Legislación

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre., - Diario Oficial de Extremadura, de 16-02-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 32

F. Publicación: 16/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 32 de 16/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Visto el expediente iniciado mediante escrito del Secretario del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, de 13 de octubre de 2021, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el día 20 de octubre de 2021, por el que se solicita calificación de legalidad de la modificación-adaptación de los estatutos del Colegio, acordada en Asamblea General en sesión Extraordinaria de 30 de julio de 2021, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz, en adelante el Colegio, no se encuentra inscrito en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por lo que no existen antecedentes registrales que reseñar.

Segundo. Los Estatutos del Colegio adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 25 de enero de 2005, en el DOE n.º 10, de 27 de enero de 2005.

Tercero. Con fecha 21 de mayo de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio remitiendo borrador de sus Estatutos con las modificaciones introducidas en adaptación a la normativa vigente, a los efectos de que sean sometidos a una revisión previa antes de su aprobación en Asamblea General.

Cuarto. Con fecha 9 de junio de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de revisión previa de sus estatutos solicitado por el Colegio.

Quinto. Con fecha 20 de octubre de 2021, tiene entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura, escrito del Secretario del Colegio de 13 de octubre de 2021, por el que se remite documentación relativa a la modificación de sus Estatutos aprobada en Asamblea General extraordinaria de 30 de julio de 2021, solicitando la publicación de los mismos.

Sexto. Junto con el escrito de 13 de octubre de 2021, se remite copia de los Estatutos aprobados, certificación del Secretario del Colegio de 13 de octubre de 2021, comprensiva del acuerdo de aprobación de los mismos por la Asamblea General en sesión extraordinaria de 30 de julio de 2021, así como certificación del Secretario General del Consejo General de

Colegios Oficiales de Médicos de 8 de octubre de 2021, donde se acredita la aprobación de la modificación estatutaria del Colegio por parte de la Asamblea General del Consejo, en sesión de 8 de octubre de 2021.

Séptimo. Con fecha 1 de febrero de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 30 de julio de 2021.

Octavo. Con fecha 3 de febrero de 2022, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de publicación de los Estatutos del Colegio, aprobados por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 30 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Normativa consultada.

En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de colegios oficiales o profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:

- El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

- La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio

y su ejercicio.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

- El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).

- El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

- Los Estatutos particulares del Colegio, publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 25 de enero de 2005, en el DOE n.º 10, de 27 de enero de 2005.

- Los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobado por Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, y publicados en el BOE n.º 190, de 8 de agosto de 2016.

Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.

La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que 'se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos'.

Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.

Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que 'Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico'; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los Estatutos colegiales.

La comunicación a la Administración autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los Estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, 'los Colegios Profesionales comunicarán a la consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley, dentro el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación' (artículo 20.1). 'Los Estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura' (artículo 21).

Cuarto. Adaptaciones estatutarias.

La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley 4/2002, en su disposición transitoria segunda, dispone que 'Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.'

'Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración'.

Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.

La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.

Quinto. Examen de la modificación-adaptación estatutaria acordada por el Colegio.

1. Modificaciones estatutarias introducidas.

De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.

2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.

En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 13 de octubre de 2021, del Secretario del Colegio y la certificación de 8 de octubre de 2021, del Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado por su Asamblea General en sesión Extraordinaria de fecha 30 de julio de 2021, de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en adelante Ley 2/1974, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión de fecha 8 de octubre de 2021.

3. Control de legalidad y publicación del texto modificado.

El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior, han sido remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.

4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.

El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.

4.1. Contenido mínimo de los estatutos.

En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión de 21 de septiembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:

a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 2.

b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 16.2, apartado l); 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39 y 40.

c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 42; 43; 44 y 88.

d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 4; 5 y 6.

e) Régimen disciplinario: Artículos 5.10; 16.2, apartados f) y n); 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 101; 102; 103; 104; 105 y 106.

f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 10, artículo 11 referido a la Asamblea General; artículos 15; 16.1 y 17.1, referido al Pleno y la Comisión Permanente de la Junta Directiva, y artículos 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72 y 73; referidos al sistema electoral.

g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 12 y 13; al referirse a la Asamblea General; artículos 16.2; 17.2; 18; 19; 21 y 74, al referirse al Pleno y Comisión Permanente de la Junta Directiva, y artículos 23; 24; 25; 26; 27; y 28, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero-Contador y vocalías).

h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Artículo 13.2, párrafo cuarto, referido a la adopción de acuerdos por la Asamblea General, y artículo 73.2, referido a las elecciones, no contemplándose el voto por delegación.

i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículo 13.4, referido a las actas de las sesiones de la Asamblea General; artículo 20, referido a las actas de las sesiones del Pleno de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente; artículo 25.1, apartado b), referido a la redacción de las actas por parte del Secretario; y 31.13, párrafo segundo, referido a las reuniones de la Comisión de Deontología.

j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 5 puntos 12 y 13; 12 puntos 2, 3 y 5; 16.2, apartado e); 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64 y 65.

k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 5.28.

l) Premios y distinciones: Artículos 12.8; 16.2, apartado j); 50; 51; 52; 53; 54 y 55.

m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 3.1; 107; 108; 109 y 110.

n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 112 y113.

ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:

Artículos 12.6; 14 y 42.1.

o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 6.1, apartado b); 12 puntos 2 y 3; 16.2, apartado s); 22; 27; 49; 57.5 y 58.

p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 5.11; 12.1 y 111.

4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:

En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, previsiones tales como:

a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 4; 5; 6 y 16.2, apartado a).

b) Ventanilla única: Artículos 6.1, apartado a) y 48.

c) Memoria anual: Artículos 6.1, apartado b); 25.1, apartado g); 27.1, apartado d); y 49.

d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo 6.1.c).

e) Visado colegial: No se contempla en el texto estatutario, lo que resulta procedente dado que la calidad de los trabajos profesionales médicos cuentan con plenas garantías sin que sea necesario contar con un medio de control proporcionado como es el visado; garantías que, además, se intensifican con las modificaciones introducidas en el Estatuto, como por ejemplo, al regular la obligación de que el Colegio mantenga un registro actualizado de profesionales colegiados, accesible a los ciudadanos, o disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios.

f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se aprecian en el texto recomendaciones en tal sentido; por el contrario, en el artículo 46.2 se aboga por la libertad de honorarios.

g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Recogido directa o indirectamente en los artículos 5.24; 32.1, primer párrafo; 38.1; 78 punto 1, apartado c, y puntos 2, 4 y 5.

Sexto. Régimen competencial.

1. Competencia de instrucción y tramitación.

La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

2. Competencia de resolución.

La competencia para resolver las solicitudes de publicación corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de colegios profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).

En su virtud, vista la propuesta de resolución de 3 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 1 de febrero de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden,

RESUELVO:

Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, aprobada por su Asamblea General 30 de julio de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.

Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, recogido en anexo a esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Mérida, 4 de febrero de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz es una corporación de derecho público, integrada en la Organización Médica Colegial reconocida por el Estado y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y las Leyes Estatal y Autonómica de Colegios Profesionales, con estructura democrática, carácter representativo, igualitario con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y personalidad jurídica propia e independiente de las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las relaciones que con ellas legalmente le correspondan.

2. Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz la representación de la profesión médica, de la actividad profesional de los colegiados y la defensa de sus intereses profesionales dentro de su ámbito territorial.

3. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz agrupa a todos los médicos que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión dentro de su ámbito territorial, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su actividad.

4. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz ostentará el escudo y el logotipo que tradicionalmente viene utilizando u otros que proponga la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General de colegiados.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz tiene su ámbito territorial en la provincia de Badajoz.

2. Su domicilio se fija en la ciudad de Badajoz, Avda. de Cristóbal Colón n.º 21, 2.ª planta, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General de colegiados.

3. Podrá establecer por acuerdo de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General de colegiados, y con las facultades y competencias que en el mismo se determinen, delegaciones en aquellos municipios que así lo requieran los intereses de los profesionales.

Artículo 3. Régimen, capacidad jurídica y representación legal.

1. El régimen jurídico del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz se regulará por las normas comprendidas en los presentes Estatutos, por los acuerdos de su Asamblea General, por los de la Junta Directiva, y supletoriamente, por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y por las Leyes de Colegios Profesionales y demás normativa aplicable.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz goza de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones, y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todos los órdenes jurisdiccionales, así como en vía administrativa.

3. La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente o quien legalmente le sustituya, el cual estará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Comisión Permanente o de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

FINES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 4. Fines.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz tiene como fines, entre otros, los siguientes:

1. Ordenar el ejercicio de la profesión médica, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.

2. Ostentar la representación de la misma y defender los intereses profesionales de los médicos colegiados y de la profesión.

3. Velar y vigilar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los médicos.

4. Salvaguardar y observar los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la Organización Médica Colegial, Organización Mundial de la Salud u otras Instituciones.

5. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora y actualización de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, cursos, instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social con arreglo a la legislación vigente y la protección y ayuda a los médicos más desfavorecidos en el ámbito profesional.

6. La protección de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de pacientes y usuarios.

7. Colaborar con la Junta de Extremadura, con los Poderes Públicos y Organismos Oficiales o privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina.

8. Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público o privado en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

9. Combatir el intrusismo profesional y promover las medidas necesarias para erradicar y evitar el mismo, así como asegurar que la actividad profesional médica se ejerce cumpliendo las previsiones legales en cuanto a la colegiación obligatoria

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz ejercerá las funciones que le vienen atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación autonómica de Extremadura y, en todo caso, las siguientes:

1 Ostentar la representación de los médicos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

2 Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión médica colegiada.

3 Cumplir y hacer cumplir a los todos colegiados las leyes generales y especiales, los presentes estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

4 Colaborar en la definición y actualización de los criterios de buena práctica profesional.

5 Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Medicina y requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos y legales de contenido profesional.

6 Defender los derechos y dignidad de los colegiados a los que representa, proporcionándoles el debido amparo colegial, frente a cualquier vejación, menoscabo o desconsideración que puedan sufrir en el ejercicio de la profesión médica.

7 Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los médicos colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

8 Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los médicos colegiados por motivos relacionados con la profesión médica.

9 Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los médicos colegiados en el ejercicio de la profesión médica.

10 Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los médicos colegiados.

11 Aprobar los estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.

12 Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

13 Regular y exigir las aportaciones económicas a sus colegiados. La cuota de entrada o primera colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz dispondrá los medios necesarios para que los interesados puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

14 Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la profesión médica.

15 Informar o emitir dictámenes sobre honorarios en aquellos procedimientos judiciales en los que así sea requerido por la autoridad judicial.

16 Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los médicos colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.

17 Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses médicos profesionales.

18 Colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos médicos colegiados.

19 Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines de la profesión médica.

20 Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

21 Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios de sus médicos colegiados.

22 Atender las solicitudes de información sobre sus médicos colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la normativa, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

23 Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.

24 Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes, promoviendo en su caso la colegiación de oficio.

25 Velar y exigir el cumplimiento de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad médica profesional en el caso de que la misma sea exigible.

26 Velar porque ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, género, raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la Medicina.

27 Asesorar a los colegiados en lo referente a la problemática profesional, laboral, jurídica y fiscal en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.

28. Encargarse de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición libre y expresa de los colegiados interesados, siempre y cuando el Colegio tenga creados los oportunos servicios destinados a tal fin, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

29.-Las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses de la profesión médica y de los profesionales médicos y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales o les sean atribuidas por las leyes y demás normativa vigente.

Artículo 6. Obligaciones.

1. Asimismo, el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz cumplirá con las siguientes obligaciones:

a. Disponer de la ventanilla única en los términos establecidos en la legislación vigente.

b. Elaborar una memoria anual.

c. Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los pacientes y usuarios en los términos establecidos en la legislación vigente.

d. Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión médica y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio médico profesional.

e. Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, orientación sexual, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.

f. Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico de licenciado o Graduado en Medicina y en su caso el Título oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.

g. Verificar y, en su caso, exigir incluso de oficio el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.

3. En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.

Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.

CAPÍTULO III

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 7. Relaciones con la Junta de Extremadura.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz se relacionará con la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materias de colegios profesionales, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos o institucionales o estatutarios del personal, y con la Consejería con competencia en el ámbito sanitario, en lo referente a los contenidos de la profesión médica. Todo ello sin perjuicio de las relaciones directas con el Servicio Extremeño de Salud y sus distintas dependencias. Asimismo, se relacionará con los Organismos de dicha Comunidad Autónoma en su caso, a través del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de Extremadura o del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

Artículo 8. Relaciones con la Administración del Estado.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz se relacionará con la Administración del Estado directamente o a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 9. Relaciones con otras Administraciones.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz mantendrá con la Administración Local o Provincial y otros Organismos, las relaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, directamente o en su caso, a través del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO: DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN; FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS; FORMAS DE ELECCIÓN.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN

Artículo 10. Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz son:

a La Asamblea General.

b La Junta Directiva.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 11. Naturaleza.

