyecto de presupuestos dentro deI úItimo trimestre de cada año para su aprobación por Ia Junta de Gobierno y en su caso por Ios Órganos CoIegiados competentes.
6. Firmar Ios baIances y estados financieros que se deduzcan de Ia contabiIidad.
7. ControIar de forma reguIar Ia contabiIidad deI CoIegio en orden a garantizar una gestión económica prudente y eficaz.
8. ControIar y supervisar Ias inversiones deI CoIegio, informando reguIarmente de su marcha y resuItados a Ia Junta de Gobierno.
9. ControIar y supervisar eI contenido económico de Ios contratos suscritos por eI CoIegio con terceros, informando reguIarmente de su marcha y resuItado a Ia Junta de Gobierno.
Para eI ejercicio de todas o partes de Ias anteriores funciones, eI Tesorero podrá contar, previa aprobación deI PIeno de Ia Junta de Gobierno, con eI apoyo deI personaI técnico y medios materiaIes que sean necesarios.
Artículo 51. De los Vocales.
Los Vocales, representantes de las diversas Secciones, desempeñarán aquellas funciones que sean específicas de la Sección o le sean asignadas por la propia Junta de Gobierno, a la que informarán de la actividad de la Sección.
Será función primordial de las Secciones Colegiales -Vocalías- el asesorar y colaborar con los Órganos de Gobierno del Colegio en todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de cada una de ellas, así como indagar específicamente en la problemática profesional de los grupos de colegiados que representan y colaborar en la mejora de la actividad profesional de los mismos a través de los medios colegiales (Colegio de Médicos de Cáceres, Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos).
Artículo 52. Consideración y facultades de los cargos colegiales.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electos, a efectos corporativos y profesionales, tendrán carácter de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público que tiene el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres.
Dada la consideración de los cargos colegiales y según el artículo 13.1.k del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
El nombramiento para un cargo colegial electo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, en busca del interés colegial, debiendo las distintas Autoridades Públicas y Sanitarias facilitar el ejercicio de tales facultades sin que al mismo sea obstáculo la posible prestación profesional del Colegiado electo.
CAPÍTULO III
FORMA DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 53. Condiciones para ser elegible.
1. Para todos los cargos:
Para ser elegible es necesario ser persona física, estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres y hallarse en el ejercicio de la profesión -salvo el representante de la Sección de Médicos Jubilados-. Para ocupar una de las vocalías será preciso llevar un mínimo de un año de colegiación, exceptuando la vocalía de Médicos en Formación, y para los cargos de la Comisión Permanente cinco años. El candidato deberá estar al corriente de las cargas colegiales, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria. Así como no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido la rehabilitación posterior en los términos establecidos en estos Estatutos.
2. Para vocales de las secciones colegiales:
Formar parte de la Sección correspondiente.
Artículo 54. Forma de elección.
1. Presidente, los Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, por votación de todos los Colegiados de la Provincia.
Los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno se presentarán de manera individual o en candidatura conjunta, y serán votadas por todos los colegiados de la Provincia, mediante sufragio libre y secreto.
2. Los representantes de cada una de las Secciones Colegiales -Vocales-, por elección de todos los Colegiados de la Sección correspondiente.
Tales Secciones deberán estar debidamente constituidas y reconocidas por la Junta de Gobierno, como tales, dos meses antes de la convocatoria de elecciones.
La Vocalía de Formación Continuada será a propuesta del Presidente, oída la Junta de Gobierno.
Artículo 55. Convocatoria.
1. La convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno corresponderá al Pleno de la misma, que la hará con un periodo mínimo de 40 días a su celebración y con la debida publicidad.
Se comunicará la convocatoria al Consejo General de Colegios Oficiales de la Profesión Médica de España y, al Consejo de Colegios Oficiales de la Profesión Médica de Extremadura.
2. En la publicación de la convocatoria deberán constar los cargos que son objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de la celebración de las mismas, la constitución de la Junta Electoral y el horario de apertura y cierre de la votación.
3. La Junta de Gobierno fijara el calendario electoral y el horario y lugares de votación.
4. La Junta de Gobierno deberá convocar obligatoriamente elecciones al término de su mandato de cuatro años, comunicándoselo al Presidente de la Comisión Deontológica, que se convertirá en Presidente de la Junta Electoral. Esta convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales previa a la finalización del mandato.
5. Desde el momento en que termine el Mandato de la Junta de Gobierno, todos sus miembros actuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Artículo 56. Candidatos y candidaturas.
1. Las candidaturas deberán presentarse dirigidas a la Junta Electoral mediante escrito presentado en la sede colegial en tiempo y forma. La solicitud para ser candidato podrá hacerse en forma individual, para cada uno de los puestos a elegir, o en candidatura conjunta. Los candidatos deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 53 de estos Estatutos.
2. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, que no podrá ser superior a 30 días naturales desde la convocatoria, la Junta Electoral del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y comprobará los requisitos de todos y cada uno de las candidaturas.
3. La Junta Electoral, tras el estudio de la documentación presentada proclamará aquellas candidaturas que concurrirán a las elecciones.
4. Las votaciones tendrán lugar a partir de los 20 días naturales siguientes a la proclamación definitiva y en todo caso antes de los 40 días naturales desde la misma.
5. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico. El quebrantamiento de esta prohibición será objeto del correspondiente expediente disciplinario dentro del Colegio de Médicos y, si la gravedad lo justificase, podría dar origen a la eliminación de la candidatura por acuerdo de la Junta Electoral.
6. Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez aprobadas salvo por fallecimiento del candidato.
7. Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de elecciones, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio el Censo Electoral, con indicación de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones; éstas serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificando la resolución a cada colegiado reclamante.
El censo electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se proclamen las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
8. Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquéllas a respetar y a cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 57. Composición y funciones de la Junta Electoral.
1. EI anuncio de convocatoria determinará Ia constitución de Ia Junta EIectoraI encargada de controIar y IIevar a término todo eI proceso eIectoraI. Esta Junta estará constituida por un Presidente, dos VocaIes y un Secretario. Para cada cargo de VocaI se eIegirán iguaImente dos supIentes. EI nombramiento de todos Ios miembros de Ia Junta EIectoraI permanecerá vigente hasta Ia finaIización deI proceso eIectoraI convocado.
Ninguno de Ios miembros de Ia Junta EIectoraI podrá ser candidato a Ios Órganos de Gobierno objeto de Ia convocatoria, integrar Ia Junta de Gobierno en funciones o estar incurso en prohibición IegaI o estatutaria.
2. Presidirá Ia Junta EIectoraI eI Presidente de Ia Comisión DeontoIógica deI CoIegio, actuando de Secretario eI que Io sea de Ia misma Comisión. Ambos eIegirán de mutuo acuerdo a Ios restantes miembros y sus supIentes. En caso de ausencia, vacante o enfermedad deI Presidente Ie sustituirá eI miembro de mayor edad de Ia Comisión DeontoIógica.
Para Ia váIida constitución de Ia Junta EIectoraI bastará que asistan a Ia reunión Ia mayoría simpIe de sus miembros.
3. La Junta EIectoraI presidirá Ias eIecciones y veIará por eI desarroIIo de un proceso eIectoraI Iimpio, democrático, basado en Ios principios de iguaIdad de trato, corrección y decoro, así como por eI cumpIimiento de Ias normas eIectoraIes vigentes en cada momento.
Es responsabiIidad de Ia Junta de Gobierno en funciones dotar a Ia Junta EIectoraI de Ios medios económicos y humanos adecuados para IIevar a cabo eI proceso eIectoraI.
4. Serán funciones de Ia Junta EIectoraI:
1. Dirigir y supervisar eI proceso eIectoraI, para que se desarroIIe de acuerdo con Ias normas eIectoraIes de estos Estatutos y deI Código de Ética y DeontoIogía Médica, sobre todo en cuanto atañe aI respeto personaI entre Ios candidatos.
2. Comprobar Ia corrección formaI de Ias candidaturas presentadas aI proceso eIectoraI, así como veIar por Ia inexistencia de causa aIguna de ineIegibiIidad de sus componentes.
3. ProcIamar Ias candidaturas presentadas y rechazar aqueIIas candidaturas que no reúnan Ios requisitos exigibIes por Ias normas eIectoraIes.
4. Aprobar Ios modeIos de papeIetas de votos y sobres.
5. VeIar por eI correcto funcionamiento deI voto no presenciaI, pudiendo dictar a este respecto instrucciones que faciIiten eI voto a quién desee ejercitarIo por esta vía con Ias debidas garantías.
6. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el período electoral, así como dictar instrucciones que puedan cubrir las posibles lagunas existentes en él.
7. Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.
8. Proclamar los resultados electorales y los cargos electos, a la finalización de la votación.
9. Resolver cualquier queja o reclamación relacionada con las elecciones que se presenten durante el periodo electoral. La Junta Electoral deberá resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.
Contra las resoluciones de la Junta Electoral cabra interponer el correspondiente recurso electoral ante la jurisdicción contencioso administrativa.
10. Resolver de acuerdo con los representantes de las candidaturas presentadas el posible empate entre candidatos tras las votaciones en la forma que se aprueba por todos ellos en condiciones de igualdad. En caso de no existir acuerdo entre ellos, se procederá a una nueva votación exclusivamente entre las candidaturas empatadas, sin ser necesaria nueva campaña electoral y el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de la primera elección. Por los órganos colegiales en funciones, en coordinación con la Junta Electoral, se acordará dicha fecha y se comunicará a los representantes de la candidatura y al censo electoral.
Artículo 58. Tramitación de candidaturas.
1. Las candidaturas deberán presentarse ante la Junta Electoral dentro de los plazos que marque la convocatoria electoral, mediante escrito en el que figure el nombre de los candidatos para cada puesto junto con el número de Colegiado y la firma de cada uno. En el momento de presentar la candidatura se designará un representante de la misma ante la Junta Electoral.
2. Al día siguiente de la finalización del período anterior, la Junta Electoral comprobará los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los candidatos, así como la corrección formal de todas las candidaturas presentadas y dará un plazo de 48 horas a todos los candidatos para subsanar los errores.
3. La Junta Electoral tras el estudio de la documentación presentada proclamará las candidaturas que concurran a las elecciones.
Dicha proclamación se publicará en el tabón de anuncio del Colegio y se comunicará expresamente a todos los candidatos presentados y a los colegiados censados.
4. Contra el acuerdo de la Junta Electoral de excluir de la lista a los candidatos incursos en causas de inelegibilidad podrán los excluidos interponer recurso de queja antes dicha Junta y contra su resolución los correspondientes recursos jurisdiccionales.
