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Resolución de 5 de abril de 2018, del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se aprueba la realización de actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de las competencias del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el uso del código seguro de verificación. [Cód. 2018-04253], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-05-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 106

F. Publicación: 09/05/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 106 de 09/05/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación han venido afectando profundamente al funcionamiento de las Administraciones públicas. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supuso un impulso clave en éste ámbito que culmina con las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquellas entre sí. En particular, ésta última norma presta especial atención, en sus artículos 41 y 42, respectivamente a la actuación administrativa automatizada y a sus formas de autenticación, el sello electrónico y el código seguro de verificación.

El ámbito tributario en modo alguno es ajeno a este impacto. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria promueve el uso de las tecnologías informáticas y telemáticas por la Administración tributaria en sus procedimientos y actuaciones en aras a la consecución de los principios de eficiencia y eficacia, ahorro de costes y seguridad. En particular, regula la actuación administrativa automatizada, en su artículo 96, producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de la intervención directa de una persona física en cada caso singular, estableciendo los requisitos de esta actuación que posteriormente se desarrollan reglamentariamente.

El artículo 85.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 17 de julio, dispone que en los supuestos de actuación automatizada a los que se refiere el artículo 84 de la misma norma reglamentaria, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos. Cuando se trate de distintos órganos de la Administración tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación corresponderá al órgano superior jerárquico común de la Administración tributaria de que se trate, sin perjuicio de las facultades de delegación establecidas en el ordenamiento jurídico.

La Resolución de 28 de mayo de 2008, del Presidente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (BOPA de 23 de junio de 2008) aprueba el sistema de información de gestión tributaria y demás ingresos de derecho público (TRIBUTAS). A través de esta aplicación se tramitan los procedimientos tributarios en materia de gestión, inspección, recaudación, sanción y revisión de tributos y demás ingresos de derecho público dentro del ámbito competencial del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Por otro lado y en cuanto a medios de identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada, el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que cada Administración pueda determinar los supuestos de uso del código seguro de verificación vinculado a la Administración pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, permitiéndose, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Por lo anterior, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.n del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.-Actuaciones administrativas automatizadas.

1. Aprobar los procesos que el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias ejecuta para la producción de las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, cuyo funcionamiento se describe en el Anexo:

a) Generación y emisión de certificados tributarios.

b) Generación y emisión de comunicaciones informativas a los deudores acerca del inicio del período ejecutivo.

c) Generación, emisión y notificación de las providencias de apremio de las deudas, cuando tal competencia deba ser ejercida por los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

d) Generación, emisión y notificación de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

e) Generación, emisión y notificación de diligencias de embargo de créditos.

f) Generación, emisión y notificación de diligencias de embargo de sueldos, salarios o pensiones.

g) Generación y emisión de levantamientos de embargos practicados.

2. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) Para la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas, el Área de Recaudación.

b) Para la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el Área de Tecnología de la Información.

c) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el apartado primero, los recursos de reposición serán resueltos por el Área de Recaudación y las reclamaciones económico administrativas serán resueltas por el órgano económico administrativo de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. Tres.6 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.

3. El sistema de autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas que se describen será el código seguro de verificación.

Segundo.-Código seguro de verificación (CSV).

1. El código seguro de verificación estará compuesto por 26 caracteres alfanuméricos divididos en dos bloques separados por un guión '-'.

Primer bloque: Posición de la 1 a la 9: 'A03005853'. Valor fijo para permitir la identificación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias como organismo emisor del CSV, a través del código DIR 3.

Segundo bloque: Posición de la 10 al 26, estará formado por 16 caracteres obtenidos de la siguiente manera:

- Se calculará una función resumen del contenido del documento electrónico y se representará como una cadena codificada en Base64.

- Se formará una cadena compuesta por los siguientes elementos, separados entre sí por un carácter '_':

' Resumen del documento calculado en el apartado anterior.

' Identificación del firmante.

' Fecha y hora actuales en formato AAAAMMDDHH24:MI:SS-UTC.

' Número entero pseudoaleatorio correspondiente al número de milisegundos de la fecha actual.

- Se calculará la función resumen de la cadena anterior y se representará como una cadena codificada en mayúsculas.

El sistema comprobará que no se generen códigos duplicados, repitiendo el proceso de generación del CSV en caso de que el código generado ya existiera para otro documento previamente archivado.

El CSV generado se almacenará como metadato asociado al documento electrónico, no pudiendo ser modificado con posterioridad.

2. Los interesados podrán acceder a la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para verificar la integridad del documento generado.

3. El sistema de verificación de los documentos autentificados con CSV estará disponible por el plazo de un año adicional al de finalización del procedimiento en que se integran, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para garantizar la constancia e integridad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad, a efectos de su posterior archivo.

4. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma de los documentos electrónicos, cuando se utilice el CSV como sistema de firma electrónica para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de derecho público o administraciones la documentación firmada electrónicamente, se podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

Tercero.-Publicación y fecha de aplicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, momento a partir del cual resultará de aplicación. Asimismo, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 5 de abril de 2018.-La Presidenta.-Cód. 2018-04253.

