Legislación

Resolución de 5 de junio de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban medidas estacionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias. [Cód. 2019-06268], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 20-06-2019

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 118

F. Publicación: 20/06/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 118 de 20/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 59 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, dispone que corresponde a la Consejería competente en materia forestal establecer medidas de prevención y lucha contra incendios entre las que cabe resaltar la posibilidad de limitar el tránsito por los montes o la regulación de actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio; por su parte, el artículo 64 de la citada Ley, establece que, como medida de precaución se prohíbe el uso del fuego en los montes incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, salvo para las actividades y en las condiciones y períodos o zonas autorizadas por la Consejería competente en materia forestal.

En cumplimiento de las anteriores previsiones legales, la Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal (BOPA de 20-03-2018), regula las diferentes actividades relacionadas con el uso del fuego en los montes y en los terrenos situados en la franja de 100 metros de su colindancia.

Desde el año 2006, en armonía con otras CCAA y los mandatos legislativos a escala nacional, se han venido estableciendo en Asturias medidas estacionales y temporales centradas en la suspensión de las autorizaciones de quemas agrarias, el control del tránsito de vehículos a motor por las pistas forestales, la restricción mayor del uso del fuego en barbacoas o para festejos tradicionales, así como del empleo de maquinaria susceptible de ser fuente o foco de incendio.

La aplicación en el año 2018 de una mejora en la normativa estival reguladora del uso del fuego y la prevención de los incendios fue exitosa confirmándose su adecuación a la problemática de los incendios en Asturias por lo que se ha considerado conveniente continuar, durante el presente verano, con este enfoque al estar ajustado a las realidad meteorológica, casual y socioeconómica regionales.

El órgano competente para la aprobación de la presente resolución es la titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en relación con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de junio, de Organización de la Administración y los artículos 31 y 38, i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

En consecuencia,

RESUELVO

Aprobar las siguientes medidas en materia de prevención de los incendios forestales, que serán de aplicación los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, en el territorio de Asturias, con las correspondientes determinaciones específicas, en atención a las zonas y a las actividades a que se refiere la presente Resolución, y sin menoscabo de lo regulado en la Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las instrucciones sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal.

Primero.-En los montes y franja de 100 metros de terreno colindante, referidos en el artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal:

1.1.-Queda prohibida la ejecución de quemas cuando el Índice de Riesgo de Incendio Forestal publicado para el concejo donde se encuentra la finca sea 3, 4 o 5.

1.2.-Respecto a las autorizaciones que se emitan para el empleo de equipos o herramientas susceptibles de propagar fuego en los montes, incluirán en su condicionado la imposibilidad de realizar estas labores los días en que el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea 4 o superior. Para el caso de las emitidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución, se aplicará este mismo criterio aunque no haya sido incluido expresamente en su condicionado original.

1.3.-Cuando el Índice de Riesgo de Incendio Forestal sea muy alto (4) o extremo (5) para un concejo y día determinados el Servicio de Montes a través de la Guardería del Medio Natural podrá establecer regulaciones temporales concretas de acceso y uso de las pistas forestales al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el 54 bis, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo -en caso de riesgo extremo- prohibir su utilización salvo para las labores relacionadas con las emergencias.

1.4.-En lo que respecta a las autorizaciones para el uso de fogatas y hogueras para cocinar en festejos tradicionales en caso de IRIF muy alto (4) o extremo (5) la Guardería del Medio Natural podrá establecer 'in situ' medidas y acciones tendentes a evitar o reducir la peligrosidad, tales como la regulación del tránsito de vehículos, la prohibición de acceso o la modificación de fuegos autorizados para la cocina, pudiendo suspenderse tanto el uso del fuego como el acceso cuando las circunstancias que concurran lo hagan aconsejable previa comunicación al Servicio de Montes.

1.5.-Queda prohibido el empleo de pirotecnia en los montes o cuando afecte a terrenos forestales tal y como se definen en el artículo 5.º de la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal.

Segundo.-Comunicar la presente resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercero.-Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su comunicación a los Ayuntamientos del Principado de Asturias.

Cuarto.-La presente resolución estará en vigor desde el día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019 ambos inclusive.

En Oviedo, a 5 de junio de 2019.-La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.-Cód. 2019-06268.