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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil y sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física al aire libre, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con los niños y niñas que se encuentran bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 06-05-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 89

F. Publicación: 06/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 89 de 06/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regula en su artículo 7 la limitación de circulación de las personas. Esta limitación ha afectado a todas las personas y actividades, salvo las excepciones que el mismo artículo recoge, con especiales impactos negativos en la población infantil.

Con el fin de aliviar, en la medida de lo posible, la situación de confinamiento de la población infantil, se publicó la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 116, de 25 de abril), donde se establecían las condiciones en las que los niños y niñas menores de 14 años pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

La citada orden habilitaba a las comunidades autónomas para que pudieran adoptar las medidas necesarias para adecuar su aplicación en relación a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, respetando en todo caso lo regulado en la misma. Esta adecuación se llevó a cabo por Resolución de 27 de abril de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la adecuación de la aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con los niños y niñas que se encuentran bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 84, de 28 de abril).

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma, ha obligado a adaptar las medidas adoptadas, lo que se ha llevado a cabo por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 121, de 1 de mayo). En ella se establece el modo en el que, respetando las necesarias medidas de prevención e higiene, las personas de 14 años en adelante pueden volver a realizar actividad física al aire libre, entendiendo que dicha actividad física comprende tanto la realización no profesional de actividades deportivas de carácter individual sin contacto, como la realización de paseos diarios.

Esta Orden SND/380/2020, de 30 de abril, habilita a las comunidades autónomas para que, en el ejercicio de sus competencias, puedan adoptar las medidas necesarias para adecuar su aplicación, en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial, entre los que se encuentran los centros de protección de menores.

Junto al establecimiento de las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre por las personas de 14 años en adelante, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, ha modificado también la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, estableciendo nuevos horarios en que los menores de 14 años pueden realizar los desplazamientos autorizados.

Por todo ello y en orden a una mejor clarificación, procede en estos momentos dictar una resolución que adecúe la aplicación de lo dispuesto en las órdenes del Ministerio de Sanidad sobre las condiciones en las que se deben realizar los desplazamientos por parte de la población infantil y sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con los niños y niñas que se encuentran bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dejando sin efectos, por tanto, la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la adecuación de la aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril.

En virtud de todo ello, a fin de dar cumplimiento a los mandatos y previsiones referidos y en uso de la facultad conferida por los preceptos arriba citados, así como en el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con los niños y niñas que se encuentran bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en acogimiento residencial.

2. Las medidas establecidas en la presente resolución se aplicarán en el marco de las disposiciones sustantivas y procedimentales previstas en el Código Civil, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León y los decretos que la desarrollan, así como en la normativa vigente de declaración, prórrogas y desarrollo del estado de alarma.

Segundo.- Definiciones.

A efectos de la presente resolución, se entenderá por:

a) Menores protegidos: Menores que se encuentran bajo la guarda la Entidad Pública de Protección de Castilla y León en acogimiento residencial.

b) Entidad Pública de Protección de Castilla y León: Órgano que en cada provincia ejerce las funciones para la adopción y cese de las medidas de protección.

c) Guarda: Medida de protección de menores en virtud de la cual la Entidad Pública de Protección de Castilla y León presta una atención y cuidado integral a los menores a quien se aplique, cualquiera que sea el origen de la misma: Tutela legal, solicitud de los progenitores o tutores, guarda provisional, resolución judicial o atención inmediata prestada en los centros de protección de forma previa a adoptar, en su caso, una medida de protección.

d) Guardador material: La persona que ejerza la dirección de un centro específico de protección en quien la Entidad Pública de Protección de Castilla y León haya delegado el ejercicio material de la guarda de menores protegidos, así como el personal de atención directa de dicho centro.

e) Acogimiento residencial: Forma de ejercer la guarda, en virtud de la cual un menor protegido reside en un centro de protección.

f) Centro específico de protección: Centro destinado de manera exclusiva a menores en situación de riesgo o desamparo para los que se hayan acordado medidas o actuaciones de protección, o en tanto las mismas se adopten en los que se disponga su alojamiento a tiempo completo, con independencia de la titularidad y tipología del mismo.

Tercero.- Destinatarios.

1. Las medidas establecidas en la presente resolución tienen como destinatarios a:

a) Menores que se encuentran bajo la guarda de la Entidad Pública de Protección en un centro específico de protección ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Entidad Pública de Protección de Castilla y León y guardadores materiales de los menores referidos, en tanto les corresponde cumplir y aplicar las medidas de la presente resolución.

2. Los menores protegidos que se encuentran bajo la guarda de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León en acogimiento familiar, en guarda con fines de adopción o en acogimiento residencial en un centro no específico de protección, ajustarán la realización de los desplazamientos y la actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a las disposiciones generales de declaración, prorrogas y desarrollo del estado de alarma, siendo responsables de su cumplimiento, respectivamente, los acogedores familiares, los guardadores con fines adoptivos y los responsables y personal de atención directa de los centros.

La acreditación de la situación de guarda en que se encuentran estos menores se llevará a cabo a través de la resolución de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León por la que se formaliza la delegación de la guarda del menor. Asimismo, el personal de los centros no específicos de protección deberá contar con la documentación que permita acreditar su condición de trabajador del centro y la autorización para acompañar a los menores.

Cuarto.- Desplazamientos y actividades al aire libre permitidas.