Anexo

Generación y emisión de certificados tributarios.

1. El sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá generar certificados tributarios mediante actuaciones administrativas automatizadas. La aplicación informática llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a fin de verificar los requisitos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias establecidos en el artículo 74.1.g) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: no mantener con la Administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

2. La aplicación informática generarán un documento electrónico con el contenido que resulte de la comprobación anterior especificando su carácter positivo o negativo.

3. Los ciudadanos interesados podrán obtener dicho documento formulando la correspondiente solicitud la dirección electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

4. Las Administraciones Públicas igualmente podrán acceder al resultado de la comprobación anterior y en su caso obtener el documento generado para la tramitación de los procedimientos de su competencia siempre que estén previamente autorizadas de modo expreso o tácito, o cuenten con habilitación legal para el mismo.

Generación y emisión de comunicaciones informativas a los deudores acerca del inicio del período ejecutivo.

1. El sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, comunicaciones informativas a los deudores acerca del inicio de del período ejecutivo. La aplicación informática comprobará los deudores incluidos en las bases de datos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para los que se van a iniciar el procedimiento de apremio, de modo que si concurren las condiciones establecidas por artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: finalización del plazo de ingreso en período voluntario sin que el deudor haya satisfecho la/las deudas exigidas, procederá a la emisión de las comunicaciones informativas de forma automatizada.

2. Estas comunicaciones incluirán la identificación del deudor, de las deudas pendientes y la forma en que se puede efectuar el pago así como información acerca de la exigibilidad de recargos e intereses de demora.

Generación, emisión y notificación de las providencias de apremio de las deudas.

1. El sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá generar providencias de apremio mediante actuaciones administrativas automatizadas. La aplicación informática llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para dictar providencias de apremio. Comprobará las deudas no ingresadas en período voluntario, de modo que si concurren las condiciones requeridas para el inicio del procedimiento de apremio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: finalización del plazo de ingreso en período voluntario sin que el deudor haya satisfecho la/las deudas exigidas, procederá a la generación, emisión y notificación de las correspondientes providencias de apremio.

2. El contenido de la providencia de apremio será el previsto en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. En la notificación de la misma se incluirán los extremos que se recogen en el artículo 71 del citado Reglamento, y en particular los recursos y reclamaciones que puede presentar el deudor en caso de no estar conforme con la providencia de apremio que se le notifica.

Generación, emisión y notificación de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

1. El sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito. La aplicación informática comprobará la situación de las deudas para las que se ha iniciado el procedimiento de apremio con la notificación de la providencia de apremio y que no han sido satisfechas en los plazos del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de modo que si concurren las condiciones requeridas para la práctica de los embargos de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la misma Ley, procederá a la generación, emisión y notificación de las correspondientes diligencias de embargo.

2. El contenido, forma y lugar de presentación de las diligencias se ajustará a lo previsto en artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a lo convenido con las entidades de crédito al efecto. En la notificación de las mismas a los deudores se incluirán los recursos y reclamaciones posibles en caso de no estar conforme con la diligencia que se notifica.

Generación, emisión y notificación a los deudores de diligencias de embargo de créditos.

1. El sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las diligencias de embargo de créditos. La aplicación informática comprobará la situación de las deudas para las que se ha iniciado el procedimiento de apremio con la notificación de la providencia de apremio y que no han sido satisfechas en los plazos del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de modo que si concurren las condiciones requeridas para la práctica de los embargos de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la misma Ley, procederá a la generación, emisión y notificación de las correspondientes diligencias de embargo.

2. El contenido, forma y lugar de presentación de las diligencias se ajustará a lo previsto en artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a lo convenido con las entidades pagadoras del crédito objeto de embargo. En la notificación de las mismas a los deudores se incluirán los recursos y reclamaciones posibles en caso de no estar conforme con la diligencia que se notifica.

Generación, emisión y notificación a los deudores de diligencias de embargo de sueldos, salarios y/o pensiones.

1. El sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las diligencias de embargo sueldos, salarios y pensiones. La aplicación informática comprobará la situación de las deudas para las que se ha iniciado el procedimiento de apremio con la notificación de la providencia de apremio y que no han sido satisfechas en los plazos del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de modo que si concurren las condiciones requeridas para la práctica de los embargos de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la misma Ley, procederá a la generación, emisión y notificación de las correspondientes diligencias de embargo de sueldos salarios o pensiones.

2. El contenido, forma y lugar de presentación de las diligencias se ajustará a lo previsto en artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a lo convenido con las entidades pagadoras. En la notificación de las mismas a los deudores se incluirán los recursos y reclamaciones posibles en caso de no estar conforme con la diligencia que se notifica.

Generación y emisión de levantamientos de embargos practicados.

1. El sistema de información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, levantamientos de embargos previamente practicados. La aplicación informática comprobará la situación de las deudas para cuyo cobro se han practicado embargos que, por pago, anulación o demás circunstancias concurrentes son susceptibles de ser levantados y procederá a la emisión del levantamiento del embargo.

2. El contenido, forma y lugar de presentación de los acuerdos de levantamiento se ajustarán a lo convenido con las entidades con las que se han practicado las diligencias previas.