Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el sexto programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2018/19 y 2019/20. [Cód. 2019-01347], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-02-2019
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 30
F. Publicación: 13/02/2019
Preámbulo
El artículo 27.1 de la Constitución Española establece, entre los derechos fundamentales objeto de su máxima protección, el que tienen 'todos a la educación'. Este derecho se desarrolla, entre otras, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuyo Capítulo V del Título I está dedicado a la Formación Profesional. En el artículo 39.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo, la formación profesional constituye una herramienta fundamental para mejorar la cohesión social, la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas en un marco de crecimiento sostenible. En los últimos años, los países de la Unión Europea están desarrollando diferentes acciones encaminadas a promover medidas para paliar el desempleo juvenil y promover la mejor cualificación de las personas jóvenes, incrementando los períodos de estancia en la empresa, combinando procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros formativos con formación práctica en empresas
El desarrollo de la formación profesional dual se ha apoyado en un amplio compendio normativo de ámbito autonómico, nacional y europeo. Entre estas normas, que sirven de marco a la presente resolución, cabe destacar la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional la cual especifica que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación del alumnado en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales en empresas y otras entidades, y llama a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 42 bis, apartado 1, que la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
Con la aprobación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se recoge la procedencia de avanzar decididamente en una formación profesional dual que potencie la colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que estas conozcan de manera más cercana la formación que reciben las personas recién tituladas, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que las empresas y los centros docentes que imparten formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, define lo que debe entenderse por formación profesional dual, incluyendo, como tal, los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en su título III, entendiendo por tales los que cuentan con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje (Art. 28.1).
La participación en dichos proyectos de formación profesional dual del sistema educativo se fundamenta sobre un proyecto que deberá ser autorizado por la administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las administraciones educativas establezcan (Art. 31.1).
En el citado Real Decreto, se responsabiliza a las administraciones educativas de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos, correspondiéndoles colaborar con la Dirección General con competencia en materia de formación profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, responsable última de realizar el seguimiento y evaluación del conjunto de proyectos de formación profesional dual, para lo que establecerán los mecanismos de recogida y tratamiento de la información obtenida tras el desarrollo e implantación de los proyectos así como los mecanismos para su difusión (Art. 34.1 y 34.2).
Las Resoluciones de 3 de abril de 2013, de 4 de diciembre de 2014, de 18 de enero de 2016, de 9 de febrero de 2017 y de 22 de enero de 2018 de la Consejería con competencias en materia de educación, regularon los programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los cursos académicos 2012/13-2013/14, 2014/2015-2015/2016, 2015/16-2016/17, 2016/17-2017/18 y 2017/18-2018/19, respectivamente, estableciendo el procedimiento y documentación requeridos para la autorización y formalización de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, sin mediar un contrato para la formación y el aprendizaje y destinados al alumnado que estaba matriculado en los años académicos 2012/13, 2014/15, 2015/16, 2016/2017 y 2017/18 en el primer curso del ciclo formativo, con carácter general.
Con la presente resolución se pretende facilitar la consecución de los objetivos previstos en el artículo 28.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, entre ellos destaca la necesidad de regular e impulsar una nueva organización de los ciclos formativos de formación profesional que permita mejorar la cualificación del alumnado y su empleabilidad. Se desarrolla en ella la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir para el desarrollo de este tipo de proyectos en el Principado de Asturias, simplificando, en la medida de lo posible, los trámites a las personas destinatarias. Se trata, pues, de optimizar la coordinación entre la empresa y el centro educativo para así garantizar el acompañamiento del alumnado a lo largo de su proceso de formación y la consecución de los objetivos previstos en el proyecto. Además, se pretende mejorar la flexibilidad de los períodos de realización y extender, en la medida de lo posible, la formación en un entorno laboral real, de tal manera que una vez finalizado el primer curso en el centro educativo el alumnado pueda simultanear, hasta el final de sus estudios, las estancias en el centro docente y en la empresa que pueden llegar hasta las mil horas de duración. Con estas y otras medidas incorporadas a esta resolución se consigue una mayor eficiencia en el desarrollo de estos proyectos y en la gestión de los recursos públicos.
Con este modelo de formación profesional dual no se pretende transferir aprendizajes del centro educativo a la empresa sino afianzar y ampliar los aprendizajes propios del currículo, incluyendo aquellos específicos de la empresa relacionados con la producción y formas organizativas, facilitando, de este modo, que estas puedan adaptar el currículo académico a sus necesidades de formación impartiendo contenido formativo con valor curricular, para lo que dispondrán de un máximo de 620 horas que es el incremento potencial de la duración del ciclo.
Por todo lo expuesto, se hace necesario regular el procedimiento que ha de seguirse para la aprobación y formalización de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, durante los años académicos 2018/19 y 2019/20, al objeto, entre otros, de completar el marco normativo dotando a los centros educativos que participen en ellos de la suficiente autonomía para poder celebrar convenios de colaboración con las empresas, necesarios para la puesta en marcha de los mismos de una forma eficaz, ágil y adecuada a la flexibilidad que exige el mundo empresarial.
Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En la elaboración de esta resolución se ha contado con la participación de las personas potencialmente destinatarias de esta norma a través del trámite de información pública, se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el preceptivo al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido evacuados.
Por todo lo anterior, en la elaboración de esta resolución se ha atendido a los principios de buena regulación normativa establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 el Consejo de Gobierno ha autorizado el modelo de convenio incluido como anexo II a) a esta resolución.
En consecuencia, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; del Decreto 65/2015, de 13 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura; y de los artículos 32 a 33 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESUELVO
Artículo 1.-Objeto, ámbito de aplicación y documentación.
1. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento y documentación requeridos para la autorización y formalización de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en el marco del título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, correspondientes al alumnado que se incorpora a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior durante el curso 2018/2019.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 31.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta resolución está referida a los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, con la coparticipación de los centros y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje, y se desarrollen únicamente en el ámbito del Principado de Asturias.
3. Los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo regulados en esta norma estarán destinados al alumnado matriculado en el año académico 2018/2019 en el primer curso del ciclo formativo.
4. La documentación a emplear es la recogida en los anexos de esta resolución:
a) Anexo I. Instancia de participación en el sexto programa de Formación Profesional Dual del sistema educativo 2018/2020.
b) Anexo II
a. Anexo II a): Convenio centro docente sostenido con fondos públicos-empresa.
b. Anexo II b): Convenio centro docente de titularidad privada no sostenido con fondos públicos-empresa.
c) Anexo III. Becas financiadas por empresas, entidades u organismos públicos o privados, que colaboran con los centros educativos en los proyectos de formación profesional dual en el Principado de Asturias.
d) Anexo IV. Declaración responsable de la empresa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones salariales, tributarias y de Seguridad Social.
e) Anexo V. Relación y distribución del alumnado participante.
f) Anexo VI. Compromiso de aceptación del alumnado y del/de la tutor/a legal cuando proceda.
g) Anexo VII. Calendario y temporalización.
h) Anexo VIII. Ficha individual de Programación, Seguimiento y Valoración.
i) Anexo IX. Hoja de seguimiento semanal del alumnado.
j) Anexo X. Ficha de valoración del desarrollo del proyecto.
k) Anexo XI. Certificado de estudios de formación profesional del sistema educativo realizados en modalidad dual.
l) Anexo XII. Informe de evaluación parcial del proyecto.
m) Anexo XIII. Informe de evaluación final del proyecto.
n) Anexo XIV. Memoria descriptiva de gastos del alumnado.
5. Todos los anexos serán de cumplimentación obligatoria, salvo el anexo III que solo tendrá que formalizarse cuando la empresa, entidad o institución conceda una beca al alumnado según lo establecido en el artículo 9.
6. El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo del programa.
Artículo 2.-Finalidades.
Los centros docentes participantes, a los que hace referencia el artículo 6, desarrollarán proyectos de formación profesional dual mediante la suscripción de convenios de colaboración con empresas, con el fin de que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación. Los objetivos finales de los proyectos de formación profesional dual son:
a) Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.
b) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.
c) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial del Principado de Asturias con la formación profesional implantada en nuestra comunidad.
d) Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.
e) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.
Artículo 3.-Proyecto de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias.
1. Cada proyecto de formación profesional dual del sistema educativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos: 2018/2019 y 2019/2020.
2. Los proyectos darán continuidad, en las condiciones establecidas en la presente resolución, al alumnado participante a lo largo de los dos cursos que componen el ciclo formativo.
3. Excepcionalmente, la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, podrá autorizar la participación en el año académico 2019/2020 de alumnado matriculado en el segundo curso del ciclo formativo que no haya participado en el proyecto en el año académico 2018/2019 en primer curso, siempre que la participación le permita superar 660 horas de estancia en la empresa.
4. El proyecto de formación profesional dual del sistema educativo conlleva un incremento de horas de formación en la empresa, sin disminución de las horas curriculares cursadas en el centro docente.
5. El proyecto de formación profesional dual se desarrollará, siempre que sea posible, en los tres períodos que se establecen en el apartado 6 de este artículo. En todo caso, la duración total de la estancia en la empresa, entendida como la suma del módulo de 'Formación en Centros de Trabajo' y el proyecto de formación profesional dual deberá superar el 33% de las horas de formación establecidas en el título.
6. Las estancias formativas en la empresa, derivadas de la aplicación de este proyecto, se desarrollarán:
A. En los ciclo formativos de dos mil horas de duración:
A1. En primer curso:
' Desde el día siguiente al último día lectivo, según el calendario escolar vigente, hasta el 31 de julio.
