Legislación

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, relativa a las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de 13 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad aprobadas mediante Resolución de 13 de diciembre de 2017. [Cód. 2018-06150], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 18-06-2018

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 140

F. Publicación: 18/06/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 140 de 18/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Acuerdo de 13 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (BOPA de 19 de agosto), se ratifica el Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad.

Segundo.-El mencionado Acuerdo es objeto de impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, con fecha 10 de julio de 2017, dicta Sentencia en la que anula el Acuerdo por considerar que no se ajusta a Derecho.

Posteriormente, el 14 de julio de 2017, la misma Sala dicta Auto aclarando la sentencia anterior en el sentido de que la anulación del Acuerdo impugnado se refiere a los dos apartados del mismo que se analizan en la sentencia y que son los que únicamente se anulan: 'Párrafo segundo de la cláusula primera y cláusulas tercera y cuarta, en la medida que excluyen su aplicación a las listas y bolsas de interinos realizadas en virtud de procesos selectivos producidos con anterioridad a su entrada en vigor, pero que siguen funcionando con anterioridad a la misma. Y párrafo segundo de la cláusula cuarta, en la medida que excluye las vacantes que no tienen carácter forzoso'.

Tercero.-Paralelamente, con fecha 24 de julio de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dicta Sentencia en el recurso de apelación que deriva de la Pieza de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 21/16, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 28/16, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de los de Oviedo, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo expone que 'Planteados en tales términos la presente controversia judicial (…) deben ir acumulándose los llamamientos de las vacantes susceptibles de adjudicación forzosa ofertadas en las diferentes convocatorias(…). Ahora bien, la interpretación que debe darse a las plazas vacantes debe ser la de aquellas que puedan ser ocupadas por interinos (…)'; para terminar fallando en el sentido de estimar el recurso de apelación interpuesto '(…) debiendo incluirse en el cómputo del llamamiento todas las vacantes en los términos señalados'.

Cuarto.-Con fecha 29 de noviembre de 2017, a instancia del Director general de Personal Docente, se reúne la comisión de seguimiento del 'Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad', ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2016, la cual acuerda por unanimidad aprobar nuevas instrucciones para la aplicación del mencionado Acuerdo, las cuales son recogidas y publicadas mediante Resolución de 13 de diciembre de 2017.

Quinto.-El Auto aclaratorio de la Sentencia de 10 de julio de 2017, anula expresamente el párrafo segundo de la cláusula primera del Acuerdo, y no así el párrafo primero que establece que 'El presente acuerdo tiene por objeto regular el sistema de reserva en la adjudicación de las plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente interino que se hubiera presentado al correspondiente procedimiento selectivo por el cupo reservado a las personas con discapacidad para el ingreso libre', no obstante con fecha 27 de marzo de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dicta providencia en incidente de ejecución de sentencia (Ejecución definitiva 0000016/2018-Procedimiento ordinario 0000776/2016), en la que dispone '…requiérase a la Administración ejecutada para que en cumplimiento de la Sentencia aplique el sistema de reserva de plazas para discapacitados establecido por el Acuerdo… a todos los listados de interinidad y bolsas de empleo temporal que estén funcionando con independencia que haya precedido o no, procedimiento selectivo para el acceso a plazas en propiedad.'

Sexto.-Con fecha 16 de mayo de 2018, a instancia del Director General de personal docente, se reúne la comisión de seguimiento del 'Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad', ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2016, con un único punto en el orden del día: 'Propuesta de nuevas instrucciones para la aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2016.'

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 118 de la Constitución Española dispone que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, estableciendo el artículo 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos.

Segundo.-La cláusula séptima del Acuerdo de 13 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad, dispone que 'Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes para resolver todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, concreción e interpretación del presente acuerdo'.

Tercero.-Es competente para la resolución del presente expediente el Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los anteriores,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las Instrucciones para la provisión de plazas por personal funcionario docente interino con discapacidad que figuran como anexo I a la presente Resolución.

Segundo.-Dejar sin efecto todas las anteriores instrucciones contenidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2017 para la provisión de plazas por personal funcionario docente interino con discapacidad, que serán sustituidas en su integridad por las presentes.

Tercero.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y el portal educativo: www.educastur.es

Oviedo, 5 de junio de 2018.-El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.-Cód. 2018-06150.

Anexo I

INSTRUCCIONES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS POR PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE INTERINO CON DISCAPACIDAD

I.-Objeto.

