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Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan de Control Tributario 2022., - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-05-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 91

F. Publicación: 12/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 91 de 12/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Introducción.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen. A su vez, el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de Control tributario se integrará el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad. Igualmente indica, respecto de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, que estas dispondrán de plena autonomía para elaborar sus propios planes de inspección con adecuación a su respectiva estructura orgánica.

El plan de Control Tributario tiene por objeto la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, constituyendo un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Además, aparece como un instrumento de carácter básico y fundamental en el trabajo desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal, con el consecuente diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo mediante actuaciones de control extensivas, intensivas y de carácter preventivo.

Igualmente, este plan de control tributario ha de estar enmarcado dentro de los objetivos del Contrato de Gestión de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria para el periodo 2020-2023

No obstante, el plan de control tributario no debe limitarse a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del correcto cumplimiento, sino que ha de incluir otras actuaciones de información y asistencia al contribuyente y de modernización y eficacia en las actuaciones de la Administración Tributaria. De hecho, se pretende prestar una adecuada y efectiva asistencia al contribuyente, con especial refuerzo del acceso a la administración electrónica, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción de las cargas formales y costes indirectos en los que debe incurrir el obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria avanzando en la automatización e intentando acercar la actuación de control al momento de realización del hecho imponible.

Se continuará trabajando en la evolución y mejora de las herramientas y aplicaciones informáticas propias para que, además de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, permitan desarrollar tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de dichas obligaciones de manera más eficiente.

Se seguirá potenciando y mejorando el portal web informativo de la ACAT, en continua actualización, su utilización para la publicación de información de especial interés para los contribuyentes, así como la consolidación de las oficinas de atención al contribuyente, mediante las propias oficinas de la ACAT, las unidades de recaudación y las oficinas liquidadoras, ya que el fin de las actuaciones de inspección no es el meramente económico y penalizador, sino alcanzar el máximo cumplimiento voluntario posible de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Siguiendo la línea de los años anteriores, la actividad de control tributario de la Agencia de Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria se orienta a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes, incidiendo especialmente las deslocalizaciones, y en la comprobación de las estructuras societarias, como la creación de sociedades interpuestas que presenten indicios de ocultación de bienes, no afectas a una actividad económica, que en última instancia son de titularidad de personas físicas y también a comprobar la veracidad y calidad de los declarados. Además, se refuerza y mejora la información y asistencia para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y se incorporan actuaciones de colaboración con la AEAT y otras Administraciones Tributarias.

Este Plan, cuyas directrices se aprueban, contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria van a desarrollar a lo largo del año, si bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la ACAT en otros instrumentos de planificación, pudiendo realizar otras actuaciones de control basadas en criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Finalmente, en materia de intercambio de información, la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como otras Administraciones Tributarias, se hace esencial para los procedimientos de control desarrollados en cada una de las administraciones mediante la comunicación de hechos que, conocidos por una de ellas, afecta a la función inspectora y gestora de la otra. Asimismo, se potenciará la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por parte de ambas Administraciones, estatal y autonómica.

En definitiva, el Plan de Control Tributario se divide en cuatro grandes bloques:

I. Actuaciones de comprobación e investigación del fraude fiscal.

II. Actuaciones de control del fraude en fase recaudatoria.

III. Medidas de coordinación de las distintas áreas integradas en el Plan de Control Tributario.

IV. Actuaciones de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En virtud de lo expuesto se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2022 que a continuación se enuncian.

I. Actuaciones de comprobación e investigación del fraude fiscal

El primero de los bloques engloba la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, verificación de los datos declarados y la investigación y descubrimiento de hechos imponibles no declarados, con la finalidad de practicar las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes.

Contribuyendo también a prevenir situaciones de fraude, la prestación de los servicios de asistencia y ayuda a los contribuyentes, ofreciendo la información necesaria sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas a fin de reducir las cargas administrativas soportadas y favorecer así el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias materiales y formales.

Son actuaciones a realizar, tanto por la inspección como por gestión tributaria.

Comprenderá los siguientes tipos de actuaciones:

- Control extensivo o masivo, que serán realizadas por gestión tributaria y que persigue someter a control todas las declaraciones que presenten los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetitivos y de menor gravedad y complejidad, realizándose en su caso los requerimientos que sean oportunos, que darán lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador en caso de no ser atendidos. Estas actuaciones se desarrollarán principalmente en el marco de los procedimientos incluidos en la gestión tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante L.G.T.) y el artículo 117 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de aplicación de los tributos.

