Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2021. [Cód. 2021-09778], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 10-11-2021
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 216
F. Publicación: 10/11/2021
Ante la próxima finalización del ejercicio 2021 es preciso dictar las instrucciones que permitan realizar las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las Cuentas anuales del ejercicio 2021 de la Administración General del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos.
Por ello, y con el fin de homogeneizar las operaciones de cierre del ejercicio y de liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2021, y al amparo de las competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 60 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, así como en el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Intervención General
RESUELVO
Primero.-Aprobar las instrucciones para el cierre de la contabilidad de ingresos y de gastos públicos del presupuesto del ejercicio 2021, cuyo texto se inserta como anexo.
Segundo.-Autorizar a la Intervención General del Principado de Asturias para desarrollar e interpretar las presentes instrucciones, a cuyo efecto podrá dictar las aclaraciones que resulten necesarias para su aplicación.
Tercero.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 4 de noviembre de 2021.-La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.-Cód. 2021-09778.
Anexo
INSTRUCCIONES PARA EL CIERRE DE LA CONTABILIDAD DEL EJERCICIO 2021
1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a la Administración General del Principado de Asturias y a sus Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo de gasto.
2. Tramitación del documento contable.
Se entiende por 'tramitación del documento contable' en el sistema de información contable AsturCon XXI, la efectiva remisión del documento contable por parte de la oficina presupuestaria correspondiente, bien a fiscalización previa o bien directamente, si así procede, al órgano verificador del documento contable, todo ello junto con la completa remisión de la documentación administrativa que corresponda acompañar al documento.
3. Tramitación de la nómina en el mes de diciembre.
3.1. Los documentos de las nóminas se podrán tramitar hasta el día 17 de diciembre, éste inclusive.
3.2. Las nóminas correspondientes al mes de diciembre se pagarán a partir del día 22 de diciembre.
4. Modificaciones presupuestarias.
1.-Los documentos de modificación presupuestaria se podrán tramitar hasta el día 19 de noviembre, éste inclusive.
2.-La fecha a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación a los siguientes expedientes, que se podrán tramitar hasta el 26 de diciembre, éste inclusive:
' La apertura de aplicaciones presupuestarias, los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito, las ampliaciones de crédito y las habilitaciones de crédito.
' Las modificaciones presupuestarias relativas a:
- Los gastos de personal.
- La sección 31 'Gastos de diversas Consejerías y Órganos de Gobierno'.
- Los gastos de capítulos 3 'Gastos financieros', y 9 'Pasivos financieros'.
- Los gastos con financiación afectada.
- Los relacionados con la concesión de ayudas urgentes COVID.
- Los que afecten al Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3.-No obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, excepcionalmente, la tramitación de este tipo de documentos con posterioridad a las fechas señaladas en los párrafos anteriores, para ello será requisito indispensable cumplimentar el 'Modelo de Solicitud de Excepción' (modelo 1) que se adjunta a la presente Resolución.
5. Tramitación de documentos contables de gasto.
5.1. Fase de autorización de gasto (documento contable 'A').
Los documentos correspondientes a los expedientes de autorización del gasto se podrán tramitar hasta el día 26 de noviembre, éste inclusive.
5.2. Fase de autorización y/o de disposición de gasto (documentos contables 'D' y 'AD').
Los documentos contables 'D' disposición del gasto, y los documentos 'AD' autorización y disposición del gasto correspondiente a expedientes de Autorización y/o Disposición del gasto se podrán tramitar hasta el día 10 de diciembre, éste inclusive.
5.3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados 5.1 y 5.2 anteriores, los siguientes documentos que se podrán tramitar hasta el 31 de diciembre de 2021, éste inclusive:
' Los derivados de acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.
' Los de tramitación anticipada de gasto.
' Los derivados de reajustes de anualidades informados favorablemente por la Dirección General de Presupuestos.
' Los que contengan la fase de disposición del gasto 'D', cuya fase anterior de Autorización del gasto 'A', haya sido excepcionada conforme al apartado 5.4.
' Los correspondientes a gastos de personal.