La Asamblea General de colegiados constituye el órgano supremo de expresión de la voluntad y de la representación colegial. Estará integrada por todos los colegiados y sus acuerdos, válidamente adoptados, serán vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 12. Funciones y Competencias.

Son funciones de la Asamblea General de colegiados:

1. Aprobar y reformar los Estatutos y en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno.

2. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio económico.

3. Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido

4. Conocer la situación patrimonial del Colegio.

5. Aprobar las cuotas colegiales, así como las reducciones o bonificaciones que puedan establecerse.

6. Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

7. Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva en cuanto a la adquisición, enajenación, gravamen y realización de actos jurídicos de disposición sobre inmuebles titularidad del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, salvo para celebrar arrendamientos, cuya competencia corresponderá al Pleno de la Junta Directiva.

8. Aprobar la concesión de las Distinciones y Honores Colegiales.

9. Demás asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva.

10. Y cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes Estatales y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Colegios Profesionales y por los presentes estatutos.

Artículo 13. Funcionamiento y convocatoria.

1. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

2. La Asamblea General Ordinaria se convocará con carácter ordinario y preceptivamente, una vez al año, dentro del primer trimestre, debiéndose presentar en la misma para su aprobación el balance y liquidación de las cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio en curso. Su Orden del Día contendrá como mínimo, los puntos que hagan referencia a los mismos; la Memoria Anual de la Secretaría y los ruegos y preguntas que hayan sido presentados en Secretaría al menos con dos días naturales de anticipación, que no serán objeto de discusión ni votación.

La convocatoria se hará al menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha prevista de celebración mediante escrito de la Secretaría en el que, además del Orden del Día, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse, en primera y segunda convocatoria; entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar, al menos, treinta minutos siéndole aplicable en lo previsto en este artículo por analogía las previsiones del artículo 18, de los presentes estatutos.

Para la válida constitución de la Asamblea General Ordinaria de colegiados, será necesaria en primera convocatoria la presencia física o telemática de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto; de no alcanzarse dicho quórum, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes, no admitiéndose el voto delegado. No podrá ser objeto de deliberación ni adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos que no se encuentren incluidos en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

3. Cualquier Asamblea General que no sea Ordinaria conforme al apartado anterior, se considerará Extraordinaria. Se podrá reunir cuando así lo aconsejen las circunstancias, a petición del Pleno de la Junta Directiva o lo soliciten al menos el 20% de los colegiados, en cuyo caso se aceptará el Orden del Día que acompañará la petición. En otro caso se fijará por el Pleno de la Junta Directiva. La convocatoria se hará con al menos cinco días hábiles de antelación a su celebración.

4. De cada sesión de la Asamblea General de colegiados se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los colegiados. Las actas especificarán necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, que serán válidos desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

La Junta Directiva podrá acordar la presencia de un Notario que será, en su caso el encargado de levantar acta y dar fe de los acuerdos alcanzados sin que sea necesario someter a la Asamblea la ratificación de los mismos.

5. Serán aplicables a las actas de la Asamblea las previsiones del artículo 20 de los presentes estatutos.

Artículo 14. Moción de censura.

1. La Asamblea General, en reunión Extraordinaria, podrá exigir la censura de la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros, cuando sea suscrita por al menos, la tercera parte de los colegiados con derecho a voto, expresando con claridad las razones en que se funde.

2. La moción de censura no podrá proponerse durante el primer año de mandato, ni se podrá someter a cada cargo conjunta o unipersonalmente a más de una moción de censura en un mismo periodo de mandato.

Ningún colegial puede suscribir más de una moción de censura durante el mandato respectivo de los órganos colegiales.

3. La Asamblea General Extraordinaria que se convoque a este fin, en única convocatoria requerirá quedar constituida por al menos, dos tercios más uno de los Colegiados con derecho a voto. Se convocará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por los colegiados y se celebrará dentro de los treinta días hábiles siguientes.

4. Constituida la Asamblea General, por el que encabece la moción de censura o por el candidato a ocupar la Presidencia en dicha moción, se dará cuenta de la misma y se detallarán y motivarán las razones de la misma.

Terminada su intervención, tomará la palabra el Presidente del Colegio o miembro de la Junta Directiva que este designe para hacer las correspondientes alegaciones en defensa de sus actuaciones colegiales.

Se abrirá un turno de intervenciones y se someterá después a votación y, para su aprobación, será preciso el voto favorable expresado en forma presencial, personal, directa y secreta de la mitad más uno de los asistentes.

5. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese del cargo o cargos sometidos a la misma, considerándose desde ese momento como titulares de los Órganos aquellas personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de los nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los cargos cesados por la moción.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. La Junta Directiva.

La Junta Directiva estará constituida por el Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 16. Constitución y funciones del Pleno.

1.-El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a. El Presidente.

b. Los Vicepresidentes.

c. El Secretario.

d. El Vicesecretario.

e. El Tesorero-Contador.

f. Un Vocal representante de cada una de las Vocalías colegiales. 2. Son funciones del Pleno:

a. Velar por el cumplimiento de los fines, funciones y obligaciones del Colegio y porque todos los colegiados cumplan las normas éticas y de deontología de la profesión médica.

b. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.

c. Convocar la Asamblea General de colegiados, con la confección del correspondiente Orden del Día.

d. Proponer a la Asamblea General de colegiados los asuntos que le competen.

e. Dirigir los presupuestos y la contabilidad del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.

f. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

g. Nombrar a los miembros de la Comisión de Deontología y demás grupos de trabajo, secciones o asesores y colaboradores externos.

h. Acordar la constitución de cuantas comisiones y grupos de trabajo se consideren convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio, y para un mejor servicio de

los intereses colegiales.

i. Crear o suspender de oficio o a petición de un 20% de colegiados con ejercicio, las Vocalías necesarias para el desarrollo de la labor colegial, manteniendo al menos las que existan en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

j. Proponer y otorgar distinciones y honores.

k. Convocar elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva.

l. Resolver expedientes de solicitud y baja de colegiación.

m. Iniciar expedientes de colegiación de oficio.

n. Autorizar la cancelación y suspensión de sanciones.

ñ. Aprobar las solicitudes de información y asesoramiento que puedan efectuar los médicos colegiados en materia de deontología y derivar las mismas a la Comisión de Deontología.

o. Dictar las resoluciones e instrucciones de régimen y funcionamiento interno.

p. Promover y acordar el arrendamiento de los inmuebles titularidad del Ilustre Colegio Oficial de médicos de la provincia de Badajoz.

q. Informar a los colegiados de cuantas cuestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de índoles corporativas, colegial, profesional o cultural.

r. Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.

s. Solicitar auditorías técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y organizativas respecto al funcionamiento interno del Colegio.

t. Elaboración y aprobación de la 'Carta de servicios' de la Corporación, en razón de la normativa aplicables.

u. Las demás funciones que, siendo necesarias para el funcionamiento del Colegio, no vengan atribuidas a otro Órgano de Gobierno.

Artículo 17. Constitución y funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por:

a. El Presidente.

b. Los Vicepresidentes.

c. El Secretario.

d. El Vicesecretario.

e. El Tesorero-Contador.

2.-Funciones de la Comisión Permanente:

a. Proponer al Pleno de la Junta Directiva el nombramiento de los miembros de los Grupos de Trabajo, así como su creación o suspensión.

b. Resolver las peticiones de colegiación, cuando por razones urgentes, no lo haga el Pleno de la Junta Directiva.

c. Organizar los Servicios Colegiales que redunden en beneficio de los colegiados, estableciendo las condiciones operativas, económicas y de participación que sean precisas.

d. Autorizar al Presidente, para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o mandatarios.

e. Autorizar los gastos derivados de procedimientos judiciales.

f. Resolver los asuntos que delegue el Pleno de la Junta Directiva.

g. Resolver divergencias profesionales entre colegiados.

h. Conocer las distintas actividades realizadas por el Colegio y por los miembros de las distintos Grupos de Trabajo, así como los planes de formación y docencia que se lleven a efecto directamente o a través, en su caso, de la Fundación del Colegio.

i. Reconocimiento de los premios y gratificaciones económicas a los trabajadores del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz

j. Excepcionalmente, las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando por razones de urgencia aconsejen su ejercicio y no sea posible convocar a dicho Pleno.

k. Resolver asuntos administrativos de trámite.

l. Cualquier otra actividad de gobierno o administración derivada de estos Estatutos, no atribuida al Pleno u otro órgano colegial que sea necesaria para el normal funcionamiento del Colegio y de la actividad colegial.

3. De todo ello deberá informar al Pleno de la Junta Directiva en la sesión inmediata que se celebre.

Artículo 18. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten al menos un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.

Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con cinco días hábiles de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente tendrá la facultad para convocar, en cualquier momento, con carácter de urgencia al Pleno, si las circunstancias así lo exigiesen. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres consecutivas o seis en un año se estimarán como renuncia al cargo. La Presidencia podrá invitar a los Plenos y a la Comisión Permanente a cualquier colegiado o asesor externo, sin derecho a voto.

2. La Comisión Permanente se reunirá una vez al mes o con mayor frecuencia cuando los asuntos así lo requieran o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

La convocatoria se cursará con dos días hábiles de antelación y obligatoriamente por escrito; no obstante, el Presidente queda facultado para convocarla de urgencia, en cuyo caso no será necesario respetar el plazo de antelación ni la formalidad de hacerlo por escrito.

Los acuerdos y forma de deliberación se adoptarán en la forma prevista para el Pleno.

Podrá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva, cuando hayan de tratarse asuntos de su competencia, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 19. Convocatoria y sesiones.

1. Los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telemática.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados telemáticamente, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, comunicaciones electrónicas, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Para la válida constitución del Pleno de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente del Ilustre Colegio de Médicos de la provincia de Badajoz, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito imprescindible que concurra la mitad más uno de los miembros que integran el Pleno de la Junta Directiva. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o telemática, todos losmiembros del órgano colegiado, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4-. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista telemáticamente, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 20. Actas.

1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán registrarse por cualquier medio que permita la reproducción de la imagen y el sonido de las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. El acta de cada sesión se aprobará en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar, en el plazo de cinco días hábiles, por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la siguiente reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico o digital, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

CAPÍTULO V

JUNTA GESTORA

Artículo 21. Junta Gestora.

En el supuesto de cese de la Junta Directiva por propia iniciativa será el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura quien, adoptando las medidas que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora de la que formará parte el Presidente de la Comisión de Deontología así como los miembros que se estimen oportunos y designados entre los colegiados más antiguos.

La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución y de la causa que la motive, a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre el régimen jurídico de los mismos, de la Comunidad de Extremadura, Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España.

La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución y nombrará a la Junta Electoral.

Artículo 22. Auditorías.

Al término de cada mandato, la Junta Directiva saliente deberá encargar una Auditoría externa económico-financiera y de gestión, correspondiente al período en que se ha ejercido la responsabilidad de Gobierno de la Corporación Colegial.

CAPÍTULO VI

DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 23. Del Presidente.

1. El Presidente ostenta la representación legal e institucional del Colegio ante toda clase de Autoridades y Organismos y velará por el cumplimiento de los preceptos estatutarios, acuerdos y disposiciones que se dicten por los Órganos de Gobierno Colegiales. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser ejecutivas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

2. Le corresponden en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a. Presidir las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y cualquier otra reunión o Grupo de Trabajo al que asista, sin perjuicio de que pueda delegar en casos concretos, en otro miembro de la Junta Directiva, decidiendo los empates que pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.

b. Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y dela Comisión Permanente de la Junta Directiva.

c Convocar a las Vocalías y Grupos de Trabajo.

d Nombrar todos los Grupos de Trabajo, por iniciativa particular o a propuesta en su caso de la Asamblea General, del Pleno o de la Comisión Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

e Abrir, dirigir y levantar las sesiones.

f Firmar las actas de las reuniones después de ser aprobadas.

g Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias y de crédito y los talones o cheques para retirar cantidades, junto con el Tesorero-Contador.

h Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

i Visar las certificaciones que expida el Secretario.

j Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones, Colegiados, particulares y opinión pública. Así como emitirlas en situaciones de urgencias, dando posteriormente cuenta al Pleno de la Junta Directiva o Comisión Permanente.

k Autorizar con su firma el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que un facultativo está incorporado al Colegio.

I Firmar, en representación del Colegio, los Contratos, Convenios y cualesquiera otros acuerdos que se celebren con terceros, previa autorización del Pleno de Junta Directiva.

m Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

n Cualquier otra que le sea encomendada por la Junta Directiva, la Asamblea General, o en su caso, del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, el Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de Extremadura o el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

o Invitar a cualquier persona a asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales, Plenos de Junta Directiva y Comisión Permanente y cualquier otro órgano del Colegio.

p Mediar, arbitrar y conciliar en los conflictos entre colegiados.

3. El cargo de Presidente será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva conforme a los Presupuestos aprobados por la Asamblea General. En los presupuestos colegiales se destinarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.

Artículo 24. De los Vicepresidentes.

Habrá al menos dos Vicepresidencias.

El Vicepresidente Primero llevará a cabo todas las funciones que le delegue la Junta Directiva, la Comisión Permanente o el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 74.3.a de estos Estatutos.

El Vicepresidente Segundo y otras que se nombraran ejercerán las funciones que les encomienden expresamente el Pleno de la Junta Directiva o la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.

Artículo 25. Del Secretario.

1. Sin perjuicio de otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las instrucciones de la Presidencia, corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a Redactar y dirigir según las instrucciones que reciba del Presidente o de la Junta Directiva, y con la anticipación debida, las citaciones y convocatorias para todos los actos del Colegio.

b Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones que celebre la Junta Directiva y Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copien las actas en el correspondiente libro y firmándolas con el Presidente.

c Llevar los libros y archivos que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las sanciones que se impongan a los Colegiados.

d Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones y solicitudes que se remitan al Colegio.

e Firmar con el Presidente el Certificado de Colegiación, así como los correspondientes carnets de colegiados.

f Expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente.

g Redactar anualmente la Memoria que refleje las incidencias y acontecimientos del año, que tendrán que ponerse en conocimiento de la Asamblea General.

h Remitir, con autorización del Presidente, los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Instituciones, Corporaciones, Colegiados y opinión pública.

i Asumir la dirección de los servicios administrativos y la jefatura del personal del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.

j Garantizar la integridad y autenticidad de los archivos que recojan las grabaciones y registros audiovisuales de las reuniones de los órganos colegiados y de las Asambleas, así como de los documentos que se empleen en las sesiones, independientemente del formato de los mismos.

k Registrar las bajas colegiales, de las que dará periódicamente cuenta al Consejo de Colegios de Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

I Calificar los escritos que se presenten en el icomBA como quejas, reclamaciones y denuncias, dándoles el trámite oportuno según lo establecido en los presentes Estatutos.

2. El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

Artículo 26. Del Vicesecretario.

El Vicesecretario auxiliará en sus funciones y competencias al Secretario asumiendo sus funciones en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación a terceros, y aquellas otras funciones y competencias que le asigne la Comisión Permanente o Junta Directiva.

Artículo 27. Del Tesorero-Contador.

1. Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a. Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con adecuadas garantías y con arreglo a las normas legales y estatutarias.

b. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

c. Firmar, conjuntamente con el Presidente todos los gastos e inversiones, que aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, así como las cuentas corrientes bancarias e imposiciones que se hagan librando al efecto los cheques y demás instrumentos de pago para la disposición de fondos.

d. Presentar al Pleno de la Junta Directiva y a la Asamblea General la Memoria Económica junto con el Balance, Cuenta de Resultados y Liquidación Presupuestaria, cerrados a treinta y uno de diciembre del año anterior, para someterlos a su aprobación.

e. Redactar anualmente el Proyecto de Presupuestos dentro del último trimestre de cada año para ser presentados a la Asamblea General, previa aprobación por el Pleno de la Junta Directiva.

f. Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad.

g. Controlar de forma regular la contabilidad del Colegio asegurándose que se hace una gestión económica prudente y eficaz.

h. Informar de la marcha y resultados de las inversiones del Colegio regularmente a la Junta Directiva.

i. Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta Directiva.

Para el desempeño de sus funciones, el Tesorero-Contador podrá disponer, previa aprobación por la Junta Directiva, del apoyo de personal técnico y de los medios necesarios.

Artículo 28. De los Vocales y las Vocalías.

1. Los Vocales, representantes de las distintas Vocalías, desempeñarán aquellas funciones que le sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva, de la que formarán parte.

Constituye su función primordial e l asesorar y colaborar con los Órganos de Gobierno del Colegio en todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de sus Vocalías.

2. El Pleno de la Junta Directiva, de oficio o a petición del 20% de Colegiados con ejercicio, podrá acordar la constitución de cuantas Vocalías, Secciones o Comisiones considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales, estarán constituidas, en cada caso, por el número de personas que se crea necesario para realizar su cometido y serán regidas por el Vocal o Presidente correspondiente.

3. Las Vocalías agruparán a los colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, participan de una problemática común. Tendrán como misión asesorar, elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General; informarán periódicamente de sus trabajos a la Junta Directiva

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 29. Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electos a efectos corporativos y profesionales, tendrán carácter de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.

Dada las consideraciones de los cargos colegiales, podrá concederse permiso a los mismos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal según la legislación vigente en cada momento.

Artículo 30. Facultades.

El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, en busca del interés colegial, comprendiendo las facultades que se deriven de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VIII

COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA

Artículo 31. Naturaleza, composición y funciones.

1. En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Badajoz existirá una Comisión de Deontología.

2. La Comisión estará constituida por, al menos, ocho miembros, entre los cuales habrá obligatoriamente un médico especialista en Medicina Legal y Forense o Médico Forense y un médico Experto en Ética Médica o en Bioética.

3. Para ser miembro de la Comisión de Deontología se deberán reunir las siguientes condiciones: Tener, como mínimo, quince años de colegiación; no estar incurso en prohibición estatutaria; ser persona de reconocido prestigio profesional y no ser miembro de la Junta Directiva, ni pertenecer a ningún Órgano creado o dependiente de la Junta Directiva.

4. El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica lo efectuará la Junta Directiva, por un período de cuatro años, que se iniciará con la constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de esta.

5. La Junta Directiva elegirá, de entre ellos, un Presidente, que ejercerá su función de forma provisional durante un plazo máximo de seis meses, dentro del cual los miembros de la Comisión de Deontología ratificarán o, en su caso, elegirán, de entre ellos, un Presidente. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Letrado que designe el Pleno de la Junta Directiva.

6. Los actos y decisiones de la Comisión de Deontología tendrán validez cuando participen en la reunión más de la mitad de sus miembros, estando presente necesariamente el Presidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

7. Para los casos de vacante de los miembros de la Comisión de Deontología, el Pleno de la Junta Directiva podrá designar un sustituto, que deberá reunir las condiciones de elegibilidad descritas en este artículo. El nombrado ejercerá el cargo por el tiempo que reste hasta la terminación del plazo para el que fue designado el sustituido.

8. El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión de Deontología, mediante resolución motivada, por las siguientes causas:

a Causar baja en el Colegio.

b Haber sido sancionado en vía colegial por falta grave o muy grave.

c Haber sido condenado en procedimiento judicial.

d Ser elegido miembro de la Junta Directiva o pertenecer a algún órgano creado o dependiente de la Junta Directiva.

e No desempeñar el cargo con la debida diligencia.

f No asistir injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cinco alternas a lo largo del año.

9. Igualmente, el Pleno de la Junta Directiva, mediante resolución motivada, podrá suspender en el ejercicio de sus funciones a aquellos miembros de la Comisión de Deontología que se les haya abierto o estén sometidos a un expediente disciplinario, o procedimiento judicial.

10. Son funciones de la Comisión:

a Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia. Valorar la existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas, y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.

b Informar, con carácter reservado, y cuantas veces sea requerido por el Pleno de la Junta Directiva en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

c Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal y en materias de intrusismo profesional.

d Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

e La emisión de informes y atención a consultas que pudieran plantear los Colegiados en materia de Deontología, previa aprobación de la solicitud por el Pleno de Junta Directiva o de la Presidencia.

f Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, su propio Reglamento de funcionamiento y de régimen interno.

11. La Comisión de Deontología deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en el plazo que se determine por la Junta Directiva.

12. En cuanto al funcionamiento, se reunirá con la frecuencia que se necesite, siendo el Presidente su representante, quien comunicará a los demás miembros los asuntos a tratar en sus reuniones con la debida antelación.

13. El Presidente de la Comisión de Deontología podrá asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva en los puntos en que ésta haya de decidir sobre cuestiones y asuntos relacionados con sus funciones.

De cada reunión se levantará acta por el Secretario de los acuerdos tomados y la firmará junto al Presidente, siendo éste el encargado de comunicar a la Secretaría del Colegio lo acordado en el plazo máximo de quince días hábiles. Todos los documentos de la Comisión Deontológica se guardarán en un archivo diferente dentro de la Secretaría. Los acuerdos de la Comisión de Deontología serán trasladados por el Secretario a la Comisión Permanente o, si es el caso, al Pleno de la Junta Directiva.

Los asuntos a tratar en la Comisión de Deontología tendrán carácter reservado y su difusión por algún miembro de la Comisión se considerará falta grave.

TITULO III.

DE LA COLEGIACIÓN

CAPÍTULO I

COLEGIACIÓN

Artículo 32. De la Colegiación.

1. En los términos y de conformidad con la legislación estatal de aplicación, será requisito indispensable será para el ejercicio de la profesión médica y la realización de actos médicos, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, cuando el domicilio profesional único o principal del médico esté en la provincia de Badajoz.

Se considerará ejercicio de la profesión médica, la prestación de servicios médicos en sus distintas especialidades médicas y modalidades, ya sea por cuenta propia o ajena y el desempeño de un cargo o puesto de trabajo para cuyo ejercicio se exija, como requisito indispensable, el título de Licenciado o Graduado en Medicina, y que el mismo conlleve la prestación de una actividad profesional médica ya sea en su ámbito asistencial, docente, investigador, pericial u otros.

Se considerará domicilio profesional principal, el lugar o centro en el que el médico tenga mayor dedicación horaria en su ejercicio profesional.

2. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio.

3. Bastará la incorporación en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz para ejercer en todo el territorio español.

4. Para ser beneficiario de las prestaciones y servicios otorgados por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, los colegiados deberán encontrarse en situación de alta y al corriente de las cuotas colegiales.

5. Deben inscribirse en el Colegio aquellas sociedades profesionales que se hayan constituido como tales, y que tengan por objeto el ejercicio de la Medicina, siempre que así lo exija la normativa vigente.

6. Las sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones establecido en los Estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea de aplicación por la normativa vigente o norma que eventualmente pueda sustituirla, y así lo disponga la Asamblea General.

7. Las sociedades profesionales estarán sometidas al Régimen Disciplinario establecido en estos Estatutos.

8. El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

Artículo 33. Colegiación Potestativa.

Cualquier Licenciado o Graduado en Medicina con domicilio en la provincia de Badajoz que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz podrá incorporarse al mismo como colegiado.

Artículo 34. Requisitos y solicitud de colegiación.

1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, se acompañará a la solicitud el correspondiente Título Académico original o testimonio notarial del mismo, así como acreditar el pago de la cuota de entrada colegial y cuantos otros documentos o requisitos puedan estimarse necesarios por la Organización Médica Colegial y por el Colegio.

2. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio de Médicos, deberá acompañar además certificación librada por el Colegio de origen, en el que se exprese que no está inhabilitado por dicho Colegio, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión.

3. El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en que va a hacerlo y modalidad de aquella y deberá aportar también los títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el correspondiente Ministerio si va a ejercer como Médico Especialista.

4El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

5. La Junta Directiva acordará en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

Mientras se resuelve la petición, a instancias del interesado se podrá expedir un documento, con una validez temporal máxima de treinta días, acreditando que ha sido instada la colegiación. La expedición de este documento se podrá denegar en el caso de que la petición de incorporación carezca manifiestamente de viabilidad.

6. Para el caso de los Médicos recién graduados, que no hubieren recibido aún el título de Licenciado/Grado en Medicina, será suficiente para ser admitidos en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz el pago acreditativo de tasas para la expedición del título o el certificado académico de haber cursado la licenciatura. Sin perjuicio de la obligación de presentar su título en el Colegio para su registro cuando le sea facilitado.

7. Los médicos que estuvieran de alta en otro Colegio de Médicos y realizaren actividad profesional en Badajoz quedan sujetos a la disciplina colegial del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz solo por sus actuaciones en esta Provincia.

8. Los médicos extracomunitarios estarán sometidos al régimen jurídico que establezca la normativa competente.

9. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz verificará el cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandará de las Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.

Artículo 35. Denegación de la colegiación y recursos.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas sobre su legitimidad y veracidad.

b. Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c. Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio Oficial de Médicos sin haber sido rehabilitado.

d. Cuando, al formular la solicitud, se hallare suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Colegio Oficial de Médicos, del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o del Consejo General de Colegios de Médicos de España. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación.

2. Si en el plazo previsto en el artículo 34.5, la Junta Directiva acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos que procedan contra dicho acuerdo.

3. En el plazo de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recursos de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

Contra la resolución por la que se desestime el recurso de Alzada podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 36. Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el solicitante, el Colegio le expedirá el carné de colegiado, dando cuenta de su inscripción a los Organismos o Entidades pertinentes, y registrará sus títulos académicos y profesionales.

Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su documento nacional de identidad, su número de colegiado, el domicilio, los títulos académicos y de especialidades médicas que ostente, el lugar o centro en que presta sus servicios médicos y el documento acreditativo de seguro de responsabilidad civil profesional.

El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 37. De la no colegiación.

El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación conforme a la Ley y estos Estatutos.

Artículo 38. De la colegiación de oficio.

1. Cuando un Licenciado o Graduado en Medicina cumpla con los requisitos del artículo 34 y esté ejerciendo la profesión en el ámbito de la provincia de Badajoz en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial y en general, realizando cualquier clase de acto médico, se procederá en general, realizando cualquier clase de acto médico, se procederá, en los términos y de conformidad con la legislación estatal de aplicación, a su colegiación de oficio para que, velando con ello por la garantía y seguridad de los pacientes, lo ejerza legal y reglamentariamente y no incurra en actos ilegales.

2. Una vez conocida o constatada la situación irregular y de ser o considerarse preciso, se recabará a efectos probatorios la información que fuere necesaria del resto de las administraciones públicas conforme a la normativa vigente.

3. El acuerdo de iniciación de expediente se adoptará por la Junta Directiva.

4. El inicio del expediente se notificará al interesado y se le requerirá a fin de que en el plazo de diez días facilite la documentación necesaria para su colegiación y/o presente las alegaciones que a su derecho convengan.

5. Transcurrido el plazo, se haya o no cumplimentado el requerimiento, la Junta Directiva resolverá sobre su colegiación notificándolo al interesado en el plazo de diez días.

Artículo 39. Bajas colegiales y suspensión.

1. La baja en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz podrá hacerse efectiva por alguna de las siguientes causas:

a. Por voluntad del colegiado, sea cual sea el origen de la misma, y cumpla la legislación vigente.

b. Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.

c. Por condena de inhabilitación para el ejercicio de la Medicina por sentencia firme.

d. Por fallecimiento.

2. Cuando la baja sea por voluntad del colegiado, este deberá comunicarlo mediante escrito firmado. Previa acreditación de encontrarse al corriente de las cargas colegiales obligatorias, la baja será aprobada por la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita.

3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante Resolución firme del Órgano correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

4. Excepto en el supuesto previsto por fallecimiento, la baja en el Colegio en ningún momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el colegiado hubiera contraído con el Colegio.

5. La suspensión en el ejercicio profesional solo podrá ser impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme. Dicha situación impide el ejercicio profesional como médico durante el tiempo de su duración y no exime del cumplimiento del pago de las cuotas colegiales.

Artículo 40. Clases de Colegiados.

1. A los fines de estos Estatutos los colegiados se clasificarán:

a. Con ejercicio.

b. Sin ejercicio.

c. Honoríficos.

a. Serán colegiados con ejercicio cuántos médicos practiquen la Medicina en cualquiera de sus modalidades o desempeñen un cargo o puesto de trabajo para cuyo ejercicio se le exija el título de Licenciado o Graduado en Medicina.

Se incluyen en este tipo de colegiación a los colegiados eméritos, los cuales a efectos colegiales serán considerados como colegiados con ejercicio a todos los efectos.

b. Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que deseando pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, no ejerzan la profesión.

c. Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan obtenido la jubilación reglamentaria, los que soliciten la jubilación voluntaria y suspendan toda actividad profesional, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente reconocida que le impida el ejercicio de la Medicina. En cualquiera de estos casos, para acceder a la condición de colegiado honorífico, deberán acreditar un mínimo de veinte años de colegiación en cualquier Colegio Oficial de Médicos de España, no continuar en el ejercicio activo de la profesión, hallarse al corriente de las cuotas colegiales en el momento de reunir los requisitos y ser aprobado por la Junta Directiva, la cual le distinguirá con tal categoría en un acto público y solemne.

Los Colegiados honoríficos estarán exentos del pago de la cuota colegial, aunque podrán seguir abonando las cuotas de la Fundación de Previsión Social de la Organización Médica Colegial y el resto de conceptos que se determinen en Asamblea.

Artículo 41. Del registro de Sociedades Profesionales.

1. Se constituye el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas o adaptadas conforme a la normativa vigente.

2. Los datos que deben incorporarse al Registro son, al menos, los siguientes:

a. Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b. Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c. La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d. Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.

e. Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

3. El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales a los Registros Administrativos correspondientes.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS. PROHIBICIONES

Artículo 42. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen.

2. Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

3. Ser representados y apoyados por el Colegio y sus asesorías, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las Autoridades, Tribunales, Entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, siendo a cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva.

4. Pertenecer a la Fundación de Protección Social de la Organización Médica Colegial u otras que puedan establecerse en el futuro.

5. Actuar en el ejercicio profesional con entera libertad e independencia, sin más limitaciones que las previstas en la ley, las normas deontológicas o estos Estatutos.

6. Ostentar la condición de asegurado en las pólizas que pueda concertar el Colegio a favor de todos los colegiados, así como poder contratar los seguros colectivos que pudiera suscribir el Colegio.

7. No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.

8. Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio conforme a los Estatutos y con sometimiento a sus Órganos de Gobierno.

9. Utilizar los servicios que el Colegio preste a sus colegiados y recibir gratuitamente información de circulares, publicaciones y demás servicios que puedan existir.

10. Las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos que los colegiados salvo los políticos.

Artículo 43. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

1. Actuar de conformidad con los principios y contenidos del Código de Deontología Médica.

2. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así como las decisiones de los Órganos de Gobierno del Colegio, sin perjuicio del derecho a su impugnación.

3. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

4. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados, comunicando al Colegio cualquier vejación o atropello al ejercicio profesional del que tengan conocimiento.

5. Comunicar al Colegio los cargos que ocupe en relación con su profesión y especialidades que ejerza con su título correspondiente a efectos de constancia en su expediente personal.

6. Comunicar sus cambios de residencia o domicilio profesional y domiciliación bancaria para pago de las cuotas colegiales o cualquier otra obligación pecuniaria derivada de su condición de colegiado, en un plazo de un mes desde que se produzca el cambio.

7. Cumplir los requerimientos que le haga el Colegio, en orden a su participación colegial, y específicamente, prestar apoyo a las Comisiones o Grupos de Trabajo a los que fuera llamado a participar.

8. Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

9. Emitir los certificados médicos exclusivamente en los impresos que al efecto pueda editar en papel oficial o en formato digital, el Consejo General, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o el propio Colegio.

10. Aceptar y cumplir fielmente los cargos, en caso de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor y Secretario en los expedientes disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese nombrado por la Junta Directiva del Colegio.

11. Tener cubierto mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pueden incurrir como consecuencia del ejercicio profesional privado, pudiendo optar el colegiado por póliza individual o colectiva, circunstancia que en cualquier caso

deberá acreditar ante los órganos colegiales, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto la normativa vigente.

12. Los colegiados tienen el deber de seguir una formación continua a lo largo de toda su vida profesional en garantía de un correcto ejercicio profesional, adaptándose a las circunstancias personales y en atención a las demandas y expectativas razonables de los destinatarios de sus servicios.

13. Los colegiados socios profesionales de una Sociedad Profesional están obligados a cumplir con el deber de inscribir dicha Sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 44. Prohibiciones.

Además de las prohibiciones señaladas en el Código de Deontología, de rigurosa observancia y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

1. Ofrecer eficacia garantizada de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que no hubieran recibido la aceptación de la comunidad científica médica o realizar publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la normativa sanitaria y profesional.

2. Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de Médico, trate de ejercer la profesión.

3. Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en las recetas oficiales, así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, título de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

4. Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad, para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

5. Realizar conductas de competencia desleal.

6. Vender o administrar a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias, sin previa autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

7. Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Deontología.

8. Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos de cualquier forma, en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las leyes vigentes.

9. Emplear en su ejercicio profesional medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

10. Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta privada.

11. Permitir el uso de su consulta profesional a personas, que aun poseyendo el título de Licenciado o Graduado en Medicina, no hayan sido dados de alta en el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz.

12. Ejercer la Medicina cuando se padezcan alteraciones de salud o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio.

13. Documentar las prescripciones en modelos de recetas u órdenes de dispensación que no sean los oficialmente establecidos, independientemente del ámbito profesional público o privado en el cual se realice la prescripción.

Artículo 45. Divergencias entre colegiados.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, podrán ser sometidas por acuerdo de los interesados, a la mediación, arbitraje o conciliación o cualquier sistema de resolución convencional de conflictos entre las opciones a adoptar por el Presidente o la Junta Directiva.

Si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias se someterán al arbitraje o mediación de las personas que designen las Juntas Directivas de los Colegios afectados.

Si se tratara de colegiados pertenecientes a la Junta Directiva, se someterán al arbitraje o mediación de las personas que designen por acuerdo, y en defecto de acuerdo, a quien designe el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

Artículo 46. Certificados Médicos Oficiales.

1. Los médicos colegiados deberán utilizar obligatoriamente para certificar los impresos oficiales editados y distribuidos a tal fin por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cualquiera que sea la finalidad de la certificación y el Organismo, Centro, Establecimiento o Corporación en que haya de surtir efecto.

2. La expedición de los Certificados es gratuita por parte de los médicos. Cuando proceda, estos percibirán los honorarios que fijen libremente por los actos médicos y restantes exploraciones que tengan que efectuar para extenderlos.

3. El Colegio Oficial de Médicos de Badajoz inspeccionará la obligatoriedad y uso del Certificado Médico Oficial y comunicará al Consejo General de Colegios de Médicos y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura las infracciones que se comprueben, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus colegiados.

Artículo 47. Cumplimiento de normas y edición de receta médica.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, como integrante de la Organización Médica Colegial, velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta médica como documento médico-legal y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. Asimismo, previo acuerdo del Consejo General de Colegios de Médicos, editará y distribuirá impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre en el ámbito provincial.

Artículo 48. Ventanilla única.

1. Los colegiados dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la normativa sobre Colegios Profesionales, puedan realizar todos los trámites que la legislación indique.

Concretamente y sin perjuicio de lo que pueda disponerse, a través de la Ventanilla Única se podrá:

a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d. Ser convocado a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los usuarios, el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz ofrecerá la siguiente información:

a. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b. El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en la normativa vigente.

c. Las vías de reclamación, quejas y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el usuario y un colegiado o el Colegio.

d. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e. El contenido del Código de Deontología Médica.

4. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 49. Memoria Anual.

1. En los términos establecidos en la legislación vigente, el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz elaborará una memoria anual la cual contendrá, al menos, la información siguiente:

a. Informe anual de gestión económica incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta Directiva en razón de su cargo.

b. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y expedientes sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva.

f. Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.

g. El Código de Deontología Médica, así como los cambios y actualizaciones del mismo.

2.- La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y HONORES

Artículo 50. Competencia.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, a propuesta de la Junta Directiva o de sus colegiados, podrá otorgar, previo expediente al efecto, distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden académico o universitario, económico, social o en el orden corporativo y profesional, a aquellas Entidades, Instituciones, Asociaciones, Fundaciones o Corporaciones o Personas que se hicieran acreedoras a los mismos, por haber realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica.

Artículo 51. Distinciones y Honores.

Se establecen las siguientes categorías:

1. Medalla de Oro del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, máximo galardón colegial, sirve para distinguir a aquellas Personas, Instituciones o Entidades que tengan una especial relevancia en los ámbitos cultural, social o profesional.

2. Medalla al Mérito Colegial, se otorgará a las personas que hayan desarrollado una relevante y meritoria labor a favor del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz y un ejercicio profesional ejemplar.