- Control intensivo, que serán realizadas por la inspección de tributos y que comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente. De acuerdo con el artículo 141 de la L.G.T., la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

- Control de la falta de presentación en plazo de declaraciones/autoliquidaciones sin que se produzca perjuicio económico, iniciándose en su caso los expedientes sancionadores oportunos.

- Control de los ingresos efectuados por autoliquidaciones sin que exista constancia de la presentación.

- Control de la información notarial asociada a la estructura de los índices trimestrales que vienen obligados a presentar los Notarios, desarrollando una gestión completa de la información que proporcionan, a efectos de controlar las presentaciones de las declaraciones tributarias oportunas, así como el control de los hechos imponibles no autoliquidados.

La eficacia de las actuaciones de control va a depender de una mejora tanto de la información disponible, como de los instrumentos de selección.

Las actuaciones que se llevarán a cabo en el año 2022 tanto de control extensivo o masivo, realizadas por gestión, como intensivo, realizadas por la inspección, se centrarán principalmente en la comprobación e investigación de aquellos ejercicios y/o expedientes pendientes de comprobar no prescritos y se concretarán en las siguientes:

1.- Impuesto sobre el Patrimonio.

? Actuaciones respecto a declarantes:

o Control de la presentación de autoliquidaciones, bien a partir de la información propia derivada de desplazamientos patrimoniales declarados, así como de la obtenida en colaboración con la AEAT.

o Verificación y comprobación en general de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en los últimos ejercicios no prescritos con incidencia en las valoraciones, beneficios fiscales y deudas deducibles.

o Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el patrimonio real determinado por los datos en poder de la Administración, particularmente, de los datos obrantes en las bases de datos de la AEAT y de los que resulten de compararlos con los obtenidos de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendente a la regularización de tales discrepancias.

o Comprobación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con especial incidencia en la comprobación de la exención de empresas y negocios individuales y familiares, así como la justificación de deudas deducibles de importe más elevado.

o Comprobación de los contribuyentes con depósitos y activos financieros, así como bienes inmuebles, fuera de España y seguimiento de los expedientes de comprobación e investigación en curso.

? Actuaciones respecto a no declarantes:

o Investigación de los no declarantes de los ejercicios no prescritos, determinados fundamentalmente por información disponible en la propia Administración o suministrada por otras administraciones u organismos. Especial seguimiento que los contribuyentes con bienes y depósitos y activos financieros en entidades bancarias en el extranjero, así como bienes inmuebles fuera de España.

o Investigación de posibles cambios de residencia interesados en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios 'ficticios' del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas.

2.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A) Transmisiones 'Mortis causa':

? Actuaciones respecto a declarantes:

o Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.

o Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

o Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados en las autoliquidaciones y/o solicitados en las declaraciones presentadas.

o Control de la integridad de la masa hereditaria declarada. En particular, la comprobación de los valores de los bienes integrantes de la citada masa, por los distintos medios previstos en el artículo 57.1 de la LGT.

o Control de las presunciones del caudal hereditario a efectos de su adición conforme al artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

o Control de los patrimonios preexistentes para la aplicación de los coeficientes multiplicadores.

o Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado por los contribuyentes, y el que de las declaraciones u otros datos que obren en poder de las Administraciones Tributarias se pueda presuponer al causante, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendente a la regularización de tales discrepancias.

o Comprobación de las circunstancias alegadas por los contribuyentes para disfrutar de las reducciones y otros beneficios fiscales previstos por la normativa estatal o autonómica, en particular el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento o permanencia.

? Actuaciones respecto a no declarantes:

o Investigación de los no declarantes, determinados fundamentalmente por información procedente en la propia Administración o suministrada por otras Administraciones u organismos, para lo que se potenciarán todas las actividades conducentes a la obtención de información, sobre todo respecto a fallecidos en otras CC.AA. con residencia habitual en Cantabria.

o Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios 'ficticios' del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes e inicio cuando proceda del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal regulado en el artículo 152 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio.

o Comprobación de la falta de presentación en plazo de declaraciones/autoliquidaciones sin que se produzca perjuicio económico, iniciándose en su caso los expedientes sancionadores oportunos.

