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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se modifica el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2019. [2019/10565], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 12-11-2019

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MOVILIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8675

F. Publicación: 12/11/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8675 de 12/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En virtud de la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 6 de septiembre de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que establece el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el área de prestación conjunta de Alicante, la dirección general competente en materia de transporte ha ido estableciendo anualmente un régimen de descanso obligatorio a la prestación de los servicios de taxi en dicha área.

La Resolución de 18 de julio de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, modificó el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2019.

A petición expresa del Ayuntamiento de Alicante y de las asociaciones de taxis más representativas, se acuerda reforzar turnos de trabajo en horarios nocturnos del fin de semana para atender una demanda incipiente en las zonas de ocio, lo que permitirá disponer de más servicio en tales días.

Considerando que todo ello favorece la oferta de servicio disponible al ciudadano, procede implementar estas medidas mediante una resolución que tenga efectos inmediatos.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, y en virtud del artículo 12 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Primero. Descanso obligatorio semanal

1. Fijar un día de descanso obligatorio semanal, de 00.00 a 24.00 horas, para todas las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de Alicante que quedan distribuidos de la forma siguiente:

Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan (ambas incluidas)

Lunes E 319 a 424

Martes A 425 a 531

Miércoles B 001 a 106

Jueves C 107 a 212

Viernes D 213 a 318

2. Para las autorizaciones de taxi con obligación de tener adscrito vehículo adaptado a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio estará distribuido de la forma siguiente:

Día de descanso Indicativo Núm. de autorizaciones que descansan (ambas incluidas)

Lunes E 535 y 537

Martes A 536

Miércoles B 532

Jueves C 533

Viernes D 534

3. No obstante, durante el periodo comprendido entre el 13 de mayo al 29 de septiembre ambos inclusive, se exime del descanso obligatorio semanal a las autorizaciones de taxi en función de la terminación de 0 a 9, del número ordinal que tienen asignado, según cuadro siguiente:

Semana Podrán trabajar toda la semana las autorizaciones

13 de mayo al 19 de mayo Terminadas en 0 y 1

20 de mayo al 26 de mayo Terminadas en 2 y 3

27 de mayo al 2 de junio Terminadas en 4 y 5

3 de junio a 9 de junio Terminadas en 6 y 7

10 de junio a 16 de junio Terminadas en 8 y 9

17 de junio a 23 de junio Terminadas en 0 y 1

24 de junio a 30 de junio Terminadas en 2 y 3

1 de julio a 7 de julio Terminadas en 4 y 5

8 de julio a 14 de julio Terminadas en 6 y 7

15 de julio a 21 de julio Terminadas en 8 y 9

22 de julio a 28 de julio Terminadas en 0 y 1

29 de julio a 4 de agosto Terminadas en 2 y 3

5 de agosto a 11 de agosto Terminadas en 4 y 5

12 de agosto a 18 de agosto Terminadas en 6 y 7

19 de agosto a 25 de agosto Terminadas en 8 y 9

26 de agosto a 1 de septiembre Terminadas en 0 y 1

2 de septiembre a 8 de septiembre Terminadas en 2 y 3

9 de septiembre a 15 de septiembre Terminadas en 4 y 5

16 de septiembre a 22 de septiembre Terminadas en 6 y 7

23 de septiembre a 29 de septiembre Terminadas en 8 y 9

Segundo. Descanso adicional diario

1. Turno de invierno (del 1 de enero al 12 de mayo y del 30 de septiembre al 31 de diciembre)

Fijar un descanso adicional al establecido en el apartado anterior de ocho horas al día, de forma que todas las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Alicante descansarán en turno de mañana, tarde o noche los cuatro días laborables de la semana restantes (de lunes a viernes, excepto el día de descanso correspondiente).

Los turnos de descanso abarcan:

- Turno de noche (con indicativo N): entre las 23.00 horas y las 07.00 horas.

- Turno de mañana (con indicativo M): entre las 07.00 horas y las 15.00 horas.

- Turno de tarde (con indicativo T): entre las 15.00 horas y las 23.00 horas.

- Las licencias de turnos de noche (letras M y T), en su día libre, podrán comenzar su turno de trabajo a las 23.00 h en vez de a las 00.00 h.

- Las licencias de turnos de noche (letras M y T) podrán alargar su turno hasta la 1.00 h en las vísperas de descanso.

- Las licencias del turno de día (letra N) podrán realizar refuerzo de 23.00 a 00.00 horas el día anterior a su día libre.