Los desplazamientos permitidos a los menores destinatarios de esta resolución serán los siguientes:

a) Para menores que no hayan cumplido 14 años, los establecidos en el artículo 2 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril.

b) Para menores de 14 años en adelante, los establecidos en el artículo 2 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.

Cualquier desplazamiento y actividad que deba realizarse con un menor y que no responda a los motivos previstos en las anteriores órdenes deberá ajustarse en todo caso a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quinto.- Condiciones de los desplazamientos y actividades al aire libre permitidas.

Los desplazamientos y actividades al aire libre permitidos, se ajustarán en todo caso a lo establecido en:

a) Los artículos 2 a 4 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril para los menores que no hayan cumplido 14 años.

b) Los artículos 2 a 5 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril para los menores de 14 años en adelante.

Todo ello sin perjuicio de la observancia en cualquier caso por la Entidad Pública de Protección de Castilla y León y por el guardador material de los procedimientos y disposiciones previstos en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León y los decretos de desarrollo de la misma.

Sexto.- Preparación, desarrollo y actuaciones posteriores a los desplazamientos y actividades al aire libre permitidas.

Las actuaciones de preparación y desarrollo de los desplazamientos y de actividades al aire libre permitidas, así como las actuaciones posteriores a las mismas, se orientarán, desde una perspectiva educativa, a transmitir a los menores los objetivos de la salida y las condiciones en que deben realizarse para evitar o minimizar los riesgos de contagio. Para llevar a cabo estas actuaciones, el guardador material podrá hacer uso, en los aspectos en que resulte aplicable, de la «Guía de Buenas Prácticas en las salidas de la población infantil durante el estado de alarma» elaborada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Séptimo.- Organización de los desplazamientos y actividades al aire libre permitidas.

1. La organización y distribución de los desplazamientos permitidos se establecerá por la persona que ejerza la dirección del centro, atendiendo al cumplimiento de la presente resolución, a la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, a la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, a las decisiones de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León sobre cada menor y a cuantas previsiones sean necesarias para garantizar que todos los menores protegidos y los guardadores materiales puedan efectuar las mismas sin riesgo de contagio de ellos mismos o de otros menores residentes en el centro, trabajadores o de cualquier otra persona, a cuyo efecto se seguirán en todo momento las indicaciones de las autoridades sanitarias.

2. El guardador material que vaya a acompañar al menor en los desplazamientos y actividades al aire libre permitidas, atendiendo a la organización establecida por la persona que ejerza la dirección del centro, será el encargado de garantizar que se cumplen antes, durante y después de los desplazamientos permitidos las medidas establecidas en la presente resolución, en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, especialmente en lo que respecta a los requisitos y prevenciones para evitar contagios.

3. Durante el desarrollo de los desplazamientos y actividades al aire libre permitidas se respetarán las medidas de distanciamiento interpersonal con terceros establecidas, pudiendo finalizarse anticipadamente el desplazamiento si no se respetasen las condiciones de la presente resolución o de las órdenes SND/370/2020, de 25 de abril y SND/380/2020, de 30 de abril, en sus respectivos supuestos.

4. Corresponderá a la Entidad Pública de Protección determinar los menores mayores de 14 años que requieran salir acompañados de un adulto responsable por motivos de necesidad, así como aquellos que pueden salir junto a otro mayor de 14 años con el que conviva en el mismo centro.

5. En el caso de menores mayores de 14 años autorizados a realizar salidas sin acompañamiento de adulto responsable, por la persona que ejerza la dirección del centro se expedirá a aquéllos un justificante en el que queden detalladas las condiciones de la salida autorizada, así como el teléfono de contacto ante cualquier incidencia.

Octavo.- Menores no habilitados para realizar desplazamientos y actividades al aire libre permitidas.

En aquellos casos en que en un centro específico de protección residan menores que no puedan realizar desplazamientos y actividades al aire libre permitidas al amparo de lo previsto en las Órdenes SND/370/2020, de 25 de abril y SND/380/2020, de 30 de abril, cualquiera que sea la causa de ello, se mantendrá con ellos una actividad educativa dirigida a explicarles la situación general de confinamiento, cuáles son las normas y la situación particular de cada uno de ellos, desde la perspectiva de los riesgos sanitarios existentes, en función de su edad y circunstancias personales, haciéndoles partícipes del cumplimiento de las mismas de forma que lo entiendan y puedan contribuir a la mejor y más adecuada convivencia en el centro.

Noveno.- Habilitación de los adultos responsables.

Los adultos responsables que, en su caso, acompañen a los niños y niñas durante los desplazamientos y actividades al aire libre permitidas acreditarán su condición ante las autoridades competentes respecto de estos, a través de la resolución de la Entidad Pública de Protección de Castilla y León por la que se delega la guarda de cada menor en el centro.

Asimismo, el personal de los centros deberá contar con la documentación que permita acreditar su condición de trabajador del centro y la autorización para acompañar a los menores.

Décimo.- Efectos de la presente resolución.

La presente resolución surtirá efecto a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, quedando sin efecto la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para la adecuación de la aplicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con los niños y niñas que se encuentran bajo la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y mantendrá su eficacia durante la vigencia de las Órdenes SND/370/2020, de 25 de abril y SND/380/2020, de 30 de abril.

Valladolid

2020-05-04

El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, Fdo.: Carlos Raúl de Pablos Pérez