B) Transmisiones lucrativas 'inter-vivos':

? Actuaciones respecto a declarantes:

o La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posible acumulación de donaciones.

o El estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales establecidos por la normativa tributaria.

o Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados en las autoliquidaciones y/o solicitados en las declaraciones.

o La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales, en particular el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento o permanencia.

o Investigación de nuevas formas de conductas elusivas en el marco del impuesto

? Actuaciones respecto a no declarantes:

o Respecto de los no declarantes, determinados fundamentalmente por la información existente en la propia Administración o procedente de datos facilitados por otras Administraciones u organismos, así como la obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente se potenciarán las actividades de obtención de información.

o Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios 'ficticios' del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas e inicio cuando proceda del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal regulado en el artículo 152 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio.

o Comprobación de la falta de presentación en plazo de declaraciones/autoliquidaciones sin que se produzca perjuicio económico, iniciándose en su caso los expedientes sancionadores oportunos.

3.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

? Actuaciones respecto a declarantes:

o Control de presentación de autoliquidaciones, incluidas las autoliquidaciones sin cuota a ingresar, iniciándose en su caso los expedientes sancionadores oportunos.

o Verificación y comprobación en general de la adecuación jurídica de las autoliquidaciones presentadas durante los últimos ejercicios.

o Revisión de los expedientes donde el obligado tributario se haya aplicado algún tipo de gravamen reducido.

o Comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.

o Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

o La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas al impuesto.

o Control y comprobación de las autoliquidaciones relativas a las devoluciones de aportaciones efectuadas por las sociedades a los socios con motivo de su disolución.

o La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos y en particular el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento o permanencia.

? Actuaciones respecto a no declarantes:

o Control de los no declarantes, determinados fundamentalmente por la información existente en la propia Administración o procedente de datos facilitados por otras Administraciones u organismos, Colegios notariales, Catastro, etc.

o Comprobación de la falta de presentación en plazo de declaraciones/autoliquidaciones sin que se produzca perjuicio económico, iniciándose en su caso los expedientes sancionadores oportunos

o Control e investigación de las concesiones administrativas y otros actos administrativos asimilados no declarados.

o Se potenciarán las actuaciones de obtención de información respecto a negocios o actividades surgidas o rescatadas por la actual situación económica que originen hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Onerosas.

o Iniciar las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes por las operaciones de 'compro-oro', derivadas del cambio de criterio del Tribunal Supremo.

o Investigación de nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.

4.- Tributación sobre el Juego.

? la verificación y comprobación en general de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, en especial de los requisitos para la aplicación de las bonificaciones tributarias.

? El establecimiento de un procedimiento coordinado con la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, competente en los aspectos administrativos del Juego, para realizar actividades conjuntas de control en aras del cumplimiento del principio de eficiencia.

? El control de los incumplimientos en materia tributaria e inicio de las actividades de lucha contra el juego no autorizado.

? Actuaciones de verificación y comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas.

5.- Tributos propios.

? Actuaciones respecto al Canon de Saneamiento: En relación a este tributo las actuaciones estarán dirigidas a la detección y regulación de la situación de las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la Administración y las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado autoliquidaciones erróneas. Se comprobará, igualmente, la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes. Se iniciarán actuaciones respecto al canon industrial.

? Actuaciones respecto al Impuesto sobre el depósito de residuos: Estarán dirigidas a la regularización de la situación tributaria de los sujetos pasivos que no hubieran satisfecho el importe del impuesto repercutido en los ejercicios no prescritos, así como también la verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas.

? Respecto al resto de los tributos propios se llevarán a cabo actuaciones de comprobación e investigación de omisiones e incumplimientos de obligaciones tributarias, tanto por los órganos de la inspección como de la gestión de estos tributos. Igualmente se llevarán a cabo actuaciones dirigidas al mantenimiento de los datos censales.

6.- Valoración tributaria.

? Consideraciones generales.

Uno de los supuestos de fraude en el sector inmobiliario consiste en la declaración de valores de los bienes transmitidos inferiores a los reales, propiciando la ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados. Ello hace necesario que se efectúen actuaciones de verificación y comprobación de los valores declarados de estos bienes.