' Los que se traten de actuaciones financiables con fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
' Los correspondientes a gastos de los capítulos 3 y 9.
' Los derivados de la concesión de ayudas urgentes COVID.
' Los que afecten al Servicio de Salud del Principado de Asturias.
5.4. No obstante lo previsto en los apartados 5.1 y 5.2 anteriores, la Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, excepcionalmente, la tramitación de estos expedientes con posterioridad a las fechas señaladas y hasta el 31 de diciembre de 2021, para lo que será requisito indispensable cumplimentar el 'Modelo de Solicitud de Excepción' (modelo 1) que se adjunta a la presente Resolución.
5.5. Fase de autorización, disposición del gasto y reconocimento de la obligación (Documentos 'ADO', 'DO' y 'O')
Los documentos contables correspondientes a expedientes que contengan la fase 'O', sujetos a fiscalización previa se podrán tramitar hasta 17 de diciembre de 2021, éste inclusive.
Los documentos contables correspondientes a expedientes que contengan la fase 'O' no sujetos a fiscalización previa se podrán tramitar hasta 31 de diciembre de 2021, éste inclusive.
No obstante lo anterior, los documentos contables de reconocimiento de la obligación (documentos contables 'O') podrán tramitarse hasta el 14 de enero de 2022 incluido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
' Que correspondan a gastos devengados durante el ejercicio 2021.
Y, que cuando se trate de documentos soportados con factura:
' Que la factura que soporte dichos gastos haya sido registrada en el registro administrativo de facturas con fecha 14 de enero de 2022 o anterior.
5.6. Con fecha 26 de enero de 2022 el Servicio de Gestión de la Contabilidad procederá a anular todos los documentos contables correspondientes al ejercicio 2021 que no consten en dicho Servicio en el sistema de información contable AsturCon XXI.
5.7. Los documentos de pago a justificar (documentos contables 'ADOJ', 'DOJ' y 'OJ') se podrán tramitar hasta el día 17 de diciembre, éste inclusive, y con cargo a ellos sólo podrán satisfacerse gastos del ejercicio corriente.
5.8. Los fondos disponibles en las cajas pagadoras, procedentes de los pagos a justificar, que no vayan a destinarse a obligaciones del ejercicio corriente deberán ser reintegradas a la Tesorería General antes del día 30 de diciembre, éste inclusive, para proceder a efectuar las operaciones de regularización contable que procedan.
6. Tramitación de órdenes de pago.
El 30 de diciembre de 2021 será el último día que la Tesorería General pueda realizar procesos de ordenación de pagos que supongan salida material de fondos.
7. Ejecución del Presupuesto de Ingresos.
7.1. Todos los ingresos devengados hasta el 31 de diciembre de 2021, este incluido, se imputarán al presupuesto de 2021, una vez obtenida la información sobre su procedencia y destino. Para reconocer el derecho correspondiente y, en su caso, contabilizar el cobro será necesario tener en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.
7.2. Antes del 21 de enero de 2022 deberá tener entrada en la Intervención General la documentación necesaria para proceder a la aplicación al presupuesto de ingresos del ejercicio 2021 de todas las partidas pendientes de aplicación.
7.3. Antes del 21 de enero de 2022 las Consejerías y Organismos y Entes Públicos deberán remitir a la Intervención General la documentación relativa a los derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas.
8. Conciliación de operaciones de transferencias internas.
8.1. Antes del 21 de enero de 2022 todos los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo deberán comunicar a la Intervención General los importes cobrados y los pendientes de cobro a fecha 31 de diciembre de 2021 correspondientes a las transferencias efectuadas por la Administración del Principado de Asturias durante el ejercicio 2021, especificando el concepto presupuestario al que fueron aplicadas dichas transferencias o al que deban ser aplicadas, caso de estar pendientes de cobro.
8.2. Con carácter previo al cierre de las cuentas, se conciliarán las contabilidades de la Administración General del Principado de Asturias y de los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, comprobando que los gastos, ingresos, cobros y pagos que correspondan a transferencias realizadas entre ellos se encuentren registrados por los mismos importes y presentan los mismos saldos en las cuentas correspondientes.