A2. En segundo curso:
' Siempre que sea posible, entre los meses de septiembre y marzo, en horario compatible con el horario escolar del alumnado del centro, de forma que la jornada semanal, sumadas las horas de formación en el centro a las desarrolladas en el ámbito laboral, no supere la jornada máxima establecida en el convenio colectivo sectorial o en su defecto la jornada máxima legal. Además el alumnado tendrá, al menos, un día y medio a la semana (dos días en el caso de menores de 18 años) sin actividad lectiva en el centro educativo ni estancia formativa en la empresa, respetándose los períodos no lectivos establecidos en el calendario escolar.
En septiembre la actividad formativa en la empresa comenzará al día siguiente del inicio del curso
' Desde la finalización del módulo Formación en Centros de Trabajo hasta el 31 de julio del año que finalice el segundo curso.
B. En los ciclos formativos de 1400 horas de duración:
' Se realizará en primer curso, desde el día siguiente al último día lectivo, según el calendario escolar vigente, hasta el 31 de julio, realizando el Módulo de FCT en el período ordinario establecido para este fin
7. Con carácter general, el alumnado desarrollará el módulo Formación en Centros de Trabajo en la misma empresa en la que esté desarrollando el programa de formación profesional dual.
Artículo 4.-Instancia de participación en el programa de Formación Profesional Dual.
1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, para participar en el programa de formación profesional dual del sistema educativo los centros deberán elaborar un proyecto de formación profesional dual para cada ciclo formativo. El documento para solicitar la participación del centro en el programa de formación profesional dual es el anexo I de la presente resolución que ha de contener.
a) El ciclo formativo para el que se desarrollará el proyecto.
b) El número estimado de plazas ofertadas.
c) El nombre de las empresas y cuantía de las becas si las hubiere.
d) Con carácter general, cada proyecto deberá incluir un mínimo de dos alumnos
e) La decisión del consejo escolar o consejo social de participar en el programa de formación profesional dual.
f) Los criterios seguidos para la selección y distribución del alumnado participante, que han de ser fijados por el equipo directivo del centro. Estos criterios estarán reflejados en la programación general anual (PGA) o en la programación anual en los centros integrados de formación profesional y serán establecidos teniendo en cuenta, entre otros, el expediente académico, las actitudes y las aptitudes del alumno o alumna para su adaptación a la empresa y, si se realizaran, las aportaciones realizadas por la empresa con la que se firma el convenio. El equipo directivo informará a la comunidad educativa de estos criterios.
g) La verificación de que el alumnado ha sido informado de la existencia y el contenido del programa de Formación profesional dual.
h) Los períodos en que se va a llevar a cabo la estancia formativa en la empresa y el número de horas de estancia total para cada alumno o alumna.
Artículo 5.-Temporalización y programa formativo.
1. La temporalización de la estancia de formación profesional dual para cada participante se documentará en el modelo establecido en el anexo VII, en el que ha de constar la fecha de inicio y la fecha de finalización, los días de permanencia y el horario en el que se desarrollará.
2. Se establecerá un programa formativo a desarrollar para cada alumno o alumna, que incluirá, al menos, las actividades a realizar, los criterios e instrumentos para su valoración, y los recursos, organización y naturaleza de los procesos productivos o de servicio del centro de trabajo. Este programa incluirá preferentemente actividades relacionadas con las especificidades productivas de la empresa o sector de referencia, justificando la necesidad y pertinencia de las mismas, además de poder incluir otras actividades de refuerzo del currículo. Las realizaciones, horas y criterios de evaluación de este programa se reflejarán en el anexo VIII.
3. El alumnado cumplimentará, con el visto bueno de la persona encargada de la tutoría en el centro de trabajo, la hoja de seguimiento semanal que entregará al tutor o la tutora del centro educativo, según el modelo que se incluye en el anexo IX.
Artículo 6.-Centros docentes participantes.
Podrán participar en los programas de formación profesional dual del sistema educativo recogidos en esta resolución los centros docentes, tanto de titularidad pública como privada, autorizados para impartir ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior en la modalidad presencial en el Principado de Asturias.
Artículo 7.-Empresas participantes.
1. La actividad productiva de la empresa será acorde con el perfil profesional del título, de modo que permita afianzar y profundizar en las competencias profesionales, personales y sociales propias del mismo, sin perjuicio del desarrollo de la formación complementaria específica a que se hace referencia en el artículo 5.2.
2. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo del contenido específico del proyecto formativo, de las actividades, del calendario, del horario, así como la localización del centro de trabajo donde se realice la actividad desarrollada por el alumnado sujeto al convenio.
3. La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del convenio de colaboración no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral, asimismo, tal y como se establece en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos formativos, las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del citado real decreto.
4. La empresa no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual, con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral. En este caso se considerará que el alumno o alumna abandona el proyecto formativo en la empresa, debiéndose comunicar este hecho por la entidad colaboradora a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo y al centro docente quien lo comunicará, a su vez, a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.
5. No podrán suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual aquellas empresas que tengan una plantilla inferior a tres personas.
6. Las empresas que tengan una plantilla de entre tres y cinco personas no podrán tener a más de un alumno o alumna desarrollando un proyecto de formación profesional dual.
7. En las empresas que cuenten en su plantilla con más de 5 personas, el total del alumnado que desarrolle un proyecto de formación profesional dual no podrá superar el 30% de los trabajadores y trabajadoras en plantilla.
8. Las empresas que vayan a participar en el programa de formación profesional dual presentarán una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones salariales, tributarias y de Seguridad Social según el modelo establecido en el anexo IV. Aquellas personas que actúen en nombre de la empresa deberán acreditar su representación de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Las empresas, instituciones o centros colaboradores no recibirán compensación económica alguna por la acogida de alumnos y/o alumnas para el desarrollo de la estancia formativa.
10. La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá expedir un certificado de colaboración a las empresas y tutores o tutoras de empresa que soliciten acreditación del desempeño de esta función.
Artículo 8.-Convenios de colaboración entre los centros docentes y las empresas.
1. Según lo indicado en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la colaboración para el desarrollo del proyecto de formación profesional dual del sistema educativo se realizará a través de un convenio entre el centro educativo y la empresa colaboradora. Este se realizará según el modelo autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos (Anexo II a) y según el modelo establecido en el anexo II b) en el caso de los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos. Se firmará un único convenio entre el centro educativo y la empresa o entidad colaboradora, aun cuando las empresas o entidades colaboradoras podrán firmar convenios con uno o varios centros docentes.
2. El convenio de colaboración se formalizará por escrito y se ajustará a los modelos recogidos como anexo II a) o anexo II b), según corresponda. Se realizará por triplicado y deberá ser visado por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.
3. La duración de estos convenios será de dos años académicos, 2018/19 y 2019/20, a partir de la fecha de la firma.
4. El objeto del convenio de colaboración será la realización del programa formativo correspondiente al proyecto de formación profesional dual del sistema educativo en el marco del Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
5. El convenio ha de respetar en todos sus extremos el proyecto aprobado.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, el régimen de cobertura por accidentes del alumnado en los centros de trabajo será el establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, reguladora del Seguro Escolar, y por los estatutos de la mutualidad de dicho seguro, todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación suscribirá como seguro adicional para el alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceras personas o responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 18.
7. Los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos deberán suscribir un seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceras personas o responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 18.
8. Durante el período de realización de la estancia formativa, el régimen disciplinario del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos será el establecido por el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias así como las normas que rigen en cada una de las empresas colaboradoras.
9. Para el alumnado de los centros de titularidad privada, el régimen disciplinario de aplicación será el especificado, con carácter general, en sus documentos de organización y funcionamiento además de las normas establecidas por la empresa correspondiente.
10. Cualquier alteración sustancial de las condiciones iniciales del proyecto requerirá, además de su ratificación por las partes firmantes, una nueva resolución favorable del órgano que lo autorizó en su momento.
Artículo 9.-Becas y compensación por gastos de desplazamiento.
1. La empresa, entidad o institución, donde el alumno o la alumna realice su estancia formativa de formación profesional dual, podrá concederle una beca según lo indicado en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
2. Cuando la empresa, entidad o institución compense mediante una beca la estancia formativa del alumnado, mientras desarrolla el proyecto de formación profesional dual, suscribirá este compromiso mediante un documento que se ajustará al modelo incluido en el anexo III.
3. Los abonos se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que la persona becada debe ser titular. A estas cantidades se les practicarán las retenciones por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) al tipo impositivo vigente en el momento de realizar el pago.
4. A efectos de lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional 3.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de persona empresaria, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por ello, de las cuantías citadas anteriormente se deducirán las cantidades correspondientes a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en dicho Real Decreto.
5. La cantidad que se abone a quien desarrolle la beca, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución sino de ayuda económica.
6. El disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no implicará relación contractual, laboral o administrativa alguna con la empresa. Tampoco dicha relación supone compromiso de incorporación posterior del alumnado becado a su plantilla.
7. El abandono o exclusión de un alumno o una alumna del proyecto formativo de formación profesional dual, dará lugar a la revocación de la beca concedida desde el momento en que se produzca la incidencia.
8. Cuando el alumno o alumna que curse estudios en un centro de titularidad pública no sea becado por la empresa o institución en la que se lleve a cabo el proyecto recibirá una ayuda de la administración cuyo importe estará destinado a compensar los gastos que le ocasione el desarrollo del proyecto debidamente justificados por la dirección del centro docente según se establece en el anexo XIV.
9. La compensación por gastos establecida en el punto anterior se sujetará a las limitaciones presupuestarias que en cada ejercicio resulten de aplicación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
Artículo 10.-Participación de la comunidad educativa.
La participación de los centros sostenidos con fondos públicos en el programa de formación profesional dual del sistema educativo requerirá la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo.
Artículo 11.-Alumnado participante: Selección, información y orientación.
1. Corresponderá a cada centro educativo el deber de informar (duración, criterios de selección, compromisos, etc.) y orientar al alumnado y a sus tutores o tutoras legales, en caso de ser menores de edad, sobre los proyectos de formación profesional dual en los que participen.
2. El alumnado participante y sus tutores o tutoras legales cuando este sea menor de edad deberán firmar y entregar en el centro de formación, antes del inicio de la actividad formativa en la empresa, un escrito mediante el cual se manifieste haber recibido la información especificada en los párrafos anteriores, a la vez que se comprometen a cumplir con el calendario, jornada y horario establecido, así como cumplir rigurosamente las normas internas del centro docente y la empresa conforme a lo establecido en el anexo VI.
3. El alumnado que se proponga para participar en el programa deberá estar en condiciones de superar la totalidad de los módulos de primer curso del ciclo formativo. En los ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, de Educación será requisito indispensable la superación previa del módulo Formación y Orientación Laboral para la incorporación definitiva del alumno o alumna al proyecto, con objeto de garantizar que en el momento de comenzar la estancia formativa en la empresa la persona seleccionada posea las competencias adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Para poder permanecer en el programa durante el curso 2019/20 el alumno o alumna ha de promocionar a segundo curso.
5. Para poder continuar en el programa el alumnado ha de cumplir las condiciones para promocionar al módulo Formación en Centros de Trabajo en la evaluación final ordinaria de segundo curso.
Artículo 12.-Presentación de instancias de participación en el proyecto de formación profesional dual del sistema educativo.
1. Los centros docentes que deseen participar en el programa de formación profesional dual del sistema educativo presentarán una instancia para participar en el proyecto, según el modelo establecido en el anexo I, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Los convenios firmados por los centros docentes y las empresas o entidades en los modelos establecidos en los anexos II a) y II b), según corresponda.
b) En el caso de los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos, el compromiso de adjuntar, antes del inicio del proyecto, la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 18 de esta resolución, en caso de resultar autorizados.
2. Esta instancia deberá ser dirigida a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.
3. El plazo para la presentación de las instancias comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el día 20 de marzo de 2019. Excepcionalmente, y previa justificación del equipo directivo, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá autorizar Proyectos presentados hasta el 15 de mayo.
4. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo resolverá las autorizaciones con anterioridad al día 26 de abril de 2019 y publicará su resolución en la página web www.educastur.es
5. Los centros solicitantes contarán con un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones.
Artículo 13.-Aprobación definitiva de los proyectos.
1. Entre los días 15 y 27 de mayo de 2019, los centros deberán presentar a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional los siguientes anexos de la presente resolución debidamente cumplimentados: anexo IV, anexo V, anexo VI y anexo VII. Además cuando alguna de las empresas, entidades u organismos públicos o privados, con las que se firme convenio, conceda beca al alumnado participante deberá hacerse constar en el modelo establecido en el anexo III. Por último, los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos presentarán la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 18 de esta resolución.
2. La Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente devolverá, antes del 19 de junio, los convenios firmados una vez comprobado que la documentación presentada se ajusta al proyecto presentado.
3. Las Direcciones de los centros docentes se responsabilizarán de que el 31 de mayo estén cumplimentados, debidamente custodiados y a disposición del Servicio de Inspección Educativa y de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente el anexo VIII de todo el alumnado participante en el proyecto.
4. El centro educativo entregará a las empresas participantes copia de los anexos II, VII y VIII, una vez que estén debidamente cumplimentados.
Artículo 14.-Seguimiento y evaluación de los proyectos.
1. La Consejería con competencias en materia de educación se responsabilizará de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos, a través del Servicio de Inspección Educativa y de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.
2. Corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional la colaboración con la Dirección General análoga del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el seguimiento y evaluación del conjunto de los proyectos de formación profesional dual desarrollados en el Principado de Asturias.
3. Los instrumentos de evaluación de cada proyecto deberán recoger, al menos, información sobre los siguientes aspectos:
a) El alumnado participante.
b) El alumnado que abandone el proyecto de formación previsto.
c) El alumnado que culmine con éxito el proyecto de formación previsto.
d) Propuestas de mejora realizadas por el alumnado y el profesorado implicado.
e) Cualquier otra información requerida a quienes participen por los órganos de seguimiento y evaluación, en el cumplimiento de sus funciones.
4. La jefatura de estudios de los centros educativos cubrirá el informe de evaluación parcial del programa, establecido en el anexo XII, en octubre de 2019 y realizará un informe final al concluir el proyecto, según el anexo XIII, en el último trimestre de 2020, en el que se incluirá la valoración global del proyecto por parte del centro, las propuestas de mejora y cualquier otra información relevante, para lo que recabará de los órganos de seguimiento y evaluación del programa la información necesaria.
5. Una vez elaborados los informes a los que se refiere el punto anterior se remitirán a la Dirección General competente en materia de formación profesional que, a su vez, dará traslado de la información necesaria al Consejo de Asturias de la Formación Profesional para facilitar el seguimiento de la formación profesional dual que se desarrolla en el ámbito educativo.
Artículo 15.-Tutoría.
1. El tutor o la tutora del alumnado en el centro educativo será quien ostente la tutoría de segundo curso del ciclo formativo con la colaboración de quien la ejerza en el primer curso, para lo que este último podrá contar con una asignación de horas complementarias en función de la disponibilidad del centro.
2. El Equipo Directivo del centro educativo podrá asignar a ambos tutores o tutoras las horas que estime convenientes para mejorar el desarrollo y seguimiento del Proyecto de FP Dual, de entre aquellas que hayan quedado disponibles como consecuencia de la incorporación de su alumnado a la Formación en Centros de Trabajo.
3. La Dirección General con competencia en materia de formación del profesorado reconocerá hasta cuatro créditos de formación al profesorado que ejerza la tutoría del alumnado que curse segundo curso de formación profesional dual, de acuerdo con la siguiente tabla.
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A tal efecto el Director o la Directora del Centro al terminar el Programa enviará a la Dirección General con competencias en formación profesional una relación con los tutores y tutoras de segundo curso, indicando el número de horas efectivamente dedicadas a tutorizar al alumnado de formación profesional dual.
4. Corresponde a la persona encargada de la tutoría en el centro educativo las siguientes funciones:
a. Elaborar el programa de formación y confeccionar la ficha de valoración del desarrollo del proyecto en colaboración con el tutor o la tutora de la empresa.
b. Mantener, a través de cauces establecidos al efecto, una comunicación fluida con la o las empresas correspondientes tanto durante la elaboración como durante el desarrollo del proyecto.
c. Valorar, con la persona encargada de la tutoría en el centro de trabajo, la estancia formativa del alumno o alumna de acuerdo con la información contenida en la ficha individual de programación, seguimiento y valoración (Anexo VIII), la hoja de seguimiento semanal (Anexo IX) y la ficha de valoración del desarrollo del proyecto (Anexo X).
d. Hacer una valoración de la estancia en la empresa indicando las realizaciones más importantes del alumno o alumna en el reverso del Certificado de estudios de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad dual (Anexo XI).
5. La dirección del centro educativo autorizará las comisiones de servicio del profesorado responsable del proyecto, a partir de los informes que estos generen y de conformidad con la programación mensual de visitas autorizada previamente por la Dirección General con competencias en formación profesional.
6. Corresponde a la persona encargada de la tutoría en el centro de trabajo las siguientes funciones:
a. Velar por que el día de la incorporación del alumnado, este recibe la necesaria información/formación sobre el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o, en su defecto, sobre las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales que se deben observar en el entorno de trabajo.
b. Colaborar con la persona encargada de la tutoría en el centro educativo en la elaboración del programa de formación, en la cumplimentación de la ficha de valoración del desarrollo del proyecto y en la generación de información para la elaboración de los informes de evaluación parcial y global del proyecto.
c. Mantener una coordinación y comunicación fluidas con la persona encargada de la tutoría en el centro docente.
d. Velar porque el alumnado cumplimente la ficha de seguimiento semanal y cumpla los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, proporcionándole el asesoramiento necesario.
e. Hacer una valoración de la estancia en la empresa indicando las realizaciones más importantes del alumno o alumna en el reverso del certificado de estudios de formación profesional del sistema educativo en modalidad dual (Anexo XI).
7. Durante la estancia formativa del alumno en la empresa, el tutor podrá estar auxiliado por instructores que tutelen el desarrollo de la formación del alumnado en los diferentes puestos de trabajo por los que rote.
Artículo 16.-Reconocimiento de la formación.
1. La valoración del desarrollo del proyecto de formación profesional dual, de la que se responsabilizarán los tutores o las tutoras del centro docente y de la empresa, será independiente de la del módulo de Formación en Centros de Trabajo y servirá para que el alumnado que termine con éxito su formación dentro de este programa obtenga un certificado oficial, según el modelo recogido en el anexo XI, emitido por el Secretario o Secretaria del centro docente, con el visto bueno de la persona que ostente la dirección del mismo, en el que se señalará que el alumno o la alumna ha titulado en el marco de un programa de formación profesional dual del sistema educativo, indicándose, asimismo, las horas de formación complementaria y el nombre de la empresa en que las ha realizado. A su vez en el reverso del documento se recogerá la valoración de la estancia en la empresa, las realizaciones más importantes y las actitudes más destacables desarrolladas por el alumno o la alumna, conforme a la información recogida en los anexos VIII y X, que llevarán la firma de las personas que ostenten la tutoría tanto en el centro docente como en la empresa.
2. El alumnado que tras la obtención del título permanezca realizando el programa de formación profesional dual continuará teniendo la condición de matriculado a efectos de mantener la cobertura del seguro escolar y seguro complementario suscrito por la Consejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
Artículo 17.-Custodia y archivo.
1. La secretaría del centro educativo custodiará la documentación relativa a cada proyecto de formación profesional dual en que participe, respetándose en todo momento, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Junto con el expediente académico del alumno o de la alumna el centro docente archivará los anexos VI, VII, VIII y copia del anexo XI, debidamente cumplimentados.
Artículo 18.-Seguros.
1. Para la cobertura de las posibles contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las estancias en las empresas, antes del inicio de las mismas, la Consejería competente en materia educativa suscribirá, para el alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos, una póliza de accidentes y responsabilidad civil que incluirá a la totalidad del alumnado que las realice.
2. Los centros de titularidad privada deberán suscribir una póliza de accidentes y responsabilidad civil que mejore las indemnizaciones, cubra daños a terceras personas y responsabilidad civil del alumnado participante en el proyecto de formación profesional dual.
Disposición adicional única.-Cofinanciación.
Las acciones desarrolladas en el marco de esta resolución, podrán estar financiadas por el Ministerio con competencia en materia de educación y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en cuyo caso la Consejería competente en materia de formación profesional dictará instrucciones a los centros participantes.
Disposición final primera.Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo para interpretar la presente resolución.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 5 de febrero de 2019.-El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.-Cód. 2019-01347.
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Cláusulas
Primera.-El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas, en las instalaciones, locales o centros de trabajo de la empresa firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa. Al presente convenio deberá adjuntarse la relación nominal de alumnos y alumnas participantes.
Segunda.-La empresa nombrará un tutor o tutora que se encargará de la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el profesorado del centro docente responsable de la tutoría y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, se facilitará al tutor o tutora del centro docente el acceso a la empresa para las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo. Según lo indicado en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio de 2015: 'será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos'. Por tanto los tutores de empresa que ejerzan la tutoría de menores de edad deberán cumplir este requisito.
Tercera.-La empresa se compromete al cumplimiento del programa formativo propuesto en el proyecto de Formación Profesional Dual autorizado, que figurará como anexo a este convenio, a realizar su seguimiento y a valorar el progreso de los alumnos y alumnas a la vista de los resultados.
Cuarta.-Cada alumno o alumna dispondrá de una ficha individual de seguimiento, de acuerdo con el programa formativo incluido en el proyecto de Formación Profesional Dual, que será cumplimentada por el tutor o tutora del centro docente en colaboración con el tutor o la tutora de la empresa. En dicho documento figurarán, entre otros, el período de realización, el horario, las actividades formativas a realizar por el alumno o alumna en la empresa y los criterios de valoración. Igualmente cada alumno o alumna elaborará una hoja de seguimiento semanal que reflejará, entre otras, las actividades realizadas diariamente y el tiempo destinado a cada una. Esta hoja deberá contar con el visto bueno de ambos tutores.
Quinta.-La empresa, institución o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual, ningún puesto de trabajo en la plantilla con el alumno o alumna que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral. En este caso, se considerará que el alumno o alumna abandona el programa formativo en el centro de trabajo, y la empresa o entidad colaboradora comunicará este hecho al titular de la Dirección del centro docente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente del Principado de Asturias.
Sexta.-Márquese lo que proceda:
- El alumnado percibirá en concepto de beca la cantidad estipulada en el anexo VII de esta resolución.
- El alumnado no percibirá cantidad alguna de la empresa o institución por la realización de las actividades formativas objeto del presente convenio.
Séptima.-La duración de este convenio es de dos años académicos, 20__/20__ y 20__/20__ y entrará en vigor a partir de la fecha de la firma.
Octava.-El presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro docente, de la empresa o institución colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) Mutuo acuerdo, adoptado por la dirección del centro docente y la empresa o institución colaboradora.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro docente, de la empresa o institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Bajo rendimiento académico conforme a lo establecido en la presente resolución.
En cualquier caso, el centro docente deberá informar a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente del Principado de Asturias de la extinción o rescisión de los convenios específicos de colaboración en cualquiera de los casos.
Asimismo, los o las representantes de los trabajadores y las trabajadoras de los centros de trabajo serán informados por parte de la empresa, institución o centro colaborador del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al convenio de colaboración con anterioridad a su firma, así como de las actividades, calendario, horario de las mismas, y localización del centro o centros de trabajo donde se realizarán.
Novena.-Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 18 de septiembre) Además la Consejería competente en materia de educación suscribirá un seguro adicional en los términos establecidos en el artículo 18.1.
Décima.-La empresa no recibirá compensación económica alguna para el desarrollo del presente convenio.