El objeto de estas instrucciones es concretar el procedimiento para la elaboración de listas de personal docente interino con discapacidad y la posterior adjudicación de plazas a este colectivo, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 13 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad (BOPA del 19 de agosto) con las modificaciones introducidas a partir de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 y 24 de julio de 2017, respectivamente, así como la providencia de fecha 27 de marzo de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en incidente de ejecución de sentencia.

II.-Listados de aspirantes a interinidad.

Antes de la primera convocatoria de aspirantes a interinidad de cada curso escolar la Administración educativa publicará listados diferenciados de aspirantes con discapacidad para todas las especialidades de los cuerpos docentes regulados en la LOE.

Formarán parte de dichos listados todas aquellas personas que, figurando en cualquiera de las listas o bolsas vigentes, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que lo soliciten de acuerdo con el procedimiento establecido.

III.-Cómputo de plazas para la adjudicación.

En las convocatorias de plazas susceptibles de ser cubiertas por personal integrante de las listas y/o bolsas de aspirantes a interinidad en las que se alcance el 7% del total de plazas ofertadas en cada especialidad para el curso escolar correspondiente, se ofrecerán a personas con discapacidad el número de plazas que sea necesario para garantizar la posibilidad de que tal porcentaje se cubra con personas del listado de aspirantes con discapacidad.

Las plazas que no se adjudiquen a aspirantes con discapacidad por falta de peticiones de las personas interesadas se acumularán a las que se adjudiquen a los peticionarios de la lista ordinaria, entendiendo así cumplida la obligación establecida en el Acuerdo.

IV.-Convocatoria de aspirantes.

Se regirá por el procedimiento general.

IV.-Realización de peticiones.

Se regirá por el procedimiento general teniendo en cuenta lo previsto en el apartado V de las presentes instrucciones.

V.-Adjudicaciones de destino.

En cada adjudicación que se lleve a cabo y con carácter previo a la misma, se comprobará, para cada cuerpo y especialidad, el cumplimiento de las condiciones necesarias para adjudicar una plaza o varias personas con discapacidad:

1. Que se ha alcanzado el porcentaje del 7% de las plazas ofertadas desde la primera convocatoria de un mismo curso escolar.

2. Que se hayan realizado peticiones por personas de este colectivo.

Si con arreglo a la adjudicación general no se ha cumplido la adjudicación del porcentaje señalado para este colectivo, se comprobará, en cada especialidad, si la plaza o plazas que tienen adjudicadas las personas con menor puntuación de la lista general ha sido solicitada por alguno de los convocados de este colectivo; en cuyo caso será asignada a la persona de este colectivo con mayor puntuación.

VI.-Toma de posesión.

Con carácter previo a la firma del correspondiente nombramiento, las personas de este colectivo que resulten adjudicataria de una plaza, autorizarán por escrito a la Administración educativa para la solicitud y posterior remisión por el órgano competente, del informe relativo a la compatibilidad de la plaza adjudicada y la concreta discapacidad de la persona adjudicada. Esta autorización tendrá validez en tanto no sea expresamente revocada.

Mientras no se reciba el informe relativo a la compatibilidad, la plaza adjudicada a una persona con discapacidad se ofertará en las sucesivas convocatorias como una sustitución de la persona cuyo informe está pendiente.

VII.-Suspensión temporal.

En el supuesto de que el informe anterior resulte 'no compatible' se acordará la suspensión temporal en las sucesivas convocatorias de aspirantes a interinidad hasta que sea emitido informe favorable de aptitud por el órgano competente.

Esta suspensión no conllevará la exclusión de la lista de aspirantes a interinidad.

VIII.-Procedimiento para la formación de los listados de aspirantes a interinidad con discapacidad.

VIII.1. Acreditación.

Antes del inicio de cada curso escolar se abrirá un plazo para que las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y deseen formar parte de la lista específica de aspirantes a interinidad con discapacidad en una o varias especialidades puedan acreditar esta circunstancia.

A estos efectos, deberán aportar Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que no será preciso si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.

Esta acreditación no será necesaria para quienes ya forman parte de los actuales listados diferenciados de personas con discapacidad.

VIII.2. Forma y plazos.

Para el curso 2018/2019 la solicitud de inclusión en el listado específico se realizará en el modelo adjunto en los 20 días hábiles siguientes a la publicación en el BOPA de la presente Resolución.

En cursos sucesivos la acreditación se realizará en el plazo que se establezca cada curso escolar en el calendario que al efecto se publique.

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