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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueba el Plan General de Actuación Anual (PGAA) y el Plan institucional de formación y actualización profesional de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana para el curso 2020-2021. [2020/7512], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 23-09-2020

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8911

F. Publicación: 23/09/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8911 de 23/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana. Su artículo cinco establece que la Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones y competencias, se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, coordinación, autonomía profesional en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo colaborativo y evaluación de resultados.

En relación con el principio de planificación, el mencionado decreto establece, en su artículo 19, que el Plan general de actuación anual será elaborado por la Inspección General de Educación de acuerdo con las directrices de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de educación y el contenido del Plan de actuación plurianual.

Por otro lado, en cuanto a la formación permanente tenemos que señalar que el artículo 28 del Decreto 80/2017 destaca que el perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores y las inspectoras de Educación, que tendrá que contribuir a adecuar su capacidad profesional a las diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en que se ordena el sistema educativo, con el fin de colaborar en los procesos de asesoramiento y supervisión de la práctica docente y del funcionamiento de los centros educativos, y promover la mejora de la función inspectora. Para lo cual, la Inspecció General de Educación podrá proponer planes de formación institucional que se integrarán en los planes generales de actuación anual de la Inspección de Educación, de acuerdo con las necesidades expresadas por los inspectores y las inspectoras.

La Orden 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana. Su capítulo IV establece que la formación permanente de la Inspección de Educación proporcionará formación inicial a las inspectoras e inspectores de reciente incorporación para la adquisición de los conocimientos y las técnicas que configuran el correspondiente perfil profesional, así como formación permanente para favorecer el perfeccionamiento y actualización del conjunto de inspectoras e inspectores.

La Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional establece el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19. Por lo tanto, tanto la planificación de los centros, como la de la Inspección de Educación tiene que adaptarse a la nueva situación que se extenderá en el curso 2020-21.

La Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, aprueba el Plan plurianual de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana para el periodo 2019-2023. En este marco se establecen los objetivos estratégicos de la Inspección de Educación para los cuatro cursos para los cuales está diseñado el plan, las actuaciones asociadas a estos objetivos estratégicos y la temporalización prevista para su implantación.

Entre los objetivos estratégicos del mencionado Plan plurianual conviene destacar el de «aumentar la repercusión y la incidencia de las actuaciones de la Inspección de Educación en la mejora continua del sistema educativo de la Comunidad Valenciana, sus centros, servicios y programas» para lo cual se establecen las actuaciones prioritarias que se determinan en esta resolución y el de «diseñar y desarrollar el Plan institucional de formación y actualización profesional de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana para el periodo 2019-2023».

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 80/2017, los Planes territoriales de actuación, elaborados en las inspecciones territoriales de educación, respetarán y adecuarán el contenido del Plan general de actuación anual a su ámbito geográfico y dispondrán de capacidad de ajuste de las actuaciones a los contextos y situaciones propias de cada territorio.

En la presente resolución se establecen los objetivos generales del Plan general de actuaciones de la Inspección de Educación para el curso 2020-2021, su marco de intervención en los centros educativos y las actuaciones a realizar en el mencionado periodo. Así mismo, se establece el Plan institucional de formación permanente de la Inspección de Educación para el curso 2020-2021.

De acuerdo con aquello que fija el artículo 29 del Decreto 80/2017 la Inspección General de Educación establecerá un sistema de seguimiento y evaluación para determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos y la valoración de los resultados de las diferentes actividades.

Por todo esto, a propuesta de la Inspección General de Educación, resuelvo:

1. Aprobar el Plan General de Actuación Anual, de ahora en adelante PGAA y el Plan institucional de formación permanente de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana para el curso 2020-2021.

2. La Inspección General de Educación adoptará cuántas medidas se precisen para asegurar el desarrollo y el cumplimiento del PGAA de la Inspección de Educación.

3. El Plan General de Actuación Anual y el Plan institucional de formación permanente podrá ser objeto de revisión y modificación como consecuencia de las necesidades, demandas o cambios normativos que afectan el sistema educativo o a la actuación de la Inspección de Educación.

