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Resolución de 4 de octubre de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan becas para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública., - Boletín Oficial del Estado, de 07-10-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 27/10/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 242

F. Publicación: 07/10/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 242 de 07/10/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Desde el año 2005, las sucesivas Ofertas de Empleo Público han previsto la posibilidad de que los Departamentos Ministeriales implanten medidas de carácter económico que puedan facilitar los periodos preparatorios de los procesos selectivos, tales como ayudas o becas.

Dada la importancia de fomentar el acceso a través de promoción interna a los Cuerpos y Escalas con procesos selectivos organizados por este Organismo, se puso en marcha, a través de la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, un sistema de becas para facilitar la preparación de las pruebas selectivas que requieren un mayor esfuerzo temporal.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden PRE/2659/2009, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de la Presidencia (en adelante, Orden PRE/2659/2009, de 29 de septiembre) dispongo:

Primero. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, becas para la participación por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos convocados para determinados Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, asignándose para su cobertura los créditos que se detallan por Cuerpos y Escalas:

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En el caso de que quedaran sin asignar importes en cualquiera de estos procesos selectivos, el montante económico correspondiente será asignado según el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, el importe previsto para quienes acceden por el cupo reservado para personas con discapacidad será acumulado al cupo general del mismo proceso selectivo, y a la inversa.

b) En segundo lugar, el montante total sin asignar en un proceso selectivo será acumulado a los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas del mismo Subgrupo, en la misma proporción a la asignación de los importes iniciales.

c) En tercer lugar, el montante total sin asignar en los procesos selectivos de los Cuerpos y Escalas de un Subgrupo será acumulado en los procesos selectivos para el acceso a Cuerpos y Escalas del otro Subgrupo, en la misma proporción a la asignación de los importes iniciales.

Segundo. Cuantía individualizada de la becas.

Para los participantes por el sistema de promoción interna en el proceso selectivo al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado la cuantía de la beca será de 2.000,00 euros mensuales, con el tope máximo de tres mensualidades.

Para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, la cuantía de la beca será de 1.200 euros mensuales, con el tope máximo de una mensualidad.

Tercero. Dotación de las becas.

Las dotaciones económicas de las becas se imputarán a la aplicación presupuestaria 25.104.921O.480, del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública, para el ejercicios 2011, siendo el importe máximo del coste previsto de 62.000,00 euros, y para el ejercicio 2012, siendo el importe máximo del coste previsto de 6.000,00 euros.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos de los solicitantes y su forma de acreditación son los determinados en el artículo cuarto de la citada Orden PRE/2659/2009, de 29 de septiembre.

Quinto. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas por la Orden PRE/2659/2009, de 29 de septiembre, será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tuviera como finalidad la sustitución de salarios no percibidos, como consecuencia de la solicitud de una licencia por estudios.

2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los contemplados en la presente convocatoria, sólo podrán solicitar la beca para uno de ellos.

3. Los aspirantes que hayan sido beneficiarios de este programa con anterioridad no podrán solicitar la beca para el mismo proceso selectivo por el que ya hubieran sido beneficiarios.

Sexto. Seguimiento y control.

Los solicitantes de las becas estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano convocante la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo proceso selectivo, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

d) Continuar en el proceso selectivo que determinó la concesión de la beca hasta la realización del último ejercicio o de aquél que suponga su eliminación de dicho proceso.

El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y las obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Séptimo. Formalización de la solicitud.

1. Los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo que figura como Anexo I, disponible asimismo en el área de selección de la página web del INAP (http:/www.inap.es), en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de realización del último ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el que se solicita la ayuda. Asimismo, se podrá presentar la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP (http:/sede.inap.gob.es), para lo que será necesario disponer de un certificado electrónico válido de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico.

2. Las solicitudes contempladas en el apartado primero se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública y serán presentadas en el Registro del Instituto o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán presentar un certificado de la unidad competente del Departamento, Organismo o Entidad en el que desempeñe sus servicios en el que se acredite el periodo de licencia efectivamente disfrutado por el solicitante.

4. En el caso de presentar la solicitud por medios electrónicos, los documentos a los que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorporarán al expediente mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica. Los documentos originales deberán ser conservados por el solicitante y podrán ser requeridos por el INAP en cualquier momento del procedimiento.

5. A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la correspondiente solicitud conlleva la realización de la declaración responsable prevista en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en aquellos casos en los que el importe de la beca solicitada sea superior a 3.000 euros, la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

Octavo. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Instrucción del procedimiento.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Gerencia del INAP, quién elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación, a la vista del expediente y del informe formulado por el órgano de valoración al que hace referencia el apartado siguiente.

2. Órgano de valoración.-El órgano de valoración estará formado por:

a) Presidente, que será la Gerente del INAP o el funcionario de su Unidad en quien delegue.

b) Tres vocales, que serán designados por el titular de la Dirección del INAP.

c) Un Secretario, que será el Jefe de Servicio de Recursos Humanos, quien podrá ser sustituido por el Jefe de Servicio de Régimen Económico-Financiero.

El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente, la propuesta de concesión que será remitida al órgano instructor.

3. Criterios de valoración.-El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con la calificación del primer ejercicio. Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

4. Resolución.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública resolverá la concesión de las becas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose al abono de las becas por la cuantía de los períodos de licencia o licencias cuyo disfrute se hubiera acreditado.

Podrán dictarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión a medida que el órgano de valoración formule las correspondientes propuestas.

5. Silencio administrativo.-En el caso de que produjera el vencimiento del plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud de beca haya tenido entrada en el Registro del INAP sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se podrán entender desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Recursos.-Contra la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2011.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

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