No obstante, junto a las actuaciones comprobación de valor por parte de la Administración Tributaria, la actividad administrativa ha de ir dirigida a la prevención del fraude, mediante medidas de difusión del valor 'a efectos fiscales' de los bienes que posibiliten el conocimiento del mismo por el obligado tributario en el momento de la presentación de la autoliquidación y/o declaración de los Impuestos gestionados por la Comunidad de Cantabria.

Con esta finalidad, se ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad de obtener información del valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles con carácter previo a la adquisición o transmisión de los mismos, pudiendo obtenerse la misma on-line o bien a través de la solicitud de valoración previa a través del modelo 730, de acuerdo con lo regulado en el art. 90 de la L.G.T.

? Actuaciones en materia de valoraciones.

Las actuaciones que integrarán el Plan Parcial de Valoraciones incluirán tanto el suministro de información sobre los valores tributarios a los interesados, como las comprobaciones de valor realizadas en el curso de los oportunos procedimientos. Comprobación de valor que se llevara a cabo utilizando los medios previstos en la LGT. Para satisfacer ese doble objetivo de suministro de información y realización de comprobaciones de valor por parte de la Administración se considera prioritario:

o Mantener actualizado y accesible para los contribuyentes, el valor de referencia del catastro para los bienes que dispongan de él.

o Las actuaciones necesarias para el cálculo, verificación y actualización de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el periodo correspondiente, teniendo en cuenta para su cálculo los valores declarados por los contribuyentes en sus compra-ventas y la evolución del precio de la vivienda publicado por el órgano de la Administración del Estado competente en materia de vivienda.

o Mantener y mejorar la aplicación informática en la sede electrónica de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/valoracionBienesInmuebles.do a disposición de los contribuyentes para la valoración de inmuebles a los efectos de información sobre el valor a efectos fiscales de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y AJD.

o Mantener la posibilidad de solicitar una valoración previa por el medio de dictamen de perito, para aquellos bienes que no dispongan del valor on-line, previa cumplimentación del modelo 730, facilitándose así la obtención de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 90 de la LGT.

o En las actuaciones de comprobaciones de valor llevadas a cabo en el curso de los oportunos procedimientos, se comprobará aplicando los medios establecidos por la L.G.T., siendo de especial aplicación el dictamen de perito de la administración, el valor asignado en las tasaciones hipotecarias y el precio o valor declarado correspondiente a las transmisiones del mismo bien, así como los precios medios de mercado. Para devengos posteriores a 1 de enero de 2022 la base imponible en los impuestos, en el caso de bienes inmuebles, será el valor de referencia del catastro cuando se tenga y el valor de mercado en los demás casos. No obstante, si el valor declarado o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

7. Otras actuaciones.

? Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes.

? Inspecciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y emisión de los correspondientes informes relativos a la gestión de los tributos cedidos.

? Avanzar en el proceso de modernización y digitalización de la Administración Tributaria para la consecución de una Administración electrónica integral.

II. Actuaciones de control del fraude en fase recaudatoria

? Consideraciones Generales.

Las actuaciones a desarrollar en esta fase en el ejercicio 2022 se referirán a acciones de gestión recaudadora para las deudas y para todos los obligados al pago que estén incluidos en el ámbito de las competencias en materia de recaudación de la ACAT. Las áreas de actuación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, así como a los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ACAT. Estás serán las siguientes:

o Lucha contra el fraude en la fase de recaudación, cuyas medidas perseguirán la coordinación entre diferentes órganos internos de la ACAT, Oficinas Liquidadoras, otras Direcciones Generales del Gobierno de Cantabria y Agentes recaudadores externos (AEAT), a fin de logar el cobro efectivo de las deudas, objetivo que se considera prioritario.

o Seguimiento de los créditos incobrables a los efectos de detectar solvencias sobrevenidas.

o Actuaciones básicas en los Procedimientos de recaudación, comprensiva no sólo de las actuaciones específicas en vía de apremio, sino también de otras actuaciones recaudatorias (derivación de responsabilidad, compensaciones, aplazamientos, etc.).

? Actuaciones en el marco del procedimiento recaudador.