4. Esta resolución se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 4 de septiembre de 2020.- El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia

ANEXO I

Plan General de Actuación Anual (PGAA) y Plan institucional de formación permanente de la Inspección de Educación

de la Comunidad Valenciana para el curso 2020-2021

1. Objetivos estratégicos del PGAA relacionados con el Plan plurianual de actuación

2. Actuaciones de la Inspección de Educación

2.1. Actuaciones prioritarias

2.2. Actuaciones específicas para la mejora de la propia inspección

2.3. Actuaciones habituales

2.4. Actuaciones incidentales

3. Áreas específicas de trabajo

4. Planes Territoriales de Actuación (PTA)

5. Memoria anual de las inspecciones territoriales de Educación

6. Plan institucional de formación y actualización de la Inspección de Educación

6.1. Objetivos del Plan institucional de formación y actualización.

6.2. Modalidades de formación

6.3. Módulos formativos

7. Memoria anual de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana

Desarrollo del Plan:

1. Objetivos estratégicos del PGAA relacionados con el Plan plurianual de actuación

Se establecen los siguientes objetivos estratégicos para el curso 2020/2021:

a) Priorizar las actuaciones de la Inspección de Educación orientadas a dar respuesta a las necesidades de los centros y a las medidas puestas en marcha por la Administración, como consecuencia de la situación ocasionada por la Covid-19 y las exigencias que puedan surgir por su evolución.

b) Aumentar la repercusión y la incidencia de las actuaciones de la Inspección de Educación en la mejora continua del sistema educativo de la Comunidad Valenciana, sus centros, servicios y programas.

c) Fomentar la cultura de la evaluación para la mejora del sistema educativo de la Comunidad Valenciana.

d) Informar a la Administración y a la comunidad educativa mediante valoraciones técnicas de carácter propositivo a partir de la supervisión realizada en los centros, de la participación en las evaluaciones del sistema y de la colaboración con otros organismos y entidades.

e) Potenciar el trabajo en equipo: establecer y temporalizar las actuaciones de las inspectoras e inspectores e impulsar su homologación y eficiencia, de forma que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en las tres inspecciones territoriales.

f) Diseñar y desarrollar el Plan institucional de formación y actualización profesional de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana.

2. Actuaciones de la Inspección de Educación durante el curso escolar 2020/2021

A efectos de contextualizar las actuaciones que se inscriben en el presente PGAA, las inspecciones territoriales de Educación incluirán en el Plan territorial de actuación correspondiente (PTA) las actuaciones que a continuación se relacionan:

2.1. Actuaciones prioritarias

Estas actuaciones tienen por objeto fijar la atención en aspectos básicos de la enseñanza y se definen en relación con los objetivos prioritarios que, para este periodo, establezca el órgano superior con competencias en materia de educación que ejerza la superior dirección de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana.

Estas actuaciones serán planificadas y coordinadas por la Inspección General de Educación a través de las instrucciones en las cuales se determinará el protocolo de actuación, los instrumentos e indicadores para su desarrollo, así como posibles orientaciones o especificaciones hacia la aplicación informática habilitada para el registro de los informes que permita la elaboración del dictamen final de la Inspección General de Educación.

Para este periodo, las actuaciones prioritarias son:

a) Asesorar, orientar y proponer mejoras, en su caso, tanto en la planificación organizativa y pedagógica, como en los protocolos de seguridad de los centros, ante la situación generada por la Covid-19.

b) Supervisar y evaluar el Plan de Actuación para la Mejora (PAM) e impulsar la implementación progresiva del modelo de educación inclusiva que se deriva de lo que se establece en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

c) Supervisar la gestión económica de los centros públicos de titularidad de la GVA.

d) Supervisar las titulaciones y la atribución docente en centros privados concertados.

2.2. Actuaciones específicas para la mejora de la misma Inspección

Estas actuaciones tienen por objeto la mejora de los procesos que desarrolla la Inspección de Educación en el desempeño de sus funciones. Su planificación, coordinación y puesta en marcha, corresponde a la Inspección General de Educación en coordinación con las inspecciones territoriales. Entre ellas hay que destacar para el curso 2020-2021 las siguientes:

Colaborar con los diferentes departamentos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de forma que se garantice la coordinación y la transmisión de la información de manera ágil y efectiva por parte de la Inspección de Educación.

Participar en la actualización normativa y la normalización de instrumentos para la evaluación de los elementos que integran el sistema educativo de forma que se clarifique la intervención de la Inspección de Educación en cada proceso.

