Legislación

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el uso de determinados programas de tarifas de Interfacom, Sociedad Anónima , para los taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas autorizadas por Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo, de 27 de noviembre de 2018, para el mismo., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 04-03-2019

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 53

F. Publicación: 04/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 53 de 04/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 5 de diciembre de 2018, Interfacom, Sociedad Anónima , con NIF A-58225137 y domicilio en la calle Alejandro Sánchez, número 109, 28019 Madrid, solicita la aprobación del uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros, marca Taxitronic , modelos TX30, TXD30, TX40, TX52, TC60-TV60, TXD70 y TX80, utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con el régimen tarifario autorizado por Acuerdo de la Comisión de Precios, de 27 de noviembre de 2018, para el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, para la aprobación del uso de programas de tarifas.

Segundo

Adjunta a la solicitud se presentan informes favorables de ensayos, emitidos por la entidad Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada , que avalan el correcto funcionamiento de los programas propuestos, quedando depositada una copia de estos últimos en dicho centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, así como en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Tercero

El punto 5 de las Instrucciones aprobadas por Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, establece el procedimiento de aprobación de uso del programa de tarifas de aparatos taxímetros.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Primero

Aprobar el uso de los siguientes programas de tarifas para los modelos de taxímetros abajo indicados, utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con el régimen tarifario autorizado por Acuerdo de la Comisión de Precios de fecha 27 de noviembre de 2018 para el mismo.

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Segundo

Únicamente podrán inyectarse en los taxímetros cuya licencia de actividad haya sido concedida por un municipio perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Madrid y cuyo modelo corresponda con alguno de los señalados en la tabla anterior, los programas de tarifas antes indicados, salvo modificación o ampliación de programas aprobados por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(02/41.322/18)