2. Turno de verano (del 13 de mayo al 29 de septiembre)

Fijar un descanso adicional al establecido en el apartado anterior de siete horas al día, de forma que todas las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Alicante descansarán en turno de mañana, tarde o noche los cuatro días laborables de la semana restantes (de lunes a viernes, excepto el día de descanso correspondiente).

Los turnos de descanso abarcan:

- Turno de noche (con indicativo N): entre las 23.00 horas y las 08.00 horas.

- Turno de mañana (con indicativo M): entre las 07.00 horas y las 16.00 horas.

- Turno de tarde (con indicativo T): entre las 15.00 horas y las 24.00 horas.

Por lo tanto, en este periodo, todas las autorizaciones, salvo las que deban realizar el descanso obligatorio establecido en el apartado primero, podrán prestar el servicio, de lunes a viernes durante las franjas horarias siguientes: de 07.00 a 08.00 horas, de 15.00 a 16.00 horas y de 23:00 a las 24.00 horas.

3. Este descanso adicional, durante todo el año, no será de aplicación, entre las 23.00 y las 24.00 horas de las vísperas de día festivo, para las autorizaciones de taxi que trabajen el día siguiente según sea par o impar. De esta manera podrán trabajar entre las 23.00 y las 24.00 horas las autorizaciones pares cuando el día, sábado o festivo, siguiente sea par y las autorizaciones impares cuando el día sábado o festivo siguiente sea impar. Esta excepción no será de aplicación a las autorizaciones que descansen en su día semanal obligatorio.

4. El turno de descanso adicional para cada autorización de taxi del área de prestación conjunta de Alicante, será el que se publica como anexo I (temporada general) y anexo II (periodo entre el 13 de mayo y 29 de septiembre). Las autorizaciones números 9, 219, 324, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537 y aquellas que pudieran adscribir vehículo adaptado deberán garantizar el servicio en el turno de noche.

Tercero. Turnos para fines de semana

1. Establecer un régimen de turnos de descanso y prestación de servicio obligatorio durante los fines de semana, de forma que descanse la mitad de la flota, de la manera siguiente:

- Los sábados y domingos que coincidan en día par prestarán el servicio los taxis con número de autorización par y descansarán el resto de vehículos.

- Los sábados y domingos que coincidan en día impar prestarán el servicio los taxis con número de autorización impar y descansarán el resto de vehículos.

2. Se exceptuarán de estos descansos obligatorios las autorizaciones según terminaciones que correspondan de 0 a 9 para el periodo del 13 de mayo y 29 de septiembre, tal y como se muestra en la tabla del apartado primero, punto 3; también se aplicará esta excepción a todas las autorizaciones de taxis adaptados.

3. Durante el periodo del 1 de enero hasta el 12 de mayo y desde el 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre, el turno de descanso del sábado y domingo finalizará a las 21.00 horas, de modo que entre estas horas y las 24.00 horas pueda prestar servicio la totalidad de la flota.

Durante el periodo del 13 de mayo hasta el 29 de septiembre, el turno de descanso del sábado y domingo finalizará a las 20.00 horas, de modo que entre estas horas y las 24.00 horas pueda prestar servicio la totalidad de la flota.

4. Durante todo el año, de 00.00 horas a 08.00 horas del sábado y del domingo, podrán prestar servicio la totalidad de la flota. Los viernes de 23.00 a 00.00 h se dejan libres para todos los turnos, excepto para los turnos de descanso de noche N que libren los viernes.

5. Para poder seguir con el reparto de fines de semana entre pares e impares, el fin de semana del 31 de agosto (sábado) y el 1 de septiembre (domingo), a todos los efectos se considerará el 1 de septiembre como día par. De este modo, el día 31 de agosto de 2019 (sábado) trabajarán las licencias impares, y el 1 de septiembre de 2019 (domingo) trabajarán las licencias pares.

Cuarto. Turnos para días festivos

1. Establecer un turno de prestación del servicio para los siguientes días festivos de 2019, alternándose la prestación del servicio entre las 00.00 horas y las 21.00 horas de la siguiente forma:

Día festivo Autorizaciones que prestarán el servicio

19 de marzo Pares

19 de abril Impares

22 de abril Pares

1 de mayo Impares

2 de mayo Pares

25 de junio Impares

15 de agosto Pares

9 de octubre Impares

1 de noviembre Pares

6 de diciembre Impares

2. Entre las 21.00 horas y las 24.00 horas de los días festivos citados, podrá prestar el servicio la totalidad de la flota.

3. Los días festivos intersemanales prestarán servicio el 50 % de la flota, incluidos los que coincidan con su día de descanso semanal.

4. En Semana Santa será libre el miércoles santo desde las 22.00 a las 01.00 del día siguiente por motivo de la procesión más concurrida.