Elaborar estudios de especial interés y que, por lo tanto, serán objeto de atención preferente por parte de la Inspección General de Educación e inspecciones territoriales relacionadas con las actuaciones prioritarias.

Impulsar la coordinación de las áreas específicas de trabajo de la Inspección de Educación desarrollando procedimientos y modelos de informes normalizados en el ámbito de las tres inspecciones territoriales.

Desarrollar el repositorio documental de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.

Planificar y desarrollar el procedimiento de adscripción de las inspectoras e inspectores de Educación a las diferentes zonas de intervención para el periodo 2020-2024.

Incorporar a la Inspección de Educación al Plan Funcion@gva para favorecer la movilidad, la posibilidad de trabajar de manera colaborativa en el ámbito interno y externo, actualizar las herramientas informáticas y la creación de un repositorio documental que facilite la gestión de las actuaciones de la Inspección de Educación.

Desarrollar los protocolos de supervisión del procedimiento de solicitud de aclaraciones, revisiones y reclamaciones de las calificaciones y decisiones de promoción o de obtención del título académico con especial atención a los plazos de ejecución de los informes y su tramitación en los casos de reclamaciones en los niveles que conducen a la obtención de las titulaciones.

2.3. Actuaciones habituales

Son las que responden al desarrollo de los cometidos competenciales usuales de la Inspección de Educación, con referencia a los centros, servicios, programas autorizados o promovidos por la Administración educativa. Su concreción se establecerá en el marco de la instrucción de la Inspección General de Educación por la cual se desarrolla el Plan general de actuación anual.

En este sentido, la Inspección General de Educación determinará mediante una instrucción la relación de actuaciones habituales y su distribución temporal prevista a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución.

Tendrán la consideración de actuación habitual aquellas que se desprendan de las solicitudes de las diferentes direcciones generales y que se formulan en el marco del desarrollo normativo o de su aplicación. Para estas actuaciones la Inspecció General de Educación tendrá siempre la decisión final sobre el protocolo y, si procede, el modelo de informe de la inspección.

En relación con las actuaciones derivadas de la participación de inspectoras y de inspectores de Educación en comisiones determinadas por normativa específica o en reuniones convocadas a través de la Inspecció General de Educación o inspecciones territoriales por los diferentes órganos directivos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los inspectores y las inspectoras asistentes tendrán que incluir en su plan semanal, en la parte correspondiente a la visita, un resumen de la sesión celebrada que incluya, al menos, información sobre el órgano convocante, aspectos tratados y repercusiones que se derivan para el trabajo de la Inspección de Educación para que tome conocimiento tanto la Inspección General de Educación como la Inspección Territorial correspondiente. Se contempla en estos casos la asistencia a comisiones de valoración y seguimiento de autorizaciones, subvenciones, premios, concursos, oposiciones, pruebas y programas y a las que se corresponden con la instrucción de expedientes disciplinarios a funcionarios docentes y no docentes destinados en centros docentes.

Finalmente, se considerarán actuaciones habituales la asistencia de los inspectores e inspectoras de Educación, nombrados en representación de la Administración educativa, a las reuniones de órganos colegiados como Consejos Sociales de CIP de FP, Consejos Escolares Municipales, Comisiones de Escolarización y cualquier otro órgano o comisión legalmente constituidos. Para la asistencia a estas comisiones se tendrá que contar con la convocatoria y la correspondiente autorización de la Jefatura del Servicio Territorial de Inspección de acuerdo con el procedimiento habitual de autorización de visitas ordinarias.

2.4. Actuaciones incidentales

La Inspección de Educación interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, y que pueden requerir emisión de informes o actuaciones puntuales de supervisión de determinados aspectos del funcionamiento de los centros docentes, así como colaboraciones o apoyos a las gestiones de las direcciones territoriales competentes en materia de educación y otros órganos de la administración.

Todas las actuaciones anteriores, excepto la instrucción de expedientes disciplinarios, tendrán que ser puestas en conocimiento de la Inspección General de Educación que, si procede, establecerá las directrices para su realización a través de las inspecciones territoriales de Educación.