3. Colegiado de Honor, aquella o aquellas personas o Instituciones que hayan realizado una labor relevante y meritoria para la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Junta Directiva.

Artículo 52. Concesión.

1. La propuesta de concesión de la Medalla de Oro del Colegio de Médicos de la provincia de Badajoz podrán realizarla la Junta Directiva o los colegiados cuyo número represente al menos un 20% de la colegiación.

2. La propuesta de concesión de la Medalla al Mérito Colegial podrán realizarla la Junta Directiva o colegiados cuyo número represente al menos un 20% de la colegiación.

3. La propuesta de concesión de la distinción como Colegiado de Honor podrá realizarla la Junta Directiva.

4. Una vez acordada la propuesta, el Pleno de la Junta Directiva la elevará a la Asamblea General para su debate y aprobación si procede.

Artículo 53. Otorgamiento.

A la concesión de tales distinciones se le dará la pertinente publicidad y solemnidad, imponiéndolas el Presidente del Colegio en acto público.

Artículo 54. Otras distinciones.

A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá establecer otras distinciones diferentes de las reguladas, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos. Estas distinciones estarán dirigidas directamente a premiar el prestigio, la dedicación y en general la actividad de los profesionales colegiados.

Artículo 55. Libro de registro de distinciones y honores.

La concesión de cualquier distinción u honor se registrará en el Libro habilitado para ello.

En el expediente personal de cada colegiado se hará anotación de cualquier distinción que reciba a título personal por la Asamblea General, Junta Directiva o Presidencia del Colegio, siempre que así se manifieste por el órgano que lo realice.

TÍTULO IV.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS

Artículo 56. Competencias.

1. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, que será encomendada al Pleno de la Junta Directiva y sometida a la aprobación de la Asamblea General, sin perjuicio de sus compromisos de financiación del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, en su caso, y del Consejo General de Colegios de Médicos.

2. Los recursos económicos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz serán los procedentes de los cuotas de los colegiados; de los ingresos propios que perciban como contraprestación por las prestaciones o servicios que realice; del rendimiento que obtengan de los bienes y valores que constituyan su patrimonio; los legados, donaciones, subvenciones y las aportaciones voluntarias a título gratuito de entidades, públicas o privadas, y de particulares, o cualesquiera otros ingresos ordinarios o extraordinarios que perciban de acuerdo con sus estatutos y para el mejor cumplimiento de sus objetivos colegiales.

Artículo 57. Confección y liquidación de Presupuestos.

1. El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz confeccionará anualmente el Proyecto de Presupuestos de Ingresos, Gastos e Inversiones, debiendo presentarlos durante el primer trimestre de cada año a la Asamblea General para su aprobación o rechazo.

2. En el caso de que no se aprobaran, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del año anterior, hasta la aprobación de sus nuevos presupuestos.

3. Una vez aprobados los Presupuestos, toda proposición o acuerdo que implique un aumento del gasto o de la inversión o una disminución de los ingresos, requerirá la conformidad del Pleno de la Junta Directiva para su tramitación.

4. El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados que por sus especiales circunstancias se considere oportuno.

5. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz deberá presentar ante la Asamblea General, el Balance y Liquidación presupuestaria, con su Memoria correspondiente, cerrados a treinta y uno de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Con cinco días de antelación dichos estados financieros, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, ha de quedar a disposición de cualquier colegiado que lo requiera.

Artículo 58. Seguimiento del cumplimiento del Presupuesto.

El cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año por el Tesorero-Contador, debiendo ser examinados y aprobados por el Pleno de la Junta Directiva, al menos cada trimestre.

CAPÍTULO II

RECURSOS ECONÓMICOS Y CUOTAS

Artículo 59. Recursos Económicos.

Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz serán los procedentes de:

1. Las cuotas de los colegiados.

2. Las cantidades percibidas por derechos y tasas aplicados por expedición de impresos de certificados, dictámenes, informes periciales, reconocimiento de firmas, sellos autorizados, impresos de carácter oficial y cuantas prestaciones o servicios se establezcan a favor de los colegiados, en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes.

3. Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que puedan realizar particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.

4. Las rentas procedentes de sus bienes patrimoniales.

5. Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 60. Cuotas Colegiales.

1. Cuota de Entrada. Los colegiados satisfarán al inscribirse en este Colegio una cuota de entrada, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

2. Cuotas Ordinarias. Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios Médicos de España, pudiendo la Asamblea General incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.

3. Cuotas Extraordinarias. En casos excepcionales, el Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias. Una vez aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados que en ese momento estén sujetos al pago de cuotas.

CAPÍTULO III

RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUOTAS

Artículo 61. Recaudación de cuotas.

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.

Las cuotas colegiales serán puestas al cobro en los primeros diez días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Asamblea General.

También el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz efectuará la recaudación de las cuotas voluntarias de los Patronatos de Huérfanos y Protección Social en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General de Colegios Médicos de España, a propuesta de los mismos.

Artículo 62. Liquidación de cuotas.

De las cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.

Artículo 63. Morosidad.

1. El colegiado que no abone las cuotas ordinarias o extraordinarias será requerido

para hacerlas efectivas en un plazo de treinta días.

2. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir en cada momento las acciones a emprender para exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial. La reclamación judicial no libera al colegiado del pago de las cuotas que se continúen devengando.

3. El Pleno de la Junta Directiva está facultado para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden en cada caso.

4. El colegiado moroso no podrá participar en ningún Órgano de Gobierno Colegial, Comisión o Grupo de Trabajo, careciendo de derecho político.

5. El impago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago, se considera una falta grave sancionable.

6. Al colegiado moroso no se podrá conceder la baja ni extender certificación colegial, sin que el colegiado este al corriente de sus cuotas.

CAPÍTULO IV

CONTROL DE GASTOS Y ORDENACIÓN DE PAGOS

Artículo 64. Gastos y pagos.

1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el Presupuesto aprobado, salvo casos justificados en los cuales, y habida cuenta de las disponibilidades de Tesorería, el Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito.

2. Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar la cuantía y naturaleza de las compensaciones económicas a los colegiados, incluidos los miembros de la Comisión de Deontología, Junta Electoral, Comisiones, Grupos de Trabajo, así como de la propia Junta Directiva, por razón de los servicios que el Colegio les encomiende, teniendo en cuenta lo determinado en los presentes Estatutos, la especial dedicación, el tipo de trabajo a realizar, su duración y demás circunstancias de dichos servicios.

Los cargos de la Presidencia y la Secretaría serán compensados con la asignación que proponga el pleno de la Junta Directiva y sea aprobado por la Asamblea General de Colegiados en los Presupuestos Anuales.

3. Los gastos que se ocasionen por cualquier colegiado cuando éste sea comisionado por la Junta Directiva para la realización de una función concreta, serán sufragados por el Colegio, debiendo acreditarse documentalmente.

4. Cuentas bancarias: El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su actividad, procurando cuando sea posible, efectuar los pagos a través de los medios habituales de la práctica mercantil.

5. Sin la autorización expresa del Presidente y Tesorero-Contador no se podrá realizar gasto o pago alguno, sin perjuicio de que por razones burocráticas o administrativas se puedan delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en su caso se acuerde, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

FUNDACIÓN

Artículo 65. Fundación.

El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz tiene constituida una Fundación, al amparo de la normativa vigente, con el objeto de que determinados fondos no estrictamente colegiales, como pueden ser las ayudas o subvenciones de cualquier tipo, así como donaciones procedentes de Organismos Públicos, Instituciones, empresas o particulares, puedan ser encauzados a la promoción, programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades formativas y científicas, con el objeto de fomentar el estudio y la investigación en las diversas cuestiones relacionadas con la sanidad. Así mismo podrá tener por objeto fomentar proyectos de protección social de médicos, familiares, organizaciones de ayuda humanitaria y personal de la propia Corporación.

TÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

Artículo 66. Condiciones para ser elegible.

1. Para ser elegible es necesario estar Colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, hallarse en el ejercicio de la profesión, salvo para la vocalía de Médicos Jubilados, por su propia condición no estar incurso en alguna de las prohibiciones o incapacidades legales o estatutaria y no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en estos Estatutos.

Para optar a los cargos de la Comisión Permanente será preciso tener al menos cinco años de colegiación en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz y para optar a alguna de las Vocalías será preciso llevar un mínimo de dos años de colegiación en el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, salvo para optar a la Vocalía de Médicos en Formación, que no requiere un tiempo mínimo de colegiación.

2. Será incompatible el cargo de Presidente con cualquier cargo electo del Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades locales y con ser titular de un órgano superior o directivo en cualquier Administración Pública.

3. Los candidatos deberán estar al corriente de las cargas colegiales.

4. La Junta Electoral comprobará que se cumplen en cada uno de los candidatos propuestos, para cualquiera de los cargos, las condiciones de elegibilidad indicadas en este artículo.

Artículo 67. Forma de elección.

Las candidaturas se harán en listas cerradas e integradas para optar a los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero-Contador y a las distintas Vocalías Colegiales. Se elegirán por votación de todos los colegiados de la provincia, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Las Vocalías Colegiales deberán estar debidamente constituidas dos meses antes de la convocatoria de elecciones.

No se requerirá la celebración de elecciones cuando se haya presentado y proclamado una única lista de candidatos.

Artículo 68. Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de las elecciones a la Junta Directiva corresponderá al Pleno de lamisma, que la hará con una antelación mínima de dos meses a su celebración y con la debida publicidad.

Se comunicará esta situación al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

2. En la publicación de la convocatoria deberán constar los cargos que son objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de la celebración de las mismas, la constitución de la Junta Electoral y el horario de apertura y cierre de la votación.

3. La Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones al término de su mandato de cuatro años.

4. Desde el momento que se realice la convocatoria de elecciones, la Junta Directiva actuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

La Junta Directiva saliente, continuará ejerciendo sus funciones durante el proceso electoral, si bien no podrá participar en ninguna decisión en relación con las elecciones.

Artículo 69. Junta Electoral.

1. El anuncio de convocatoria determinará la constitución de una Junta Electoral encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta estará constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales. Para cada cargo de Vocal se elegirán igualmente, cuatro suplentes. El nombramiento de todos los miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral convocado.

Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrá ser candidato a la Junta Directiva, integrar la Junta Directiva en funciones o estar incurso en prohibición legal o estatutaria.

2. Presidirá la Junta Electoral el Presidente de la Comisión de Deontología del Colegio, actuando de Secretario el que lo sea de la misma Comisión, quien tendrá voz pero no voto. Ambos elegirán de mutuo acuerdo a los restantes miembros de la Junta Electoral y sus suplentes. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el miembro de mayor edad de la Comisión de Deontología.

Para la válida constitución de la Junta Electoral bastará que asistan a la reunión tres de sus miembros.

3. La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará por el desarrollo de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.

Es responsabilidad de la Junta Directiva en funciones dotar a la Junta Electoral de los medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo el proceso electoral.

4. Serán funciones de la Junta Electoral:

a. Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle de acuerdo con las normas electorales de estos Estatutos y del Código de Deontología Médica, sobre todo en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.

b. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad de sus componentes.

c. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigibles por las normas electorales.

d. Aprobar los modelos de papeleta de votos y sobres.

e. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar a este respecto instrucciones que, respetando las normas vigentes, faciliten el voto a quien desee ejercitarlo por esta vía con las debidas garantías.

f. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el periodo electoral, así como dictar instrucciones que puedan cubrir las posibles lagunas existentes en él.

g. Vigilar el correcto funcionamiento de la Mesa Electoral, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.

h. Proclamar los resultados electorales y los cargos electos, a la finalización de la votación.

i. Resolver cualquier queja o reclamación relacionada con las elecciones que se presente durante el periodo electoral. La Junta Electoral deberá resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos días naturales desde su interposición.

Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral serán admitidas en un solo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos.

Artículo 70. Tramitación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán presentase en listas cerradas e integradas ante la Junta

Electoral dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, mediante escrito en el que figure el nombre de los candidatos para cada puesto junto con el número de colegiado y la firma de cada uno. En el momento de presentar la candidatura se designará un representante de la misma ante la Junta Electoral.

2. Al día siguiente de la finalización del periodo anterior, la Junta Electoral comprobará los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como la corrección formal de todas las candidaturas presentadas y dará un plazo de dos días naturales a todos los candidatos para subsanar los errores.

3. La Junta Electoral tras el estudio de la documentación presentada proclamará las candidaturas que concurran a las elecciones. La proclamación se comunicará a cada representante de cada candidatura y a toda la colegiación a través de la ventanilla única.

