RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se autoriza a las personas titulares de autorizaciones de taxi de diversos municipios de la provincia de Alicante para atender las necesidades de transporte de determinados pacientes con origen en municipios o áreas de prestación conjunta diferentes de los que su autorización permite con carácter general. [2021/4935], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 11-05-2021
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9081
F. Publicación: 11/05/2021
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 21, que la prestación del taxi se realizará, generalmente, con origen en el municipio o área de prestación conjunta donde tengan otorgada la autorización el taxi. Asimismo, en su apartado 4 de dicho artículo se permite que, previa autorización de la conselleria competente en materia de transportes, se pueda, por razones de interés público, atender necesidades justificadas en áreas o municipios distintos del de origen.
La Orden de 26 de abril de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunitat Valenciana establece en su Anexo I, letra b.1, que pacientes con lesiones que dificulten manifiestamente la deambulación, déficits visuales severos, alteraciones importantes de la psicomotricidad, o portadores de ortopótesis, o pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis, podrán realizar sus desplazamientos mediante el servicio de taxi.
Por ello, se hace necesario autorizar con carácter previo la recogida de pacientes, como los indicados, por los taxis cuya autorización de transportes sea de localidades distintas a aquellos municipios que no cuentan con autorizaciones de taxi propias, para atender las necesidades de transporte de los mismos al Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy, en los términos establecidos en el artículo 21.4 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, y en virtud del artículo 12 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, resuelvo:
Único
Autorizar la recogida de pacientes, descritos en la Orden de 26 de abril de 2002, por los taxis de la provincia de Alicante cuya autorización de transportes sea de localidades distintas a los municipios que no dispongan de ninguna autorización de taxi (VT) para atender las necesidades de transporte de los mismos al Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 4 de mayo de 2021.- La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.
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