5. Podrán trabajar la totalidad de la flota el día de la celebración de la fiesta de San Cristóbal.

6. Igualmente, los días 21, 22, 23 y 24 de junio, y hasta las 08.00 de la mañana del 25 de junio (Hogueras de San Juan), podrán prestar servicio las 24 horas todos los vehículos. También podrá prestar servicio la totalidad de la flota el fin de semana de Carnaval (2 y 3 de marzo) de 21.00 horas del sábado (día 2 de marzo) a 07.00 horas del domingo (día 3 de marzo). La noche víspera de todos los Santos podrá prestar servicio la totalidad de la flota (menos las licencias con descanso obligatorio semanal, que deberán respetar las 24 horas de descanso) los días 31 de octubre y 1 de noviembre, de 21.00 horas del 31 a 07.00 horas del 1. Las noches de 14, 15, 21 y 22 de diciembre serán libres desde las 0:00 hasta las 8:00. Asimismo, el 24 y 31 de diciembre podrá prestar servicio toda la flota de las 19:00 a las 24.00 horas, el 25 de diciembre de 2019 y 1 de enero de 2020 también podrá prestar servicio toda la flota las 24 horas.

7. Este régimen de turnos de descanso para días festivos también le es de aplicación a las autorizaciones de taxi que tienen adscrito vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

Quinto. Efectos

La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 18 de julio de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se modifica el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2019 (DOGV 8607, 06.08.2019).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 4 de noviembre de 2019.- La directora general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.

ANEXO I

Descanso temporada general

Turno mañanas (M)

Autorizaciones de taxi números: 61, 98, 131, 134, 170, 171, 175, 185, 186, 190, 197, 206, 233, 248, 249, 263, 275, 278, 280, 284, 298, 299, 304, 309, 310, 322, 334, 338, 357, 386, 413, 415, 420, 423, 425, 434, 443, 452, 475, 488, 518.

Turno de tardes (T)

Autorizaciones de taxi números: 4, 8, 13, 23, 29, 30, 49, 55, 60, 71, 76, 80, 88, 90, 92, 97, 103, 105, 109, 118, 140, 152, 153, 173, 178, 180, 192, 193, 194, 202, 203, 223, 234, 235, 244, 246, 250, 255, 276, 281, 290, 297, 306, 311, 320, 325, 331, 335, 336, 337, 342, 344, 346, 350, 359, 360, 366, 370, 376, 377, 378, 384, 385, 387, 396, 402, 403, 405, 417, 419, 421, 427, 432, 437, 440, 441, 442, 456, 459, 465, 467, 470, 478, 481, 483, 490, 498, 509, 529, 530.

Turno de noches (N)

Descansarán el resto de autorizaciones de taxi del área.

ANEXO II

Descanso entre el 13 de mayo al 29 de septiembre

Turno mañanas (M)

Autorizaciones de taxi número: 18, 34, 50, 61, 94, 98, 131, 134, 170, 171, 174, 175, 178, 185, 186, 190, 196, 206, 213, 233, 248, 249, 259, 263, 269, 275, 278, 280, 281, 284, 298, 299, 304, 309, 310, 322, 334, 338, 357, 373, 386, 387, 388, 402, 406, 413, 414, 415, 417, 420, 423, 425, 434, 437, 441, 443, 452, 462, 475, 488, 518.

Turno tardes (T)

Autorizaciones de taxi número: 8, 13, 23, 29, 30, 45, 46, 49, 55, 60, 71, 76, 80, 88, 90, 92, 97, 101, 102, 103, 105, 109, 118, 140, 152, 153, 173, 180, 192, 193, 194, 197, 202, 203, 223, 234, 235, 244, 246, 250, 255, 266, 276, 297, 306, 311, 320, 323, 325, 331, 335, 336, 337, 342, 344, 346, 350, 359, 360, 366, 370, 376, 377, 378, 382, 383, 384, 385, 396, 403, 405, 419, 421, 427, 432, 440, 442, 454, 456, 459, 465, 467, 470, 478, 481, 483, 490, 498, 509, 529, 530.

Turno de noche (N)

Descansarán el resto de autorizaciones de taxi del área.

Los vehículos adaptados a personas de movilidad reducida con números de autorización (9, 219, 324, 508, 532, 533, 534, 535, 536, 537) y aquellas licencias que hayan adquirido vehículos adaptados se comprometen a garantizar el servicio en el turno de noche. Asimismo todos los servicios que hayan sido solicitados de este tipo de taxi a través de llamada telefónica, tendrán que ser aceptados obligatoriamente por el vehículo que se encuentre más cercano al lugar de la petición.