Legislación

Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establecen las instrucciones para el funcionamiento de enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia, se fijan los ciclos que se pueden impartir en esta modalidad y se establece la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-07-2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 163

F. Publicación: 17/07/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 163 de 17/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 3.9, establece que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. El artículo 5 de la misma ley, dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida, determina que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.' A tal efecto, el sistema educativo debe preparar a las personas para aprender a lo largo de la vida y debe facilitar a las personas adultas la incorporación a las enseñanzas que ofrece, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con el desarrollo de otras responsabilidades y tareas, incluyendo la actividad laboral.

Por otra parte, el Real Decreto 1.147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estipula que estas enseñanzas podrán impartirse en los centros públicos y privados autorizados por la Administración educativa competente. En su artículo 41.4 determina que estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en aquellos módulos profesionales en que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

Del mismo modo, el artículo 50.1 del citado real decreto establece que 'Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad', y en su apartado 2 se determina que los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.

En el mismo real decreto, el artículo 51.8 referente a la evaluación de las enseñanzas de formación profesional cursadas a distancia, determina que la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36. 4 del Real Decreto 1147/2011 un alumno no podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia.

Asimismo, el artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, relativo a las condiciones específicas de admisión de alumnos, en su apartado 4, determina que en la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales en relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los currículos de los títulos de formación profesional se desarrollan mediante órdenes y en ellas cuando se hace referencia a la oferta a distancia se especifica que '& se podrán programar actividades presenciales cuando, para alcanzar estos objetivos y debido a las características especiales de algún módulo, esta medida se considere necesaria'.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, esta Dirección General,

Resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia, fijar los ciclos que se pueden impartir en esta modalidad y establecer la presencialidad obligatoria por ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Autorización para impartir enseñanzas en régimen a distancia.

Los centros educativos, para ser autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia, deberán cumplir los siguientes requisitos simultáneamente:

a) Contar previamente con la autorización e impartición efectiva de dichas enseñanzas en régimen presencial, al menos durante un curso.

b) Disponer de las instalaciones y recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencialidad del alumno en el centro.

c) Cumplir previamente con los requisitos de teleformación. Dadas las características especiales de este régimen de enseñanza, los requisitos necesarios para la teleformación se deben cumplir de forma completa y con carácter previo a la autorización.

d) Se considera que los módulos profesionales y ciclos formativos cuya enseñanza es posible en el régimen a distancia son los recogidos en el Anexo IV, por lo que no se otorgarán nuevas autorizaciones para módulos profesionales no recogidos en dicho anexo, sin perjuicio de las autorizaciones ya en vigor.

Tercero. Requisitos de teleformación.

La organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas en régimen a distancia, se fundamentan en un proceso de teleformación basado en:

a) Disponer de una plataforma virtual de aprendizaje en servicio permanente para impartir la enseñanza a distancia, con capacidad adecuada para el número de personas usuarias previstas, que se adapte a los requerimientos fijados en el anexo I y que cuente con un servicio técnico de mantenimiento, en la que se realicen como parte de la actividad docente los siguientes aspectos: la comunicación entre el alumnado y de éste con el profesorado, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación del alumnado.

b) Un modelo de formación eminentemente práctico, donde el alumnado proceda a la resolución de cuestiones planteadas utilizando los conocimientos adquiridos con el estudio de los materiales suministrados o con el uso de las herramientas disponibles en la red, así como la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje en las que se deberá incluir sesiones presenciales, para garantizar la consecución de todos los objetivos de aprendizaje y la realización de determinadas actividades y pruebas.

c) Utilizar aulas virtuales por cada módulo profesional con los requisitos mínimos establecidos en el anexo II de la presente resolución. Las aulas virtuales de teleformación deberán presentar los materiales didácticos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y de evaluación, los cuales estarán de acuerdo con el currículo establecido y diseñados para la enseñanza a distancia, de modo que faciliten la autonomía del aprendizaje del alumnado.

