Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de modificación parcial de la Resolución de 22 de febrero de 2019 por la que se aprobaba la Disposición General de Vedas para la temporada 2019-2020. [Cód. 2019-02303], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 12-03-2019
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 49
F. Publicación: 12/03/2019
Por la presente Resolución se modifica parcialmente la Resolución de 22 de febrero de 2019 en el siguiente sentido:
Donde dice:
5.1.? Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza y Reservas Regionales de Caza.
En los Cotos Regionales de Caza, las sociedades adjudicatarias podrán autorizar el adiestramiento de perros de caza, siempre que lo reflejen expresamente en el Plan anual de Aprovechamiento, indicando las zonas disponibles para la temporada, y ajustándose al siguiente calendario: perros de rastro entre el 1 de mayo y el 15 de agosto y perros de muestra desde el 1 de julio a la fecha de apertura de la temporada de caza menor.
Debe decir:
5.1.? Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza y Reservas Regionales de Caza.
En los Cotos Regionales de Caza, las sociedades adjudicatarias podrán autorizar el adiestramiento de perros de caza, siempre que lo reflejen expresamente en el Plan anual de Aprovechamiento, indicando las zonas disponibles para la temporada, y ajustándose al siguiente calendario: perros de rastro entre el 1 de mayo y el 15 de agosto y perros de muestra desde el 1 de julio a la fecha de apertura de la temporada de caza menor, y desde el cierre de la temporada de caza menor hasta el tercer domingo de marzo.
La Sociedad podrá optar entre permitir el adiestramiento con los perros atraillados a lo largo de toda la actividad de no considerar oportuna la suelta, o autorizar ésta con un máximo de dos perros sueltos por cazador. En este último caso las actuaciones de adiestramiento deberán realizarse de modo que los animales vayan provistos de localizador y sean atraillados inmediatamente después de finalizar la actividad.
En Oviedo, a 4 de marzo de 2019.? El Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Fernando Lastra Valdés.? Cód. 2019-02303.