Las actuaciones que se desarrollarán con carácter prioritario serán:

o Consolidación y desarrollo de los procedimientos de compensación de oficio y ampliación a los diferentes capítulos del Presupuesto de Gastos, en coordinación con la Intervención General y la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera. Se continuará con la ejecución de tales procedimientos, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, con la finalidad de evitar la realización de pagos a favor de sujetos o entidades que aparezcan como deudores de la Administración autonómica.

o Mantenimiento del grado de agilidad en la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos. Se realizarán actuaciones que garanticen su tratamiento prioritario, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas, especialmente en aquellos deudores que sistemáticamente incumplan acuerdos anteriores. Se continuarán inadmitiendo inmediatamente las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de las deudas que, conforme a la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

o Se continuará e intensificará el control de otros obligados al pago distintos del deudor principal mediante el procedimiento de declaración de responsabilidad tanto subsidiaria como solidaria, especialmente en materias como: declaraciones de responsabilidad por afección tanto en TTCC como en TTLL (IBI), declaraciones de responsabilidad subsidiaria a administradores de sociedades y declaración de responsabilidad solidaria a aquellos terceros que no cumplan órdenes de embargo

o Seguimiento de las deudas en los supuestos de extinción de la personalidad o fallecimientos a los efectos de continuar las actuaciones recaudatorias en sus sucesores.

III. Medidas de coordinación de las distintas áreas integradasen el Plan de Control Tributario

Para conseguir sus objetivos el Plan de Control debe contemplar una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas, en ejecución de aquellos, que en las actuaciones previstas para 2022 serán las siguientes:

? Verificación de la aplicación de las instrucciones sobre coordinación de actividades y criterios de remisión de expedientes entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

? Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo, detectados por los órganos gestores, en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.

? Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, en cualquier momento de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.

? Actuaciones de coordinación de los órganos de gestión, inspección y valoración. En particular en cuanto a la puesta en conocimiento de resoluciones administrativas y jurisprudenciales en materia de comprobación de valor, la adopción de criterios administrativos en esta materia y el contraste de las comprobaciones de valor por otros medios distintos al de perito de la Administración.

? Control y seguimiento de los procedimientos concursales en cuanto a deudas gestionadas por la ACAT en coordinación con la Dirección General del Servicio Jurídico.

IV. Actuaciones de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

La colaboración entre la AEAT y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se ajustará a las directrices generales establecidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

Este principio de colaboración se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómica y estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre tributos cedidos.

De acuerdo con dicha Ley 22/2009, el Consejo Superior para la Dirección, y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambios de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

Conforme a ellos, esta Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entra las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Se continuará con los intercambios de:

? La información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

? Información de las declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por la Comunidad de Cantabria, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

? Información de las familias numerosas y grados de discapacidad, necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

? Información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que hayan sido comprobados por la ACAT en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

? Información de los procedimientos de control de la ACAT que resulten relevantes para la tributación de otras figuras impositivas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

? Este año, como novedad, se facilitará información sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2021 y las resoluciones de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

? Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

? La ACAT utilizará la información proporcionada por la AEAT sobre las declaraciones de bienes y derechos situados en el extranjero para comprobar la posible existencia de hechos imponibles no declarados en los correspondientes impuestos.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con transcendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2022, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

En este marco de colaboración y coordinación entre Administraciones, para 2022 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

? Actuaciones inspectoras en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto 'Transmisiones Patrimoniales' del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

? Control de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobadas.

? Cumplimiento de requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

? Actuaciones respecto a la limitación de cuotas del Impuesto sobre Patrimonio en función de las soportadas por IRPF.

? Control de los domicilios declarados y sus modificaciones, reguladas en el Reglamento General de aplicación de los tributos.

? Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados medios de Transporte.

? Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

? Colaboración con el Catastro en materia de intercambio de información sobre valores de bienes inmuebles y mantenimiento de la base de datos catastral. Adquiere especial importancia el intercambio de información entre el Catastro y las Comunidades Autónomas para el estudio del Valor de Referencia de Catastro que se postula en el correspondiente proyecto legislativo como sustituto del Valor Real en la base imponible del impuesto en ITP-AJD e ISD.

? Colaboración con el Catastro a través de la comunicación de los cambios de titularidad que inscriban mediante la presentación de contratos privados.

Finalmente, se acometerá cualquier otra línea de colaboración que se acuerde tanto en el Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria de Cantabria como en la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.

Santander, 4 de mayo de 2022.

El director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,

César Aja Ortega.