Resolución de 5 de julio de 2022, del Vicerrector de Investigación de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la financiación y a la asistencia de ponentes o invitados en congresos organizados por la Universidad de Oviedo que se celebren en Asturias en el año 2022. [Cód. 2022-05424], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-07-2022
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Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 134
F. Publicación: 13/07/2022
Antecedentes de hecho
La evolución científica y tecnológica que ha tenido lugar en los últimos años, ha propiciado un entorno de generación y transmisión de conocimiento más dinámico. Esto hace necesario no sólo una re-orientación de las líneas de investigación, sino también un cambio de estrategia en la gestión de la investigación, con el fin de adaptarse a estos nuevos desafíos. Con estos antecedentes, la Universidad de Oviedo ha diseñado el I Plan Plurianual de Investigación y Recursos Humanos 2022-2023 de la Universidad de Oviedo, constituye la principal herramienta de política científica de la Universidad de Oviedo para incentivar, con fondos propios y otras ayudas, la actividad de sus investigadoras e investigadoras para los próximos años 2022-2023. El objetivo de dicho Plan es participar en la estrategia de I+D+i, dotando económicamente determinadas actividades orientadas a facilitar el avance científico y la transferencia. Por ello, el Plan debe ser concebido como una herramienta complementaria de los planes regionales, estatales y europeos que en materia de I+D+i se emprendan y estar alineados con las estrategias, objetivos y líneas de actuación que en dichos ámbitos se recojan para aprovechar sus sinergias y garantizar una unidad de acción.
Para su implementación, el I Plan Plurianual de Investigación y Recursos Humanos 2022-2023 de la Universidad de Oviedo se ha estructurado en cuatro grandes ejes estratégicos que se desarrollan en diversas acciones específicas: la Potenciación de los Recursos Humanos para Investigación y Atracción del Talento; las Ayudas a la Investigación; las Infraestructuras de Investigación Comunes y la Movilidad y Perfeccionamiento del Personal Investigador.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario y determina en su artículo 41 que el fomento de la investigación se realizará, entre otros, a través de programas propios de las Universidades. En sentido similar se pronuncian los artículos 132 y 137 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo al determinar que nuestra Universidad deberá apoyar y promover la dedicación a la investigación del personal docente e investigador mediante la aprobación de programas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Con este fin, por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2022 (BOPA de 28 de junio de 2022) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva con cargo al I Plan de Investigación y Recursos Humanos 2022-2023 de la Universidad de Oviedo, en la que se incluye una partida para la subvención de este tipo de actividades.
Fundamentos de derecho
Primero.-Según lo establecido en el artículo 67.1 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo 'con carácter general toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones'.
Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, 'las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva'.
Tercero.-Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Cuarto.-Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.m de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el año 2022, sobre autorización y disposición de gastos, aprobadas por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de fecha de 25 de enero de 2022 (BOPA: 31-I-2022) y el artículo 37.2 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-I-2022), corresponde al Vicerrector de Investigación la autorización y disposición de gastos por importe inferior o igual a 250.000 €, así como para los expedientes de contratos menores y contratos basados en acuerdos marco cuyo importe queda fijado por debajo de los límites del contrato menor, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio.
Quinto.-Vista la Resolución de 5 de marzo de 2021, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias (BOPA: 12-III-2021), corresponde al Vicerrector de Investigación la autorización y disposición de gastos hasta 250.000 € en su Sección presupuestaria.
Resolución
Primero.-Autorizar un gasto, por importe de treinta mil euros (30.000 €) para la financiación de la convocatoria pública abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la financiación y a la asistencia de ponentes o invitados en congresos organizados por la Universidad de Oviedo, que se celebren en Asturias en el año 2022, que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.541A.600.02, del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2022.
Segundo.-Aprobar la convocatoria pública abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la financiación y a la asistencia de ponentes o invitados en congresos organizados por la Universidad de Oviedo, que se celebren en Asturias en el año 2022, que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.541A.600.02, del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2022.
Tercero.-Bases reguladoras
El régimen regulador de la concesión de estas ayudas es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo y en la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 15 de junio de 2022 (BOPA de 28 de junio de 2022) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan por el I Plan de Investigación y Recursos Humanos 2022-2023 de la Universidad de Oviedo.
Cuarto.-De conformidad con la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes sobre Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dichas ayudas no están sujetas a retención.
Quinto.-Objeto y finalidad
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 4.6 de las bases reguladoras.
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para cofinanciar la organización de congresos por parte del personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo que se celebren en Asturias en el ejercicio 2022.
2. A efectos de esta convocatoria se considera congreso toda reunión de investigadores que tenga por finalidad la puesta en común y la discusión sobre el estado actual de la temática que se trate y en la que exista una contribución de los asistentes mediante ponencias y pósters.
