Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las instrucciones sobre la elaboración y gestión de las relaciones de candidatos y bolsas de empleo temporal para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en el Principado de Asturias. [Cód. 2019-02218], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 07-03-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 46
F. Publicación: 07/03/2019
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales las de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. El ejercicio de estas funciones se reserva a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Por su parte el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 53, regula los nombramientos interinos como forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, contemplando la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan constituir una relación de candidatos en su ámbito territorial para la provisión, con carácter interino, de estos puestos de trabajo.
El incremento de las plazas vacantes reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito del Principado de Asturias y las dificultades de su cobertura por este tipo de funcionarios unido a los recientes cambios legislativos producidos en esta materia, aconsejan establecer un marco que, con respeto a los principios igualdad, mérito, capacidad y publicidad de general aplicación a todos los procesos selectivos de la Administración, permita ofrecer a las entidades locales asturianas una relación de candidatos para la provisión interina de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante un procedimiento ágil y respetuoso con la autonomía local.
Así, respecto a la selección de aspirantes, se configura la relación de candidatos como el sistema ordinario de selección atendiendo al principio de selección preferente previsto en el apartado segundo del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, es decir, dando preferencia a los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
Se regula el procedimiento para la confección de las relaciones de candidatos y se contempla, con carácter supletorio, la posibilidad de crear bolsas de empleo de carácter temporal. Finalmente, en cuanto a las relaciones de candidatos y bolsas, se garantiza la transparencia y publicidad en su gestión así como un período máximo de su vigencia de forma que se asegure la actualización de conocimientos por parte de sus integrantes.
Las presentes instrucciones contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad anteriormente descrita dando así cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Desde otra perspectiva, la ordenación de este proceso facilita su conocimiento a los destinatarios de la disposición. Asimismo en su tramitación se ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido la iniciativa legislativa al trámite de consulta previa prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y los Decretos 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, y a propuesta de la Dirección General de Administración Local,
DISPONGO
Artículo único.-Aprobación de las instrucciones.
Se aprueban las instrucciones sobre la elaboración y gestión de las relaciones de candidatos y bolsas de empleo temporal para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en el Principado de Asturias que se insertan como anexo a la presente resolución.
Disposición adicional.-Elaboración de las relaciones de candidatos.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente resolución deberá abrirse el plazo para la elaboración de la relación de candidatos a la que se refiere la instrucción cuarta.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 4 de marzo de 2019.-La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.-Cód. 2019-02218.
Anexo
INSTRUCCIONES
Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las presentes instrucciones regulan el procedimiento para la constitución y gestión de las relaciones de candidatos así como, con carácter supletorio, de las bolsas de empleo temporal para la provisión interina de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales del Principado de Asturias.
2. Se constituirá una relación de candidatos para cada una de las siguientes subescalas:
a) Secretaría-Intervención
b) Intervención-Tesorería
c) Secretaría
Segunda.-Instrumentos de gestión.
Los instrumentos para la gestión de los llamamientos o nombramientos que se realicen en aplicación de las presentes instrucciones se clasifican en relaciones de candidatos y bolsas de empleo temporal.
Tercera.-Supuestos en los que procede el nombramiento de candidatos incluidos en las relaciones que se confeccionen.
La Dirección General competente en materia de régimen local podrá nombrar personal interino a aquellos candidatos que se encuentren incluidos en las relaciones de candidatos que se confeccionen, previa solicitud de la entidad local y en tanto no fuera posible su provisión por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Cuarta.-Procedimiento para la elaboración y gestión de las relaciones de candidatos.
1. Cada año, a propuesta de la Dirección General competente en materia de régimen local, el Instituto Asturiano de Administración Pública 'Adolfo Posada', mediante convocatoria que se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias, abrirá un plazo para la presentación de solicitudes por parte de aquellos aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan aprobado al menos un ejercicio en las pruebas de acceso a las subescalas de secretaría-intervención, secretaría o intervención-tesorería en alguna de las tres últimas convocatorias efectuadas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y estén interesados en formar parte de las relaciones de candidatos autonómicas que se constituyan.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Asturiano de Administración Pública 'Adolfo Posada' remitirá a la Dirección General competente en materia función pública la lista para cada subescala que estará integrada por los aspirantes que hayan superado, al menos, un ejercicio en las pruebas de acceso a la correspondiente subescala.
