Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. - Boletín Oficial del Estado de 06-07-2017
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Agosto de 2024
F. entrada en vigor: 07/07/2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 160
F. Publicación: 06/07/2017
Primero. Alcance y principio de prudencia financiera.
Segundo. Instrumentos.
Tercero. Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento.
Cuarto. Coordinación de las emisiones.
Quinto. Operaciones de derivados financieros.
Sexto. Prohibiciones.
Séptimo. Modificación de las condiciones financieras de préstamos a largo plazo.
Octavo. Supuestos excepcionales.
Noveno. Obligaciones de información.
Décimo. Cláusula derogatoria.
Undécimo. Entrada en vigor.
ANEXO 1. Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
ANEXO 2. Metodología para el cálculo del coste de financiación del Estado a cada plazo medio
ANEXO 3. Diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado y otras condiciones financieras aplicables a las operaciones de endeudamiento de Comunidades Autónomas y Entidades Locales