En su caso y para el supuesto de que no haya lugar a subsanación de clase alguna y además se haya presentado una única candidatura se procederá a la proclamación de la misma como electa dándose por finalizado el proceso electoral, fijando la fecha para la toma de posesión, dentro de los treinta días naturales siguientes.

4. Contra los Acuerdos de la Junta Electoral que resuelvan las quejas y reclamaciones y los de excluir de la lista a los candidatos incursos en causas de inelegibilidad, los afectados podrán interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura a un sólo efecto.

5. Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez aprobadas salvo por fallecimiento o renuncia de alguno de los candidatos.

6. Al mismo tiempo que se publique la convocatoria de elecciones, se expondrá a través de la ventanilla única, el censo electoral, con indicación de un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones; éstas serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los cinco días naturales siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificando la resolución a cada colegiado reclamante.

El Censo Electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se convoquen las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.

7. Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y a cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.

8. Podrán celebrarse debates públicos entre las distintas candidaturas.

9. Las elecciones se celebrarán en un plazo de veinte a treinta días naturales desde la proclamación de candidaturas.

Artículo 71. Censo electoral.

1. Al mismo tiempo que se publique la convocatoria de elecciones se expondrá, a través de la ventanilla única, el censo electoral, con indicación de un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones. Éstas serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los cinco días naturales siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificando la resolución a cada colegiado reclamante.

El Censo Electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se convoquen las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.

2. Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y a cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 72. Procedimiento Electoral.

1. Todo el territorio de la Provincia de Badajoz formará un solo Distrito Electoral, constituyéndose la Mesa Electoral en la sede central colegial.

2. La Mesa Electoral se constituirá en el día y hora que fije la convocatoria. Estará formada por el Presidente de la Junta Electoral, el Secretario de la Junta Electoral y otro componente de la Junta Electoral, pudiendo ser sustituidos por el resto de los miembros de la misma, y en su caso, por los suplentes.

Cada candidatura podrá nombrar un Interventor en la sede electoral, previa solicitud a la Junta Electoral, que expedirá la oportuna credencial. Los interventores deberán estar colegiados al menos un año antes y reunir los demás requisitos del artículo 64.

3. Del desarrollo de la votación y resultados de la misma se levantará Acta por el Secretario, firmada por los Interventores y los componentes de la Junta Electoral.

4. Finalizada la votación a la hora fijada se procederá al escrutinio de los votos; finalizado éste, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados. En caso de empate de votos será elegido el candidato a la Presidencia de mayor tiempo decolegiación en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.

5. Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.

6. Se comunicará el resultado de la votación, así como la fecha de la toma de posesión, a la Consejería competente de la Junta de Extremadura, al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Artículo 73. Voto personal y voto por correo.

1. El voto podrá ser emitido personalmente en la Mesa Electoral o por correo, en la forma prevista en los presentes Estatutos, con el modelo de papeleta de candidaturas y sobre aprobado por la Junta Electoral. El voto personal anula el voto emitido por correo, haciéndose constar en acta esta circunstancia.

2. El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico votante ante la Mesa Electoral a través de su Carné de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Permiso de Conducir, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

3. El elector elegirá la papeleta de la candidatura que desee votar y la introducirá en un sobre. A tal efecto existirán en la Mesa Electoral papeletas de cada una de las candidaturas proclamadas, junto con sus correspondientes sobres.

4. Para ejercer el derecho al voto por correo, el colegiado introducirá su papeleta oficial de voto en el sobre correspondiente y lo cerrará, y lo introducirá en un sobre mayor en el que se acompañe de un escrito donde consten los datos personales de nombre y apellidos, número de colegiado y firma, añadiendo también una fotocopia del Carné de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Permiso de Conducir, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

Todo ello se introducirá en un sobre específico previamente diseñado para tal fin, con la expresión 'Elecciones al Colegio de Médicos de Badajoz', que se remitirá por correo certificado o empresa de mensajería y dirigido al Presidente de la Junta Electoral.

A tal fin, cada una de las candidaturas, a través de su representante, tiene derecho a solicitar y recibir de la Junta Electoral las papeletas oficiales y sobres oficiales.

5. El Presidente de la Junta Electoral custodiará los votos hasta el día del escrutinio.

Una vez finalizado el tiempo estipulado para la votación personal, éste abrirá los votos por correo y previa comprobación de la identidad del votante y demás requisitos, introducirá los sobres en la urna correspondiente.

6. Se admitirán como válidos los votos remitidos por correo certificado o empresa de mensajería recibidos en el Colegio hasta el momento de la hora de cierre de la votación. Los votos llegados con posterioridad se destruirán sin abrirlos.

7. Serán nulos aquellos votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como los contenidos en papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato, o con enmiendas o tachaduras, o en modelo de papeleta no oficial.

Artículo 74. Duración del mandato, cese y sustitución de los miembros de la Junta Directiva.

1. Todos los nombramientos de los cargos directivos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:

a. Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b. Renuncia del interesado.

c. Fallecimiento.

d. Nombramiento para cualquier cargo, público o no, que implique la defensa de intereses no coincidentes con los de los médicos colegiados o que puedan entrar en colisión con los mismos, por acuerdo de la Junta Directiva.

e. Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para ocupar cargos públicos o para el ejercicio de la Medicina.

f. Sanción disciplinaria firme por faltas graves o muy graves.

g. Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 64.

h. La aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

i. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas de la Junta Directiva dentro del mismo año.

3. Se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta Directiva de la siguiente forma:

a. En el caso de que se produjeran vacantes en menos de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, éstas serán cubiertas por la propia Junta, que designará a los que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 64, deban sustituir a los cesantes, siendo la duración de su mandato hasta el próximo periodo electoral. En el caso anterior si uno de los cesantes fuese el Presidente, y esta circunstancia sucediera en la primera mitad del periodo de mandato, se convocarán nuevas elecciones, y si ocurrieran durante la segunda mitad del mismo, el Vicepresidente Primero agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, salvo en el supuesto de que la vacante del Presidente se haya producido como consecuencia de una moción de censura contra el mismo.

b. Cuando se produzca la dimisión o cese de la mitad o más de los miembros del Pleno de la Junta Directiva, se convocarán elecciones.

c. Cuando por cualquier circunstancia cesen la totalidad de los cargos de la Junta Directiva, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos Extremadura o en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, designará una Junta Provisional, la cual convocará obligatoriamente elecciones.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 75. Competencias y plazos.

1. Los colegiados y las sociedades profesionales incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en este Estatuto.

2. Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz los médicos y las sociedades profesionales que estén incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de Médicos, ejerzan su profesión en la provincia de Badajoz.

3. El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades en que los colegiados puedan incurrir.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva. No obstante, el procedimiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta Directiva será competencia del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

5. La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha en que le sea notificada al interesado la resolución, incoando el expediente sancionador. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano competente hasta por tres meses más, en casos excepcionales y cuando las circunstancias del caso lo requieran, siempre que la prórroga se solicite antes de la expiración del plazo. La prórroga acordada será notificada al interesado. Mientras dure la prórroga quedará suspendido el plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución.

6. Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del colegiado afectado, al que el mismo tiene derecho de acceso. Todas las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves se comunicarán al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura en un plazo máximo de quince días hábiles. El Colegio llevará un Registro de Expedientes Sancionadores.

7. Cuando el sancionado esté en situación de inhabilitación por otras causas o infracciones, el tiempo de la que se imponga comenzará a cumplirse automáticamente en el momento en que se extinga la anterior.

Artículo 76. Clasificación de las faltas.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves:

a. La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y deontológicas, o de los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

b. La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c. La desatención respecto a los requerimientos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d. No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos exactos, cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

e. No atender las citaciones, solicitudes y requerimientos de la Junta Directiva, de la Comisión de Deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.

f. Aquellas infracciones tipificadas en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y que estuvieran calificadas como tales.

2. Son faltas graves:

a. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan falta de mayor entidad.

b. El incumplimiento de los deberes y la infracción de las prohibiciones contenidos en los artículos 42 y 43, salvo que constituyan falta de mayor entidad.

c. Ejercer la profesión sin haber cumplido las normas de colegiación.

c. El incumplimiento de los deberes deontológicos profesionales cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

d. La vulneración del deber de comunicar al Colegio todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento.

e. El incumplimiento del deber de aseguramiento de su responsabilidad profesional, cuando fuese obligatorio.

f. El incumplimiento del deber de ejercicio profesional impuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma, con carácter forzoso, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, salvo que exista causa justificada que imposibilite la prestación del servicio.

g. La agresión física u ofensa grave a la dignidad de otros profesionales sanitarios o de los órganos de gobierno de éstas y de las personas o Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

h. Los actos constitutivos de competencia desleal.

i. Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los órganos de gobierno del Colegio, incluido la desatención e incumplimiento reiterado de las citaciones, emplazamientos y requerimientos de la Junta Directiva, de la Comisión de Deontología o del órgano instructor de expedientes disciplinarios.

j. La vulneración del secreto médico profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

k. Atribución de una competencia o título oficial que no se posea.

l. El incumplimiento de las normas sobre prescripción de psicotropos y estupefacientes.

m. La emisión de informes o expedición de certificados falsos.

n. La comisión por tres veces, de faltas leves durante un año.

o. El impago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.

p. El incumplimiento de una sanción de suspensión temporal para el ejercicio impuesta con carácter firme en un procedimiento incoado por la comisión de una falta grave.

q. El incumplimiento de la suspensión temporal para el ejercicio impuesta cautelarmente durante la incoación de un procedimiento tramitado por la imposición de una falta grave o muy grave.

r. No corresponder a la solicitud de certificación o información del paciente.

s. No proporcionar a otro médico, a solicitud del paciente, los datos necesarios con el fin de completar el diagnóstico.

t. Criticar despreciativa y despectivamente las actuaciones profesionales de otros médicos, en público o en presencia de pacientes.

u. La actuación como socio profesional en una Sociedad profesional cuando se incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.

v. La constitución de una Sociedad Profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

3. Son faltas muy graves:

a. El incumplimiento de los deberes deontológicos profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

b. La vulneración deliberada y consciente del secreto profesional.

c. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión médica.

e. La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.

f. La comisión de al menos por dos veces de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.

g. Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de licenciado o graduado en Medicina, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio.

h. El incumplimiento de una sanción de suspensión temporal para el ejercicio impuesta con carácter firme en un procedimiento incoado por la comisión de una falta muy grave.

i. El atentado de forma intencionada contra la intimidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

j. Emplear para el tratamiento de pacientes, medios no constatados científicamente ni autorizados o simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos o procedimientos ilusorios.

k. Ofrecer prácticas inspiradas en el charlatanismo, carentes de base y autorización científica, que prometan a los pacientes o a sus familiares curaciones imposibles.

l. Incumplimiento reiterado del deber de elaborar o redactar la historia clínica o la alteración intencionada de la misma.

Articulo 77. Responsabilidad disciplinaria de las Sociedades Profesionales.

Las sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de las faltas y sanciones previstas en el presente artículo en cuanto les sea de aplicación.

Además, se consideran específicamente faltas graves de las Sociedades:

a. La constitución o no adaptación de una sociedad profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b. Ejercer la actividad médica manteniendo entre su accionariado a un socio profesional inhabilitado o incompatible para el ejercicio de la profesión, sin haber procedido a su exclusión.

c. La actuación de la sociedad profesional con incumplimiento del ordenamiento profesional y deontológico.

Serán consideradas faltas muy graves la comisión de al menos dos faltas graves, durante un año.

Artículo 78. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo 76, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a Amonestación privada.

b Apercibimiento por escrito.

c Suspensión temporal de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la profesión colegiada o de la actividad de la sociedad profesional o suspensión temporal del ejercicio profesional de forma societaria.

d Multa

e Expulsión del Colegio.

Como sanción complementaria, también se puede imponer la obligación de hacer actividades de carácter social en favor de la colegiación, así como de formación profesional o Deontológica si la infracción se ha producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio profesional.

2. La sanción de suspensión de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la profesión colegiada, impedirá el ejercicio profesional como médico durante el tiempo de su duración y no exime del cumplimiento del pago de las cuotas colegiales.

3. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por escrito.

4. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación y, en su caso, del ejercicio de la profesión colegiada hasta el máximo de un año.

5. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de la colegiación, y en su caso, del ejercicio de la profesión colegiada de un año y un día hasta tres años, y en casos de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión del Colegio.

6. La sanción de expulsión del Colegio llevará anexa la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio, salvo que lo autorice expresamente el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Esta sanción sólo podrá ser impuesta por unanimidad del Pleno de la Junta Directiva.