3. Áreas específicas de trabajo

De conformidad con aquello que determina el artículo 16.5 de la Orden 17/2019, se establecen las siguientes áreas específicas de trabajo para el curso 2020-2021:

a) Centros docentes.

b) Personal docente.

c) Innovación, evaluación y calidad educativa.

d) Ordenación académica.

e) Política lingüística y gestión del multilingüismo.

f) Formación y cualificación profesionales.

g) Enseñanzas de régimen especial.

h) Inclusión educativa.

i) Procesos internos de la Inspección de Educación.

4. Planes Territoriales de Actuación (PTA)

Cada Inspección Territorial tiene que elaborar un Plan territorial de actuación de la Inspección. Este Plan tendrá que ser elaborado durante el mes de septiembre, adecuarse al contenido de este PGAA y ser aprobado por la persona titular de la correspondiente Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

Una vez aprobado será remitido a la Inspección General de Educación. El Plan territorial de actuación (PTA) integrará, al menos, los siguientes apartados:

Objetivos.

Organización territorial. Criterios para la distribución de centros educativos ante la ausencia o enfermedad temporal de las inspectoras o inspectores de Educación.

Calendario de reuniones de coordinación interna.

Desarrollo de las actuaciones y su previsible distribución temporal.

Áreas específicas de trabajo: organización de sus responsables y calendario de reuniones de coordinación.

Seguimiento y evaluación del Plan territorial de actuación.

Actuaciones de formación y perfeccionamiento de la Inspección de Educación.

En este sentido, los aspectos indicados a continuación se recogerán directamente en la aplicación informática INSEDU:

Asignación de inspectores e inspectoras a las diferentes circunscripciones, áreas específicas y agrupaciones por equipos de trabajo.

Asignación de tareas y temas específicos a los diferentes inspectores e inspectoras.

Asignación de días de guardia y atención al público por inspectores e inspectoras y por circunscripciones.

Planificación de las visitas semanales.

Asistencia a reuniones con los órganos directivos de la Conselleria y comisiones de trabajo con especificación de los temas tratados e incidencia en la planificación de las actuaciones de la Inspección.

5. Memoria anual de la Inspección Territorial de Educación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 80/2017, de 23 de junio, y con el fin de valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación, preferentemente en las relacionadas con las actuaciones prioritarias y específicas incluidas en el Plan general de actuación anual de cada curso académico, cada Inspección Territorial elaborará una memoria que elevará a la Inspecció General de Educación y que contendrá la valoración de los objetivos, las propuestas de mejora y las propuestas de actuación y de actuaciones concretas que se podrían incorporar en el Plan territorial y en el Plan general de actuación anual del curso siguiente.

La memoria anual de la Inspección Territorial de Educación, es un instrumento que pretende informar a los órganos competentes del trabajo realizado por la inspección y elevar la información relevante sobre el funcionamiento de los centros escolares incluyendo propuestas de actuación y mejora.

La memoria anual de la Inspección Territorial valorará los elementos fundamentales del Plan territorial de actuación, el funcionamiento de las estructuras organizativas de la Inspección Territorial, la valoración general de los planes específicos de intervención en la zona de los inspectores y las inspectoras y el seguimiento y valoración sobre el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuaciones.

La memoria anual se remitirá a la Inspección General de Educación como máximo hasta la tercera semana del mes de julio de 2021.

El contenido de la memoria territorial tendrá que incluir los siguientes apartados:

Funcionamiento, acuerdos conseguidos y valoración general del trabajo desarrollado por cada órgano de gobierno o colegiado indicando, si procede, reuniones celebradas, componentes, objetivos planteados, (conseguidos y no conseguidos), dificultades y propuestas de mejora.

Valoración sobre la organización y funcionamiento de las circunscripciones y áreas específicas de trabajo indicando, en su caso, dificultades y propuestas de mejora.

Seguimiento y valoración sobre el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuaciones.

Valoración sobre el logro de las actuaciones prioritarias establecidas en el PGAA y Plan territorial indicando, si procede, actuaciones prioritarias para el siguiente Plan general de actuaciones.

Evaluación global del mismo Plan territorial de actuación y propuestas de mejora.

6. Plan Institucional de Formación y Actualización de la Inspección de Educación 2020-2021

El artículo 88 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana establece entre las obligaciones del personal empleado público:

«Mantener actualizada su formación y cualificación de forma que resultan suficientes para la adecuada prestación del servicio público y el desempeño de las funciones que tenga encomendadas.»

