Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se crea el sello electrónico para su utilización por el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 15-03-2019
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 52
F. Publicación: 15/03/2019
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.3 que el registro electrónico de cada Administración u Organismo emitirá automáticamente un recibo justificativo del documento, solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente en el mismo. Además, el citado recibo deberá ser firmado electrónicamente, tal y como prevé nuestra normativa autonómica en el artículo 32.3 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa realización de una serie de adaptaciones necesarias, recoge las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la ley anterior.
La aplicación informática SIREX soportará la gestión del Sistema de Registro Único, emitiéndose a través de la misma el recibo justificativo de presentación de documentos, comunicaciones y escritos mediante una actuación administrativa automatizada, cuya definición se encuentra en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiendo por tal cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público.
Además, según prevé el artículo 42 de la citada norma, se permite la utilización como sistema de firma electrónica para este tipo de actuación, bien del sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, o bien un Código seguro de verificación que permita en todo caso la comprobación de la identidad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Por todo lo anterior, para las actuaciones administrativas automatizadas que se produzcan en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, implantado y regulado por el
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en el Registro Electrónico integrado en dicho Sistema y regulado en el capítulo IV del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, y en concreto para la emisión del recibo justificativo de presentación de documentos, escritos, comunicaciones o solicitudes, se opta por la creación de un sello electrónico.
Según el artículo 40 del Decreto autonómico antes citado, la creación de sellos electrónicos como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada, se realizará por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, debiendo ser publicada en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se atribuye la competencia en materia de administración electrónica a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
R E S U E L V O :
Primero. La creación del sello electrónico del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, con la denominación 'Sello Registro Electrónico de la Junta de Extremadura', cuyas características son las siguientes:
a) El responsable de la utilización del sello electrónico será el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias sobre la gestión del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que pueden ser objeto de consulta en la dirección electrónica:
https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion
c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/, en la pestaña 'verificación sede'.
No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica:
https://valide.redsara.es/valide
Segundo. El sello electrónico será utilizado para la actuación administrativa automatizada consistente en la emisión del recibo justificativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, cuando éstos se presenten o bien a través de las oficinas de asistencia en materia de registro o bien en el Registro Electrónico al que se puede acceder desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
También se podrá utilizar para cualquier actuación administrativa automatizada que se produzca en dicho Sistema y cuya firma sea obligatoria.
Tercero. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 4 de marzo de 2019.
La Vicepresidenta y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