7. Son sanciones disciplinarias a imponer a las sociedades profesionales por faltas grave: Multa, por importe de 300 euros a 3.000 euros.

8. Por faltas muy graves, las sanciones podrán ser también de multa de 3.000 euros a 6.000 euros.

Artículo 79. Graduación de las infracciones y sanciones.

Para graduar las infracciones y sanciones, además de lo que objetivamente se ha cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta:

a. La intencionalidad.

b. la perturbación en los servicios, la actividad colegial, la profesión médica, el Colegio o el centro de trabajo.

c. la trascendencia de la conducta hacia el paciente, otro compañero médico o cualquier otra persona directamente afectada.

d. La participación en la comisión o en la omisión.

e. la gravedad de la alteración o alarma social producida.

f. Generalización de la infracción.

g. Magnitud de la eventual ventaja obtenida.

h. Otras circunstancias que contribuyan a la rehabilitación de la conducta.

Artículo 80. Prescripción.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. En el caso de infracciones continuadas, dicho plazo se computará desde la realización de la última infracción cometida.

3. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

4. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

5. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de apertura de la Información Previa o del Expediente Disciplinario, reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa Expediente Disciplinario o éste permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al expedientado.

6. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

7. El plazo de prescripción de las sanciones por falta de ejecución de las mismas, comenzará a contarse desde el día en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.

8. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 81. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

- Por fallecimiento del expedientado.

- Por cumplimiento de la sanción.

- Por prescripción de las faltas.

- Por prescripción de las sanciones.

Artículo 82. Rehabilitación por caducidad de la anotación.

año si hubiese sido por falta leve; a los dos años si hubiese sido por falta grave; y a los tres años si hubiera sido por falta muy grave, con excepción de la sanción de expulsión colegial.

2. El plazo para la rehabilitación colegial se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.

3. Los sancionados, sin perjuicio de que pueda procederse de oficio, podrán solicitar de la Junta Directiva su rehabilitación una vez trascurridos dichos plazos de caducidad, la que se acordará sin más trámites una vez efectuada la comprobación de que ha transcurrido el período de caducidad fijado en este Título y durante él no se hubiera cometido nuevas infracciones.

4. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz dará cuenta al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, en su caso, o al Consejo General, del acuerdo de rehabilitación del colegiado.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Artículo 83. Inhabilitación Especial.

También podrá inhabilitarse profesionalmente a los colegiados que, previo expediente contradictorio instruido al efecto por el Pleno de la Junta Directiva, resulten con manifiestas alteraciones orgánicas o psíquicas que le incapaciten para el ejercicio profesional. El expediente con fines no sancionadores se instruirá con las mismas garantías que el expediente disciplinario regulado en este Título, y serán aplicables las normas contenidas en dichos preceptos siempre que tal aplicación analógica sea posible, dados sus fines de ayuda integral al médico enfermo y su rehabilitación se realizará cuando haya constatación de su recuperación psico-orgánica.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 84. Obligatoriedad del procedimiento.

No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento sancionador recogidas supletoriamente en la normativa vigente.

Artículo 85. Concurrencia de sanciones e independencia de los procedimientos.

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido ya objeto de sanción penal o administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho, fundamento y bien jurídico protegido.

2. Cuando se esté tramitando un proceso penal o administrativo por los mismos hechos o por otros, cuya separación de los sancionables con arreglo a este Título sea racionalmente imposible, el procedimiento disciplinario será suspendido en su tramitación. La reanudación del procedimiento quedará demorada hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial o administrativa.

3. Una vez iniciado el procedimiento disciplinario, en cualquier momento del mismo en que el instructor aprecie que la presunta infracción pueda ser constitutiva de delito, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la incoación del expediente, para que tal órgano decida sobre la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal y resuelva la suspensión del procedimiento hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial.

4. Reanudada la tramitación del expediente disciplinario en cualquiera de los supuestos mencionados, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos probados que contenga dicho pronunciamiento judicial.

Artículo 86. Medidas de carácter provisional.

1. Si por resolución de la Junta Directiva se acuerda la incoación del procedimiento disciplinario, el mismo órgano podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión al colegiado o colegiados afectados que estuviesen sometidos a procesamiento o inculpación en un procedimiento penal. Tal decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, con carácter excepcional y previa audiencia del interesado, debiendo ser aprobada por acuerdo de las dos terceras partes de los componentes de la Junta Directiva.

2. La resolución que acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión deberá ser notificada al colegiado o colegiados afectados, según lo establecido en el artículo 85, a los efectos de que ejercite los recursos pertinentes si a su derecho conviniere.

3. La suspensión provisional podrá prolongarse mientras dure el procesamiento o la inculpación, sin que afecte al mantenimiento de la misma la situación de suspensión del procedimiento prevista en el artículo 83.

Artículo 87. Notificaciones.

1. Las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y, en su defecto, en la normativa vigente.

2. Los acuerdos que deban notificarse personalmente al afectado podrán serlo en el domicilio personal o profesional que tenga comunicado al Colegio, por correo certificado o cualquier otro medio que permita su acreditación, incluida la entrega por empleado del Colegio, así como por vía telemática o electrónica en la dirección telemática o electrónica que tenga comunicada oficialmente al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual cambio de domicilio o de tales direcciones.

3. Cuando intentada la notificación en dos ocasiones no se hubiese podido practicar se entenderá realizada a los quince días naturales de su fijación en el tablón de anuncios del Colegio de Médicos o la posibilidad de notificarlo a través de la ventanilla única del Colegio.

4. Las notificaciones efectuadas por correo certificado o por vía telemática o electrónica podrán simultanearse con la colocación en el tablón de anuncios del Colegio cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.

Artículo 88. Derechos de los colegiados en el procedimiento disciplinario.

Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios, tendrán los siguientes derechos:

1. A la presunción de inocencia.

2. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del Instructor y del Secretario, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

3. A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

4. A los demás derechos reconocidos por la normativa vigente.

Artículo 89. Iniciación de actuaciones disciplinarias.

1. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión de Deontología, o en virtud de una denuncia de otras personas u organismos, que dará lugar a la apertura de un período de información reservada previa o, en su caso, la apertura del expediente disciplinario.

2. La denuncia deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presentan y, de formularse mediante representante, acreditar debidamente la representación con la que se actúa. La omisión de estos requisitos determinará su archivo inmediato. No obstante, la Corporación se reserva la facultad de investigar la veracidad de hechos objeto de denuncia que pudieran ser de grave trascendencia, con independencia de no iniciar, de entrada, acciones personalizadas.

3. La denuncia deberá contener el relato de los hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción estatutaria o deontológica y la fecha de su comisión, así como la identificación del médico o médicos o sociedad profesional responsable o responsables o la aportación de datos que permitan una identificación suficiente del denunciado o denunciados.

4. Presentada la denuncia, podrá requerirse al denunciante, por plazo de cinco días hábiles, para que complete, aclare o aporte la documentación o antecedentes que sean necesarios para determinar su admisión a trámite y señale domicilio a efectos de notificaciones. El requerimiento contendrá la advertencia de que, expirado el plazo sin haberse atendido, podrá decretarse su archivo.

5. La Junta Directiva podrá acordar la inadmisión a trámite de las denuncias que carezcan manifiestamente de fundamento o contenido deontológico.

6. La mera presentación de la denuncia no otorga al denunciante la consideración de interesado.

7. Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta Directiva del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, siendo de la competencia de dicho Consejo la apertura de expediente disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Artículo 90. Mediación del Presidente.

Cuando un Médico formule denuncia contra otro, el Presidente del Colegio, o persona en quien delegue en su caso, con carácter previo al inicio del procedimiento disciplinario, podrá realizar una labor de mediación si la considera conveniente o es propuesta por la Comisión de Deontología Médica. Alcanzada la mediación se procederá al archivo sin más trámite.

Artículo 91. Información previa.

1. Con anterioridad al inicio de Expediente Disciplinario se abrirá un periodo de Información Previa con el objeto de determinar la conveniencia o no de proceder a su apertura. Las actuaciones se orientarán a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del Expediente, la identificación del Médico o Colegiado que pudiera resultar responsable y las circunstancias relevantes que concurran.

2. El acuerdo de incoación de Información Previa será notificado al interesado para que en término de diez días hábiles alegue lo que a su derecho convenga, con la advertencia de que las alegaciones y descargos podrán servir para la adopción de acuerdo de imposición de una sanción por infracción leve.

3. La notificación al afectado del acuerdo de incoación de Información Previa interrumpe el plazo de prescripción de la falta que le dé origen, reanudándose el cómputo del plazo si en los tres meses siguientes no se incoa Expediente Disciplinario.

4. El acuerdo de apertura de Información Previa no es susceptible de recurso alguno.

5. Concluido el trámite y en su caso, los informes previos de la Comisión de Deontología y de la Asesoría Jurídica, la Junta Directiva adoptará entre el acuerdo de archivo, de imposición de una sanción por infracción leve o de apertura de Expediente Disciplinario. El acuerdo se notificará al afectado y, en su caso, al denunciante.

Artículo 92. Expediente Abreviado.

Las infracciones leves podrán sancionarse sin necesidad de tramitar el Expediente Disciplinario regulado en estos Estatutos, si bien, serán siempre exigibles la audiencia previa o descargo del interesado, que podrá practicarse o formularse en la Información Previa, y resolución motivada.

En su tramitación habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente sobre tramitación simplificada del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 93. Acuerdo de apertura y tramitación de Expediente Disciplinario.

1. El acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario será adoptado en Pleno de Junta Directiva y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a. Identificación del médico o médicos o colegiado o colegiados presuntamente responsable o responsables.

b. Relación sucinta de hechos que motivan la incoación de Expediente Disciplinario, su posible calificación jurídica y deontológica y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resultare de la instrucción.

c. Identificación del Instructor y, en su caso, del Secretario del Expediente con indicación expresa del régimen de recusación. El Instructor designado deberá ser colegiado y al menos con diez años de colegiación. La designación del Secretario del Expediente podrá recaer en personal administrativo del Colegio. Tales nombramientos no podrán recaer en quien, en su caso, haya sido ponente en la información Previa, ni en miembro alguno de la Junta Directiva.

d. Órgano competente para la resolución del Expediente y norma que le atribuya tal competencia.

e. Medidas de carácter provisional que, en su caso, se hubieran acordado, sin perjuicio de las que se puedan adoptar en el curso del Expediente.

f. Indicación del derecho del expedientado a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento dentro del plazo de quince días hábiles, así como a presentar documentos y, en su caso, proponer pruebas, concretando los puntos de hecho o extremos sobre los que haya de versar y los medios de que pretenda valerse.

2. También podrá designarse un Asesor Jurídico para que asista al Instructor y en su caso Secretario, en la tramitación del Expediente. En tal caso, se procederá a la identificación del mismo en el acuerdo de apertura y será aplicable al mismo el régimen de recusación y abstención previsto para Instructor y Secretario.

3. El acuerdo de apertura se comunicará al denunciante, y al Instructor del Expediente. También será notificado al Secretario y Asesor Jurídico en el supuesto de que se haya procedido a su designación. También será notificado al expedientado con traslado de cuantas actuaciones se hayan practicado.

4. El acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario no es susceptible de recurso.

5. En la notificación cursada al expedientado se le advertirá de las siguientes circunstancias:

a. Que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de apertura del Expediente en el plazo conferido, el mismo podrá ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos referidos a Propuesta de Resolución (artículo 98) y Trámite de Audiencia (artículo 99).

b. De la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, imponiendo la sanción que corresponda en su grado mínimo.

6. El Expediente Disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Artículo 94. Del Instructor y del Secretario.

1. El órgano competente para la resolución del Expediente Disciplinario podrá sustituir al Instructor y/o al Secretario que hubiesen aceptado el cargo, únicamente en los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable sobre la abstención o recusación. En tales casos, y en función de la causa que haya motivado la sustitución, resolverá sobre la validez o convalidación de las actuaciones realizadas con anterioridad.

2. La aceptación de la excusa de tales nombramientos y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Médicos de la provincia de Badajoz.

3. El derecho de recusación podrá ejercitarse por el expedientado desde que tenga conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario designado hasta que se eleve el expediente a la Junta Directiva para la resolución del Expediente Disciplinario.

4. La abstención y la recusación se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente sobre Procedimiento Administrativo Común.

5. El régimen de abstención y recusación señalado para Instructor y Secretario anteriormente será aplicable al Asesor Jurídico.