De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Decreto 80/2017, de 23 de julio, el Plan institucional de formación y actualización formará parte del PGAA, concretándose en actividades formativas que impulsan el desarrollo profesional de los inspectores e inspectoras mediante la actualización de las competencias profesionales y atendidas las demandas que se plantean en función de las necesidades detectadas.

6.1. Objetivos del Plan Institucional de Formación y Actualización

Crear un itinerario para la formación y la actualización del ejercicio profesional de las inspectoras e inspectores, especialmente en aspectos normativos y pedagógicos.

Impulsar el desarrollo de las actuaciones y líneas de trabajo previstas en el Plan plurianual de actuaciones para el periodo 2019-2023 y sus concreciones anuales, profundizando en el trabajo especializado y en equipo de la Inspección de Educación para contribuir a su actualización y perfeccionamiento.

Identificar y difundir buenas prácticas que se desarrollen en las diferentes inspecciones territoriales como referentes del buen ejercicio profesional.

6.2. Modalidades de formación

De acuerdo con la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas se establece la modalidad formativa de curso para contribuir a la actualización unipersonal del personal docente, tanto en aspectos técnicos, como científicos, didácticos y metodológicos, por medio de aportaciones de especialistas. Para el curso 2020/2021 el curso «Plan institucional de formación de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana para el curso 2020/2021: «Mejora de las competencias de supervisión de la atención educativa y evaluación de los aprendizajes» distinguirá:

Modalidad A: Formación y actualización para la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana.

Este programa de formación permanente será de carácter obligatorio para todas las inspectoras e inspectores de Educación de las diferentes inspecciones territoriales.

Modalidad B. Formación y actualización en el marco de las inspecciones territoriales.

Esta formación será planificada, organizada y desarrollada en cada una de las inspecciones territoriales. Su contenido estará determinado por las comisiones territoriales si bien, dentro de esta modalidad de formación, se procurará incluir contenidos de formación inicial para inspectoras e inspectores de reciente incorporación los cuales estarán tutorizados, a todos los efectos, por la inspectora o inspector coordinadores de la circunscripción correspondiente.

La asistencia a este curso de formación generará la correspondiente certificación por parte del Servicio de Registro y Acreditación Docente de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

6.3. Módulos formativos

De acuerdo con la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establece el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2020-2021 y 2021-2022, en base a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Plan institucional de formación y actualización de la Inspección de Educación para el curso 2020/2021 se desarrollará combinando estas dos modalidades: formación virtual (síncrona) por medio de «Webex» o equivalente y formación en línea mediante la plataforma «Moodle» o equivalente.

Las actividades formativas derivadas de las líneas estratégicas marco del PAF establecidas en la resolución antes mencionada y enmarcadas en el tercer nivel de concreción se focalizarán en:

Necesidades formativas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Contenidos formativos relacionados con la actualización de las competencias para el ejercicio de la función inspectora que resulten necesarios ante las actuaciones prioritarias y específicas establecidas en este PGAA o necesidades que afecten al sistema educativo o las actuaciones de la Inspección de Educación.

Coeducación e igualdad.

Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Formación inicial para inspectoras e inspectores de nueva incorporación.

7. Memoria anual de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana

La Inspección General de Educación, con la colaboración y participación de las inspecciones territoriales, elaborará una memoria anual, en la cual se expresará la valoración global del trabajo realizado por la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana en cumplimiento del Plan general de actuación anual y la valoración sobre el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuaciones.

Desde las inspecciones territoriales de Educación podrán formularse propuestas de mejora para su inclusión, si procede, en el próximo Plan general de actuación anual.

Para canalizar estas aportaciones, la Inspección General de Educación desarrollará un procedimiento específico que permita obtener información sobre los siguientes aspectos:

Valoración del grado de consecución de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan plurianual de actuaciones y en el PGAA.

Valoración del grado de realización de las actuaciones prioritarias del PGAA y propuesta de actuaciones prioritarias para el siguiente PGAA.

Valoración del grado de realización de las actuaciones específicas para la mejora de la misma inspección incluidas en el PGAA y propuesta de actuaciones específicas a incluir en el siguiente PGAA.

Valoración global sobre las actuaciones habituales establecidas en las instrucciones de la Inspección General por las cuales se desarrolla el PGAA.

Valoración del Plan institucional de formación y actualización del curso 2020/2021.