3. Estas ayudas se incluyen en el segundo eje (ayudas a la investigación) del I Plan Plurianual de Investigación y Recursos Humanos de la Universidad de Oviedo 2022-2023, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 19-01-2022 y por el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Oviedo en fecha 18-05-2022.
Sexto.-Beneficiarios y requisitos de participación
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.6 de las bases reguladoras.
Para solicitar este tipo de ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el Presidente o el Secretario del Comité Organizador del Congreso sea Profesor Doctor a tiempo completo de la Universidad de Oviedo. Los solicitantes deberán estar en servicio activo al presentar la solicitud y mantener su vinculación con la Universidad durante el período de disfrute de la ayuda concedida y hasta la fecha de cierre de la misma.
2. Que el Congreso, de ámbito nacional o internacional, se realice en Asturias antes del 22 de noviembre de 2022.
3. Que la temática del Congreso esté dentro de las áreas científicas actualmente reconocidas ('Ciencias', 'Ciencias de la Salud', 'Ciencias Sociales y Jurídicas', 'Artes y Humanidades' e 'Ingeniería y Arquitectura'), y en las que se realice actividad científica en la Universidad de Oviedo.
Séptimo.-Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.6 de las bases reguladoras.
Estas ayudas son compatibles con otras recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que entre todos no se supere el coste total de la actividad.
Octavo.-Cuantía de las ayudas y financiación
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 7 de las bases reguladoras.
1. Las ayudas tendrán una dotación global máxima de tres mil euros (3.000 €) para cada congreso, IVA excluido.
2. Las ayudas serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 16.01.541A-600.02 del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2022.
Noveno.-Conceptos subvencionables
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 4.6 de las bases reguladoras.
1. Son gastos subvencionables los derivados de la participación de conferenciantes o invitados: viajes, alojamiento y remuneración por impartición de conferencias, que estén relacionados directamente con el desarrollo de las sesiones y sean estrictamente necesarios para la organización del congreso.
- Los importes máximos a abonar por la impartición de la conferencia se establecerán según lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión de Investigación del 16 de marzo de 2022, donde se aprueban las cuantías recogidas en el apartado IV del anexo II, 'Servicios específicos de Extensión Universitaria y Cultura'
2. También son gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos derivados de la gestión de espacios y medios técnicos necesarios para la realización del congreso.
b) Gastos de impresión de material relacionado con el congreso: carteles, folletos, material audiovisual, etc.
c) Gastos de organización y difusión del Congreso, incluida la creación de páginas web.
Asimismo, no serán subvencionables:
a) Remuneraciones al personal de la Universidad de Oviedo, sea cual sea su vinculación administrativa o laboral.
b) Gastos protocolarios y gastos lúdicos derivados de la realización del Congreso.
c) Dotaciones para becarios de investigación.
d) Adquisición de material inventariable (proyectores, portátiles, etc.)
Décimo.-Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 8 de las bases reguladoras.
1. La realización de la solicitud se cumplimentará a través de dos acciones:
a) Toda la documentación requerida se presentará telemáticamente a través del Portal del Investigador. Una vez cumplimentada, la aplicación generará un resguardo con su número de solicitud correspondiente.
b) El resguardo generado por la presentación telemática deberá ser impreso, firmado y presentado, junto al anexo I dentro de los 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de esta convocatoria, en el Registro General de la Universidad de Oviedo o en los registros auxiliares o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irá dirigido al Vicerrector de Investigación.
2. La documentación requerida en el apartado 1.a) será la siguiente:
a) Memoria científica de la actividad, según el anexo II, en la que se haga constar:
- Relevancia del evento: Carácter nacional o internacional del congreso, número de asistentes previstos, entidades organizadoras y entidades colaboradoras (sociedades científicas, empresas, etc.).
- Programa provisional o definitivo, calendario y vínculo a la página web en la que se publicita el congreso.
- Composición del Comité Científico y Comité Organizador.
- CVA (Currículum Abreviado) de los ponentes invitados, haciendo constar la Universidad donde desarrollan su actividad, los premios internacionales recibidos y el índice h (fuente del mismo) y aceptación expresa de su participación de la actividad.
- Presupuesto detallado del congreso en el que se indique, si la hay, aportación de otras fuentes de financiación y las que corresponderían a la ayuda solicitada. En este caso se deben aportar copia(s) de la(s) solicitud(es) en convocatorias públicas para este concepto.
b) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no estar incurso en el resto de prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo III).
Undécimo.-Tramitación de las solicitudes de ayuda. Listas de solicitudes admitidas y excluidas
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 11 de las bases reguladoras.
1. Una vez examinadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación las solicitudes de ayuda y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública en la página web de la Universidad de Oviedo, así como en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, la lista provisional de solicitudes admitidas y de excluidas al proceso de selección, con indicación, en relación a estas últimas, de la causa de su exclusión, concediendo a los solicitantes el plazo de 10 días, para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidos.