Cuarto. Tipos de actividades presenciales.

Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, las actividades que el alumnado realice asistiendo al aula del centro educativo pueden ser evaluables o no evaluables:

1. Tutorías. Son actividades presenciales opcionales para el alumnado y no evaluables. Los alumnos matriculados en un módulo profesional serán atendidos por el profesor o profesora del módulo. Estas sesiones no son de asistencia obligatoria para los alumnos. Se organizarán de forma periódica, pudiendo agruparse algunas de ellas antes de las pruebas finales presenciales con objeto de preparar las mismas.

2. Pruebas objetivas presenciales son evaluables y que se organizan:

a) Por trimestres, siendo en este caso de carácter opcional para el alumno. El alumnado que, mediante estas pruebas, alcance total o parcialmente resultados positivos de aprendizaje tras la aplicación de los correspondientes criterios de evaluación, podrá no ser evaluado de los mismos en la prueba presencial final.

b) Prueba presencial final, que es obligatoria.

3. Las actividades prácticas presenciales son obligatorias y evaluables. La superación de las mismas será requisito ineludible para los módulos que se señalan en el Anexo V.

Quinto. Organización de las actividades presenciales.

1. La realización de las diferentes actividades presenciales se deberá especificar en la programación general anual detallando el número de periodos lectivos anuales de presencialidad de los alumnos, estableciendo el calendario, fechas y número de horas de:

a) Pruebas de evaluaciones trimestrales de carácter opcional para el alumnado.

b) Tutorías opcionales.

c) Prueba final obligatoria, por cada convocatoria del curso escolar.

d) Actividades presenciales obligatorias en el aula/taller, en relación con las distintas unidades de trabajo así como los recursos necesarios para su realización.

2. Las sesiones presenciales tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos y será establecido preferentemente en la franja vespertina-nocturna.

3. Para la realización de las actividades presenciales evaluables, se organizará a los alumnos en los grupos necesarios con el fin de que todo el alumnado pueda desarrollar dichas actividades con aprovechamiento. En la programación del módulo correspondiente se especificará el número de grupos y las fechas de la realización de cada actividad para cada uno de los grupos. En ningún caso estos grupos superarán las ratios máximas establecidas para la impartición de los respectivos módulos en régimen presencial.

4. Todas las actividades presenciales de los ciclos formativos, incluidas las de evaluación, deberán ser llevadas a cabo en las instalaciones del centro autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexto. Actividades presenciales obligatorias en el aula/taller.

1. Para los Ciclos Formativos relacionados en el anexo III de la presente resolución, se atenderá los mínimos establecidos en dicho anexo.

2. Para el resto de ciclos formativos, y en tanto no se publique la tabla de presencialidad correspondiente, los mínimos establecidos para las tareas prácticas presenciales calificables se ajustarán a los siguiente criterios:

a) Los módulos de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora, Proyecto e Idiomas tendrán una presencialidad mínima de 0%.

b) El resto de módulos tendrán una presencialidad mínima que se corresponderá al 20% del total de horas.

3. A la presencialidad establecida para cada uno de los módulos profesionales se le podrá incrementar hasta un 5% de las horas previstas en el currículo.

Séptimo. Formación en Centros de Trabajo.

El módulo de Formación en Centro de Trabajo es obligatoriamente presencial, por lo que para el acceso y desarrollo del mismo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente para el régimen presencial.

Octavo. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en Formación Profesional, con las siguientes particularidades:

a) Las pruebas objetivas presenciales evaluables tendrán como mínimo, un valor del 55% del conjunto de la calificación final del módulo profesional.

b) El valor de todas las actividades presenciales evaluables, incluidas las pruebas objetivas presenciales, tendrá un valor máximo del 70% de la calificación final del módulo profesional.

c) Las pruebas o actividades presenciales evaluables superadas conservarán la calificación durante las dos convocatorias del curso escolar.

d) Los ejercicios o actividades no presenciales en ningún caso tendrán la condición de pruebas eliminatorias sobre el contenido de la prueba global-final.

