Legislación

Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se establecen los criterios interpretativos respecto a la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para la instalación, modificación y ampliación de los equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en las estaciones de servicio en el Principado de Asturias. [Cód. 2021-04598], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 18-05-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 94

F. Publicación: 18/05/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 94 de 18/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.31 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de Industria. En el ejercicio de esta competencia, corresponden al Principado de Asturias las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que habrá de ejercer respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución, en la normativa básica en materia de industria, en particular la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y para el objeto de la presente regulación, en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 'Instalaciones para suministro a vehículos' y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Respecto a la utilización de equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en las estaciones de servicio en el Principado de Asturias, por parte de la Consejería competente en materia de industria de la Administración del Principado de Asturias, se dictó la Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre control metrológico de sistemas conectados a surtidores de estaciones de servicio, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 68 del viernes 22 de marzo de 2002.

La incidencia de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y su trasposición a la normativa española, la aprobación del Real Decreto 559/2010, 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, por el cual estas instalaciones se inscriben en el Registro Integrado Industrial y la publicación del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 'Instalaciones para suministro a vehículos' y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, hacen necesaria una revisión de la documentación necesaria y procedimiento a seguir para la instalación, modificación y ampliación de los equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en las estaciones de servicio en el Principado de Asturias.

En este sentido el Capítulo XIV de la ITC-MI-IP 04 establece una serie de prescripciones relativas a la presentación ante el órgano competente de las Comunidades Autónomas de proyectos técnicos y certificados final de obra firmados por técnico competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas tanto en la mencionada ITC como en la demás disposiciones legales que le afecten.

En particular los equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en las estaciones de servicio son dispositivos de comunicación y constituyen elementos que forman parte de las instalaciones de suministro a vehículos y que por tanto deben estar contemplados en la documentación prevista al efecto en la ITC MI-IP 04. La especificidad de estos equipos y sistemas hace que generalmente los mismos no consten en la preceptiva documentación encaminada al registro de la estación de servicio, por ello en los casos en que no consta presentada información al respecto es necesario que para dar cumplimiento a la vigente normativa se aporte a la Consejería competente en materia de industria la documentación que garantice entre otros los derechos de consumidores y usuarios en cuanto a la imposibilidad de manipular los surtidores a través de los equipos conectados a los mismos.

En consecuencia, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Industria, siendo competente esta Consejería para dictar la presente Resolución al amparo de lo establecido en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, visto el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Establecer los criterios interpretativos respeto a documentación necesaria y el procedimiento a seguir para la instalación, modificación y ampliación de los equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en las estaciones de servicio en el Principado de Asturias, de acuerdo con el texto que figura como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo 4 de mayo de 2021.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.-Cód. 2021-04598.

Anexo

Criterios interpretativos respeto a la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para la instalación, modificación y ampliación de los equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en las estaciones de servicio en el Principado de Asturias

1.-Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto establecer los criterios interpretativos respecto a la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para la instalación, modificación y ampliación de los equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en las estaciones de servicio del Principado de Asturias, con el fin de velar por el cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 'Instalaciones para Suministro a Vehículos' en lo que se refiere a los dispositivos y sistemas anteriormente mencionados.

2.-Documentación y procedimiento.

En los casos en que no consta presentada información al respecto en el proyecto general de la estación de servicio o en sucesivas ampliaciones o modificaciones de los equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en las estaciones de servicio es necesario que para dar cumplimiento a la vigente normativa se presente ante la Consejería competente en materia de Industria a través de la Dirección General correspondiente, la siguiente documentación.

a) Memoria Técnica que contenga la descripción general de los equipos y sistemas informáticos de gestión y control así como tarjeteros y sistemas de pago conectados a surtidores/dispensadores en la estación de servicio. Sin perjuicio de lo anterior podrá, en su caso, presentarse una memoria genérica de aquellos periféricos o sistemas de gestión que puedan ser implantados en distintas estaciones de servicio y respondan a las mismas características técnicas, en este caso será suficiente que en el correspondiente certificado de la Dirección Final de la Obra se mencione e identifique dicha Memoria.

Cuando en una determinada estación de servicio se conecten surtidores/dispensadores a los mismos sistemas de gestión o equipos que ya fueron objeto de la presentación de Memoria Técnica con motivo de la conexión de otros surtidores anteriores será suficiente con la presentación del Certificado Final de Obra.

b) Certificado del Fabricante, de su representante legal o importador de los surtidores/dispensadores en el que se identifique el protocolo de comunicaciones vinculado a los mismos con mención expresa a la imposibilidad de modificar los parámetros metrológicos.

c) Certificado Final de Obra en el que expresamente se mencione que la obra se ajusta a la memoria, claramente identificada, asimismo constará el protocolo de comunicaciones utilizado que concordará con lo indicado por el fabricante/importador y figurará el emplazamiento así como la marca y modelo de los surtidores/dispensadores conectados.

La empresa instaladora de los equipos o de los sistemas de gestión conectados no podrá realizar conexión alguna en el interior de los aparatos surtidores/dispensadores que suponga el levantamiento de precintos. Estas operaciones únicamente podrán realizarlas los reparadores inscritos en el Registro de Control Metrológico según lo previsto en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

En el supuesto de que sea preciso realizar conexiones en los aparatos surtidores que requieran el levantamiento de precintos, deberá aportarse el certificado emitido por reparador autorizado que haya efectuado tales conexiones, en cuyo caso el poseedor de los surtidores/dispensadores estará obligado a solicitar con carácter inmediato la preceptiva verificación metrológica.

3.-Competencia técnica.

Tanto la Memoria Técnica como el Certificado Final de Obra de la dirección facultativa deberán estar firmados por técnico titulado competente.

La competencia del técnico titulado quedará suficientemente acreditada siempre y cuando la Memoria Técnica y el Certificado Final de Obra estén visados por el correspondiente Colegio Profesional, en cuyo caso no se requerirá documentación adicional al respecto.

No obstante alternativamente el técnico titulado podrá presentar una declaración responsable tanto para la Memoria Técnica como para el Certificado Final de Obra con el contenido y alcance indicado en los Modelos 1 y 2 cumpliéndose así lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez presentada dicha declaración responsable, desde la Consejería competente en materia de Industria a través de la Dirección General correspondiente se podrá recabar del técnico titulado la documentación que se considere encaminada a comprobar la veracidad de lo declarado.

Dichos modelos se encuentran en la sede electrónica de esta Administración, www.asturias.es, dentro del apartado 'Temas', subapartado 'Industria y Energía', subapartado 'Servicios relacionados con el gas, instalaciones y metrología', Subapartado 'Metrología'.

4.-Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones por incumplimiento de lo previsto en la ITC-MI-IP 04 aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, se regirán por lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

5.-Resolución de 28 de febrero de 2002.

Por la aplicación de los presentes criterios interpretativos, la Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre control metrológico de sistemas conectados a surtidores de estaciones de servicio, publicada en el BOPA n.º 68, del viernes 22 de marzo de 2002, queda sin efectos prácticos, no siendo de aplicación.

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