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Resolución de 4 de junio de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Pacto de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 7 abril de 2021, sobre promoción interna temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-06-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 135

F. Publicación: 15/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 135 de 15/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

4221 Resolución de 4 de junio de 2021 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Pacto de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 7 abril de 2021, sobre promoción interna temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En fecha 7 de abril de 2021, la Mesa Sectorial de Administración y Servicios adoptó el Pacto sobre promoción interna temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

A fin de favorecer el conocimiento del citado Pacto y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' del Pacto de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 7 abril de 2021, sobre promoción interna temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, que se inserta a continuación.

Murcia, 4 de junio de 2021. El Secretario General, Luis Alberto Marín González.

Pacto de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre promoción interna temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia

Introducción

Con fecha 16 de febrero de 2020 la Mesa Sectorial de Administración y Servicios acordó el marco de la 'Estrategia para Ia Transformación de Ia Función Pública Regional', que plantea siete Ejes Transformadores desglosados en Líneas de Actuación para guiar el proceso de transformación de la Función Pública con el fin de adaptarse con flexibilidad, agilidad y eficiencia a los nuevos cambios sociales, generando el valor necesario que mejore la capacidad de gestión de Ia Administración Pública Regional y de su personal, ambas piezas clave en la legitimación de la Administración ante la ciudadanía.

Una de las Medidas de Ia Línea de Actuación 5.1 'Talento público: Instrumentos para la transformación del modelo de selección y provisión de empleo público: gestión ágil, mejoras competenciales', propuesta por la Comisión de Desarrollo y Transformación en su sesión de fecha 24 de febrero de 2021 es el 'Desarrollo de la Promoción Interna Temporal'.

El artículo 52.7 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero establece que, por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal funcionario de carrera pueda desempeñar, mediante Promoción Interna Temporal, funciones correspondientes a Cuerpos, Escalas u Opciones de un grupo o subgrupo igual o superior, siempre que posea Ia titulación y demás requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo, Escala u Opción al que se promociona y tenga una antigüedad como funcionario de carrera de, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo, Escala u Opción desde el que promociona.

El citado artículo 52.7 atribuye al Consejero competente en materia de Función Pública Ia realización de los procedimientos de gestión necesarios para la aplicación de lo dispuesto en dicho apartado 7. En este sentido, el presente Pacto viene a establecer un procedimiento para aplicar la Promoción Interna Temporal para la cobertura de puestos en supuestos de urgente e inaplazable necesidad y ante Ia ausencia de aspirantes disponibles en las distintas Listas de Espera o Resoluciones surgidas de Procedimientos Extraordinarios.

La Promoción Interna Temporal es un instrumento que posibilita que el personal funcionario pueda desempeñar las funciones de otro Cuerpo, Escala u Opción, con los efectos retributivos asociados a dicha circunstancia; continuando en el de origen, en el que se mantiene en servicio activo. Con lo que se consigue un doble efecto de un lado, el aprovechamiento y conocimiento del talento interno de Ia organización y de otro, Ia agilización de la cobertura de los puestos de trabajo.

Por todo lo expuesto, para avanzar en el establecimiento de medidas que faciliten el desarrollo profesional del personal, la Administración Pública Regional y las Organizaciones Sindicales CCOO y CSIF, presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios en su sesión de fecha 7 de abril de 2021 acuerdan la adopción del siguiente

Pacto:

Primero. Objeto.

El objeto del presente Pacto es articular un procedimiento de gestión para la aplicación de la Promoción lnterna Temporal del personal funcionario de carrera como sistema de provisión de puestos de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 52.7 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, con el objeto de aprovechar todas las potencialidades del personal de Administración y Servicios de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés de alcanzar con su dedicación y esfuerzo, mayores responsabilidades.

Segundo. Ámbito de aplicación y vigencia.

El presente Pacto será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y su vigencia se iniciará con su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero. Procedimiento.

1. En supuestos de urgente e inaplazable necesidad y ante la ausencia de aspirantes disponibles en las distintas Listas de Espera, Resoluciones surgidas de Procedimientos Extraordinarios o en caso de inexistencia de Lista de Espera en el ámbito de Administración y Servicios, la Dirección General competente en materia de Función Pública, con carácter previo a la presentación de Oferta de Empleo al Órgano Gestor competente en materia de política de empleo u Oficina de Empleo, podrá ofertar los nombramientos al personal funcionario de carrera del ámbito de Administración y Servicios para la cobertura de puestos de trabajo a través de la Promoción lnterna Temporal.

2. Los nombramientos serán ofertados mediante exposición pública en el Tablón de Personal, disponible en la intranet de la Administración Regional (RICA), al personal funcionario de carrera para la cobertura de los correspondientes puestos de trabajo.

3. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos para su cobertura y que posea la titulación y demás condiciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo, Escala u Opción correspondiente y, asimismo, tenga una antigüedad como personal funcionario de carrera de, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo, Escala u Opción desde el que se promociona, podrá realizar solicitud a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. En caso de concurrencia de aspirantes para un mismo nombramiento serán seleccionados atendiendo, en primer lugar, al número de prelación de la Lista de Espera de Promoción lnterna, en su caso, y, en segundo lugar, a la mayor antigüedad reconocida en la Administración Pública Regional. En caso de empate se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado en el Cuerpo, Escala u Opción correspondiente, y finalmente por sorteo.

5. Las personas que resulten seleccionadas estarán sujetas a un periodo de prueba cuya duración, de acuerdo con el Subgrupo de clasificación profesional correspondiente, se indica a continuación: Subgrupo A1, 3 meses; Subgrupo A2, 2 meses; Subgrupos C1 y C2, un mes. Si durante la realización del período de prueba, se considerara que no reúne las aptitudes necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, el titular de la Secretaría General o de la Dirección del Organismo correspondiente elevará propuesta a la Dirección General de Función Pública para su remoción, previa audiencia de la persona interesada.

Cuarto. Efectos.

El tiempo de permanencia en Promoción lnterna Temporal tendrá los siguientes efectos para el personal funcionario:

1. Se mantendrá en situación de servicio activo con reserva de su puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo regresando al mismo al finalizar.

2. Percibirá la cantidad que le corresponda por trienios de acuerdo con la antigüedad que tenga reconocida en el Grupo o Subgrupo de clasificación profesional de origen.

3. El tiempo de desempeño en Promoción lnterna Temporal seguirá computándose a efectos de antigüedad, trienios, consolidación de grado y carrera profesional como prestado en el Grupo o Subgrupo de clasificación profesional y Cuerpo de origen.

4. Percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que pase a ocupar. Además, tendrá derecho a percibir las retribuciones derivadas del grado personal que hubiese consolidado en el caso de que fuese superior al nivel del complemento de destino del puesto desempeñado y de los niveles de carrera que tuviese reconocidos.

5. No supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones, ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Quinto. Regulación anterior.

Se deja sin efecto la Orden de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento que regirá las convocatorias de concurso de méritos para la constitución de bolsas de trabajo de Promoción lnterna Temporal de carácter permanente en los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Regional, su funcionamiento y el régimen jurídico del personal nombrado en Promoción lnterna Temporal.

Sexto. Aplicación al personal laboral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, el presente Pacto podrá ser de aplicación al personal laboral sujeto al mismo, previo Acuerdo expreso de la Comisión Paritaria de lnterpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje.

Murcia, a 7 de abril de 2021. Por la Administración Regional: El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Javier Celdrán Lorente. La Directora General de Función Pública, Carmen María Zamora Párraga. Por las Organizaciones Sindicales: CCOO. CSIF.

NPE: A-150621-4221