Noveno. Cambio de régimen de enseñanza.

El alumnado que desee cambiar de régimen de enseñanza, en el mismo o en distinto centro, deberá participar en el correspondiente procedimiento de admisión.

Cuando el alumno repita el módulo profesional, deberá cursar de nuevo todas las actividades y pruebas objetivas presenciales programadas en el nuevo curso escolar correspondiente.

Décimo. Profesorado.

1. El equipo educativo que imparta estas enseñanzas estará constituido por profesores del centro con la atribución docente que exija la normativa vigente de cada ciclo formativo.

2. El profesorado de enseñanza a distancia dispondrá de formación específica y actualizada en este régimen de educación y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello, el profesorado que se incorpore por primera vez a esta modalidad tendrá que realizar un curso específico de formación profesional a distancia.

3. El profesorado que imparta esta oferta educativa deberá utilizar los materiales y soportes didácticos que consten en la plataforma a distancia y en el aula virtual correspondiente al ciclo formativo, con independencia del uso de otro material de apoyo o complementario.

4. Cada profesor dispondrá, por cada grupo de alumnos, de los mismos periodos lectivos establecidos en régimen presencial, en la secuenciación y distribución horaria por módulo profesional del currículo del ciclo formativo correspondiente, para las funciones establecidas con carácter general en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como para las siguientes funciones específicas del profesorado que imparte enseñanzas en el régimen a distancia:

a) Informar al alumnado, con la supervisión del jefe de estudios de distancia, acerca de los aspectos didácticos y metodológicos del régimen a distancia, el calendario de tareas y actividades a realizar durante el curso, las pruebas presenciales y los procedimientos de evaluación y calificación.

b) Orientar y guiar al alumnado en la resolución de tareas, el uso de los materiales curriculares y el uso de las herramientas de la plataforma de teleformación y otras que faciliten la comunicación.

c) Colaborar en la puesta en práctica de los mecanismos de detección y protocolos de actuación del abandono establecidos por el centro, con la coordinación del tutor del grupo.

d) Participar en la elaboración, revisión, actualización y evaluación del material didáctico, de forma coordinada con su departamento de familia profesional y resto del equipo docente, así como en la programación y diseño de las actividades, los trabajos, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso.

e) Participar, con la coordinación del jefe de estudios, en el desarrollo de las actividades de análisis y evaluación de las enseñanzas en régimen a distancia.

f) Gestionar y utilizar las herramientas educativas y entornos tecnológicos que se determinen en su aula virtual.

g) Velar especialmente por la protección de datos de carácter personal que maneje en sus comunicaciones telemáticas.

h) Participar en las reuniones del equipo docente de enseñanza a distancia del centro.

i) Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de las herramientas de comunicación establecidas, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate.

j) Realizar el seguimiento y evaluación de las tareas y trabajos propuestos al alumnado, así como responder las preguntas y cuestiones que éste plantee en relación a los módulos profesionales, materias y ámbitos, a través de las herramientas propias de la plataforma de teleformación, en los plazos que se establezcan.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación y las que le puedan ser encomendadas por el director del centro en el ámbito de sus competencias.

Undécimo. Tutoría de los grupos en las enseñanzas en régimen a distancia.

1. Cada grupo de alumnos que curse enseñanzas en régimen a distancia tendrá asignado un tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

2. Además de las establecidas con carácter general en la normativa vigente, serán funciones específicas del tutor del grupo de alumnos en régimen a distancia, las siguientes:

a) Desarrollar, con la coordinación del jefe de estudios, una sesión informativa inicial al alumnado para que conozca la plataforma de teleformación, la estructura y características de las aulas virtuales alojadas en ésta y las herramientas de comunicación de las que dispone.

b) Coordinar los mecanismos de detección y protocolos de actuación del abandono establecido por el centro, en colaboración con el profesorado del grupo, y aplicados por el jefe de estudios de distancia.

c) Velar especialmente por la protección de datos de carácter personal, que maneje en sus comunicaciones telemáticas.

d) Participar, de acuerdo con las directrices que establezca el jefe de estudios de distancia, en el desarrollo coordinado del plan de acogida del alumnado matriculado en las enseñanzas del régimen a distancia.

