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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifican los modelos IV, AI, AII, AIII, AIV, AV, B, C y D, relativos al Registro de Explotaciones Ganaderas, e incluidos en el Anexo I de la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 17-07-2025

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 136

F. Publicación: 17/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 136 de 17/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifican los modelos IV, AI, AII, AIII, AIV, AV, B, C y D, relativos al Registro de Explotaciones Ganaderas, e incluidos en el Anexo I de la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

El Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, está organizado en ocho secciones entre las que se encuentra en su artículo 5.2 c) la denominada «Sección ganadera». Las solicitudes de alta, actualización, modificación, cese, reinicio y baja de las explotaciones ganaderas en dicha Sección, así como la comunicación de datos censales, se regulan al amparo de los modelos IV, AI, AII, AIII, AIV, AV, B, C y D incluidos en el Anexo I de la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo.

Los modelos referidos han sido objeto de modificación en virtud de las Resoluciones de 19 de junio de 2023 y de 5 de diciembre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No obstante, las modificaciones normativas que se relacionan a continuación, y la mejora en el proceso de tramitación de dichos modelos, requieren una actualización de los mismos.

La Resolución de 2 de junio de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen una serie de exenciones a favor de determinadas explotaciones ganaderas en lo relativo a su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, ha eximido a determinadas explotaciones de presentar el anexo I de la Orden AYG/462/2015, motivo por el cual se hace preciso adaptar la denominación de los distintos modelos de solicitudes de la Sección ganadera.

La Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, establece en su artículo 1 que su gestión se llevará a cabo por los Servicios Territoriales de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural. Es por ello al establecer el artículo 7.3 del Decreto 19/2015 que, las competencias que ostentan los distintos órganos centrales y periféricos de la Consejería en relación con los registros de estos dependientes no experimentarán modificación alguna, procede que sean los Servicios Territoriales de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural los destinatarios de los distintos modelos de solicitud de la Sección ganadera.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 479/2004 por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, modificada por el Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, amplia la no obligación de declaración de «animales identificados individualmente», incorporando excepciones tanto para el ganado ovino y caprino, como para determinados tipos de équidos a los que no se les haya expedido el documento de identificación, por lo que deviene necesaria la adaptación del modelo D de comunicación de datos censales a esta nueva normativa.

El 12 de diciembre de 2023 la Comisión Institucional del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el Procedimiento para la autorización de pequeños mataderos y mataderos móviles en el que se acuerda entre otros, que «tanto los mataderos móviles como los pequeños mataderos deberán inscribirse en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y se les asignará su propio código REGA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004», posibilidad esta que debe incluirse en el modelo AIV de solicitud de alta de explotaciones especiales.

Así mismo, en virtud del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación, no constituye una obligación incluir en los modelos del Registro de Explotaciones Ganaderas la información relativa al veterinario de explotación, por lo que se procede a actualizar los modelos AI, AIII, AIV y B en este sentido.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha actualizado la base de datos SITRAN de manera que, en apicultura, la actualización de la información relativa a la trashumancia a través del sistema productivo (trashumante/estante), justifica la modificación de los modelos AI y AII.

A su vez, con motivo del reciente inicio de la actividad de la ranicultura en esta Comunidad, se procede a adaptar los datos censales a comunicar al Registro de Explotaciones Ganaderas a través del modelo D.

Igualmente, en aras de la simplificación documental, se elimina el requisito de adjuntar a los modelos A y C, el modelo D.

Tal y como se ha expuesto, las modificaciones normativas y técnicas expuestas anteriormente hacen necesaria la actualización de los modelos de solicitudes y comunicaciones correspondientes al Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León.

La disposición final primera de la Orden AYG/462/2015, faculta al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la misma, pudiendo, con este fin, modificar sus anexos.

Por ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición final primera de la Orden AYG/462/2015 por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO

Derogar los modelos aprobados en virtud de las Resoluciones de 19 de junio de 2023 y de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y sustituirlos por los siguientes modelos del Anexo I de la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, que figuran en el anexo de la presente resolución:

– Modelo IV (Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León. Solicitud de alta, modificación, cese, reinicio de actividad o baja de explotaciones ganaderas).
– Modelo AI (Solicitud de alta de explotaciones de producción-reproducción no autoconsumo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León).
– Modelo AII (Solicitud de alta de explotaciones de producción-reproducción de autoconsumo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León).
– Modelo AIII (Solicitud de alta de explotaciones de producción-reproducción de acuicultura en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León).
– Modelo AIV (Solicitud de alta de explotaciones especiales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León).
– Modelo AV (Solicitud de alta de centros de experimentación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León).
– Modelo B (Solicitud de modificación de datos de explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León).
– Modelo C (Solicitud de cese, reinicio de actividad o baja de explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León).
– Modelo D (Comunicación de datos censales del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León).
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 60 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 4 de julio de 2025.

La Secretaria General,

Fdo.: Ana Álvarez-Quiñones Sanz

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)