Artículo 95. Alegaciones.

El expedientado dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, tal y como se le indicará en la notificación del acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario.

Artículo 96. Actuaciones instructoras.

1. El Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informes que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad deontológica.

2. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultare modificada la determinación de los hechos, su calificación jurídica o la sanción que figurasen en el acuerdo de apertura de Expediente Disciplinario, esas modificaciones se incluirán en la Propuesta de Resolución.

Artículo 97. De la prueba.

1. Recibidas las alegaciones del expedientado, o transcurrido el plazo conferido al efecto, el Instructor en un plazo máximo de diez días abrirá un periodo de prueba con una duración no superior a treinta días, en los siguientes supuestos:

a. Cuando lo haya solicitado el expedientado en el trámite de alegaciones con proposición de medios de prueba concretos y expresión de los puntos de hecho o extremos que pretenda acreditar, siempre que alguno de los propuestos sea considerado pertinente por el Instructor, el cual podrá incluir la práctica de los medios de prueba que estime convenientes.

b. Cuando el Instructor lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los responsables, acordando en tal caso la práctica de todas las pruebas que estime necesarias.

2. El Instructor motivará su decisión de no atender la solicitud de apertura de periodo probatorio o de rechazo de los medios de prueba propuestos. Sólo podrá rechazar la práctica de pruebas propuestas cuando sean improcedentes, y únicamente lo serán aquellas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del expedientado.

3. La práctica de las pruebas que el Instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquellas distintas de la aportación de documentos, que puede efectuarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En dicho supuesto los costes devengados serán asumidos de oficio.

4. En los casos en que, a petición del expedientado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos, el Colegio podrán exigirle una provisión de fondos, a reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se realizará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

5. Los acuerdos adoptados por el Instructor se notificarán al expedientado, al que también se comunicará la práctica de las pruebas que haya de efectuar el Instructor, con indicación de lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir si así lo considerara pertinente.

6. La valoración de las pruebas practicadas deberá incluirse en la Propuesta de Resolución.

Artículo 98. Propuesta de Resolución.

Finalizadas las actuaciones instructoras y concluida la prueba, si se hubiera practicado, el Instructor en un plazo máximo de quince días hábiles formulará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos considerados probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción o infracciones que, en su caso, constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción o sanciones cuya imposición se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, o bien se propondrá el archivo, por inexistencia de infracción o de responsabilidad.

Artículo 99. Trámite de Audiencia.

La Propuesta de Resolución se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Artículo 100. Remisión del expediente.

Transcurrido el plazo de alegaciones a la Propuesta de Resolución, hayan sido o no formuladas, en los cinco días hábiles siguientes, el Instructor la remitirá a la Junta Directiva órgano competente para resolver junto con el expediente completo.

Artículo 101. Actuaciones complementarias.

1. Antes de dictar resolución, la Junta Directiva del Ilustre Colegio oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz mediante acuerdo motivado, podrá decidir la realización de las actuaciones complementarias que resulten indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que tenga por pertinentes.

2. Estas actuaciones complementarias se llevarán a cabo en el plazo máximo de diez días hábiles, quedando suspendido hasta su terminación el plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

Artículo 102. Resolución.

1. La resolución habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el procedimiento.

2. En la resolución no se podrán tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al expedientado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de diez días hábiles, y quedando suspendido durante este periodo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

3. La Resolución del Expediente Disciplinario incluirá la valoración de las pruebas practicadas, especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos probados, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de archivo por inexistencia de infracción o responsabilidad.

4. La resolución se notificará al expedientado y, en su caso, al denunciante.

Artículo 103. Del tiempo en el procedimiento y de la caducidad.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de la notificación de incoación del Expediente Disciplinario.

2. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido:

a. Cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre el requerimiento y su cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

b. Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y/o determinantes del contenido de la resolución, por el tiempo que medie entre la petición y su recepción. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses.

c. Cuando deban realizarse pruebas técnicas, durante el tiempo necesario para incorporar los resultados al expediente.

d. En los supuestos de actuaciones complementarias (Art. 99), infracción de mayor gravedad, y concurrencia con la jurisdicción penal.

3. El Instructor podrá conceder, de oficio o a petición del expedientado, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan. Tanto la petición como la decisión sobre la prórroga deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El acuerdo de prórroga o de su denegación, que deberá notificarse al expedientado, no será susceptible de recurso.

Mientras dure la prórroga quedará suspendido el plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución.

4. Excepcionalmente, la Junta Directiva, a propuesta razonada del Instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación, que deberá notificarse al expedientado, no cabrá recurso alguno.

5. El cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución se interrumpirá en los supuestos en los que el Expediente Disciplinario se hubiera paralizado por causa imputable al expedientado.

6. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del Expediente Disciplinario, que será declarada por la Junta Directiva de oficio o a instancia del expedientado, ordenándose su archivo.

7. La declaración de caducidad del procedimiento no extingue por sí sola la acción para ejercer la potestad disciplinaria, pudiendo iniciarse nuevo Expediente Disciplinario en tanto no haya prescrito la infracción, al que se podrán traer actuaciones realizadas en el caducado.

Artículo 104. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza, con independencia de las medidas provisionales que puedan adoptarse.

2. La competencia para la ejecución de la sanción corresponde a la Junta Directiva incluso cuando el sancionado sea colegiado o médico inscrito de otro Colegio de Médicos.

3. El Colegio que haya impuesto la sanción acordará su ejecución. Para ello, deberá coordinarse con el Colegio de residencia del expedientado y, en su caso, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y el Consejo General de Colegios de Médicos de España en cuanto a otras posibles sanciones en curso para establecer su periodo de cumplimiento en el caso de resoluciones que lleven aparejada la suspensión del ejercicio profesional.

Una vez definido temporalmente el ámbito de la sanción, se comunicará el mismo al Consejo General de Colegios de Médicos de España, para que éste informe a los restantes Colegios de Médicos de España.

4. En el caso de que el sancionado preste servicios para alguna administración pública o lo haga por cuenta ajena para cualquier entidad, particular, persona jurídica, corporación, pública, privada, concertada o de cualquier otro carácter, también se comunicará la sanción a la misma.

Artículo 105. Publicidad y efectos de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias podrán hacerse públicas una vez que sean firmes mediante acuerdo motivado y en circunstancias excepcionales.

2. Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Médicos de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios de Médicos de España para que éste lo traslade a los demás Colegios a los efectos procedentes. Las restantes sanciones también deberán comunicarse a esos Consejos.

3. El mismo régimen de publicidad y comunicaciones regulado en los anteriores apartados de este artículo, así como en el artículo 102 se aplicará en los supuestos de suspensión provisional del ejercicio establecido en el artículo 84 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE RECURSOS EN MATERIA DISCIPLINARIA

Artículo 106. De los recursos.

1. Los posibles recursos que se puedan interponer frente a los acuerdos y resoluciones que se dicten tras la Información Previa y Expediente Disciplinario seguirán el régimen general de aplicación dispuesto en la normativa vigente.

1. Los posibles recursos que se puedan interponer frente a los acuerdos y resoluciones que se dicten tras la Información Previa y Expediente Disciplinario seguirán el régimen general de aplicación dispuesto en la normativa vigente.

2. Son recurribles en alzada los acuerdos y resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como los actos de trámite cualificados, entendiéndose por tales los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

3. No son recurribles los acuerdos de apertura de Información Previa o de Expediente Disciplinario. Respecto de los demás actos de trámite no recurribles, la oposición a los mismos podrá alegarse por quien la haya formulado para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga.

4. El recurso de alzada se interpondrá ante el órgano que dictó el acto impugnado ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura en el plazo de un mes desde la notificación.

5. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dicto el acto impugnado, éste lo remitirá al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

6. El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

7. La resolución deberá ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su distinta valoración jurídica. Cuando recurra el sancionado, la resolución no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para el recurrente.

8. La resolución agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

TÍTULO VII

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL COLEGIO Y RECURSOS CONTRA LOS MISMOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES COLEGIALES

Artículo 107. Actividad y derecho aplicable

1. La actividad, actos y resoluciones del Colegio de Médicos de la provincia de Badajoz, cuando actúa como Corporación de Derecho Público y ejerciendo funciones administrativas, está sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las relaciones del Colegio con sus colegiados serán básicamente de índole civil, salvo las cuestiones disciplinarias o cualesquiera otras sometidas a otro derecho.

3. Las relaciones del Colegio con sus empleados serán de índole laboral.

4. Los contratos con particulares o terceros que tengan naturaleza privada se someterán a la jurisdicción civil o laboral, según corresponda.

CAPÍTULO II

RECURSOS

Artículo 108. Recursos Administrativos.

1. Contra los acuerdos definitivos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Junta Electoral, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse para agotar la vía administrativa, Recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que haya sido notificado.

2. El Recurso de Alzada será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarlo, con sus antecedentes e informe que proceda, al Órgano competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

Artículo 109. Impugnación jurisdiccional.

En cuanto estos actos están sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 110. Eficacia y suspensión de actos.

Los actos y resoluciones de naturaleza administrativa dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y surtirán efectos desde su adopción, salvo que en ellos se disponga otra cosa o su eficacia deba quedar demorada a su notificación o publicación; la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo cuando se recurra una sanción disciplinaria o así lo acuerde el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz o el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

CAPÍTULO III

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 111. Procedimiento para la reforma de los Estatutos.

1. Cuando la reforma de los Estatutos afecte a cuestiones relacionadas con los Órganos de Gobierno, colegiación, financiación o sistema de elección, esta deberá ser aprobada por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los asistentes y siempre a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.

2. En otro caso, bastará para su aprobación la propuesta del Pleno de la Junta Directiva y la ratificación o aprobación por la Asamblea General en convocatoria Extraordinaria, según lo previsto en el artículo 12.3

3. Una vez aprobada la reforma de los Estatutos se remitirán a la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura para la calificación de legalización y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

TÍTULO VIII

FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

FUSIÓN, ABSORCIÓN y SEGREGACIÓN

Artículo 112. Fusión, Absorción y Segregación.

1. Para llevar a cabo la fusión o absorción del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz con otro Colegio de la misma profesión se requerirá:

a. Aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus componentes, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.

b. Informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

c. Aprobación por Decreto de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. La fusión del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz con otros Colegios pertenecientes a distinta profesión, constituyendo uno nuevo, precisa de:

a. Aprobación por la Asamblea general por una mayoría de dos tercios de sus componentes a propuesta del Pleno de la Junta Directiva que tendrá que ser acordado por unanimidad.

b. Aprobación de dicha fusión o absorción por la Asamblea de Extremadura.

3. La segregación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz en orden a integrarse en otro mediante absorción o fusión requerirá el mismo procedimiento y tramitación establecido para la fusión o absorción de Colegios pertenecientes a distintas profesiones.

CAPÍTULO II

DISOLUCIÓN

Artículo 113. Procedimiento de Disolución.

La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz solamente cabe plantearse en el caso de que el mismo desaparezca como consecuencia de un proceso de absorción o de fusión.

Para llevarlo a cabo se procederá de la siguiente manera:

a. Aprobación por la Asamblea General con presencia de dos tercios de sus componentes, a propuesta del Pleno de Junta Directiva por unanimidad.

b. Toda disolución llevará consigo, con carácter necesario, la liquidación del patrimonio colegial y el acuerdo de distribución o liquidación del mismo. Este acuerdo podrá consistir en el reparto del patrimonio, por parte iguales, entre quienes esté colegiados en el momento de la disolución o, en su caso, la transferencia del nuevo patrimonio al nuevo órgano en que se integre el Colegio.

c. Igualmente se nombrará, a estos efectos, una Comisión liquidadora compuesta por los miembros del Pleno de la Junta Directiva y un número igual de colegiados elegidos por la Asamblea general. Esta Comisión liquidadora, adoptará sus acuerdos por mayoría y actuará de conformidad con las normas de liquidación establecidas en la normativa vigente.

d. El acuerdo de disolución requerirá como trámite final, la aprobación por Decreto de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, así como del informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz se rige por los preceptos de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, utilizando en su redacción la forma del masculino genérico que se entiende aplicable a personas de ambos sexos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno que rigen el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.

Segunda. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto, si fuesen más favorables para el inculpado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los presentes Estatutos serán remitidos a la Consejería con competencia en materia de Régimen Jurídico de Colegios Profesionales, para su examen de legalidad y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda. Los presentes Estatutos una vez sean aprobados por la Asamblea General convocada al efecto y sometidos al control de legalidad por la Consejería que ejerza las funciones en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.