Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 17/06/2026
Órgano emisor: Ministerio de Hacienda
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 146
F. Publicación: 16/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Primero. Objeto.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Tercero. Medios de intercambio telemático de datos en el procedimiento de embargo.
Cuarto. Adhesión, modificación y baja en el procedimiento.
Quinto. Procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias.
Sexto. Procedimiento de embargo telemático de dinero en cuentas aplicable tras la contestación por la entidad adherida con los códigos «09 Saldo pignorado» y «10 Situación concursal», y para el embargo de deudores incursos en procedimientos concursales.
Séptimo. Códigos de contestación de las diligencias de embargo aplicables a la presente resolución.
Octavo. Incumplimientos.
Noveno. Requisitos de autenticación para el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Décimo. Condiciones de seguridad para el acceso a los servicios REST regulados en los dispongos Quinto y Sexto.
Undécimo. Protección de datos y confidencialidad.
Duodécimo. Comisión de seguimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Traslado de adhesiones anteriores.
D.A. 2ª. Efectos de la elección de canal.
D.A. 3ª. Actualización de referencias normativas de la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Aplicabilidad.
ANEXO I. El intercambio telemático se realizará por medio de servicios REST, desarrollados por la Agencia Tributaria.
ANEXO II. Especificaciones técnicas para el procedimiento de embargo de cuentas por el «Nuevo Sistema Editran» regulado en el dispongo quinto, apartado 3
ANEXO III. Especificaciones técnicas para el procedimiento de embargo de cuentas previamente contestadas con los códigos 09 y 10, y de deudores en situaciones concursales, regulado en el apartado 4 del dispongo sexto
ANEXO IV. Condiciones de seguridad
ANEXO V. Comunicación inicial de elección del canal y aportación de datos para entidades previamente adheridas al «Sistema Editran 2011», en aplicación de la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago
ANEXO VI. Solicitud de adhesión a la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago
ANEXO VII. Solicitud de modificación de datos de adhesión a la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago
ANEXO VIII. Solicitud de baja de la adhesión a la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago
