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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica el Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el régimen de horario comercial de la actividad de los mercados en la vía pública y demás ejercicio de la actividad ambulante durante el fin de semana., - Diario Oficial de Extremadura, de 05-02-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 24

F. Publicación: 05/02/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 24 de 05/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

(2021060378)

En el Suplemento nº 23 del DOE de 4 de febrero de 2021 se ha publicado el Acuerdo de 3 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los estableci- mientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y ac- tos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el apartado 2.4 del ordinal primero del referido Acuerdo se prevé la aplicación a los merca- dos en la vía pública al aire libre y demás actividad ambulante del horario comercial de aper- tura establecido para establecimientos de comercio minorista en el apartado 2.2 del mismo ordinal que, durante el fin de semana y hasta el próximo 12 de febrero, se circunscribe a la jornada del sábado, en horario de mañana de 10.00 h a 14.00 h.

El objetivo de la referida medida es limitar las interacciones sociales el próximo fin de semana en relación con la actividad comercial 'no esencial', restringiéndola a unas horas determina- das el sábado, ya que esta es la jornada habitual de desarrollo de la actividad comercial de los establecimientos comerciales minoristas el fin de semana.

No obstante, teniendo en cuenta que, en el caso de la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre, aquella se desarrolla habitualmente bien en jornada de sábado bien en jornada de domingo según las ordenanzas locales correspondientes y los usos y costumbres del municipio, desde un punto de vista finalista se vería cumplido el objetivo de limitar la refe- rida actividad comercial 'no esencial' a cuatro horas en horario de mañana en fin de semana ya se desarrolle esta actividad en sábado o en domingo.

Por tanto, a la vista de la especificidad del régimen de dicha actividad y con la finalidad de ga- rantizar que aquella se pueda desarrollar en la jornada comercial establecida en cada término municipal según lo dispuesto en sus ordenanzas y según sus usos y costumbres, se hace pre- ciso, con la finalidad de que la medida no pierda su eficacia ya que, en principio, únicamente estaría prevista para el próximo fin de semana - 6 y 7 de febrero- que da comienzo en las próximas horas, acometer la modificación del Acuerdo anteriormente mencionado por la vía de urgencia a través de la facultad atribuida al titular de la Consejería competente en materia de salud pública en el párrafo segundo, de la letra a), del punto 2, de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva normalidad'.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 3.1.b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura y el párrafo segundo, de la letra a), del punto 2, de la disposi- ción adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, adopto la presente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificación del Acuerdo de 3 de febrero de 2021 del Consejo de Gobier- no de la Junta de Extremadura por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado 2.4, del ordinal primero, del Acuerdo de 3 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos:

'2.4. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos y el ejercicio de la actividad de venta ambulante podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1 sin limitación horaria y, para el resto de las actividades comerciales, con los requisitos de horario y aforo establecidos en el apartado 2.2. No obstante, el horario comercial de 10.00 a 14.00 h del sábado para la actividad comercial prevista en el apartado 2.2 podrá ser sustituido, en el supuesto de los mercados en la vía pública y demás actividades de venta ambulante, por el horario comercial de 10.00 h a 14.00 h en domingo, según las ordenanzas municipales y los usos y costumbres del municipio.'

Segundo. Convalidación.

Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde su notificación a las autoridades competen- tes, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de febrero de 2021

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

JOSÉ Mª VERGELES BLANCA