Artículo 59. Actividad electoral.
La Junta Electoral velará porque la actividad electoral no vulnere los principios contenidos en el Código Deontológico Médico.
Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros de las distintas candidaturas.
Artículo 60. Procedimiento electoral.
1. Todo el territorio de la Provincia de Cáceres formará un solo Distrito Electoral a los efectos de la elección de la Junta Directiva, constituyéndose la Mesa Electoral en la sede del Colegio. La Junta Electoral, siempre que lo considere oportuno, podrá establecer dos o más mesas electorales, velando por la garantía de accesibilidad al voto de todos los colegiados y de la equidad entre las diferentes candidaturas.
2.-La mesa o mesas electorales estarán formadas por tres colegiados y sus respectivos suplentes del Área de Salud en donde se ubique las mesas electorales, todos ellos en activo. El colegiado de más edad, será el Presidente de la mesa, el más joven el Secretario. Para los suplentes se utilizará el mismo criterio en cuanto a los cargos a los cargos de Presidente y Secretario. Los colegiados designados podrán alegar excusa justificadas para formar parte de la mesa electoral en el plazo que se fije por la Junta Electoral, circunstancia que será resuelta en los tres días siguientes a su entrada en el Registro del Colegio de Médicos.
Formar parte de las mesas electorales constituye en todo caso una obligación colegial.
Cada candidatura podrá nombrar un Interventor en la sede electoral previa solicitud a la Junta Electoral, que expedirá la oportuna credencial. Los Interventores deberán estar colegiados al menos un año antes y no estar incursos en causa que les inhabilite para el desempeño de dicha función.
3. El Colegio de Médicos, a través de la Junta de Gobierno en funciones, proporcionará a la mesa o mesas electorales el correspondiente censo colegial, así como los censos parciales por Área de Salud y por Secciones. La Mesa Electoral colocará en lugar visible y bajo su control dichos censos, a fin de facilitar el derecho a voto y el control adecuado sobre el proceso electoral.
4. Serán nulos aquellos votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como los contenidos en papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato, o con enmiendas y tachaduras.
5. En el caso de que exista una sola candidatura, para cualquiera de los puestos objeto de elección, se procederá a proclamar la misma por la Junta Electoral sin que sea necesaria efectuar la correspondiente votación.
6. Finalizada la votación a la hora fijada, se procederá al escrutinio de los votos; finalizado éste, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados.
7. Del desarrollo de la votación y resultado de la misma se levantará acta por el Secretario, firmada por los Interventores, por los componentes de la Mesa Electoral, y el Presidente de la Mesa Electoral, la cual se elevará a la Junta Electoral.
8. La Junta Electoral comunicará a la Junta de Gobierno el resultado de las elecciones, con la proclamación de los candidatos elegidos a los cargos que concursaban, para que una vez así la Junta de Gobierno expida los correspondientes nombramientos a los candidatos de la lista más votada.
9. La toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale el Pleno de la Junta de Gobierno y en un plazo máximo de 30 días naturales.
10. Se comunicará el resultado de la votación, así como la fecha de la toma de posesión, a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia de la Junta de Extremadura, al Consejo de Colegios Oficiales de la Profesión Médica de Extremadura, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Profesión Médica.
Artículo 61. Voto personal y voto no presencial.
1. El voto podrá ser emitido personalmente en la mesa electoral o no presencial (voto por correo o diferido) en la forma prevista en los presentes Estatutos. El voto personal anula el voto no presencial.
2. El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico votante ante la mesa electoral a través de su carnet de colegiado, DNI, permiso de conducir o pasaporte.
3. El elector confeccionará la papeleta de la candidatura que desee votar y la introducirá en un sobre. A tal efecto existirán en la mesa electoral papeletas de cada una de las candidaturas conjuntas, de los candidatos independientes y otras sin indicación de candidato con sus correspondientes sobres.
4. Voto no presencial: Para ejercer el derecho a voto de esta forma el Colegiado lo hará mediante sobres independientes para cada uno de los cargos o elecciones conteniendo los sobres las respectivas papeletas de votación.
Dichos sobres se introducirán en un sobre mayor, acompañado de un escrito en el que se haga constar el nombre y dos apellidos del votante, número de colegiado y firma, añadiendo fotocopia del carnet de colegiado, del documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.
El sobre grande, conteniendo el resto de la documentación, se remitirá por correo o por cualquier otro medio fehaciente o la propia entrega del voto, con la debida antelación, al Secretario del Colegio. En dicho sobre grande figurará destacada la siguiente leyenda: Elecciones a Cargos Directivos del Colegio Provincial de Médicos de Cáceres. Y se remitirá a la sede de dicho Colegio. El indicado sobre será custodiado por el Secretario del Colegio, hasta el día de las elecciones en que lo entregará a la mesa electoral.
Para poder ejercer el derecho al voto por esta vía, el Colegio facilitara a todos los colegiados las papeletas de todas las candidaturas.
Al finalizar la sesión electoral y antes del cierre de la misma, por el Presidente de la Mesa se procederá a abrir el sobre grande que contiene la documentación electoral del votante, comprobando la identidad del mismo y su inclusión en el censo general y en los demás censos parciales. A continuación procederá a introducir los sobres en las respectivas urnas.
