RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen medidas cautelares por el foco de rinoneumonía equina declarado el 24 de febrero de 2021. [2021/2395], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 05-03-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9035
F. Publicación: 05/03/2021
Vista la declaración de foco de rinoneumonía equina de fecha 24 de febrero de 2021, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
Visto el artículo 8 de la ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Visto el artículo 4.5 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
Visto artículo 12.4 de la Orden 6/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sobre identificación, registro y movimiento de équidos en la Comunitat Valenciana.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, es competente en materia de Sanidad Animal y por lo tanto, en el ejercicio de sus competencias, resuelve:
Primero
Suspender cautelarmente la celebración de certámenes o concentraciones de ganado equino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Segundo
Suspender en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana la utilización de la tarjeta de movimiento equino como sustitutiva del certificado sanitario de traslado.
Tercero
Suspender en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana la utilización del Documento de Identificación Equina (DIE) como sustitutivo del certificado sanitario de traslado.
Cuarto
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, solo se permitirán los movimientos de equinos que procedan de explotaciones no inmovilizadas y que vayan amparados por un certificado sanitario de traslado expedido por el servicio veterinario oficial.
Quinto
La presente resolución se mantendrá en vigor hasta que se levanten las medidas impuestas por una nueva resolución.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
València, 4 de marzo de 2021.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.
