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RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas para enero 2018. [2018/106], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 09-01-2018

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMATICO Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8208

F. Publicación: 09/01/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8208 de 09/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, es legislación básica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales.

El artículo 44 de la Ley 43/2003, de montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios. Dentro de los factores de peligro de incendios se encuentran los derivados de los fenómenos meteorológicos, en especial la ausencia de precipitaciones y las altas temperaturas.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, así como el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell (DOGV 7566, 08.07.2015), asignaron las competencias en prevención de incendios forestales a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

El Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su artículo 19 establece que la Dirección General de Prevención de Incendios forestales asume las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de prevención de incendios forestales de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Conforme a todo lo anteriormente expresado y vista la ausencia acumulada de precipitaciones, acompañada de temperaturas excepcionalmente altas y entradas sucesivas de vientos terrales que estamos teniendo desde hace semanas, que generan una elevada disponibilidad para arder de la vegetación y dado que no se prevén cambios para los próximos días, en orden a conseguir una más eficaz prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, se considera conveniente iniciar un nuevo período de restricción de quemas con carácter indefinido y hasta que cambien las circunstancias.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, resuelvo:

Primero. Modificación del período de quemas

Iniciar un nuevo período en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que se iniciará el 6 de enero de 2018, inclusive, y tendrá una duración indefinida, esto es, sin fecha de finalización y hasta que cambien las condiciones de riesgo, hasta nueva resolución que disponga lo contrario.

Segundo. Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones

Dejar en suspenso, desde el 6 de enero de 2018, inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.

Tercero. Autorizaciones extraordinarias

Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.

València, 5 de enero de 2018.- La directora general de Prevención de Incendios Forestales: Delia Álvarez Alonso.