Undécima.-Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La citada comisión estará integrada por dos representantes del centro educativo y por dos representantes de la empresa o institución y se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Duodécima.-El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1d), considerando que la Consejería de Educación y Cultura no es el destinatario directo de prestación alguna. Por ello, se regirá por sus propias cláusulas y por la interpretación que de las mismas haga la comisión de seguimiento, así como por la normativa general que resulte de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por tanto las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimotercera.-La Administración Educativa comunicará a la Inspección de Trabajo la relación nominal de alumnos y alumnas, centro docente al que pertenecen y centro de trabajo donde se está desarrollando el presente convenio. Igualmente se comunicarán a la Inspección de Trabajo las prórrogas que en su caso se produzcan, así como las extinciones.
Decimocuarta.-En todo momento, el alumno o alumna irá provisto de su DNI y tarjeta de identificación del centro docente.
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Cláusulas
Primera.-El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas, en las instalaciones, locales o centros de trabajo de la empresa firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa. Al presente convenio deberá adjuntarse la relación nominal de alumnos y alumnas participantes.
Segunda.-La empresa nombrará un tutor o tutora que se encargará de la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el profesorado del centro docente responsable de la tutoría y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, se facilitará al tutor o tutora del centro docente el acceso a la empresa para las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo. Según lo indicado en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio de 2015: 'será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos'. Por tanto los tutores o tutoras de empresa que ejerzan la tutoría de menores de edad deberán cumplir este requisito.
Tercera.-La empresa se compromete al cumplimiento del programa formativo propuesto en el proyecto de Formación Profesional Dual autorizado, que figurará como anexo a este convenio, a realizar su seguimiento y a valorar el progreso de los alumnos y alumnas a la vista de los resultados.
Cuarta.-Cada alumno o alumna dispondrá de una ficha individual de seguimiento, de acuerdo con el programa formativo incluido en el proyecto de Formación Profesional Dual, que será cumplimentada por el tutor o tutora del centro docente en colaboración con el tutor o la tutora de la empresa. En dicho documento figurarán, entre otros, el período de realización, el horario, las actividades formativas a realizar por el alumnado en la empresa y los criterios de valoración. Igualmente cada alumno o alumna elaborará una hoja de seguimiento semanal que reflejará, entre otras, las actividades realizadas diariamente y el tiempo destinado a cada una. Esta hoja deberá contar con el visto bueno de las personas que ejercen la tutoría tanto en la empresa como en el centro educativo.
Quinta.-La empresa, institución o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual, ningún puesto de trabajo en la plantilla con el alumno o alumna que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral. En este caso, se considerará que el alumno o alumna abandona el programa formativo en el centro de trabajo, y la empresa o entidad colaboradora comunicará este hecho a la persona titular de la Dirección del centro docente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente del Principado de Asturias.
Sexta.-Márquese lo que proceda:
- El alumnado percibirá en concepto de beca la cantidad estipulada en el anexo VII de esta resolución.
- El alumnado no percibirá cantidad alguna de la empresa o institución por la realización de las actividades formativas objeto del presente convenio.
Séptima.-La duración de este convenio es de dos años académicos, 20__/20__ y 20__/20__ y entrará en vigor a partir de la fecha de la firma.
Octava.-El presente convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades del centro docente, de la empresa o institución colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) Mutuo acuerdo, adoptado por la dirección del centro docente y la empresa o institución colaboradora.
Igualmente, se podrá rescindir para un determinado alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido o excluida de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro docente, de la empresa o institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia de la persona interesada.
c. Bajo rendimiento académico conforme a lo establecido en la presente resolución.
En cualquier caso, el centro docente deberá informar a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente del Principado de Asturias de la extinción o rescisión de los convenios específicos de colaboración en cualquiera de los casos.
Asimismo, los o las representantes de los trabajadores y las trabajadoras de los centros de trabajo recibirán información por parte de la empresa, institución o centro colaborador del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al convenio de colaboración con anterioridad a su firma, así como de las actividades, calendario, horario de las mismas, y localización del centro o centros de trabajo donde se realizarán.
Novena.-Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 18 de septiembre) Además el centro educativo de titularidad privada suscribirá una póliza de seguro conforme a lo establecido en el artículo 18.2
Décima.-La empresa no recibirá compensación económica alguna para el desarrollo del presente convenio.
Undécima.-Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La citada comisión estará integrada por dos representantes del centro educativo y por dos representantes de la empresa o institución y se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Duodécima.-El centro educativo comunicará a la Inspección de Trabajo la relación nominal de alumnos y alumnas, centro docente al que pertenecen y centro de trabajo donde se está desarrollando el presente convenio. Igualmente se comunicarán a la Inspección de Trabajo las prórrogas que en su caso se produzcan, así como las extinciones.
Decimotercera.-En todo momento, el alumnado irá provisto de su DNI y tarjeta de identificación del centro docente.
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