2. Transcurrido el plazo citado se hará pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con la indicación de los recursos que contra la misma procedan, publicándose la misma en la página web de la Universidad de Oviedo, así como en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación.
3. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.
Duodécimo.-Comisión de valoración
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 12 de las bases reguladoras.
Composición de la Comisión de valoración:
- Presidente: Director de Área de Apoyo a los Grupos de Investigación, o persona en quien delegue.
- Vocal: Director de Área del Servicio de Publicaciones, o persona en quien delegue.
- Vocal: El Director de Área de los Servicios Científico-Técnicos, o persona en quien delegue.
- Secretario: Un funcionario del Servicio de Investigación, con voz y sin voto.
Decimotercero.-Criterios de valoración
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 13 de las bases reguladoras.
Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios:
1. Importancia y relevancia científica y/o tecnológica de la actividad, hasta 20 puntos.
2. Carácter del evento, hasta 20 puntos (internacional 20 puntos, nacional 10 puntos).
3. Excelencia de los ponentes invitados, hasta 30 puntos. en función del nivel científico de los ponentes invitados para los que se solicita financiación. Específicamente, se valorarán: los premios de prestigio internacional obtenidos (hasta 10 puntos); la ubicación en el índice de Shanghái de la universidad a la que pertenecen (hasta 10 puntos) y su índice h (hasta 10 puntos).
4. Previsión de asistentes. Se valorará con un punto por cada veinticinco asistentes previstos, hasta 10 puntos.
5. Grado de financiación por fuentes externas: cuotas de asistentes y subvenciones tanto públicas como privadas acreditadas. Se valorará con un punto por cada cinco puntos porcentuales de financiación con origen en las fuentes señaladas, hasta 10 puntos.
Decimocuarto.-Instrucción, resolución y plazo para la concesión de las ayudas
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 14 de las bases reguladoras.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de Investigación que también se encargará de supervisar su correcto desarrollo.
2. La Comisión de Valoración actuará según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. La Comisión de Valoración, previo estudio y revisión de las solicitudes presentadas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe, el órgano instructor realizará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que incluirá la relación de solicitudes beneficiarias, y en su caso, de los suplentes, así como la puntuación obtenida por cada uno de los beneficiarios y, en su caso, de los suplentes. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado en materia de Investigación, concediendo el plazo que proceda legalmente y recoja la respectiva convocatoria para que presenten las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, se formulará propuesta de concesión al Rector.
3. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
5. El Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo máximo de diez días desde la propuesta de adjudicación dictará resolución adjudicando las ayudas, que será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado en materia de Investigación y en la página web de la Universidad de Oviedo.
Decimoquinto.-Modificación de la resolución de concesión y reformulación de solicitudes
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 19 de las bases reguladoras.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias a tenor de establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá llevar a cabo una reformulación de las solicitudes para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Decimosexto.-Aceptaciones y renuncias
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 15 de las bases reguladoras.
Las solicitudes beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión para presentar o enviar por correo electrónico a planpropioinves@uniovi.es su aceptación (Anexo IV) o renuncia (Anexo V).
Decimoséptimo.-Forma y justificación de las ayudas
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 16 de las bases reguladoras.
1. El plazo de realización de la actividad será desde el 1 de enero hasta el 22 de noviembre de 2022, ambos inclusive. El importe total de los gastos no podrá superar en ningún caso, el total de la ayuda concedida.
2. Las facturas deberán ser originales, a nombre de la Universidad de Oviedo y con mención explícita del Congreso y debidamente conformadas.
3. Para la correcta tramitación de los justificantes de gasto generados, los investigadores beneficiarios de las ayudas deberán aportar al Servicio de Investigación, los originales de los gastos realizados, memoria descriptiva del contenido de la actividad según el anexo VI, así como un balance económico final de ingresos y gastos habidos, con indicación de la financiación procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siendo la fecha límite para la presentación de esta documentación el 25 de noviembre de 2022.
Decimoctavo.-Obligaciones de los beneficiarios
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 17 de las bases reguladoras.
Además de las obligaciones generales que se establecen en la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:
1. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.
4. Hacer constar en la cartelería e impresos del congreso, así como en todas las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda que han sido subvencionados por la Universidad de Oviedo.
Decimonoveno.-Revocación y reintegro
El presente apartado se regirá por lo dispuesto en el apartado 18 de las bases reguladoras.
1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de sus bases.
2. El incumplimiento de las obligaciones que imponen la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la misma. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la ayuda o la justificación insuficiente.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
e) Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
5. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de quince días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo notificarse al interesado. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Vigésimo.-Régimen supletorio
Para lo no previsto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Vigesimoprimero
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Vigesimosegundo.-Lenguaje y género
Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en la presente convocatoria, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.
Oviedo, 5 de julio de 2022.-El Vicerrector de Investigación.-Cód. 2022-05424.
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