5.-. Para facilitar el voto, la mesa electoral dispondrá de urnas separadas para las diversas votaciones a los distintos órganos; todo ello en razón a los cargos que se voten.
6. Se admitirán como validos los votos remitidos por correo o empresas de mensajería recibidos en el Colegio hasta el momento de la hora de cierre de la votación. Los votos no presenciales presentados mediante entrega al Secretario del Colegio serán admitidos hasta la fecha que la Junta Electoral acuerde en las normas sobre el voto, que se remitirán a todos los colegiados y representantes de candidaturas, Los votos llegados con posterioridad se destruirán sin abrirlos.
Artículo 62. Duración del mandato, cese y sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Todos los nombramientos de los cargos directivos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
A/. Expiración del plazo para el que fueron elegidos.
B/. Renuncia del interesado.
C/. Fallecimiento.
D/. Nombramiento para cualquier cargo, público o no, que implique la defensa de intereses no coincidentes con los de los médicos colegiados o que puedan entrar en colisión con los mismos.
E/. Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para ocupar cargos públicos aunque sea temporal.
F/. Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
G/. Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en estos Estatutos.
H/. La aprobación de una moción de censura por la Asamblea General convocada específicamente para tal fin y a propuesta de un número de firmas superior al 25% de los Colegiados.
I/. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas de la Junta de Gobierno dentro del mismo año.
J/. Nombramiento como directivo en una sociedad de asistencia médica.
3. La sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará de la siguiente forma:
A/. En el caso de que se produjeran vacantes en menos de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo el de la Presidencia, serán cubiertos los mismos en la forma reglamentaria, pudiendo entre tanto la propia Junta de Gobierno designar a los Colegiados que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Estos cargos tendrán únicamente vigencia hasta las nuevas elecciones.
En el caso anterior, si uno de los cesantes es el Presidente, y esta circunstancia sucediera en la primera mitad del periodo de mandato, se convocarán nuevas elecciones, y si ocurriera durante la segunda mitad del mismo, el correspondiente Vicepresidente Primero agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, salvo en el supuesto de que la vacante del Presidente se haya producido como consecuencia de una moción de censura contra el mismo.
B/. Cuando se produzca la dimisión o cese de la mitad o más de los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones respecto de los cargos vacantes que deberán celebrarse en un periodo de cuatro meses. La duración de los cargos electos será la misma que la de aquéllos a los que han sustituidos.
C/. Cuando por cualquier circunstancia cesen la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, designará una Junta Provisional, la cual convocará elecciones que deberán celebrarse en el plazo máximo de dos meses.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA
Artículo 63. Naturaleza y composición.
1. En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres existirá una Comisión Deontológica, que funcionará en el cumplimiento de sus fines sin sometimiento a ninguno de los órganos directivos del Colegio.
Sus miembros deberán ser elegidos por mayoría simple de los votos por el Pleno de la Junta de Gobierno y por un periodo de cuatro años.
La Comisión estará constituida por, al menos, ocho miembros, quienes obligatoriamente deberán reunir las siguientes condiciones:
- Tener, como mínimo, diez años de colegiación; estar en activo, salvo un médico colegiado que podrá ser elegido entre los médicos jubilados.
- No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
- No haber sido sancionado por falta grave o muy grave.
- Carecer de antecedentes penales.
- Ser persona de reconocido prestigio profesional.
- No ser miembro de ninguno de los Órganos de Gobierno de Colegio o de las Secciones Colegiales, así como no pertenecer a ninguna otra Comisión dependiente de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Comisión Deontológica deberán representar las distintas especialidades médicas, así como a las diversas áreas de salud en que está dividida la provincia. En todo caso, en la Comisión Deontológica habrá un Médico Forense, un Médico de Atención Primaria, un Médico de Ejercicio Libre y un Médico de Asistencia Especializada y Hospitalaria.
Tras la toma de posesión de sus cargos, la Junta de Gobierno elegirá, de entre ellos, un Presidente. Actuará como Secretario un miembro de la Comisión Deontológica elegido por esta. A la comisión asistirá con voz pero sin voto, el letrado del Colegio, cuando lo estime conveniente el Presidente de la Comisión. Los actos y decisiones de la Comisión Deontológica tendrán validez cuando participen en la reunión al menos la mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Para los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de los miembros de la Comisión Deontológica, el Pleno de la Junta de Gobierno deberá designar un sustituto por el mismo procedimiento anteriormente establecido, que deberá reunir las condiciones de elegibilidad descritas en este artículo. El nombrado ejercerá el cargo por el tiempo que reste hasta la terminación del plazo para el que fue designado el sustituido. En el supuesto de una jubilación sobrevenida de los miembros de la Comisión durante la vigencia de su mandato, podrán seguir en su cargo hasta el fin del mismo, tras lo cual solo serán elegibles nuevamente en la forma establecida en estos estatutos.
2. El Pleno de la Junta de Gobierno podrá cesar a los miembros de la Comisión Deontológica, mediante resolución motivada, por las siguientes causas:
a) Abandono del ejercicio de la profesión.
b) Haber sido sancionado en vía colegial por falta grave o muy grave.
c) Haber sido condenado en procedimiento judicial penal.
d) Ser elegido miembro de los órganos directivos del Colegio o vocal representante de alguna de las secciones.
e) No asistir, sin justificación, a dos reuniones consecutivas de la Comisión Deontológica o cuatro alternas a lo largo del año.