3. Para determinar el orden de prelación en las relaciones de candidatos se tendrán en cuenta los siguientes criterios referidos, a elección del aspirante, a una única convocatoria:
a) Mayor número de ejercicios aprobados de los procesos selectivos concluidos para cuerpos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente subescala.
b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
c) Finalmente, y de persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra resultante del sorteo que se realice con motivo de la oferta de empleo público del Principado de Asturias.
4. Una vez formada la relación de candidatos se publicará en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinta.-Formación de las bolsas de empleo temporal.
1. En el caso de que las relaciones de candidatos confeccionadas con arreglo a la instrucción anterior se hubieran agotado, estuvieran próximas a agotarse o no fuera posible su formación por falta de aspirantes con derecho a su inclusión, podrán convocarse procedimientos selectivos específicos para la elaboración de bolsas de empleo temporal.
2. La convocatoria se hará por el Instituto Asturiano de Administración Pública 'Adolfo Posada' a propuesta de la Dirección General competente en materia de régimen local.
3. Las bolsas de empleo temporal tendrán carácter supletorio frente a las relaciones de candidatos que se constituyan de la correspondiente subescala.
4. La formación de las bolsas de empleo temporales se efectuará por concurso-oposición y se regirá por lo dispuesto en la normativa autonómica sobre pruebas selectivas generales para la elaboración de bolsas de empleo.
Sexta.-Gestión de las relaciones de candidatos y bolsas de empleo.
La gestión de las relaciones de candidatos y de las bolsas de empleo corresponderá a la Dirección General competente en materia de función pública, rigiéndose en lo no previsto en las presentes instrucciones por las normas aplicables a la adscripción de personal no permanente en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Séptima.-Orden de los candidatos dentro de las relaciones y bolsas de empleo.
1. Los candidatos incluidos en las relaciones o bolsas de empleo se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas. Los integrantes de las relaciones y bolsas que hubieran sido nombrados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ellas una vez finalizado su nombramiento, siendo llamados para posteriores nombramientos por orden de puntuación.
2. La formalización del cese deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de régimen local dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de función pública a efectos de su reincorporación en la correspondiente relación o bolsa de empleo.
Octava.-Vigencia
1. Las relaciones de candidatos quedarán sin vigencia cuando se constituyan las siguientes por idéntico procedimiento.
2. Las bolsas de empleo tendrán una duración de tres años a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Novena.-Procedimiento para la utilización de las relaciones de candidatos y bolsas de empleo por las entidades locales asturianas.
1. El Presidente de la Corporación podrá solicitar el acceso a las relaciones de candidatos o bolsas de empleo mediante la presentación de la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de régimen local.
2. La referida Dirección General verificará que se cumplen los requisitos para acudir a un nombramiento interino, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión del puesto reservado por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General competente en materia de régimen local trasladará la solicitud a la Dirección General competente en materia de función pública para que proceda a impulsar el procedimiento de llamamiento de acuerdo con las normas aplicables a la adscripción temporal de personal no permanente.
3. Los llamamientos que se realicen serán publicados en el portal www.asturias.es
4. Con el fin de que se puedan gestionar y consultar las relaciones de candidatos y bolsas de empleo a través de procedimientos automatizados, se solicitará a los integrantes de las mismas su consentimiento expreso e inequívoco para autorizar el tratamiento automatizado de sus datos personales.
La falta de prestación de este consentimiento en el momento de la formación de la lista o bolsa o su revocación en un momento posterior conllevará la exclusión definitiva de la misma.
5. La Dirección General competente en materia de función pública comunicará a la Dirección General competente en materia de régimen local el resultado del llamamiento realizado a fin de que, en su caso, proceda al nombramiento del candidato seleccionado.