Duodécimo. Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión Permanente.

En los centros sostenidos con fondos públicos, la Comisión de Coordinación Pedagógica, o en su caso, la Comisión Permanente, realizará las siguientes funciones en relación con estas enseñanzas:

a) Establecer las directrices para la adaptación de las programaciones docentes correspondientes a las características específicas de la enseñanza a distancia.

b) Coordinar a los departamentos implicados en la enseñanza a distancia para planificar, programar y realizar el seguimiento a lo largo del curso académico correspondiente.

Decimotercero. Jefatura de Estudios de distancia.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos para impartir enseñanzas en régimen a distancia, el jefe de estudios adjunto que designe el equipo directivo, realizará las funciones de coordinación de estas enseñanzas.

2. Además de las establecidas con carácter general en la normativa vigente, serán competencias específicas del jefe de estudios a distancia, las siguientes:

a) Supervisar la información al alumnado acerca de los aspectos didácticos y metodológicos del régimen a distancia, el calendario de tareas y actividades a realizar durante el curso, las pruebas presenciales y los procedimientos de evaluación y calificación.

b) Coordinar, junto con los tutores, una sesión informativa inicial al alumnado para que conozca la plataforma de teleformación, la estructura y características de las aulas virtuales alojadas en ésta y las herramientas de comunicación de las que dispone.

c) Aplicar los mecanismos de detección y protocolos de actuación del abandono establecido por el centro, en colaboración con el profesorado y coordinados por el tutor del grupo.

d) Garantizar la publicación del calendario y horario de presencialidad, así como las fechas de evaluación, para conocimiento general del alumnado.

e) Proponer a la Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión Permanente, los criterios de calificación comunes específicos de las enseñanzas a distancia, elaborados junto con los departamentos de familia profesional o de coordinación didáctica, de este régimen de enseñanza.

f) Fomentar la creación y actualización de material didáctico por el profesorado del centro.

g) Coordinar el desarrollo de las actividades de análisis y evaluación de las enseñanzas en régimen a distancia.

h) Coordinar la administración de las herramientas educativas y entornos tecnológicos puestos a disposición de estas enseñanzas, para facilitar su utilización por el profesorado y el alumnado.

i) Velar especialmente por la protección de datos de carácter personal, que maneje en sus comunicaciones telemáticas.

j) Coordinar las reuniones del equipo docente de enseñanza a distancia del centro.

k) Diseñar y coordinar el plan de acogida del alumnado matriculado en las enseñanzas en régimen a distancia, de acuerdo con las características específicas de las mismas.

l) Coordinar, en colaboración con el resto del equipo directivo, las acciones relacionadas con el alumnado que cursa este régimen de enseñanza, tales como la admisión y matriculación, seguimiento de las enseñanzas, así como las acciones necesarias para la organización de las pruebas presenciales del alumnado y su evaluación.

m) Establecer la información que el Departamento de Orientación debe dar al alumnado que desee matricularse en enseñanzas en régimen a distancia, acerca de las características de esta oferta formativa.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería competente en materi?a de educación y las que le puedan ser encomendadas por el director del centro en el ámbito de sus competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En virtud de la publicación de la presente resolución queda derogada la Resolución de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la puesta en marcha y funcionamiento de enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia y se establece la presencialidad obligatoria por módulos profesionales para los ciclos que se impartirán en régimen a distancia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

La presente resolución surtirá efectos retroactivos a su entrada en vigor, siendo aplicable a partir del inicio del curso académico 2018/2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Sergio López Barrancos.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

NPE: A-170718-4571