3. Igualmente, el Pleno de la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, podrá suspender en el ejercicio de sus funciones a aquellos miembros de la Comisión Deontológica a los que se les haya instruido o estén sometidos a expediente disciplinario o procedimiento judicial.
Artículo 64. Funciones de la Comisión.
1. Sin perjuicio de la atribución de juzgar las actuaciones profesionales de los médicos, conforme al Código de Ética y Deontología Médica y formular las propuestas correspondientes en orden a instrucción de expediente sancionador a la Junta de Gobierno, corresponde a la Comisión las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia. En las cuestiones estrictamente éticas, valorará la existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta de Gobierno adopte una decisión al respecto.
b) Asesorar al Pleno de la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal.
c) Emitir dictamen sobre honorarios derivados del ejercicio de la profesión médica en caso de que se le solicite y proponer criterios orientadores respecto al tema.
d) Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación por la Asamblea General, las modificaciones que estime pertinentes introducir en el Código Deontológico de la Organización Médica Colegial, a la vista de las circunstancias de la provincia y de los casos que puedan plantearse ante dicha Comisión.
e) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión médica en materia de ética y deontología.
2. La Comisión Deontológica deberá entregar a la Junta de Gobierno sus dictámenes, informes y propuestas sobre las denuncias y cuestiones que le hayan sido presentadas directamente o a través de los Órganos de Gobierno del Colegio, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por causa justificada y a solicitud del Presidente de la Comisión hasta el máximo de diez meses.
3. En cuanto al funcionamiento, se reunirá con la frecuencia que se necesite, siendo el Presidente quien comunicará a los demás miembros los asuntos a tratar en sus reuniones, efectuando las correspondientes citaciones con la debida antelación. Las convocatorias las realizará el Presidente de la Comisión Deontológica con la aprobación del Presidente del Colegio de Médicos. Este órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando se asegure por los medios telemáticos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se realicen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. De cada reunión se levantará acta por el Secretario de los acuerdos tomados y la firmará junto al Presidente, siendo éste el encargado de comunicar a la Secretaría General del Colegio lo acordado en el plazo máximo de quince días. Todos los documentos de la Comisión Deontológica se guardarán en un archivo diferente dentro de la Secretaría General. Los acuerdos de la Comisión Deontológica serán trasladados por el Secretario General a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno de la Junta de Gobierno.
5. Los asuntos a tratar en la Comisión Deontológica tendrán carácter reservado y su difusión por algún miembro de la Comisión se considerará falta grave.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS
Artículo 65. Competencias.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, que corresponderá ejercitarla al Pleno de la Junta de Gobierno, con el lógico sometimiento a la aprobación de la Asamblea General. Todo ello sin perjuicio de sus compromisos de financiación con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y, en su caso con el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
Artículo 66. Presupuestos.
1. EI CoIegio OficiaI de Médicos de Cáceres confeccionará anuaImente sus presupuestos de ingresos, gastos e inversiones. EI proyecto de presupuesto será presentado por Ia Junta de Gobierno ante Ia AsambIea GeneraI para su aprobación, debiéndose efectuarse Ia misma antes de Ia terminación deI año naturaI anterior a Ia vigencia deI presupuesto cuya aprobación se propone.
De no aprobarse eI presupuesto por Ia AsambIea GeneraI dentro de ese pIazo, se considerarán automáticamente prorrogados Ios presupuestos deI año anterior; prórroga que subsistirá hasta Ia aprobación de Ios presupuestos de dicho año.
2. Una vez aprobados Ios presupuestos, toda proposición o acuerdo que impIique aumento de gastos o de Ia inversión o una disminución de Ios ingresos, requerirá Ia conformidad deI PIeno de Ia Junta de Gobierno, que dará cuenta de Ia misma a Ia AsambIea GeneraI.
3. EI PIeno de Ia Junta de Gobierno podrá proponer a Ia AsambIea GeneraI Ia reducción o bonificación de Ias cuotas a aqueIIos grupos de CoIegiados a Ios que por sus circunstancias especiaIes se considere oportuno hacerIo.
4. Dentro deI primer trimestre de cada año, Ia Junta de Gobierno deberá presentar ante Ia AsambIea GeneraI eI baIance y Iiquidación presupuestaria, cerrados aI 31 de diciembre deI año anterior, para su aprobación o rechazo. Con un mes de anteIación, dichos estados financieros, acompañados de Ios justificantes de ingresos y gastos efectuados, han de quedar a disposición de cuaIquier CoIegiado que Io requiera.
Artículo 67. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.
EI cumpIimiento deI presupuesto y sus posibIes desviaciones será objeto de un seguimiento y controI continuado durante eI año por eI Tesorero, debiendo eI mismo dar cuenta de dicho seguimiento a Ia Junta de Gobierno trimestraImente, en orden a adoptar por este Organismo Ias medidas pertinentes para eI normaI desarroIIo y cumpIimiento de Ias partidas presupuestarias.
CAPÍTULO II
CUOTAS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 68. Recursos.