9. Información para la liquidación del Presupuesto y la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
9.1. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de gestión.
Antes del 11 de marzo de 2022 las Secretarias Generales Técnicas y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General la siguiente información:
En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración:
1. En las concesiones: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
2. En los conciertos: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del concierto.
3. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
4. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad y que no estén contempladas en las notas anteriores, se indicarán: el objeto, plazo y los compromisos asumidos durante la vida de la misma.
5. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
9.2. Fondos Europeos.
9.2.1. Fondos Europeos 2014-2020.
En relación a los fondos procedentes de la Unión Europea correspondientes al período de programación 2014-2020, antes del 24 de enero de 2022 se remitirá a la Intervención General un resumen de los mismos en el que conste la siguiente información:
' el gasto certificado en el ejercicio;
' los ingresos a recibir de la Unión Europea, netos de certificaciones negativas; y
' los importes recaudados en el ejercicio.
Esta información deberá ser remitida por los responsables de cada Fondo:
La Dirección General de Asuntos Europeos, respecto al FEDER y al FEMP.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, respecto a los fondos europeos FEADER y FEAGA.
El organismo autónomo SEPEPA (Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias), respecto al Fondo Social Europeo.
9.3. Personal.
9.3.1. Antes del 11 de marzo de 2022 la Dirección General de la Función Pública, la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo, remitirán a la Intervención General los datos del personal adscrito a su ámbito competencial de acuerdo con el siguiente desglose:
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9.3.2. Antes del 11 de marzo de 2022 la Dirección General de la Función Pública y, en su caso, los Organismos y Entes Públicos con presupuesto limitativo remitirán a la Intervención General la situación de los préstamos concedidos al personal pendientes de reintegrar al 31 de diciembre de 2021, distinguiendo los siguientes conceptos:
' El importe que debería haber sido reintegrado antes de 31 de diciembre de 2021 y que no lo ha sido.
' El importe que se reintegrará en el ejercicio 2022.
' El importe que se reintegrará con posterioridad al ejercicio 2022
' Los traslados que afecten a personal con cantidades pendientes de reintegrar así como el importe de las mismas.
9.4. Gastos con financiación afectada.
Antes del 11 de marzo de 2022 los centros gestores que reciban fondos finalistas para financiar gastos concretos deberán tener cumplimentadas las fichas del módulo de financiación afectada en el sistema contable AsturCon XXI, y asignados los documentos contables de reconocimiento de la obligación que sustentan el importe afectado y anexada la documentación correspondiente a cada proyecto.
10. Operaciones pendientes de aplicar a presupuestos.
10.1. Antes del 14 de enero de 2022 todas las facturas correspondientes a gastos devengados en 2021 que tengan fecha 31 de diciembre de 2021 o anterior, que tengan entrada en el registro administrativo con fecha igual o anterior al 14 de enero de 2022, y que sin embargo no hayan sido imputadas al presupuesto del ejercicio 2021 conforme al apartado 5.5, deberán ser rechazadas, si procede, o en caso contrario ser procesadas para su traspaso al registro contable.
10.2. Antes del 14 de enero de 2022 cada sección presupuestaria deberá enviar a la Intervención General, conforme al cuadro siguiente, la relación de gastos efectivamente realizados en 2021 pero no imputados al presupuesto del ejercicio corriente por no disponer del justificante necesario para ello, a fin de que se pueda efectuar el registro de dichos gastos en la contabilidad financiera como acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.
Se debe enviar una ficha por cada sección presupuestaria que comprenderá a todos los centros gestores de la misma, y vendrá conformada por el/la Secretario/a General Técnico/a o Director/a del Organismo Público o Ente Público
| Sección presupuestaria | Centro gestor | Año | Posición presupuestaria | Importe |
|---|---|---|---|---|
En caso de no existir ninguna operación a incluir en el cuadro, se deberá enviar el mismo haciendo expresa mención a ello.
11. Liquidación y cierre de ejercicio.
11.1. La liquidación del presupuesto de gastos se efectuará con fecha 31 de diciembre de 2021.
11.2. Con fecha 31 de diciembre se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 31, apartados 1 y 2, del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
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