Los fondos deI lIustre CoIegio OficiaI de Médicos de Cáceres serán Ios procedentes de:
1. Las cuotas de entrada y cuotas ordinarias y extraordinarias de Ios CoIegiados.
2. Las cantidades percibidas por derechos y tasa por la actividad colegial, entre otras por expedición de certificados, dictámenes, informes periciales, reconocimiento de firmas, sellos autorizados, impresos de carácter oficial y cuantas prestaciones o servicios se establezcan a favor de los Colegiados; todo ello dentro de las facultades que atribuyen a los colegios las disposiciones legales vigentes.
3. Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que puedan realizar particulares, profesionales o Instituciones Públicas o Privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.
4. Las rentas procedentes de sus bienes patrimoniales, así como los intereses generados por las cuentas bancarias o cualquier otro ingreso de esta naturaleza.
5. Cuantos otros ingresos puedan arbitrarse y que a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio puedan resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.
Artículo 69. Cuotas colegiales.
1. Cuota de Entrada. Los Colegiados satisfarán al inscribirse en este Colegio una cuota de entrada, que no superará en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. Cuotas Ordinarias. Los Médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer las cuotas de permanencia fijadas por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. Cuotas Extraordinarias. En casos excepcionales, el Pleno de la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias. Una vez aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por todos los Colegiados que en ese momento estén sujetos al pago de cuotas.
4. Otras cuotas. Podrán existir otras cuotas de carácter ordinario a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUOTAS
Artículo 70. Recaudación.
Todas las cuotas serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres por los medios que en cada momento estime oportunos y sin perjuicio de remitir al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos o, en su caso al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, la aportación que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Igualmente, el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres recaudará los recursos que le correspondan conforme a lo establecido en el artículo 68.
Artículo 71. Morosidad.
1. El Colegiado que no abone las cuotas colegiales será requerido para hacerlas efectivas. En el caso de no hacerlo, y una vez de impago de al menos tres cuotas colegiales, por acuerdo de la Junta de Gobierno se le podrá reclamar la deuda a través de los Tribunales ordinarios a cuyo efecto remitirá certificado de dicho acuerdo juntamente con el importe de la deuda al Letrado del Colegio para que inicie las acciones pertinentes.
Simultáneamente o sucesivamente podrá también acordarse por la Junta de Gobierno abrir un procedimiento administrativo sancionador que podrá llevar, entre otras sanciones, a la suspensión del ejercicio de su profesión y sus derechos como colegiado, hasta que este satisfaga la deuda; todo ello mediante resolución motivada y sin que tal suspensión libre del pago de las cuotas que sigan devengando y sin que el Colegio proceda al cobro de los débitos, recargos y gastos originados.
2. El Pleno de la Junta de Gobierno está facultado para conceder aplazamientos del pago de cuotas y establecer convenios con los Colegiados en orden a regularizar situaciones de morosidad.
3. El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún Órgano de Gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.
4. No se podrá librar certificado colegial ni disfrutar de las prestaciones del Colegio sin que el colegiado esté al corriente de pago de sus cuotas colegiales, salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y por causas excepcionales debidamente acreditadas y fundamentadas.
CAPÍTULO IV
GASTOS Y PAGOS
Artículo 72. Gastos y pagos.
Los gastos y pagos que se efectúen por el Colegio corresponderán a las distintas partidas presupuestarias sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos que carezcan de consignación en el presupuesto.
Cuando por circunstancias de la actividad normal del Colegio u otras de carácter excepcional, sea preciso realizar gastos no presupuestados, por el Tesorero se procederá a comunicar tal circunstancia al Presidente del Colegio para que se someta a la Junta de Gobierno dichos gastos, así como las modificaciones presupuestarias pertinentes.
La ordenación de pagos corresponde al Tesorero y al Presidente conjuntamente.
Artículo 73. Fundación.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres tiene constituida una fundación (FUMECA), al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, con el objeto de que determinados fondos no estrictamente colegiales como pueden ser las ayudas o subvenciones de cualquier tipo, así como donaciones, procedentes de Organismo Públicos, Instituciones, empresas o particulares, puedan ser encauzados a la promoción, programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades educativo-docentes y científicas, con el objeto de fomentar el estudio y la investigación en las diversas cuestiones relacionadas con la sanidad. Asimismo, podrá tener por objeto fomentar proyectos de protección social de médicos, familiares, organizaciones de ayuda comunitaria y personal de la propia corporación.
La fundación podrá recibir subvenciones o ayudas directas del Colegio, cuando así lo apruebe la Junta de Gobierno del Colegio.
TÍTULO VI
PREMIOS Y DISTINCIONES A COLEGIADOS Y TERCEROS
Artículo 74. Competencia.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres podrá otorgar, previo expediente al efecto, distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden académico o universitario, económico, social o en el orden profesional y corporativo a aquellas Entidades, Instituciones o Personas que se hiciesen acreedoras a los mismos, por haber realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica.
Artículo 75. Tipos de distinciones.
1. Se establecen las siguientes categorías:
- Medalla de Oro del Colegio de Médicos de Cáceres.
- Medalla al Mérito Colegial.
- Colegiado de Honor.
2. La concesión de la Medalla de Oro del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, máximo galardón colegial, será acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y distinguirá a Personas, Instituciones, Entidades o Empresas de especial relevancia en los ámbitos académico, cultural, empresarial, social o profesional y que hayan contribuido desde esa relevancia a la dignificación y apoyo del ejercicio de la actividad profesional médica.
3. La concesión de la Medalla al Mérito Colegial se realizará también por la Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno y con ella se distinguirá a los colegiados pertenecientes al Ilustre Colegio de Médicos de Cáceres, que por sus méritos profesionales, académicos o colaboración con el Colegio de Médicos de Cáceres hayan contribuido a la relevancia, prestigio y reputación de la actividad profesional médica.
4. La distinción de Colegiado de Honor corresponderá otorgarla también a la Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno. Podrá ser nombrado Colegiado de Honor a personas físicas o jurídicas, sean médicos o no, que a juicio del órgano competente para otorgar esta distinción reúna los méritos adecuados, destacando las actuaciones a favor o en defensa de la clase médica en general o de la medicina.
5. A la concesión de tales distinciones se dará la adecuada publicidad y solemnidad, imponiéndose las mismas por el Presidente del Colegio en un acto público que a tales efectos se organice.
Artículo 76. Otras distinciones y premios.
A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General de colegiados podrá establecer otras distinciones y premios, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos. Estas distinciones y premios estarán dirigidas directamente a premiar el prestigio, la dedicación y en general la actividad de los profesionales Colegiados.
Artículo 77. Libro de registro de distinciones y premios.
La concesión de cualquier distinción o premio se registrará en un libro habilitado al efecto en el Ilustre Colegio de Médicos de Cáceres.
Asimismo, se anotará en el expediente de cada Colegiado cualquier distinción, premio o felicitación de que sea objeto por el Colegio de Médicos.
Artículo 78. Registro de Actividades Profesionales
De acuerdo con la normativa actual Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales las Sociedades que tengan por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de la medicina, ya sea exclusivamente o junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada, con la que no sea incompatibley que tengan su domicilio social y desarrollen efectivamente su actividad en la provincia de Cáceres.
La inscripción en el Registro del Colegio debe realizarse una vez que la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
Cualquier variación de los datos que afecten a la sociedad o a sus socios deberá de comunicarse al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, para su actualización.
Para su inscripción será necesario aportar la siguiente documentación:
1. Escritura pública de constitución de la Sociedad.
2. Estatutos sociales.
3. CIF de la Sociedad.
4. DNI de los socios profesionales y no profesionales de la Sociedad. En el caso de los socios profesionales número de colegiado de su Colegio Profesional.
5. DNI de las personas que se encarguen de la Administración y Representación, expresando la condición de Socio Profesional o no de cada una de ellas.
6. Declaraciones, pactos, acuerdos o compromisos entre los Socios que se refieran a las prácticas de su ejercicio profesional o a sus relaciones con el Colegio.
7. Las situaciones de incompatibilidad y/o inhabilitación para el ejercicio profesional que afecten a socios profesionales.
En todos los demás temas se está a lo que disponga la Ley de Sociedades Profesionales, Ley 2/2007, 15 de marzo, y las disposiciones que la desarrollen.
TÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS COLEGIOS Y RECURSOS CONTRA LOS MISMOS
Artículo 79. Naturaleza jurídica de los actos o resoluciones colegiales.
1. La actividad del Colegio Profesional de Médicos de Cáceres, cuando actúa como Corporación de Derecho Público, está sometida al derecho administrativo siempre que ejerza funciones administrativas.
2. Las relaciones del Colegio de Médicos con sus colegiados serán de índole civil salvo las cuestiones disciplinarias que tendrán naturaleza esencialmente administrativa.
3. Las relaciones del Colegio de Médicos con su personal serán de naturaleza laboral, a todos los efectos.
4. El Colegio de Médicos podrá suscribir contratos con particulares o terceros, que tendrán naturaleza privada y, en consecuencia, se someterán a la Jurisdicción Civil o Laboral, según corresponda.
5. Los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio de Médicos, en el ejercicio de sus funciones como Corporación de Derecho Público, tendrán naturaleza administrativa y por lo tanto podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6. Los actos y resoluciones colegiales, de naturaleza administrativa, serán ejecutivos desde que se dicten, con independencia de su impugnación en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Artículo 80. De los recursos.
1. Contra los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, dictados por los órganos de gobierno del Colegio de Médicos de Cáceres, cabrá interponer recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, conforme a lo establecido en el art. 34 de la Ley Autonómica 11/2002, de 12 de diciembre.
2. Contra los demás actos, resoluciones o actuaciones en materia contractual, podrán los afectados interponer los pertinentes recursos ante las Jurisdicciones competentes del orden Civil o Laboral.
TÍTULO VIII
FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
FUSIÓN, ABSORCIÓN Y SEGREGACIÓN
Artículo 81. Fusión, absorción y segregación.
1. La fusión o absorción del Colegio de Médicos de Cáceres con otro Colegio de la misma profesión requerirá la siguiente tramitación:
a) Aprobación de la Asamblea General del Colegio de Cáceres, por mayoría absoluta de sus componentes, a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.
b) Informe favorable, en su caso, del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
c) Aprobación por Decreto de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
2. La fusión del Colegio de Médicos de Cáceres con otros Colegios pertenecientes a distinta profesión, constituyendo uno nuevo, requerirá la siguiente tramitación:
a) Aprobación por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de sus competentes a propuesta de la Junta de Gobierno que tendrá que acordarlo por unanimidad.
b) Aprobación de dicha fusión o absorción por Ley de la Asamblea de Extremadura.
3. La segregación del Colegio en orden a integrarse en otro mediante absorción o fusión requerirá el mismo procedimiento y tramitación establecido para la fusión o absorción de Colegios pertenecientes a distinta profesión.
CAPÍTULO II DISOLUCIÓN
Artículo 82. Procedimiento.
La obligatoriedad de la colegiación de los médicos para el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo que en este sentido se prevea en la legislación estatal de aplicación, supondrá que la disolución del Colegio de Cáceres solamente cabe plantearse en el caso de que el mismo desaparezca como consecuencia de un proceso de absorción o fusión.
En tal caso el trámite a seguir será el siguiente:
a) Aprobación por la Asamblea General por un quórum de dos tercios de sus componentes, a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno por unanimidad.
b) Toda disolución llevará consigo, con carácter necesario, la liquidación del patrimonio colegial y el acuerdo de distribución o liquidación del mismo. Este acuerdo podrá consistir en el reparto del patrimonio, por partes iguales, entre quienes estén colegiados en el momento de la disolución o, en su caso, la transferencia del nuevo patrimonio al nuevo órgano en que se integre el Colegio que se disuelve.
c) Asimismo se nombrará, a estos efectos, una Comisión liquidadora compuesta por los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y un número igual de colegiados elegidos por la Asamblea General. Esta Comisión liquidadora, adoptará sus acuerdos por mayoría y actuará de conformidad con las normas de liquidación establecidas en la Ley.
d) El acuerdo de disolución requerirá como trámite final, la aprobación por Decreto de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia y, de estar constituido, el informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
TÍTULO IX
MOCIONES DE CENSURA A LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 83. Procedimiento.
Los colegiados podrán, en su caso, plantear moción de censura al Presidente o a los miembros de la Junta de Gobierno.
Para que pueda iniciarse la moción de censura ésta deberá venir suscrita, al menos, por el veinticinco por ciento de los médicos colegiados; estará suficientemente motivada; y se deberán incluir en ella el nombre del candidato a Presidente o a los puestos de la Junta de Gobierno, que sean objeto de la moción.
Una vez que dicha moción de censura entre en el registro del Colegio, por la Junta de Gobierno se procederá a convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para discutir y, en su caso, aprobar o rechazar dicha moción de censura.
Ningún colegial puede suscribir más de una moción de censura durante el mandato respectivo de los órganos colegiados.
No podrá presentarse moción de censura durante el primer año de mandato de los órganos colegiados.
Artículo 84. Discusión de la moción.
Convocada la Asamblea General, por el que encabece la moción de censura o por el candidato a ocupar la Presidencia en dicha moción se dará cuenta de la misma y se detallará y motivará las razones por la que se presenta.
Terminada su intervención, tomará la palabra el Presidente o miembro de la Junta de Gobierno que éste designe para hacer las correspondientes alegaciones en defensa de sus actuaciones colegiales.
Se abrirá un turno de actuaciones y se someterá después a votación dicha moción.
Para que la moción prospere deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
Si la moción fuese rechazada, quedarán ratificados en sus puestos los cargos afectados, sin que pueda volver a plantearse nueva moción de censura durante su mandato.
Si la moción prosperase, cesarán en sus cargos las personas afectadas, considerándose desde ese momento como titulares de los órganos aquellas personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de estos nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.
TÍTULO X
AUDITORÍAS
Artículo 85. Fiscalización de cuentas presupuestarias.
Al término de cada ejercicio económico se procederá a formalizar la liquidación del presupuesto, cierre de cuentas y formalización de la memoria
correspondiente para someter todo ello a la aprobación de la Asamblea General. Estas operaciones deberán realizarse por el Tesorero del Colegio.
El Pleno de la Junta de Gobierno nombrará a dos Colegiados para que procedan a revisar dicha liquidación de cuentas y memoria, emitiendo el correspondiente informe que se unirá a la documentación para conocimiento de la Asamblea General.
Artículo 86. Auditoría.
Al término de cada mandato, la Junta de Gobierno saliente deberá encargar una auditoría externa económico-financiera y de gestión, correspondiente al periodo en que se ha ejercido la responsabilidad de gobierno de la Corporación.
TÍTULO XI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 87. Reforma parcial.
Si la reforma de los Estatutos fuese parcial y no afectase a los Órganos de Gobierno, bastará para su aprobación la propuesta por el Pleno de la Junta de Gobierno y la ratificación o aprobación por la Asamblea General.
Todo ello sin perjuicio de remitir dicha reforma a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura para su conocimiento y homologación.
Artículo 88. Reforma esencial.
Si la reforma de los Estatutos afectase a los Órganos de Gobierno o a elementos esenciales de funcionamiento, colegiación, financiación o elección, deberá ser aprobada dicha reforma por la Asamblea General por mayoría absoluta de los asistentes y a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.
Será competencia exclusiva, en todo caso, de la Asamblea General la reforma de los Estatutos que afecten a la fusión, absorción y disolución del Colegio así como la regulación de la moción de censura.
En todo caso las reformas, una vez aprobadas, se remitirán para su homologación a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura.
ENTRADA EN VIGOR
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General convocada al efecto y sometidos a control de legalidad por la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, entrarán en vigor a los veinte días siguientes de su homologación.
CLAUSULA TRANSITORIA:
Las modificaciones del TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO: DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN; FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS;
FORMAS DE ELECCIÓN entrarán en vigor en la siguiente convocatoria de elecciones después de la aprobación de los presentes estatutos.
